Sentencia nº 326 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de julio de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00548, publicada el 9 de mayo de 2013, esta Sala Político-Administrativa, aceptó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido el 25 de marzo de 2013, conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, ejercido por el abogado J.F.R.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.590, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.B.G.D.A., contra la Resolución s/n de fecha 21 de septiembre de 2012, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación conferida en fecha 28 de mayo de 2008 por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró “(…)Parcialmente Con Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido por la [accionante] (…), contra la Resolución Nro. 08-02-2011-LCC-074-RM-074 de fecha 10 de noviembre de 2011, mediante la cual (…) le impuso (…) sanción de multa cuantificada en trescientas ochenta y siete coma cinco unidades tributarias (387,5 U.T.), y, en consecuencia, (…) [la] disminuy[ó] a doscientas setenta y cinco unidades tributarias (275 U.T.) (…)” (folios 43 y 45 del expediente. Resaltado del texto y agregado nuestro).

Igualmente, en el aludido fallo la Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de examinar la causal de inadmisibilidad de las demandas atinente a la “caducidad de la acción”.

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 11 de julio de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la indicada causal, contenida en numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que no se encuentra presente en este asunto, por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado por Oficio Nro. 08-02-2433, del 24 de septiembre de 2012 (folio 27 del expediente) y el recurso de nulidad fue interpuesto el 25 de marzo de 2013, es decir, dentro del lapso de los ciento ochenta (180) días continuos a que se contrae el artículo 32 eiusdem, seadmite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Contralora General de la República (E) y al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia Nro. 00548 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De otra parte, notifíquese a la ciudadana N.B.G.D.A., domiciliada en la Parroquia C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z.. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del fallo Nro. 00548 dictado por la Sala el 29 de mayo de 2013 y de este auto.

Para practicar la notificación de la parte accionante, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrense oficio y despacho. Se conceden ocho (8) días como término de la distancia.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 ibidem.

Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar a la ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente y por cuanto la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado (folio 17 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, a tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2013-0461/DA-JS

En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 326.

La Secretaria,

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