Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: Nº 2008-15860

SOLICITANTE: N.E.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-6.545.929, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada A.I.B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.541.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede presentada por la abogada A.I.B.L., inscrita en el inpreabogado bajo el No 31.541, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.E.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-6.545.929, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la primera autoridad civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. El error señalado consiste en que en la referida partida de nacimiento se señala a la solicitante como N.E., siendo lo correcto N.E. y a los efectos probatorios se consignaron con la solicitud, los siguientes recaudos: partida de nacimiento a rectificar, copia de la cedula de identidad de la referida solicitante, copia de la partida de nacimiento de la hija de la precitada solicitante y copia de la cuenta individual del seguro social de la misma.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de actas de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la primera autoridad civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal de dicha entidad, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento anotada bajo el Nº 2017, del año 1960 de los libros de nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“N.E.”, en su lugar diga y se lea: “N.E.”, todo sin perjuicio de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

H.A.S..

EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

EL SECRETARIO,

EXP:2008-15860

HAS/hvc/yroid

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