Decisión nº 55-05 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy Veintidós (22) de Noviembre del 2005, siendo las 12 del mediodía previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Zona Industrial Soco, Calle California, Parcela N° 03, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., en compañía del Abogado E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.891 en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega Material incoada por el Abogado P.A.G.F.P. en Nombre y Representación de los Extrabajadores: Nieto S.J.L. y Otros contra la Empresa VITEMP C.A., con motivo de la Dación en pago efectuada por la Empresa Vidrios VITEMP C.A., a los trabajadores identificados en la solicitud de Entrega Material, seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano Díaz Eleazar C.I. N° 3.162.012, en su carácter de Experto a quien el Tribunal Juramento y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido unas personas que dijeron ser y llamarse M.d.M.A.O. C.I. N° 5.624.311 quien manifestó ser la Empleada del Propietario del Galpón y R.B.M.E. C.I. N° 8.849.672, quien manifestó ser la liquidadora de VITEMP C.A., (Vidrios Templados VITEMP) a quienes el Tribunal notifico de su misión y permitieron el acceso al Tribunal del Inmueble donde se encuentra constituido. En este estado la ciudadana R.B.M.E. expone: “Para el momento en que efectivamente se celebro el contrato de Dación en pago con los trabajadores mi persona era la liquidadora de VITEMP legítimamente constituida y debidamente facultada para la realización de dicho documento el cual ratifico en todas y cada una de sus partes por lo cual le hago entrega a la Representación Judicial de los Accionantes de las máquinas que continuación se describen concordantes y contestes con las descritas en el documento de Dación en pago que cursa en autos, a cuyos efectos solicito en este acto se designe Perito Avaluador, con el objeto de que avalué los bienes que serán entregados en este acto. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Me adhiero a lo solicitado por la liquidadora de la Empresa VITEMP C.A., en el sentido de que se designe en este acto Perito Avaluador”. En este estado el Tribunal ejecutor oída las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y designa como Perito Avaluador al ciudadano N.J.T.A. titular de la C.I. N° 3.433.646 a quien una vez designado se le tomo el Juramento de ley y se obligo a cumplir bien y cabalmente con las obligaciones que les impone la ley. En este estado la liquidadora expone: “ Procedo ha hacer en este acto Entrega Material de los bienes objeto de la Dación en pago debidamente evaluados por el Perito Avaluador designado al Apoderado Judicial de la Parte Actora Un (01) Horno de secado de Pintura marca American, modelo Texair 410, en mal estado, le falta un motor, tiene dañadas las bandas Transportadoras, se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, sin serial visibles, tiene un valor aproximado a Juicio del Perito Avaluador de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000); una (01) máquina de Serigrafía marca AISA, sin correas Transportadora, falta cableado, mangueras y dos (02) motores se ignora su funcionamiento y daños ocultos, sin serial visible, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000); Diamantina Horizontal, Marca Schiatti Angelo, le faltan Nueve (09) motores con sus diamantes, en mal estado en general, cableado y mangueras dañadas con sus tableros, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000); una (01) máquina Diamantina, marca Schiatti Angelo, le faltan Diez (10) motores, cableado y mangueras dañadas, con su tablero eléctrico le falta tarjeta de control, en mal estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, sin serial visibles, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000); una (01) máquina para pintar de Cerigrafía marca AISA, bandas o correas transportadoras dañadas, tablero en mal estado, falta un motor transportador, se desconoce daños ocultos, sin serial visible, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000), un (01) Horno de Secado, marca American Screen Printing Let Zone, con su banda transportadora se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, sin serial visibles, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000), una (01) Banda Transportadora de la máquinas AISA, le falla un motor, se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, sin serial visible, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000), un (01) tablero electrónico de las máquinas de Cerigrafía, marca AISA, de Tres (03) Cuerpos, modelo GH 533, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, sin serial visible complemento del Horno de Secado sin marca, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Dos (02) Millones de Bolívares; Seis (06) Cuñetes de Pintura, se ignora su estado, marca Ferrum y Dieciséis (16) Pailas de Pintura de Veinticinco (25) Kilogramos, se desconoce su estado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000). En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que se hizo Entrega Material de los bienes arriba descritos en el estado señalado y que los otros bienes señalados en la Dación en pago que dio origen a la Entrega Material no fueron entregados al Apoderado Judicial de la Parte Actora por no encontrarse físicamente en el Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Por cuanto para retirar los bienes entregados en este acto se requiere Transporte y personal especializado, solicito al Tribunal Ejecutor deje los bienes bajo la guarda y custodia de la notificada ciudadana: M.d.M.A.O. C.I. N° 5.624.311, hasta el momento en que procedo a retirarlo”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja los bienes objeto de la Entrega Material bajo la guarda y custodia de la notificada a quien le señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:45pm. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

C.I. N° 3.720.889

Las Notificadas

El Apoderado Judicial

De la Parte Actora

El Experto

El Perito Avaluador

La Secretaria

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