Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoFraude Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH19-X-2011-000080

PARTE ACTORA: Ciudadano P.N.U., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-4.422.181.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.T.M., M.M.R.S., D.Z.D.T., M.A.G.C., J.M. y H.R.T.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 31.586, 20.414, 31.452, 81.000, 147.824 y 128.790, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas: Z.A.M.R. y L.L.N., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.221.550 y V-10.390.171, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: La co-demandada L.L.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.467, actúa en su propio nombre, y la co-demandada Z.A.M.R., no tiene representación judicial alguna.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL

- I -

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 27 de septiembre de 2011, mediante la cual la representación actora solicitó a este Juzgado se fije caución o fianza a efectos del decreto de las medidas solicitadas en el escrito libelar.

Así, por auto fechado 5 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exigió un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.565.000,00), concediéndose un lapso de 10 días de despacho siguientes a dicho auto, los cuales transcurrieron discriminados de la siguiente manera: 7, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de octubre de 2011.

Consta al folio 290 y siguientes que en fecha 18 de octubre de 2011, el apoderado actor consignó fianza constante de tres (3) folios y ochenta y cinco (85) folios de recaudos.

Así, vencido el lapso concedido para la consignación de la fianza exigida y siendo la oportunidad legal correspondiente, procede este Juzgado a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:

Vista la Fianza Judicial autenticada ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual quedo inserta bajo el N° 017, Tomo 145, constituida en fecha 13 de octubre de 2011, por la Sociedad Mercantil EURO FIANZAS, S.A., a favor de la parte actora, ciudadano P.N.U., hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.565.000,00), cuya vigencia se somete a todo el tiempo que dure el presente proceso.

Dicha fianza, fue presentada mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2011, por el abogado E.T.M., apoderado judicial de la parte actora, a los fines de que le sea acordada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre una serie de inmuebles, señalados en dicho escrito.

Esta Juzgadora al respecto considera prudente hacer las siguientes consideraciones:

La caución o garantía que se establece en el artículo 590 de nuestra N.A.C., comporta una garantía que se ofrece y constituye de manera eficaz; por ende su relación de instrumentalidad se refiere, a la ejecución forzada posterior al fallo, en la hipótesis que prosperen en derecho las pretensiones de quien demanda, por lo que al igual que las medidas cautelares; dicha caución o garantía esta destinada a precaver el resultado práctico de un juicio futuro y eventual al cual están preordenados sus efectos. Así se evita que la parte perdidosa haga nugatorio el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole solo una sentencia a su favor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse para hacer efectiva su pretensión, bien sea porque este se insolventó real o fraudulentamente, o porque de una u otra manera ha ocultado sus bienes para eludir su responsabilidad procesal.

De esta manera, para que la fianza constituida por la empresa Euro Fianza, sea estimada por el Juez de la causa y pueda surtir los efectos para los cuales esta preordenada, debe demostrar la parte que la produce a los autos, la solvencia económica de la empresa de seguros. Así las cosas, observa quien aquí decide que los documentos presentados por la representación judicial de la parte demandada, a los fines de probar la solvencia de la compañía fiadora, fueron los siguientes:

- Copia certificada de Registro Mercantil de la empresa EURO FIANZA S.A., expedida por el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

- Copia de poder otorgado a la ciudadana I.J.F., expedido por la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

- Copia de Poder otorgado al abogado R.H.R., expedido por la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital.

- Copia de Publicación Forense N° 13.988.

- Copia de Rif de EURO FIANZA S.A., expedido por el Seniat.

- Copia de pago de Impuesto Sobre La Renta, correspondiente al período 01/01 al 31/12/2009, pagado el 26 de marzo de 2010.

- Copia del Balance de General de fecha 18 de agosto de 2010.

- Copia de Balance General de fecha 24 de marzo de 2010.

- Copia de referencia comercial de Fianzas Conaval.

De un estudio de los Documentos antes citados concluye quien aquí decide, que no son por si solos suficientes para que esta Juzgadora pueda determinar la solvencia económica a la fecha, de la prenombrada empresa, que requiere que su sinceridad sea debidamente probada, siendo la prueba idónea para acreditar tal solvencia económica del fiador el balance general, o estado financiero, el cual debe estar debidamente aprobado por la asamblea general de accionistas, por disposición de los artículos 275, 306, 287 y 305 del Código de Comercio, hecho este que no consta, siendo que únicamente consta copia de los Balances Generales de la Empresa Euro Fianza, C.A., supra indicados, consignados por la parte actora, asimismo, se requiere que dicha aprobación por parte de la asamblea se haga previo informe del comisario, y autorizado por Contador Público, lo cual tampoco consta de autos. Constituyendo ello, un requisito sine qua non exigido por el Artículo 590 Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la última declaración presentada por el Impuesto sobre la Renta y del Correspondiente Certificado de Solvencia, tal y como lo expresa el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo IV, en sus comentarios al artículo 590.

Así las cosas, la Fianza Judicial constituida en fecha 13 de octubre de 2011, por la Sociedad Mercantil EURO FIANZAS, S.A., a favor de la parte actora, ciudadano P.N.U.., hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.565.000,oo), cuya vigencia se somete a todo el tiempo que dure el presente proceso, presentada mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2011, por el abogado E.T.M., apoderada judicial de la parte actora, a los fines de que le sea acordada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre una serie de inmuebles, señalados en dicho escrito, no cumple con las exigencias que de acuerdo al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, son necesarias para respaldar la fianza consignada por lo que resulta ineludible para esta Juzgadora desecharla por ser esta ineficaz. ASÍ SE DECIDE.

-II-

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DESECHA la Fianza Judicial autenticada ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual quedo inserta bajo el N° 017, Tomo 145, constituida en fecha 13 de octubre de 2011, por la Sociedad Mercantil EURO FIANZAS, S.A., a favor de la parte actora, ciudadano P.N.U., hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.565.000,o), presentada mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2011, por el abogado E.T.M., apoderada judicial de la parte actora, a los fines de que le sea acordada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre una serie de inmuebles, señalados en dicho escrito.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

Abg. J.L.Z.

Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las doce y cuatro minutos de la tarde (12:04 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z.

Asunto: AH19-X-2011-000080

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