Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteLisbette Carolina Sosa Nieto
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes sancionó, por la comisión del delito de: COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto en el artículo 408, ordinal 2, en relación con el encabezamiento del artículo 83, del Código Penal venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos J.N.A., J.J.N.A. y J.J.N.A., con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f”, en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 02/11/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 228 y 229). Desde la fecha en que fue detenido el 09/11/2006, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), no obstante, haber sido sancionado en fecha 09/05/2.007, quedando la sanción impuesta totalmente cumplida en fecha 09/05/2.011.

Presente en la audiencia la Defensora Privada del adolescente, abogado C.L.R., quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “Esta defensa solicita al Tribunal, vistos los informes presentados, le sea sustituída la medida y se le acuerde una menos grave que la privación por cualquiera de las que establece la ley, teniendo en cuenta que mi defendido tiene deseo de cambiar, establecer un hogar, mantener a su familia, es por lo que pido a la Juez le sea revisada la medida. Es Todo”.

Seguidamente se procedió a oír al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al concederle el derecho de palabra manifestó: “Quiero que me den una nueva oportunidad para seguir adelante ya que fue un error de la vida y todos necesitamos una segunda oportunidad. Es Todo”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público, Abg. C.M.L.D.R., manifestó al Tribunal: “Ministerio Público considera que es necesario continuar con los programas a los fines de cumplir y cubrir el fin de la norma aunado a que estamos en presencia de delitos graves que causaron conmoción nacional debiendo el joven adulto continuar siendo tratado y evaluado a los fines de su reinserción en la sociedad comprendiendo así la magnitud del daño causado y no volver a reunirse con personas inadecuadas igualmente tomar en consideración a las víctimas directas y dando así respuesta a la familia de los NIETO ALTUVE por el sufrimiento y la lucha mantenida durante tantos años en aras de que la justicia cumpla el fin. Solicito respetuosamente al Tribunal le sea ratificada la medida al joven adulto sancionado a objeto de que cumpla con todo el programa que se considera necesario para que regrese a la sociedad como debe ser un ciudadano de primera. Es Todo”.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del joven adulto y a los fines de cumplir con la presente revisión de medida, este ha sido abordado por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, conformado por Psiquiatra, Psicólogo y Trabajadora Social, quienes cumplieron con dichos abordajes y elaboraron los correspondientes informes, tomando en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, destacándose entre otros los siguientes:

AREA PSICOLOGICA:

EXAMEN MENTAL:

Joven de 20 años que asiste a consulta psicológica de forma voluntaria, en condiciones regulares de aseo y arreglo personal. Durante la entrevista, se observa relajado, tranquilo, responsable de forma pausada sin apresurarse y seguro de lo que dice, sin dudar. El joven estuvo colaborador.

Orientado en tiempo y espacio, reconociendo su individualidad. Al conversar habla pausado, con buen tono de voz, sin precipitación, vocabulario acorde a su nivel socio cultural, muestra coherencia al expresar sus ideas, centrándose en la entrevista.

A nivel de conducta se observa tranquilidad motora, relajado, como resignado y esperando la pauta del entrevistador, preocupación por situación legal.

ANTECEDENTES

EN LA TRASGRESION: Joven que es sentenciado por un homicidio ocurrido en la represa del Masparro, en donde se les quita la vida a tres sujetos, y de acuerdo a lo expresado por el joven, el fue obligado asesinar a uno de los hombres para garantizar que se mantuviera el secreto del hecho. Luego se descubre el homicidio cuando en un abigeato uno de los implicados, declara sobre el homicidio y acusa al joven el cual es puesto a la orden de la Ley. Siendo sentenciado por cuatro (4) años y seis (06) meses en el Internado de Portuguesa.

LABORAL: En la actualidad esta trabajando en una microempresa propia junto con dos internos, la cual se dedica a la preparación de comida rápida en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA). Para esta empresa recibió ayuda de su padre biológico.

METAS: Quiere tener una oportunidad para estar con su familia y una vida normal.

PSICO DINAMICA: Joven que proviene de un hogar desintegrado, criado por su abuela paterna, junto con su hermana. Familia motivada hacia el trabajo; desde los 09 años empieza a laborar en una finca, por lo cual deja sus estudios. Su madre formo otro hogar y su relación con esta era distante. Con su padre tiene contacto y es quien lo ha apoyado económicamente en su negocio de comida rápida.

PAREJA: Tiene una relación desde hace 06 meses con una joven secretaria.

HÁBITOS: Niega consumo de drogas, alcohol y cigarrillos.

RESULTADOS DE EVALUACIÓN. PRUEBAS APLICADAS:

Joven de 20 años con inteligencia normal, motivada a las labores practicas, poco interés por las actividades escolares. Capacidad para analizar y determinar las consecuencias de sus actos. Tiene metas a futuro y deseos de superación, aspecto que se evidencia en la iniciativa laboral dentro de la comunidad del internado.

Emocionalmente, joven que en la actualidad esta manejando tristeza y tensión, producto de su situación actual. Fuertes deseos de dejar su vida pasada e iniciar un nuevo proyecto de vida. No se deja llevar por los impulsos, puede controlarse y cuando realiza un hecho es consciente de lo que hace. Tiene consciencia de los limites para con las otras personas. Busca su independencia a nivel psico dinámico hay necesidad de cambiar de forma positiva.

En el hogar existen límites, ejemplos de trabajo honrado, las figuras de autoridad ejercen control y mantienen nexos afectivos con el joven.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Adolescente con inteligencia promedio, capacidad para contenerse, tener relaciones sanas, muestra deseos de superación y anhelos de cambiar, asumiendo responsabilidades con su familia y con la sociedad.

AREA SOCIAL:

AREA FAMILIAR Y PERSONAL DEL JOVEN:

Refiere ser natural de L.M.R.E.B., nació en fecha 11-08-87, para el momento de su detención, residía con su padre, en una finca propiedad de varios socios (cooperativa), donde trabajaba desde hacia varios años, estaba estudiando en la Misión Ribas.

El joven, proviene de un hogar no estructurado, de relaciones intrafamiliares adecuadas. Con necesidades básicas satisfechas. Presencia de hermanos en el hogar, con aceptable relaciones. Ocupa el segundo (2) lugar en el orden cronológico, de un total de once (11) hermanos, producto de la primera relación de pareja de su madre.

Sus padres se encuentran separados desde que, él tenía diez meses de nacido. Desde entonces su abuela paterna fue la que velo de su protección y cuidados, hasta la edad de 14 años, cuando se muda con su padre para una finca, interrumpió sus estudios y se dedica a las labores del campo. Refiere el joven que, conoció a su madre a la edad de 11 años, y manifiesta que mantiene poca comunicación con ella.

Su padre, se dedica a la ganadería y la agricultura, es socio activo de la Cooperativa Brisas del Masparro, mantiene buenas relaciones personales con el joven.

Refiere el joven que, hace 7 meses se separo de la madre de su hija y que actualmente, mantiene una relación, desde hace 2 años, con una joven de 20 años, de profesión Secretaria, estudiante de Educación, persona significativa que siempre lo visita.

El joven tiene 7mo año de bachillerato de instrucción. Retomo sus estudios en el INJUBA, en la Misión Ribas, los cuales interrumpió debido a que fue trasladado al Centro Penitenciario de Portuguesa, donde estuvo recluido por 2 meses. No se aprecia correspondencia entre la edad cronológica y escolaridad. Impresiona interés en continuar en el sistema escolar.

Además informa que, no ha realizado cursos, ni talleres por la falta de oportunidades que brinda el Centro de Reclusión. Refiere que, pertenece a una grupo de 9 reclusos, que se dedican al mantenimiento de tuberías de aguas blancas dentro de la Torre, y que desde hace 8 meses, él y 2 reclusos, se organizaron y montaron una venta de hamburguesas y perros calientes, con dinero aportado del padre del joven, y con el debido permiso, del Director del Internado, obteniendo aproximadamente 300 bolívares semanales de ganancia para cada uno.

Al momento de su traslado al Internado de Portuguesa donde estuvo por 2 meses, sus compañeros siguieron con las ventas y al regresar al INJUBA, obtuvo dinero proveniente de las ganancias de las ventas, capital que ahorra y utiliza para sus gastos personales. Refiere buenas relaciones personales, haciendo mención a su convivir en el recinto penitenciario.

Cuenta que desde que esta recluido, siempre ha sido visitado por su padre, quien va cada 15 días, su concubina y su hermana cada 8 días, su madre lo visitó en una oportunidad. El joven niega consumo de alcohol, cigarros y drogas.

Así mismo refiere que cuando salga del INJUBA, quiere seguir su relación con su Concubina, trabajar en labores del campo y ganadería, para seguir pagando un crédito que le debe a un Banco, culminar su bachillerato y estudiar Veterinaria. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. El temperamento se observa afable. Expresa sus pensamientos y emociones, de comunicación fluida y coherente, afectado por la problemática y con metas programadas.

CONCLUSIONES:

Joven de 20 años de edad, proviene de un hogar no estructurado, de relaciones intrafamiliares adecuadas. Con deseo de seguir estudiando para ser un Profesional de la República Bolivariana de Venezuela, con metas programadas. Capacitado para ejercitar labores del campo.

Es necesario que sea incluido en programas socioeducativos dentro del recinto, que le brinden orientación para canalizar su proyecto de vida.

AREA PSIQUIATRICA:

Adulto joven con antecedentes de desarrollo psicomotor normal, es el tercero de 16 hermanos de un mismo padre, crianza materna, trabajó en diferentes oficios de llano desde los 12 años de edad, dejando los estudios por tal motivo. No refiere antecedentes médicos o psiquiátricos, personales o familiares, no manifiesta consumo de drogas. No refiere antecedentes delictivos anteriores.

Al examen mental es un joven vestido acorde a su edad y sexo, con conciencia del bien y el mal, colaborador al interrogatorio, con nivel de inteligencia normal para su edad, consiente, orientado sin alteraciones senso perceptivas, se apreció sincero al interrogatorio, niega el uso de sustancias, niega haber cometido delitos anteriores a este. Resto del examen mental dentro de límites normales.

Comentarios: Se trata de adulto joven mentalmente sano, sin antecedentes de uso de droga, con aparente sinceridad en el transcurso de la entrevista.

Sugerencias: Ninguna.

Este Tribunal, vistos y analizados los Informes Psicológico, Social y Psiquiátrico antes trascritos, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida y lo manifestado por el joven sancionado de autos, Observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, no obstante, en el caso que nos ocupa es necesario señalar que el joven sancionado de autos se encuentra en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), siendo este su lugar de reclusión desde su detención, centro de internamiento éste donde no se ha logrado la elaboración del antes referido Plan Individual, tal y como lo establece la ley que regula la materia. Ahora bien, este Tribunal de Ejecución en aras de una correcta aplicación de la ley, en fecha 20 de Noviembre de 2.007, en la audiencia de notificación de cómputo e imposición de derechos al joven de autos, ordenó el abordaje del mismo por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, a los fines de proceder a la revisión de la medida en su debida oportunidad legal, gestionándose con regularidad los traslados desde el INJUBA hasta los servicios multidisciplinarios que coadyuvan con este Sistema, interrumpiéndose los mismos en virtud del traslado del joven de autos para el Centro Penitenciario de Los Llanos, en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, según lo ordenado por la Coordinación de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia, en mensaje de fax Nro. 1533 de fecha 11/02/2008, tal y como se evidencia del oficio Nº 765 enviado a esta Instancia por el Director del INJUBA, el cual riela al folio doscientos noventa y ocho (298) de la pieza número 03 de la presente causa signada con la nomenclatura E-720/07. De igual manera, se evidencia de las actuaciones de la presente causa que el último de los respectivos informes Psicológico, Social y Psiquiátrico fueron enviados a esta Instancia en fecha 28 de Mayo de 2.008, fijándose en dicha oportunidad la audiencia de revisión de medida para el día 05 de Junio de 2008, de la cual se desprende la presente decisión. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que en la actualidad está trabajando en una microempresa propia junto con dos internos, la cual se dedica a la preparación de comida rápida en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA). Para esta empresa recibió ayuda de su padre biológico. Se ha trazado metas y al respecto quiere tener una oportunidad para estar con su familia y una vida normal. En la actualidad esta manejando tristeza y tensión, producto de su situación actual. Fuertes deseos de dejar su vida pasada e iniciar un nuevo proyecto de vida. No se deja llevar por los impulsos, puede controlarse y cuando realiza un hecho es consciente de lo que hace. Tiene consciencia de los límites para con las otras personas. Busca su independencia a nivel psico dinámico hay necesidad de cambiar de forma positiva. Informa que, no ha realizado cursos, ni talleres por la falta de oportunidades que brinda el Centro de Reclusión. Refiere que, pertenece a una grupo de 9 reclusos, que se dedican al mantenimiento de tuberías de aguas blancas dentro de la Torre, y que desde hace 8 meses, él y 2 reclusos, se organizaron y montaron una venta de hamburguesas y perros calientes, con dinero aportado del padre del joven, y con el debido permiso del Director del Internado, obteniendo aproximadamente 300 bolívares semanales de ganancia para cada uno. Refiere buenas relaciones personales, haciendo mención a su convivir en el recinto penitenciario. Cuenta que desde que está recluido, siempre ha sido visitado por su padre, quien va cada quince días, su concubina y su hermana cada 8 días, su madre lo visitó en una oportunidad. El joven niega consumo de alcohol, cigarros y drogas. Así mismo refiere que cuando salga del INJUBA, quiere seguir su relación con su Concubina, trabajar en labores del campo y ganadería, para seguir pagando un crédito que le debe a un Banco, culminar su bachillerato y estudiar Veterinaria. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. El temperamento se observa afable. Expresa sus pensamientos y emociones, de comunicación fluida y coherente, afectado por la problemática y con metas programadas.

De todo lo anterior se evidencia, que en la fase de permanencia se han logrado parte de los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta originalmente está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del joven sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora están siendo intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.

Si bien es cierto que el joven sancionado ha evolucionado positivamente, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, no es menos cierto, que dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del joven, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, no obstante, el sólo transcurrir de un corto lapso de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan poco tiempo que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual y la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo el estricto sometimiento a los abordajes psicológico, social y psiquiátrico, de lo que se desprende, que el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, ya que es necesario que el joven interiorice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, ya que los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.

Por lo tanto, se evidencia que el joven necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación de libertad podría ser factible. No sería favorable al desarrollo personal del joven, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria, porque como ya se ha evidenciado, los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con la intervención de las áreas psicológica, social y psiquiátrica, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto, aún le faltan por cumplir ciertos objetivos a los fines de su reinserción social positiva dentro de la comunidad.

En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la Medida de Privación de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por cuanto la misma está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del joven como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

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