Sentencia nº 1308 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

Caracas, catorce (14) de junio de 2007. Años: 197° y 148°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano abogado GERARDO NIETO QUINTERO, actuando en su nombre, contra la sociedad mercantil SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A. (SEPRISEV), representada por los abogados M.C.M.D. y W.J.M.G., el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 7 de febrero de 2007, declaró sin lugar la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, en los artículos 4° y 9° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias N° 133, 226, 665, 1162 y 1565 de 2004, al no apreciar todas las pruebas y errar en la valoración de las testimoniales y la prueba de exhibición, lo cual vicia de inmotivación la sentencia. También señala que erró la recurrida al establecer la carga de la prueba sin considerar que la demandada no dio contestación a la demanda.

Después de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez aplicó las normas procesales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, pues analizó todas las pruebas, incluso la declaración de parte, estableció correctamente la carga de la prueba y consideró que la demandada había desvirtuado la presunción de laboralidad, razón por la cual, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrado Suplente,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ M.A. PÁEZ

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2007-000508 Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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