Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteThayrhayr Sáez de Oliveros
ProcedimientoExtensión De Pensión De Sobreviviente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 Temporal

Guanare, 03 de octubre de 2005

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana N.M.H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.477.721, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la solicitante que en fecha 02 de junio 2004, fallece su madre, A.M.T.c., titular de la Cédula de Identidad No. 5.129.607, quien laboraba como Secretaria en la casa de la Cultura en Papelón, dependiente de la Gobernación del Estado Portuguesa, razón por la cual solicita se le otorgue pensión de sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que actualmente se encuentra estudiando Contaduría Pública en la Universidad Centroccidental L.A., en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y que es mayor de edad. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le otorgue la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Consta en autos, con la constancia de estudio emitida por la Universidad Centroccidental L.A., en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inserta al folio 03, que la ciudadana N.M.T.C. se encuentra estudiando en la referida institución.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se otorgue la pensión de sobreviviente en beneficio de la ciudadana N.M.H.T., con motivo de la muerte de su madre A.M.T.C.. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. N° 1384

L.B.-

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