Sentencia nº 252 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 2 de julio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de junio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 5.3.03, los abogados A.E.O.Z. y A.C.P.P., inscritos en el Instituo de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.835 y 90.530, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano R.A.N.B., solicitaron la nulidad de la Resolución Nº 0415, de fecha 26.8.02, notificada el 5.9.02, dictada por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, en la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el accionante, mediante el cual se le impuso la medida disciplinaria de destitución; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, ofíciese al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente. Líbrese oficio.

Por cuanto ha sido solicitado que se declare este asunto como de mero derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y visto que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordena remitir a la Sala estas actuaciones a los fines de que provea lo conducente, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas. Líbrese oficio.

Devueltas como sean las presentes actuaciones, si fuere el caso, líbrese el cartel al cual se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-0307/io.

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