Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteJuan Goitía
ProcedimientoRecusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 14 de octubre de 2008

198° y 149°

CAUSA N° 3016-08

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación intentada el 8-10-2008 por la Fiscal 8ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abg. M.G.C., contra el Abg. R.H.P., Juez 25° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala observa:

I

DE LA EXTEMPORANEIDAD DE LA RECUSACION

De la revisión del acta documentadora del juicio oral y público seguido contra M.D.C.L.N. (folios 2 al 9 del presente cuaderno de incidencia), evidenció La Sala que la recusación incoada por la Fiscal M.G.C. ocurrió durante la celebración del debate que se instruía en la causa seguida contra la antes mencionada ciudadana.

El Abg. R.H.P. al presentar su informe de recusación, solicitó con sustento en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, la inadmisibilidad por extemporánea de la recusación interpuesta en su contra, toda vez que en su criterio la misma sólo podía ser interpuesta hasta el día anterior al fijado para la celebración del debate.

El artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

… La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…

.

El Legislador dispuso que la posibilidad de instaurar las partes crisis subjetiva del proceso debía hacerse hasta una fecha antes de la acordada para comenzar el debate, tratando de prevenir los efectos nocivos que para el juicio produciría el interrumpir su realización, independientemente que la ley adjetiva penal establezca en su artículo 94 que ella no detiene su curso, por cuanto es sabido que no podría otro juez asumir su conocimiento sin que se diera nuevamente inicio a aquél, toda vez que el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que quien ha de pronunciar la sentencia debe presenciar sin intermitencia el mismo y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento.

Así, de aceptarse la posibilidad de recusación en el debate, sabiéndose que esta puede intentarse hasta dos veces en la misma instancia (artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal), se abrirían las puertas de par en par para el uso abusivo de tal institución en perjuicio de la celeridad procesal, que es otra de las cosas se quiere evitar, de allí que cualquier situación que surgida en él, a juicio de las partes dañen la imparcialidad del administrador de justicia, deben ser denunciadas como punto previo en el recurso que pueda interponerse contra la decisión definitiva.

Tan cierto es lo que se afirma en los párrafos que anteceden, que esas consideraciones pueden adaptarse de forma perfecta a un equivalente, como por ejemplo: la actividad impugnativa en el debate.

El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, que será resuelto de inmediato sin suspenderla. Asumió el Legislador también, para salvaguardar la inmediación y concentración, no era procedente la apelación, en virtud que tramitarla traería como consecuencia de ipso facto la interrupción del debate, por su efecto devolutivo y seguro suspensivo.

Así las cosas, de conformidad con los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la Sala, nemine discrepante, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible por extemporánea, la recusación interpuesta contra el Abg. R.H.P., Juez 25° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.

No aprecia La Sala el escrito presentado en copias simples en esta misma fecha por la parte recusante (folios 25 al 66 del presente cuaderno de incidencia), toda vez que este tipo de incidencia de crisis subjetiva del proceso queda trabada es ante la instancia del recusado, lo que está dispuesto así para garantizar el derecho a la defensa de éste, quien debe saber al momento de presentar su refutatoria preces, las razones que se invocaron para señalarlo como no imparcial.

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, nemine discrepante, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta el 8-10-2008 por la Fiscal 8ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abg. M.G.C., contra el Abg. R.H.P., Juez 25° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese y remítase la presente incidencia al Juez 25° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

J.C.G.G.

EL JUEZ,

M.G.R.D.

EL JUEZ TEMPORAL,

L.F.D.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

JCGG/MGRD/LFD/EGC/crd

CAUSA Nº 3016-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR