Decisión nº 220-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.

Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 07

El Vigía, 02 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000667

ASUNTO : LP11-P-2005-000667

DECISION No. : 220 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada A.M.B., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inicio mediante denuncia de fecha 09-03-1998, que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, formula el ciudadano H.G.R.I., titular de la cédula de identidad No. E-81.818.750, residenciado en la Aldea San Buen Aventura abajo, casa sin número, Municipio Mesa Bolívar, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó, que denuncia al ciudadano J.D.L.C.N.R., quien se llevo a su menor hija de 15 años de edad M.Y.H.P., para una hacienda en el Sector Capazón abajo, sector El Pescadito, Estado Mérida, donde la encontró.

Al folio Dieciséis (f. 16), aparece declaración de la ciudadana M.Y.H.P., quien entre otras cosas manifestó, que ella buscó al muchacho llamado J.L.C.N.R., con quien tenía siete meses de novia, y le manifestó que no aguantaba estar más en su casa, que se quería ir con él.

Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de RAPTO DE PERSONA MENOR previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 385 del Código Penal(1964), con una pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años de prisión y el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal

Que habiendo transcurrido desde la señalada fecha de comisión del delito hasta la presente fecha 02-06-05 un período de tiempo superior al término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir el indicado delito, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano J.L.C.N., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.350.210, por la presunta comisión del delito de RAPTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 385 del Código Penal vigente(1964) en perjuicio de M.Y.H.P., titular de la cédula de identidad No. 15.694.951, residenciada en Mesa Bolívar, Aldea San Buenaventura, calle principal, casa sin número, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la victima e imputado notifíquese de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG N.E. PETIT LEAL

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