Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoResolucion De Contrato

Exp. Nº 7379

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Motivo: Resolución de Contrato

Materia: Mercantil

Decaimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.-

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: J.S.N. y M.I.S., venezolano el primero y extrajera la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V.- 15.613.837 y E.- 81.531.648, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.A.E.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.629.

PARTE DEMANDADA: A.D.S.M. e I.A.S.D.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.661.367 y V.- 3.970.040, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLOTILINDA G.D.S., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.540 y la abogada M.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.826, los asistió ante esta Alzada.

MOTIVO: Resolución de Contrato De Venta de Cuotas de Participación de la Sociedad Mercantil Tasca Los Amigos, S.R.L., (Decaimiento)

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 11.05.1998, por la abogada Clotilinda G.D.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 06.05.1998, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda; sin lugar la reconvención interpuesta por la accionada; condenó a la demandada a devolverle las cuotas de participación objeto de la compraventa conjuntamente con el fondo de comercio denominado TASCA LOS AMIGOS, S.R.L., así como los libros, documentos y papeles comerciales relacionados con dicho fondo de comercio.

Por auto de fecha 08.10.1998, este superior le dio entrada a la causa y trámite de definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26.11.1998, comparecieron los ciudadanos Á.D.S.M. e I.S.d.D.S., parte demandada, asistidos por la abogada M.P.G., presentaron escrito de informes y anexos.

Mediante auto de fecha 21.12.1998, este tribunal dejó constancia que las partes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno, a consignar observaciones, por lo que fijó la oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 22.02.1999, la abogada Clotilinda G.D.S., apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia de la sentencia de fecha 09.12.1998, emanada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 30.07.1998, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada en fecha 05.03.1998, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 08.06.1999, la representación judicial de la parte demandada solicitó el abocamiento del juez. Solicitud que fue tramitada por auto de fecha 09.06.1999, oportunidad en la que el Abogado H.C.C., se abocó al conocimiento de la causa. Consta igualmente de autos que la última notificación de las partes consta en fecha 29.09.1999.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa:

  1. ) La causa se encuentra paralizada en estado de sentencia desde el día 29.09.1999, sin actividad procesal de la partes, ni del tribunal;

  2. ) La pretensión trata de una acción personal por Resolución de Contrato de Venta de Cuotas de Participación de la Sociedad Mercantil Tasca Los Amigos, S.R.L., por el procedimiento ordinario sustentada en un contrato de compraventa, planteada por los ciudadanos J.S.N. y M.I.S., contra los ciudadanos Á.D.S.M. e I.A.S.d.D.D..

En razón de la dilación procesal en este juicio, el tribunal observa, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión. Al respecto señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, Exp. Nº 05-1998, que:

… respecto a la pérdida de interés procesal, esta Sala mediante fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), señaló lo siguiente:

… En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido …

.

En resumen, se aprecia que esta Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o; ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, si rebasa los términos de prescripción del derecho objetivo. Negrita, subrayado y cursiva de este tribunal.

En línea con lo expuesto señaló el maestro i.P.C., en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica E.A., Buenos Aires, 1973):

El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.

Del precedente jurisprudencial y de la doctrina citada se colige que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. En razón de ello ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. En el presente caso, aprecia este jurisdicente que han transcurrido un lapso de diez (10) años y seis (06) meses, desde que se difirió el lapso de sentencia, no se realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la decisión del mismo, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

De acuerdo con lo expuesto, y visto que la pérdida del interés procesal se produjo en la etapa de sentencia, rebasando el término de prescripción del derecho subjetivo, de conformidad con el artículo 1.977 del Código Civil resulta forzoso para este tribunal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS EN PROSEGUIR CON EL RECURSO, y por ende, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en segunda instancia. Así se decide.

VI.- DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL EN CONTINUAR CON EL RECURSO.

SEGUNDO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, en el juicio que por resolución de contrato de venta de cuotas de participación de la Sociedad Mercantil Tasca Los Amigos, S.R.L., siguieron los ciudadanos J.S.N. y M.I.S., en contra los ciudadanos Á.D.S.M. e I.A.S.d.D.D.. En consecuencia, se desecha el recurso de apelación ejercido en fecha 11.05.1998, por la abogada Clotilinda G.D.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 06.05.1998, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda; sin lugar la reconvención interpuesta por la accionada; condenó a la demandada a devolverle las cuotas de participación objeto de la compraventa conjuntamente con el fondo de comercio denominado TASCA LOS AMIGOS, S.R.L., así como los libros, documentos y papeles comerciales relacionados con dicho fondo de comercio.

TERCERO

Consecuente con lo decidido se declara firme la decisión apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA, y DEVUÉLVASE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,

ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 7379

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Motivo: Resolución de Contrato

Materia: Mercantil

Decaimiento

EJSM/EJTC/Thais

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