JOSE LUIS NIEVES ALVAREZ VS. GRUPO EDITORIAL RAFAEL RANGEL C.A.

Fecha16 Julio 2010
Número de expedienteEP11-L-2010-000201
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PartesJOSE LUIS NIEVES ALVAREZ VS. GRUPO EDITORIAL RAFAEL RANGEL C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciséis de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000201

SENTENCIA

PARTE ACTORA: J.L.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.767.159

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.659.756 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 122.845

PARTE DEMANDADA: GRUPO EDITORIAL R.R. C.A., firmal inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el número 24, Tomo 17-A de fecha 22 de diciembre de 2004.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.014.049

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124.

DECISION

En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano J.L.N.A. en contra de la firma GRUPO EDITORIAL R.R. C.A.

Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.

Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de julio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA

Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA

Nota: En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA

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