Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinal 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 03 de Octubre 2005

195 º y 146 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano J.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-2.479.358, padre del adolescente J.F.B.L., de 16 años de edad, debidamente asistido por el abogado J.B.J.Q., INPREABOGADO N° 84.257, incoada contra la ciudadana N.P.L.M., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº E.-60.298.490, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 03° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana N.P.L.M., C.I Nº E.-60.298.490. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), como bonificación escolar y Decembrina. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA del adolescente J.F.B.L., se acuerda a la madre ciudadana N.P.L.M.. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. del adolescente J.F.B.L., será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, del mismo manera se establece en beneficio del adolescente y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Así mismo se acuerda Informe social para lo cual se comisiona ampliamente al servicio social de este Tribunal. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. M.B..

Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5839-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-5839-05

YFGG/yg-

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