Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003026

SOLICITANTES: N.M.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.961.232.

BENEFICIARIOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Aclaratoria.

De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2005, del expediente signado con el N° KP02-V-2005-003026, donde se Rectificó la Partida de nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se constató que en la parte narrativa de la sentencia pronunciada por este Juzgado, se incurrió en el error involuntario al omitir el Número del acta bajo el cual se encuentra registrada, siendo lo correcto 1194 folio 311. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual2.065 Vto, al folio 578 del año 1.991 consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aprecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones”.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.

La Juez

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria

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