Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Asunto: AP21-R-2010-001394

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.A.N.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.334.122.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.C.G.R. y Z.M., abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.754 y 77.659, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1994, anotada bajo el No. 41, Tomo 69-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.P.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.093.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2010, por el abogado R.P., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 01 de octubre de 2010.

El 05 de octubre de 2010 fue distribuido el presente expediente, siendo recibido por este Juzgado Superior el día 08 de octubre de 2010 y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral para el día viernes 15 de octubre de 2010 a las 11:00 a. m.

Como quiera que en fecha 14 de octubre de 2010 fue interpuesta diligencia mediante la cual la parte demandada recurrente desistió de la apelación formulada y siendo que en el día de hoy debía tener lugar la audiencia oral en el presente juicio, se deja expresa constancia que no se dará inicio a la misma y en consecuencia esta Juzgadora, homologa el desistimiento en los términos planteados y en consecuencia de ello declara la firmeza de la decisión recurrida de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.A.N.C. en contra de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL, C.A. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISITIMEINTO del recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la decisión de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.A.N.C. en contra de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL, C.A.; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA,

M.E.G.C.

LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL

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