Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002743

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana N.D.V.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.227.450, debidamente asistida por la abogado en ejercicio A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.303, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FILOMENA CAGUANA, MEISNEM MARGARITA, GISELA , BARBARA, BELKI JOSEFINA, H.J. y E.A.T.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 1.177.962, 5.463.005, 8.223.281, 8.241.248, 8.236.169 y 8.250.696 respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: N.D.V.A.B. y DEIXIS J.P.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.874.337 y V-8.343.326, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a las solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, G.T.T., quien fallecido el día 10 de Julio de 2005 en la ciudad de Barcelona, según acta de defunción N° 167, expedida por el Abog. E.C., P.d.M.B.d.E.A., según certificación medica suscrita por el Dr. P.L.F. a causa de BRONQUIECTOSIA, BRONQUITIS CRONICA, y que cursa al folio 3 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: G.T.T., a su esposa e hijos, ciudadanos: FILOMENA CAGUANA, MEISNEM MARGARITA, GISELA , BARBARA, BELKI JOSEFINA, H.J. y E.A.T.C.; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría un (01) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

La Juez Suplente Especial

Dra. M.E.P.d.V.. La Secretaria.

Abog. M.R.D..

MEP/luyanny

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