Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteLeticia Morillo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTE SOLICITANTE: N.C.T.T..-

CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nro: 04/4285.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: N.C.T.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.764.629, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, Dra. A.Y.T.T., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 66.637, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: REYZON H.S.T., la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, del Año 1994, Acta N° 234.-

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO

Que al asentar la Partida de Nacimiento del Niño: REYZON H.S.T., se asentó el nombre de la madre, como “NIEVES CAROLINA TORRES” siendo el nombre correcto como “N.C.T.”.

SEGUNDO

Cursa al folio Tres (03) del expediente Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: N.C.T., emanada por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, de fecha 12 de Diciembre del año 1967, donde se evidencia que el ciudadano: A.T.P., reconoció a la ciudadana antes mencionada, en fecha 04 de Septiembre del año 2002, por lo que procede el reconocimiento subsidiario, de conformidad con el artículo 472 del Código Civil.-

TERCERO

Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Niño: REYZON H.S.T., en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre de la ciudadana: “NIEVES CAROLINA TORRES”, debe decir: “N.C.T.”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2004.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.M.D.C..-

EL SECRETARIO,

ABOG. W.M.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABOG. W.M.A.

Exp. Nº 04/4285.-

LMDC/WMA/Jean Carlos.-

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