Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 21 DE ENERO DE 2011

200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000121

PARTE ACTORA: N.O.N.S. y L.T.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.183.169

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L., J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., A.I.R.M., ELIANA VELASQUEZ, Y R.A.H.M. procuradores del trabajado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 111.036, 97.433, 97.951, 97.697, 67.369 y 98.326, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNIN Y ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUNÍN

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.D.C.V.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.141

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

Sube a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 27 de octubre de 2010, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2010, en la cual declaró con lugar la demanda incoada y condenó al Instituto Municipal del Deporte Junín a pagar a las demandantes la cantidad de Bs. 56.373,68, por los conceptos laborales reclamados.

DE LA APELACIÓN

Anunciada la audiencia de apelación el día 14 de enero de 2011 a las 2:15pm, se produjo la incomparecencia de los representantes de la parte demandada recurrente. Ante tal situación, el ciudadano Juez en atención a las prerrogativas procesales aplicables, pasa a revisar el fondo del asunto planteado.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Alegaron las demandantes en su escrito de demanda, lo siguiente que la ciudadana N.O.N.S., comenzó a prestar sus servicios el día 21 de Febrero de 2000, en el cargo de Secretaria, de manera subordinada e ininterrumpida en el Instituto del Deporte Junín (IMDEJUNIN), devengando como último salario la cantidad de Bs.900,00 mensual, con un tiempo de servicio de ocho (08) años, diez (10) meses y quince (15) días; que fue despedida injustificadamente el día 06 de Enero de 2009; que ciudadana L.T.C.S., comenzó a prestar sus servicios el día 15 de Noviembre de 2004, en el cargo de Mantenimiento, de manera subordinada e interrumpida en el Instituto del Deporte Junín (IMDEJUNIN) devengando como último salario la cantidad de Bs.614,79 mensual con un tiempo de servicio de cuatro (04) años, un (01) meses y veintiún (21) días. Señala que fueron despedidas injustificadamente el día 06 de enero de 2009 y que la demandada se ha negado a pagar sus derechos, sin que se haya logrado acuerdo alguno en sede administrativa.

Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar al Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN) y a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín del Estado Táchira, para que convenga en pagarles la cantidad total de SESENTA MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 60.502,32) por cobro de prestaciones sociales, repartidos así: Para la ciudadana N.O.N.S., por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2008, utilidades 2008, indemnización por despido y diferencia salarial, la cantidad de Bs. 35.745,50; y para la ciudadana L.T.C.S., por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2007-2008, utilidades, indemnizaciones por despido y diferencia salarial, la cantidad de Bs. 24.756,82.

Por su parte, la demandada al momento dar contestación, alegó la falta de cualidad pasiva de la Alcaldía del Municipio Junín para sostener el presente juicio, puesto que el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), es un Instituto autónomo, que tiene presupuesto propio para solventar sus obligaciones; negó, rechazó y contradijo que el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), le adeude a las demandantes las cantidades reclamadas en el escrito de la demanda. Negó que las trabajadoras hayan sido despedidas injustificadamente; Reconoció la existencia de la relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso, señalados en el escrito de demanda.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Copias simples contrato de trabajo suscrito entre al ciudadana L.T.C.S., y el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN) de fecha 15/11/2004. Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias simples comprobantes de egresos Nos.003266 00402 de fechas 21 de Enero de 2005 y 17 de Noviembre de 2008, a favor de la ciudadana L.T.C.S., con membrete del Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), por concepto de salario semanal recibidos a la ciudadana L.T.C.S., en fechas 21 de Enero de 2005 y 17 de Noviembre de 2008, por el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias simples constancias de trabajo de fecha 17 de Enero de 2005 y 11 de Julio de 2008, suscrita por el ciudadano C.O.V., en su condición de Presidente del Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), a nombre de la ciudadana L.T.C.S., referida a la prestación de servicios en el cargo de encargada del mantenimiento (fs 48 y 49). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias simples contrato de trabajo suscrito entre al ciudadana N.O.N., y el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), de fecha 21/02/2000, para el cargo de secretaría (f. 50). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias simples constancias de trabajo con membrete del Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), a nombre de la ciudadana N.O.N., (fs. 51 al 56). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias simples comprobantes de egresos a favor de la ciudadana N.O.N., con membrete del Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), referidos a salario mensual y utilidades recibidos por la ciudadana N.O.N., en fechas 21 de Enero de 2005 y 17 de Noviembre de 2008, realizados por el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN). (fs. 57 al 61). Se aprecian conforme al artículo 10 e la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias simples de cédula de identidad y del carnet de la ciudadana N.O.N., (f. 62). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias simple cuadro de prestaciones sociales a nombre de las ciudadanas L.T.C.S. y N.O.N., (fs. 63 y 64). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple del carnet de la ciudadana L.T.C.S., marcadas con la letra “I”. (f. 65). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple actas levantadas por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fechas 10 de Febrero de 2009, y 02 de Marzo de 2009, por reclamo de prestaciones sociales por despido injustificado en la Sub-Inspectoría de San A.d.E.T. (fs. 66 y 67). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias simples libretas de las demandantes de BANFOANDES, (fs 68 al 70). Adminiculada con la prueba de informes rendida por la entidad bancaria, esta prueba se aprecia conforme el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Testimoniales: De los ciudadanos J.G. HERRERA, YHAJAIRA R.G., J.C.C., N.S.H.D.G., JENS E.G. HERRERA Y D.S.V.S., quienes no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones.

- Exhibición de Documentos: Al Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), a los fines que exhiba los originales del Contrato de trabajo suscrito entre al ciudadana L.T.C.S., y el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN); los comprobantes de egresos Nos.003266 00402 de fechas 21 de Enero de 2005 y 17 de Noviembre de 2008, a favor de la ciudadana L.T.C.S.; las constancias de trabajo de fecha 17 de Enero de 2005 y 11 de Julio de 2008, suscrita por el ciudadano C.O.V., en su condición de Presidente del Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), a nombre de la ciudadana L.T.C.S.; el contrato de trabajo suscrito entre al ciudadana N.O.N., y el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN); y las nóminas, recibos de pago y/o comprobante de egreso de sus trabajadores empleados y obreros en el periodo comprendido desde el 01/02/2000 hasta el 32/12/2008. Para la fecha y hora de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó, que algunos de los documentos solicitados para ser exhibidos no fueron encontrados en original, sin embargo, algunos de ellos fueron promovidos en copias simples por las demandantes, razón por la cual los reconocía expresamente. Esta prueba se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Prueba de informes a la Sub-Inspectoría de San Antonio, Estado Táchira, a los fines si por ante ese órgano administrativo existe la solicitud de calificación de falta contra las ciudadanas N.O.N.S. Y L.T.C.S., en el período comprendido entre los meses de diciembre 2008 y enero de 2009. En su respuesta, mediante oficio N° 227-2010, de fecha 13 de Julio de 2010, suscrito por la Abg. Minella Iguanzo, Sub-Inspectora del Trabajo en la ciudad de San A.d.E.T., en el cual se informó, que no cursa ante dicho organismo, calificación de falta en contra de las ciudadanas L.T.C.S. y N.O.N.S., en el período indicado.

- Prueba de informes a BANFOANDES, hoy en día Bicentenario Banco Universal, a los fines que informe si la cuenta N° 000700452800101047472, pertenece a la ciudadana L.T.C.S.; si la cuenta N° 00070045260010147490 pertenece a la ciudadana N.O.N.S.; si estas cuentas son nómina de algún ente gubernamental y quien ordenaba los depósitos en las referidas cuentas. Se recibió respuesta mediante oficio N° VPRSG/1050/2010 de fecha 22 de Junio de 2010, suscrito por el Licenciado Nerso S.M., Gerente Financiero de Fraudes y Estafas, Recuperación y conducta ciudadana, a través del cual informó que las cuentas N° 000700452800101047472 y 00070045260010147490, pertenecen a las ciudadanas L.T.C.S. y N.O.N.S., respectivamente, siendo cuentas nóminas de la Gobernación del Estado Táchira y del Instituto Municipal del Deporte, refiriendo los movimientos bancarios. Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Inspección Judicial en la sede del Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), fue practicada por el Juzgado a quo en fecha 26 de Julio de 2010 (fs. 101 al 102). Se incorporaron al expediente cuatrocientos setenta y un (471) recibos de pagos de salarios semanales, quincenales y mensuales, que corren insertos en los folios 104 al 571 del presente expediente, correspondientes a las ciudadanas N.O.N.S. Y L.T.C.S..

DECLARACION DE PARTE:

- La ciudadana N.O.N.S., declaró: a) que ingresó a laborar para el Instituto Municipal del Deporte como secretaria, contratada por el Licenciado Gonzalo Rey Muñoz Presidente del referido instituto, siendo parte de la Junta Directiva el Licenciado Asdrúbal Jáuregui y Ender Moreno; b) que cuando ingresó no firmo un contrato de trabajo, sin embargo, luego de una auditoria que le fue realizada al Instituto en el año 2008, suscribieron un contrato de trabajo; c) que en el contrato firmado en el año 2008, se le reconoció el tiempo de servicio laborado; d) que con respecto a las vacaciones en el año 2008, sacaron unas cuentas y le pagaron la diferencia adeudada; e) que con respecto a las utilidades le cancelaban la cantidad de tres (03) meses, es decir, de noventa (90) días cada año; f) que su despido fue con ocasión a las elecciones cuando se presentó el martes 06 de Enero de 2009, a trabajar en el Instituto, pues tenía las llaves, encontró los candados abiertos; g) que su salario en principio se lo cancelaron mediante cheque, luego en una cuenta nómina de Banfoandes y por último se volvió a la modalidad de cheques.

- La ciudadana L.T.C.S.: a) que ingresó a laborar para el Instituto Municipal del Deporte en el cargo de mantenimiento, en fecha 15/11/2004, enviada por la Alcaldía del Municipio Junín por el ciudadano O.V.; b) que no suscribió contrato de trabajo alguno, hasta que en el año 2004 una vez realizada la auditoria del Instituto, le exigieron el contrato y el pago del salario mínimo, pues el que le cancelaban era inferior, así como las vacaciones; c) que con respecto a las utilidades le cancelaban la cantidad de tres (03) meses, es decir, de noventa (90) días año a año; d) que laboró hasta Diciembre del 2008, de manera normal y el día 06 de Enero de 2009, hasta que llegó al instituto y encontró violentados los candados del deposito, sin embargo, nadie le informó el motivo del despido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas las actas procesales, y estudiada la manera como se desenvolvió el proceso, este sentenciador observa que la controversia se circunscribió en virtud de los alegatos expuestos por la parte demandada como fueron su legitimidad pasiva, el motivo de terminación de la relación de trabajo; y los salarios devengados.

Respecto a la carencia de legitimidad pasiva para ser demandada en el presente proceso de la Alcaldía mencionada, el fundamento de dicho alegato fue que el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNÍN (IMDEJUNIN), es un Instituto Autónomo con patrimonio propio e independiente de la Alcaldía del Municipio Junín y que para este organismo fue que se prestaron servicios laborales. En este sentido, de autos se demuestra que las ciudadanas L.T.C.S. y N.O.N.S., efectivamente laboraron para el Instituto Municipal del Deporte de Junín, el cual cuenta con una Ordenanza sobre Funcionamiento y Organización, publicada en Gaceta Municipal de fecha 23/04/1997. De allí que es solo éste ente quien debe responder por los derechos laborales que aquí se reclaman.

De otra parte se aprecia que el despido injustificado de que fueron objeto las demandantes no fue refutado fehacientemente por la existencia de dos contratos de trabajo, ya que entre la suscripción de los contratos de los mismos privó el carácter indeterminado de sus vínculos, dada la falta de renovación tempestiva. Es decir, reconoció el propio ente demandado en cada uno de esos contratos de trabajo, que la relación de trabajo se venía prestando a tiempo indeterminado, en tal sentido, con la suscripción de los contratos a tiempo determinado para el período comprendido entre el 01/01/2008 al 31/12/2008, no se desvirtuó la naturaleza y el carácter indeterminado de la relación que vincula a las partes. De allí que esta alzada concluye que la relación culminó por voluntad unilateral del patrono y que la misma no se encuentra justificada en motivo legal alguno debidamente demostrado en autos. Por tal razón se confirma que el despido tuvo carácter injustificado.

Finalmente, respecto al Salario devengado por las trabajadoras durante la vigencia de la relación de trabajo: se calcularán en base al salario indicado por ellas en el escrito de demanda, que equivale al mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por no existir prueba fehaciente en contra. De allí que concluye esta alzada que la decisión recurrida y revisada por este sentenciador debe ser confirmada en todas sus partes, determinando que los conceptos que le corresponden a las demandantes son los establecidos en el fallo que hoy día se confirma y así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 27 de octubre de 2010, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2010.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas N.O.N.S. y L.T.C.S. en contra del Instituto Municipal del Deporte del Municipio Junín y se desestima la demanda incoada en contra de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira.

En consecuencia, se condena al INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE IMDEJUNIN, a pagar a las demandantes la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.56.373,68.), repartidos de la siguiente manera:

- Para la ciudadana L.T.C.S. la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.23.193,62.); y

- Para la ciudadana N.O.N.S. la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.33.180,06).

Se ordena la práctica de la indexación y el cálculo de los intereses moratorios en los términos señalados en la sentencia que hoy se confirma y deberán ser efectuados utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, en atención a lo dispuesto en decisión del 19 de febrero de 2008, N° 155, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

No hay condena en costas de conformidad con los privilegios procesales aplicables a la parte perdidosa.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2011, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

M.G.

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

M.G.

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2010-000121

JGHB/Edgar M.

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