Decisión nº PJ0252010000179 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16

Caracas, 23 de febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-006381

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la anterior sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2010, en la cual se evidencia una omisión relativa a la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, para dar cumplimiento al artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y a fin de salvaguardar el debido proceso evitando vicios que acarreen la nulidad del acto y que pudiera conllevar a su reposición; esta Juez Unipersonal con alcance a la resolución dictada en fecha 22 de Febrero de 2010, dicta la presente ACLARATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de salvar la omisión incurrida en el dispositivo del fallo, se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, haciendo de su conocimiento el que fue dictada sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que declaró desechado y extinguido el presente procedimiento, informándole igualmente, que una vez transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles que concede como prerrogativa el artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados a partir de la certificación por secretaría donde se evidencie la práctica de su notificación, al primer día de despacho siguiente, cuando comenzará a computarse el lapso para recurrir en contra de la referida decisión. Se tendrá el presente auto como complemento de la decisión precitada ut supra.- Líbrese lo Conducente.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL,

LA SECRETARIA,

ABG. C.A.P.R.

ABG. M.N.S.

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CAPR//MNS//…Felipe Hernández.-

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