Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Merida, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosé Rafael Centeno
ProcedimientoSimulación Y Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

VISTOS

CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente fue recibido por distribución en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 4 de noviembre de 2013, por la ciudadana N.D.C.U.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. 8.024.316, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.V.R.M., contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, proferida en fecha 23 de octubre del 2013, por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, hoy denominado TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio de simulación y nulidad de documento, interpuesto por la apelante ya identificada, contra el ciudadano E.U., decisión mediante la cual dicho Tribunal declaró inadmisible, la demanda interpuesta (folio 9 )

Por auto de .fecha 07 de noviembre de 2013, el a quo oyó en un solo efecto devolutivo la apelación interpuesta y remitió al Juzgado Superior distribuidor de turno el presente expediente, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, mediante distribución de fecha 25 de noviembre de 2013, el cual, mediante auto de fecha 28 de noviembre del mismo mes y año, dispuso darle entrada y el curso de Ley, correspondiéndole el número 04174 (folio 11 al 14)

En fecha 17 de diciembre de 2013, el abogado J.V.R.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.D.C.U.A., siendo la oportunidad procesal para la presentación de los informes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito constante de tres folios útiles, los cuales fueron agregados a los autos en la misma fecha a través de nota de secretaría (folio 16 al 20).

Encontrándose la presente causa en estado para proferir sentencia, este Tribunal, la cual se procede a proferirla, en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito libelar que obra inserto a los folios 2 al 5 del presente expediente, presentado por la ciudadana N.D.C.U.A., debidamente asistida por el abogado J.V.R.M. contra el ciudadano E.U., por simulación y nulidad de documento, para su distribución en fecha 17 de octubre de 2013, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, y a quien correspondió el conocimiento de la misma.

Por auto del 23 de octubre de 2013 (folio 5), el Tribunal a quo, le dio entrada y se pronunció respecto a la admisibilidad de dicha causa, declarando inadmisible, la demanda por simulación y nulidad de documento.

Mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2013, (folio 9), la ciudadana N.D.C.U.A., asistida por el abogado J.V.R.M., interpuso contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, proferida por el Juez de instancia, recurso de apelación, la cual por auto de fecha 7 de noviembre de 2013, (folio 11) fue admitido por el a quo, quien oyó “la misma en un solo efecto devolutivo” (sic), correspondiéndole a esta Superioridad el conocimiento de dicha apelación, pasa a pronunciarse en los términos que se indican a continuación:

II

PUNTO PREVIO

En virtud de que por el efecto devolutivo de la apelación interpuesta, este Tribunal de Alzada adquirió plena jurisdicción para reexaminar ex novo e íntegramente la controversia planteada ante el a quo, lo cual, además, implica ejercer preliminarmente el adecuado control sobre la regularidad formal del proceso, como punto previo procede el juzgador a determinar si en la sustanciación y decisión del presente procedimiento y, en particular, en la admisión de la apelación interpuesta, se cometieron o no infracciones de orden legal que ameriten la declaratoria de nulidad y consiguiente reposición de la causa. A tal efecto, se observa:

La función de administrar justicia, comprende no sólo la actividad de juzgar, sino también de ejecutar lo juzgado, conforme a la Constitución y las leyes, dentro las de las respectivas esferas de competencia atribuidas a los órganos del Poder Judicial, que debe desarrollarse conforme a los procedimientos establecidos por la ley.

.

Por ello, puede afirmarse que en nuestro sistema procesal civil rige el principio de la legalidad de los procedimientos judiciales, el cual es consecuencia del derecho al debido proceso legal y de la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y es precisamente por las razones expresadas que no le es dable al Juez, ni aun con la aquiescencia expresa o tácita de las partes, crear procedimientos para la sustanciación y decisión de las causas y asuntos de que conozca, así como tampoco subvertir las normas legales dictadas al efecto, pues, como lo ha proclamado pacífica y reiteradamente la jurisprudencia de nuestro M.T. desde el año 1915: “aun cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público” (Memorias de 1916, pág. 206, citada en sentencia de fecha 12 de febrero de 1998, dictada por la Sala de Casación Civil, bajo ponencia del Magistrado Dr. J.L.B.V.).

En consecuencia, la apelación de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, como es el caso de autos, la apelación se oirá en ambos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

…Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

En consecuencia, a tenor de la norma supra trascrita, el recurso de apelación propuesto contra el auto que niegue la admisión de la demanda, se oirá en ambos efectos, esto es en efecto suspensivo, es decir que se suspende la Jurisdicción del Juez, produciendo la suspensión de la causa, hasta tanto el fallo apelado --como acontece ordinariamente con la apelación de una sentencia definitiva, de conformidad con la regla general establecida por el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia el Tribunal que conoció de la causa en primera instancia deberá ordenar necesariamente la remisión del expediente original al Tribunal Superior que le corresponda conocer la apelación interpuesta, el cual adquiere la plena potestad para reexaminar el problema judicial sometido a su conocimiento.

Ahora bien, examinadas detenidamente como han sido las actas que integran el presente expediente, observa esta Superioridad que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, mediante auto de fecha 07 de noviembre del año 2013, (folio 11) yerro en el que incurrió al admitir en “un solo efecto devolutivo” (sic) la apelación interpuesta por la parte demandante, ciudadana N.D.C.U.A., debidamente asistida de abogado de su confianza, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida por el Juez a quo, que negó la admisión de la demanda de simulación y nulidad de documento interpuesta contra el ciudadano E.U..

Por lo que resulta evidente, que con ese proceder el Juzgado a quo quebrantó la norma procesal de orden público contenido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente dispone que la apelación contra el auto que niegue la admisión de la demanda, deberá oírse en ambos efectos, subvirtiendo así el procedimiento legalmente establecido para la admisión de la apelación de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva proferida respecto a la admisión de la causa propuesta, infringiendo normas de orden procesal que vulneran el debido proceso.

Por cuanto es deber legal de este jurisdicente, procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que el a quo, al admitir en un solo efecto la apelación interpuesta por la querellante, quebrantó una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, establecido ésto, en los artículos 341 y 290 del Código de Procedimiento Civil, en la parte dispositiva de esta sentencia, se declarará la nulidad del auto de admisión en referencia, así como de las actuaciones procesales posteriores a dicha providencia cumplidas en este procedimiento y, en consecuencia, se decretará la reposición de la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó el acto írrito, a fin de que el Tribunal de la causa proceda a admitir tal apelación en ambos efectos, hecho lo cual, remita a distribución original del presente expediente para el conocimiento del recurso interpuesto. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara LA NULIDAD del auto proferido en fecha 7 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, el cual admitió en un solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2013, por la ciudadana N.D.C.U.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de 23 de octubre de 2013, que negó la admisión de la demanda interpuesta por simulación y nulidad de documento contra el ciudadano E.U., a que se contrae el presente expediente. Asimismo, se declara LA NULIDAD de los actos posteriores a dicho auto cumplidos en el presente proceso.

SEGUNDO

En virtud de los pronunciamientos anteriores, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se encontraba para el 7 de noviembre de 2013, a fin de que el Tribunal de la causa, de conformidad con la última parte del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, proceda a admitir tal apelación en ambos efecto. Y, hecho lo cual, remita nuevamente al Juzgado Superior distribuidor de turno, original del presente expediente a los fines de repartir nuevamente por sorteo conforme al reglamento respectivo, el conocimiento de la mencionada apelación.

TERCERO

En virtud de la naturaleza de este fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los fines allí indicados, se ordena notificar de ello a las partes o a sus apoderados judiciales.

Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida.- En Mérida, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

J.R.C.Q.

La Secretaria Temporal,

Yosanny C.D.O..

En la misma fecha, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria Temporal,

Yosanny C.D.O..

Exp. Nº 004174.

JRCQ/YCDO/mamm

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