Decisión nº 1650-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

CAUSA N° 3C-5888-09. DECISIÓN N° 1650-2010.

Visto el acto de audiencia oral, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la causa seguida en relación a la ciudadana N.J.V.; conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que les fue acordado en fecha 21/10/2009, seguida en contra de la mencionada acusada, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

En fecha 09/07/2009, la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra de la ciudadana N.J.V., por encontrársele incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 21/10/2009, se celebró Audiencia Preliminar donde este Tribunal acordó Suspender el Proceso de la ciudadana N.J.V., por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de esa fecha, con presentaciones de cada treinta (30) Días, residir en la misma dirección de habitación aportada en la audiencia preliminar, la prohibición de consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y como reparación del daño causado publicar en un diario de su preferencia un aviso que diga NO A LAS DROGAS, con sus iniciales.

Visto que la ciudadana N.J.V., cumplió con la obligaciones de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según se evidencia en el Oficio N° 5776-10, de fecha 28 octubre de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual catalogan el régimen de prueba como FAVORABLE, que corre inserto al folio (66) de la presente causa, asimismo se observa de la constancia consignada en el día de hoy por la defensa, que la imputada N.J.V., publicó como reparación del daño causado un aviso que dice NO A LAS DROGAS, así como también cumplió con residir en la dirección aportada en el acto de audiencia preliminar, este Tribunal considera procedente y necesario DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del lapso, del régimen de prueba impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana N.J.V., sin documentación personal, de nacionalidad colombiana, hija de E.V. (d), Ama de Casa, soltera, residenciada en el barrio Nueva Democracia, avenida 49G, casa No 189-75, teléfono 0424-6003951, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 1650-2010 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. J.E.R.

LA SECRETARIA

ABG. KAREN MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el N° 1650-2010.

LA SECRETARIA

ABG. KAREN MATA

JER/st.

Causa No 3C-5888-09

Asunto No VP02-P-2009-003164

Investigación No 24-F23-0065-09

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