Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 1

Caracas, 02 de Abril de 2.007

196º y 148º

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZ PONENTE: DR. J.G.R. TORRES

EXP. No. 1892

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado F.E.N.C., en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, (folios 48 al 60; y folios 72 al 81), en contra de las decisiones dictadas en fechas 15 de Marzo de 2007 y 16 de Marzo de 2007, por los JUZGADOS CUADRAGESIMO QUINTO y CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respectivamente, (previa acumulación de las causas, mediante auto de fecha 22-3-2007, folio 18), en las que se DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados A.Ñ. y TORREALBA FUENTES R.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, para el primero de los nombrados; y VIOLACION, VIOLENCIA PRIVADA y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 375 165 y 413, todos del Código Penal, al segundo de los nombrados.-

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que el recurrente, abogado F.E.N.C., en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que los fallos recurridos fueron publicados en fechas 15 de marzo de 2007 y 16 de Marzo de 2007, y el recurrente interpuso los presentes recursos el día 22 de marzo de 2007, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos por el abogado F.E.N.C., en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, en contra de las decisiones dictadas en fechas 15 de Marzo de 2007 y 16 de Marzo de 2007, por los JUZGADOS CUADRAGESIMO QUINTO y CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respectivamente, (previa acumulación de las causas, mediante auto de fecha 22-3-2007, folio 18), en las que se DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados A.Ñ. y TORREALBA FUENTES R.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, para el primero de los nombrados; y VIOLACION, VIOLENCIA PRIVADA y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 375 165 y 413, todos del Código Penal, al segundo de los nombrados; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

DR. J.G.R. TORRES

EL JUEZ

DR. J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCIONACCE

Exp. Nº. 1892

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