Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE (INTIMANTE)

Abogado N.N.C., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 931.791 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.081. APODERADO(S) JUDICIAL(ES): Actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA (INTIMADA)

Ciudadanos C.R.U.D.A. y G.D.A.H., cónyuges, venezolanos, domiciliados en Pampatar-Estado Nueva Esparta, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.887.473 y 284.440. APODERADOS JUDICIALES: T.K.S. y H.D.C., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.224.346 y 10.337.938 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.886 y 72.305, respectivamente.

MOTIVO

ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

CUANTÍA: Doscientos Cuarenta y Cuatro Millones De Bolívares (Bs. 244.000.000,oo), equivalentes a Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 244.000,oo).

I

Con motivo de la sentencia proferida el 06 de diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que el abogado N.N.C. tiene derecho al cobro de honorarios judiciales a los ciudadanos C.R.U.D.A. y G.D.A.H., en el juicio de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoado por N.N.C. en contra de C.R.U.D.A. y G.D.A.H., ejerció recurso de apelación en fecha 10 de diciembre de 2007 el abogado H.D.C., en su carácter de apoderado judicial de los intimados.

Oída la apelación en ambos efectos el 17 de diciembre de 2007, se remitió la causa al Superior Distribuidor, el cual la asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 12 de marzo de 2008, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para el acto de informes, a cuyo acto no compareció ninguna de las partes, por lo se dijo “VISTOS”, entrando la causa en estado de sentencia.

Previa diligencia de la parte actora, el 04 de junio de 2008 la Juez Temporal de este Juzgado, S.F.D.A., se abocó al conocimiento y revisión de la causa, en virtud de las vacaciones del Juez Titular.

En fecha 06 de junio de 2008 se ordenó el desglose del escrito de demanda presentado por el abogado T.K.S., en representación de los ciudadanos C.R.U.D.A. y G.D.A., que había sido propuesta ante esta Alzada, relativo a la estimación e intimación de costas procesales contra los ciudadanos J.D.L. y L.C.H., a los fines de aperturar el cuaderno respectivo y emitir el correspondiente pronunciamiento.

II

ANTECEDENTES

Mediante escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado el 02 de octubre de 2007 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano N.N.C., actuando en su propio nombre y representación, demandó a los ciudadanos C.R.U.D.A. y G.D.A.H., la cual fue admitida de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de procedimiento Civil.

Por diligencia fechada el 19 de noviembre de 2007, el abogado T.K.S., en representación de los ciudadanos C.R.U.D.A. y G.D.A., parte demandada, se dio por “citado” y renunció al término de la distancia.

A través de escrito consignado el 20 de noviembre de 2007, el apoderado de la parte intimada rechazó, contradijo e impugnó la estimación e intimación pretendida y se acogió al derecho de retasa.

En la misma fecha el abogado intimante, N.N.C., desistió del procedimiento de honorarios que había incoado previamente contra los ciudadanos J.D.L. y L.C.H., el cual se tramitó por cuaderno separado, cuyo desistimiento fue debidamente homologado por el A-quo en fecha 23/11/2007. Asimismo, ratificó su pretensión por honorarios profesionales contra sus antiguos representados, C.D.A. y G.A..

Mediante auto dictado el 23 de noviembre de 2007, el A-quo ordenó aperturar articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, en la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Promovida como fueron las pruebas por el abogado N.N.C. (intimante), el A-quo por auto del 27 de noviembre de 2007 las ordenó agregar a los autos y las admitió, salvo su apreciación en la definitiva.

Mediante sentencia proferida el 6 de diciembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró procedente el cobro de honorarios profesionales judiciales del abogado N.N.C. contra los ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A., en razón de las actuaciones acaecidas en el juicio que por TACHA y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL interpusieran los referidos intimados en contra de los ciudadanos J.D.L. y L.H.C..

Por diligencia del 10 de diciembre de 2007 el abogado H.D.C., apoderado de la parte intimada, ejerció recurso de apelación en contra del referido fallo, el cual se oyó en ambos efectos, siendo deferido el conocimiento del mismo a esta Superioridad.

III

MOTIVACIÓN

Vista la apelación interpuesta por el abogado H.D.C., apoderado de la parte intimada, contra el fallo dictado el 06 de diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

Mediante sentencia dictada el 06 de diciembre de 2007, el Juzgado A-quo declaró procedente el derecho a cobro de honorarios profesionales incoado por el abogado N.N.C. contra los ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A. (antiguos patrocinados) por las actuaciones acaecidas en el juicio de tacha y nulidad de venta seguido por los hoy intimados en contra de los ciudadanos J.L. y L.H..

En tal sentido, el referido Órgano Jurisdiccional, en su decisión recurrida en apelación, señaló lo siguiente:

(…)

PUNTO PREVIO

Señala la representación de la parte intimada… lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados…Observa quien sentencia…la norma parcialmente transcrita…evidenciándose que el ciudadano N.N.C., procedió en el presente caso a intimar honorarios tanto a su cliente como al perdidoso en costas, lo que generaría un doble cobro de honorarios…Tiene el abogado derecho a cobrar honorarios al cliente… y, en este caso, las costas pertenecerán a la parte. No resulta ético pretender el cobro por las mismas actuaciones al condenado en costas y al cliente. Así se precisa.

No obstante lo anterior, visto que el abogado N.N.C., desistió del procedimiento contra los ciudadanos D.L. y L.C., se establece que cualquier reclamación contra tales ciudadanos, no podrá ser efectuada por el aquí intimante, perteneciendo cualquier cantidad por concepto de costas, exclusivamente a la parte gananciosa en dicho juicio, ciudadanos G.D.A. y C.U.d.A., para éstos resarcirse de los gatos, incluyendo honorarios de abogados. Así se decide.

DE LA IMPUGNACIÓN AL COBRO POR PARTE DE LOS INTIMANTES

ALEGADA POR LOS INTIMADOS

(…)

Como quiera que cursa ante este Juzgado la causa que por TACHA y NULIDAD interpusiera el abogado N.N.C., en representación de los ciudadanos G.D.A. y C.U.d.A., es indiscutible que el intimante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que efectuó en dicho proceso, pues de allí deviene el aludido derecho, siendo improcedente la impugnación efectuada por la parte demandada…y así expresamente se decide.

DEL FONDO

Establecida la procedencia de la presente acción, así como el derecho el abogado a cobrar honorarios, corresponde a quien decide de acuerdo al criterio sostenido de manera reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establecer sobre qué actuaciones tiene el intimante derecho a cobrar honorarios; tomando en consideración que la parte demandada rechazó y se opuso a tal derecho, sin pronunciarse sobre los montos estimados…

Ahora bien, todas las actuaciones que han sido constatadas por este Tribunal como realizadas válidamente por la parte actora, cumpliendo con su obligación en el proceso instaurado en representación de los aquí intimados, cursan en el expediente Nº 39734 constante de una pieza, en folios distintos a los indicados por el accionante, en virtud de que fue corregida la foliatura, por lo que esta juzgadora fija como cierto el hecho que las actuaciones indicadas como constatadas fueron realizadas por el ciudadano N.N.C., en virtud de la plena prueba que merecen tales actuaciones. Así se establece.

En virtud de la especialidad que reviste el procedimiento de reclamación de honorarios profesionales de abogado de carácter judicial, sólo corresponde a esta juzgadora en la presente incidencia declarar…

Que el intimante, ciudadano N.N.C., tiene derecho a cobrar honorarios profesionales de carácter judicial a quienes fueran sus clientes, ciudadanos G.D.A. y C.U.d.A., por las actuaciones constatadas en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, interpusieran éstos contra los ciudadanos J.D.L. y L.H.C., a saber, las identificadas bajo los números…Respecto a las señaladas con los números…las mismas fueron excluidas. Así se declara.

Dichas actuaciones han sido establecidas, en el más estricto apego a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Se advierte a las partes que habiéndose acogido de manera subsidiaria los intimados al derecho de retasa; una vez quede firme la presente decisión, conforme lo señalado por la Ley de Abogados y el Tribunal Supremo de Justicia, se procederá a la fijación por auto separado del día y hora para la designación de jueces retasadores, para que junto con el Juez de la causa, fijen el valor de los honorarios, cumpliéndose entonces con la fase estimativa o ejecutiva del procedimiento.

.

En contra de la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación el abogado H.D.C., apoderado de los ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A., parte intimada, quien no compareció ante esta Alzada a fundamentar su recurso en el acto de informes.

De modo que, el objeto deferido a esta Alzada lo constituye la apelación interpuesta por la representación de la parte intimada.

Esta Alza.O.:

La acción por la cual se contrae el presente proceso es la pretensión de cobro de honorarios profesionales formulada por el abogado N.N.C. contra los ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A. en virtud de las actuaciones acaecidas en el juicio que por tacha y nulidad de documento interpusieron los hoy intimados en contra de los ciudadanos J.L. y L.H., cuyas partidas estimó de la siguiente manera:

  1. Escrito contentivo del libelo de demanda de fecha 11-12-2003 (folios 1 al 8 de la pieza principal), el cual estimó en la cantidad de Bs. 50.000.000,00. Tal actuación fue debidamente verificada y consta en los folios indicados (1 al 8) de la Pieza principal alusiva al juicio de Tacha y Nulidad de Documento incoado por los hoy intimados en contra de J.L. y L.H.;

  2. Diligencia de fecha 26-1-2004, consignando documentos (folio 47), la cual estimó en la cantidad de Bs. 2.000.000.000,00. Tal actuación fue verificada y cursa al folio 9 del referido juicio principal de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO.

  3. Diligencia de fecha 25-2-2004, consignando compulsas, la cual estimó en la cantidad de Bs. 3.500.000,00. Dicha actuación fue verificada y cursa al folio 57 del juicio principal.

  4. Diligencia de fecha 9-3-2004, requiriendo copias, la cual estimó en la cantidad de Bs. 2.500.000,00., dicha actuación cursa al folio 59 de la pieza principal.

  5. Diligencia de fecha 22-3-2004 requiriendo citación por carteles, cuya actuación fue estimada en la cantidad de Bs. 3.500.000,00, la misma fue debidamente verificada y riela al folio 84 de la Pieza principal.

  6. Diligencia de fecha 29-4-2004 consignando carteles, estimada en la cantidad de Bs. 3.500.000,00, la cual ríela al folio 88 de la Pieza Principal.

  7. Diligencia de fecha 19-7-2004 solicitando designación de defensor, estimada en la cantidad de Bs. 2.500.000,00., la cual riela al Folio 95 del Juicio Principal.

  8. Diligencia de fecha 10-11-2004 solicitando citación del defensor, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 2.500.000,00, la misma fue debidamente verificada y consta al Folio 99 del Juicio Principal.

  9. Diligencia de fecha 15-2-2005, solicitando avocamiento, cuya actuación fue estimada en la cantidad de Bs. 2.500.000,00, la misma consta al Folio 105 del juicio principal.

  10. Diligencia consignando escrito de promoción de pruebas, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 2.000.000,00, la misma cursa al folio 106 del juicio principal.

  11. Escrito de pruebas, el cual estimó en la cantidad de Bs. 40.000.000,00. Dicha actuación riela al Folio 108 al 115 del Juicio Principal.

  12. Diligencia de fecha 21-3-2005, solicitando fijación para designación de expertos, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 3.000.000,00. Dicha actuación fue debidamente verificada y consta al folio 135 del juicio principal.

  13. Diligencia de fecha 21-5-2005, solicitando se intime a la defensora judicial para la exhibición de documentos, la misma fue estimada en la cantidad de Bs. 2.500.000,00. Dicha actuación consta al folio 136 del juicio principal.

  14. Asistencia y traslado al tribunal para la práctica de inspección judicial, la misma fue estimada en la cantidad de Bs. 15.000.000,00. Dicha actuación consta a los Folios 141 al 143 del juicio principal.

  15. Nombramiento de expertos el 4-4-2005 y asistencia al acto de nombramiento de expertos, siendo ambas estimadas en la cantidad de Bs. 3.000.000,00. Dichas actuaciones constan al folio 144 del juicio principal.

  16. Diligencia solicitando copias certificadas, siendo estimada en la cantidad de Bs. 2.000.000,00. Dicha actuación cursa a los folios 171 al 218 del juicio principal.

  17. Escrito de informes de fecha 26-5-2005, el cual fue estimado en la cantidad de Bs. 35.000.000,00. Dicha actuación cursa a los Folios 187 al 209 del cuaderno principal.

  18. Diligencia de fecha 26-9-2005, solicitando ejecución voluntaria, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 3.000.000,00. Dicha actuación riela al Folio 244 del cuaderno principal.

  19. Diligencia de fecha 28-9-2005, solicitando corrección de la sentencia, la cual fu estimada en Bs. 3.000.000,00. Dicha actuación riela al Folio 246 del juicio principal.

  20. Diligencia de fecha 10/10/05, requiriendo ejecución forzosa, siendo estimada en la cantidad de 4000.000,oo. Dicha actuación fue debidamente constatada y riela al folio 248 del juicio principal.

  21. Diligencia de fecha 11-10-2005, solicitando copias, la misma fue estimada en la cantidad de 3000.000,oo. Dicha actuación riela al folio 249 del juicio principal.

  22. Diligencias de fecha 17-10-2005, solicitando entrega material, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 4.000.000,00, cursante al folio 255 del juicio principal.

  23. Diligencia de fecha 17-10-2005, solicitando la entrega de los oficios que cursan a los folios 244, 245, 246 y 247 pidiendo la cantidad de Bs. 1.500.000,00, cursante al folio 24 del juicio principal.

    24 y 25º) Escrito de fecha 24-10-2005, solicitando copias (Bs. 1.000.000,00,) y diligencia de la misma fecha, consignando copias (Bs. 1.500.000,00), folios 258 y 259

    1. y 27º) Diligencias de fechas 26-10-2005 consignando copias y apelando de un auto (Bs. 2.500.000,00 y Bs. 3.000.000,00), folios 269 y 289.

    2. ) Diligencia de fecha 7-11-2005, anexando copias a ser remitidas al Superior (Folio 299, estimada en Bs. 3.000.000,00).

    3. ) Diligencia de fecha 30-3-2006, solicitando copias (Folio 302), estimada en Bs. 1.500.000,00.

    4. ) Diligencia de fecha 18-5-2006, dejando constancia de haber recibido copias (Folio 304), estimada en Bs. 500.000,00.

    S/N Escrito de informes presentado ante el Superior (Folios 385 al 391), estimado en Bs. 15.000.000,00.

    S/N Formalización del Recurso de Casación (Folios 486 al 497), estimada en Bs. 15.000.000,00.

    Con base en la estimación e intimación de honorarios formulada por el referido Profesional del derecho, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró que la parte intimante – N.N.C. - tiene derecho a cobrar honorarios por concepto de actuaciones judiciales a favor de los ciudadanos C.U.D.A. y G.A.H. (intimados) y que cursan en el expediente principal contentivo del juicio de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO, lo cual generó la apelación del abogado H.D.C., apoderado de los intimados, conformándose el intimante con el referido fallo.

    En el acto de la litis contestatio (20/11/07), la representación de la parte intimada negó, rechazó y contradijo la demanda, aduciendo que el abogado N.N.C. tiene derecho a intimar a los condenados en costas en el juicio principal y no a sus representados, quienes resultaron gananciosos en el juicio principal de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO incoado por los hoy intimados ciudadanos C.U.D.A. y G.A.H. en contra de J.D.L. y L.C.H., cuya demanda principal fue declarada con lugar con la correspondiente condenatoria en costas.

    Asimismo, el apoderado judicial de los intimados, alegó que resulta ilegal la intimación formulada en contra de sus representados, por cuanto el abogado N.N.C. ya había intimado a quienes resultaron totalmente vencidos en el referido juicio principal de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO y que posteriormente intimó a los actores en el referido juicio, quienes fueron sus patrocinados. Igualmente, el apoderado judicial de los demandados se acogió al derecho de retasa.

    Durante el lapso probatorio sólo la parte intimante promovió pruebas para sustentar sus respectivas argumentaciones, medios probatorios que no fueron impugnados por los intimados, las cuales pasan a ser examinadas a continuación:

    Pruebas de la parte intimante:

  24. MÉRITO FAVORABLE

    El cual no constituye un medio de prueba conforme a la Doctrina y la Jurisprudencia Patrias, por lo cual nada puede apreciarse al respecto, por lo cual nada puede apreciarse al respecto.

  25. DOCUMENTALES

    1. Copia simple del auto de fecha 23 de noviembre de 2007, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 28), mediante el cual se homologó el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 20/11/2007 por el abogado N.N.C. en el proceso que por Estimación e Intimación de Honorarios había incoado en contra de los ciudadanos L.C.H. y J.D.L. (condenados en costas en el juicio principal), cuyo proceso se tramitó por cuaderno separado, distinto de la presente causa. Dicho instrumento se aprecia conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnado;

    2. La totalidad de los documentos cursantes en el cuaderno principal alusivo al juicio de TACHA DE FALSEDAD y NULIDAD DE DOCUMENTO, a los fines de dejar constancia de las actuaciones que previamente se señalaron y que el intimante estimó en su libelo de demandada, dicha prueba se aprecia procesalmente, aunado a que cada una de las actuaciones estimados por el abogado N.N.C., las pudo constatar esta Superioridad del juicio principal, tal como se dejó por sentado anteriormente al identificar cada una de las partidas.

    3. Copia certificadas del libelo de demanda y auto de comparecencia protocolizado ante el Registro Público II del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda el 16/10/2007, bajo el Nº 9, Tomo 5, Protocolo Primero (Folios 29-39), con la finalidad de interrumpir la prescripción de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales. El referido instrumento se valora conforme el artículo 1.384 del Código Civil.

    Esta Alza.O.:

    De la revisión del libelo y de los escritos presentados, se desprende, mutatis mutandi, que la demanda se sustenta en el hecho de que el abogado N.N.C. estima e intima honorarios profesionales a los ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A. (otrora representados) por las actuaciones judiciales acaecidas en el juicio de tacha de falsedad y nulidad de venta que interpusiera contra los ciudadanos J.L. y L.H..

    Como fue asentado al inicio, el abogado N.N.C., quien actúa en su propio nombre y representación, demandó por Estimación e Intimación de Honorarios a los ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A., estimando los mismos en DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.244.000.000,OO), equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 244.000,oo) quantum que no es susceptible de análisis por este Órgano Jurisdiccional, puesto que el asunto deferido se encuentra limitado en esta fase cognoscitiva al examen del derecho o no al cobro del intimante a percibir honorarios alusivos a las actuaciones que constan en el juicio principal y cuya existencia no fue desconocida por la intimada.

    Con vista a ello, se deriva que la parte accionada, ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A., en la oportunidad procesal para oponerse a la intimación, lo hicieron con base en que el derecho al cobro de honorarios del abogado N.N.C., surge por la condenatoria en costas de la parte demandada en el juicio principal, y que como tal el mencionado letrado tiene derecho a intimar los referidos honorarios a quienes fueran su patrocinados en el juicio principal antes señalado, ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A..

    Como bien se deriva de la lectura meridiana de los alegatos formulados en la contestación por el apoderado judicial de los accionados, el mismo no niega que el abogado intimante haya actuado como apoderado judicial de los ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A. en el juicio principal de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO que motivó la presente intimación honorarios.

    Asimismo, no impugnó la demandada las actuaciones debidamente estimadas e intimadas en el libelo, sino que por el contrario reconoce ese derecho del abogado, a percibir honorarios por las actuaciones referidas, circunstancia que se evidencia no sólo del iter-procesal en primera instancia, sino también del escrito presentado ante esta Alzada en fecha 28/05/2008 por el apoderado de los intimados cursante en copias certificadas a los folios 66 al 68 del presente expediente (que riela en original en el Cuaderno de Estimación e Intimación de Costas Procesales), en el cual se reconoce el derecho del abogado hoy intimante al cobro de las respectivas actuaciones.

    Sin embargo, pretende el intimado que se declare sin lugar la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios incoada por el abogado N.N.C. en contra de los ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A., quienes fueran los actores en el juicio principal de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO incoado en contra de los ciudadanos J.L. y L.H., bajo el argumento de que el abogado N.N.C. ya había intimado a los referidos demandados del juicio principal por haber sido condenados en costas en el mismo.

    En ese sentido, si bien es cierto que el abogado N.N.C. había intimado sus honorarios primigeniamente a los ciudadanos J.L. y L.H., como condenados en costas en el referido juicio principal, y luego procedió a intimar por las mismas actuaciones a los que fueron sus patrocinados, ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A., no es menos cierto que de la referida intimación de honorarios formulada por el abogado N.N.C. contra los condenados en costas ya mencionados, el mismo desistió de dicho procedimiento, siendo homologado por el A-quo, según se desprende del folio 28, por lo que no constituye el objeto del recurso deferido a esta Alzada, aunado a que dicho auto homologatorio no fue cuestionado por los intimados en este caso.

    De acuerdo con el artículo 23 eiusdem y la doctrina reiterada del M.T. de la República, el abogado puede exigir el pago de sus honorarios a su poderdante o en su defecto a quien resultare vencido y consecuentemente condenado en costas en el juicio de que se trate, ya que los honorarios judiciales están incluidos dentro de las costas procesales.

    Ahora bien, desistida la pretensión del intimante en contra de los condenados en costas en el juicio principal, y manteniendo su acción en contra de sus antiguos patrocinados, la cual es objeto de recurso ante esta Alzada, la misma no es contraria a derecho, menos aún ilegal, como lo alegan los intimados, por cuanto se encuentra debidamente consagrada en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

    De ahí que, el argumento del apoderado de los intimados, carece de toda fundamentación, ya que a pesar de haberse condenado en costas a los demandados en el referido juicio principal de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO, el abogado N.N.C. no pierde la facultad de intimar su honorarios a sus patrocinados, por cuanto es un derecho que le concede la Ley de Abogados por la actividad desarrollada en el juicio como mandatario.

    De manera que, se observa que el apoderado judicial de los intimados confunde la pretensión del cobro de costas procesales que es un derecho que tiene la parte gananciosa en determinado juicio, con el derecho del abogado a intimar honorarios profesionales derivados de ese juicio, por cuanto el letrado puede optar por intimar honorarios a sus patrocinados o a los condenados en costas.

    Asimismo, el apoderado judicial de los intimados formuló ante esta Alzada, intimación de costas procesales en contra de los demandados en el juicio principal de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO, ciudadanos J.L. y L.H., cuya pretensión de intimación de costas fue declinada al Juzgado A-quo, por decisión de esta misma fecha dictada en el Cuaderno de estimación e Intimación de Costas Procesales. En dicha pretensión de costas procesales, el apoderado judicial de los accionados en el presente proceso, reconoció el derecho del abogado N.N.C. a percibir honorarios de los ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A. por las actuaciones derivadas del juicio principal de Tacha y Nulidad de Documento.

    En ese sentido, visto que el apoderado judicial de los intimados, reconoció en su pretensión de costas procesales, el derecho del abogado N.N.C. a percibir honorarios por las actuaciones derivadas del juicio principal, el abogado intimante lo tomó como un convenimiento de parte los intimados, ciudadanos G.D.A. y C.U.D.A., y como una renuncia al derecho de retasa, solicitando la homologación respectiva A este Tribunal.

    Sin embargo, la pretensión de costas procesales interpuesta por el apoderado de los aquí intimados, en contra de los ciudadanos J.L. y L.H. (demandados en el juicios de tacha ya referido), la cual se desglosó y del que declinó la competencia por decisión de esta misma fecha dictada en el Cuaderno separado, lejos de constituir un convenimiento y renuncia del derecho de retasa como lo alega el intimante, constituye una pretensión autónoma distinta al presente juicio de estimación e intimación de honorarios.

    Del contenido de la norma procesal relativa al convenimiento previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deriva que éste puede efectuarse efectivamente en cualquier estado y grado de la causa. Sin embargo, la doctrina ha declarado que además éste debe ser manifestado voluntariamente de forma pura y simple por el demandado (o su apoderado) y de cuyas actas procesales debe constar tal circunstancia.

    En ese sentido, de la revisión de las actas, específicamente de las copias certificadas cursantes a los folios 66 al 68, se deriva que el abogado T.K.S., en su carácter de apoderado de los ciudadanos G.A. y C.D.A., demandó por estimación e intimación de costas procesales a los ciudadanos J.D.L. y L.C.H., condenados en costas por sentencia dictada por el A-quo, mediante la cual declaró con lugar la tacha de documento y nulidad de asientos regístrales que interpusieran los ciudadanos G.A. y C.D.A. contra los ciudadanos J.D.L. y L.C.H..

    En ese sentido, el abogado T.K.S., señaló en su escrito de estimación e intimación de costas, lo siguiente:

    …un total de ESTIMACIÓN de las COSTAS PROCESALES de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (BS. F. 214.000,oo), los cuales en nombre de mis mandantes INTIMO para su pago a los ciudadanos J.D.L. y L.C.H., plenamente identificados en autos, y condenados a pagar las costas proceso, para que una vez apercibidos de su intimación, convengan o en su defecto sea condenados por el Tribunal en pagarle a mis representados la suma estimada de (Bs. F. 214.000,oo). Cuyo monto se lo TRASLADAMOS y TRANSFERIMOS, al Dr. N.N.C., para que la parte que resultó totalmente vencida y condenada en pagar las costas, honre sus honorarios, y así lo ha dicho y ratificado el Alto Tribunal en Jurisprudencia de fecha 26 de Julio de 1.972.

    ….OMISSIS…

    Por ultimo pido, que la presente Estimación e Intimación de COSTAS PROCESALES, sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva….

    No obstante, esta Alzada no deriva del contenido de dicho escrito que se haya producido el convenimiento a que alude y pretende el intimante sea homologado, máxime cuando el representante judicial de los intimados negó la existencia del mismo, aunado a que se requiere de una manifestación de voluntad expresa y no puede ser una simple presunción como lo pretende el intimante en el presente juicio de honorarios.

    Dicha manifestación de compensación de pagos que pretende el abogado T.K., apoderado de los ciudadanos G.A. y C.D.A., no configura el acto procesal que prevé el artículo 263 eiusdem como convenimiento en la demanda, y que denuncia el intimante. En consecuencia, no ha lugar la petición de homologación formulada por el intimante, abogado N.N.C., a través de su escrito de fecha 09 de junio de 2008. Y así se decide.

    De manera que, en el caso sub examine se denota que la representación judicial de los intimados reconoció el surgimiento de la obligación de pagar honorarios profesionales al abogado N.N.C., derivados de las actuaciones alusivas al juicio principal de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO, aunado a que no alegó en ningún momento el pago de dicha obligación, pero en modo alguno planteó un convenimiento.

    Asimismo, pudo evidenciar este Tribunal del expediente principal de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO, la existencia de las actuaciones estimadas por el abogado N.N.C., señaladas ab-initio, y que el referido abogado intimante actuó en el mencionado juicio principal como apoderado judicial de los intimados ciudadanos G.A. y C.D.A., tal como se desprende de los instrumentos cursantes en copias certificadas a los folios 10 al 14 del expediente principal de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO, los cuales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose claramente de autos, la facultad del letrado N.N.C. de intimar honorarios a sus patrocinados, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.

    Respecto al derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales, y las fases del juicio a través del cual se ventila, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que:

    “(…)

    …respecto al juicio de intimación de honorarios profesionales…cabe señalar que las acciones…pueden originarse bien por actuaciones judiciales dentro de un proceso litigioso ante tribunales, o cuando son el producto de gestiones o actuaciones realizadas ante un órgano de distinta naturaleza (vía extrajudicial)...el reconocimiento del derecho a percibir determinados montos por concepto de honorarios profesionales causados en un juicio, está expresamente establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

    …el juicio de intimación se compone de dos etapas una declarativa y otra ejecutiva, en la primera de ellas el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y en cuanto a la segunda, ésta se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios, esta última también es conocida como fase de retasa, finalmente concluido el procedimiento el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados.

    Sobre este tema, cabe destacar, que esta Sala en sentencia de fecha 2 de agosto de 2005, caso: C.S.d.B. contra Servicios de Vehículos y Estacionamientos Granadillo C.A., dejó establecido lo siguiente:

    …la doctrina y jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas…a) Etapa declarativa… b) Etapa Ejecutiva…

    …la ejecutiva, comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

    En este último supuesto, no será necesario esperar el pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido de manera voluntaria por el obligado, pues la retasa…pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

    …Omissis…

    Sin embargo, el asunto resulta diferente cuando la forma en que se acoge al derecho de retasa el intimado es subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, sólo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos, ya que expresamente el intimado se estaría oponiendo a ellos.

    …Omissis…

    Aplicando las anteriores consideraciones al presente asunto encuentra la Sala que el intimado de autos se acogió a la retasa de manera subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, lo cual en definitiva implica la intención de revelarse a los montos estimados como honorarios profesionales, y la no aceptación del derecho al cobro de los mismos, pues el intimado se ha opuesto expresamente a ellos, por ende, lo procedente en tales circunstancias era que el sentenciador superior en esta fase declarativa del proceso, resolviera única y exclusivamente sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y declarado procedente éstos, como bien ha sido el caso, será función de los jueces retasadores en la segunda fase del procedimiento toda cuantificación respecto al monto de los mismos.

    . (Resaltado de la Sala).

    Del criterio jurisprudencial antes transcrito, se observa que…la decisión del Juzgado de Alzada…en esta oportunidad…corresponde a esa primera fase, es decir, a la fase declarativa, en la cual el juez debe limitarse sólo a pronunciarse sobre el reconocimiento o procedencia del derecho al cobro….”. Caso: J.R.N.T. Vs.C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVARES (ELEBOL).Exp. Nº 06-790,del 19/diciembre/2007.

    En ese sentido y con fundamento al criterio previamente transcrito, y a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, así como las actuaciones verificadas en el juicio principal de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO, se denota que nació a favor del abogado N.N.C. el derecho a percibir honorarios profesionales causados por sus actuaciones judiciales del procedimiento señalado.

    Ahora bien, a pesar de tener derecho el abogado N.N.C. a percibir honorarios por las actuaciones derivadas en el juicio principal, resulta forzoso excluir de las partidas señaladas anteriormente en el cuerpo del presente fallo, las identificadas con los números 16 (diligencia por Bs. 2.000.000,00), 17 (por Bs. 35.000.000,00) y las que carecen de numeración (S/N): (i) actuaciones ante el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (por Bs. 15.000.000,00), (ii) actuación en el Tribunal Supremo de justicia (bs. 15.000.000,00). Dicha exclusión obedece a que en el dispositivo del fallo recurrido no se incluyeron los mencionados rubros, y toda vez que la parte actora no recurrió el mismo, se entiende que se conformó con aquel, por lo que a esta Alzada no le esta dado analizar o alterar el pronunciamiento del A-quo en ese sentido, puesto que conforme al principio de prohibición de reformatio in peius, no puede desmejorarse la condición del apelante que en este caso lo fue la parte demandada.

    Asimismo, es necesario observar que las partidas contenidas en los numerales 21, 22 y 23, respectivamente, comprenden actuaciones realizadas el mismo día, al igual que las contenidas en los numerales 24 y 25; 26 y 27, respectivamente, y así deben considerarlo los retasadores. Así se decide.

    Por otra parte, del decurso probatorio no se deriva que al abogado actor, se le hubiera cancelado la suma por concepto monetario correspondiente a los honorarios reclamados y que extinguiera su pretensión, como la parte intimada tampoco demostró haberse libertado de la obligación demandada. Contrariamente, en la oportunidad de dar contestación, la parte intimada reconoció el derecho del accionante del cobro por honorarios profesionales causados en las actuaciones judiciales.

    Igualmente, considera este Juzgado, actuando en Alzada, que ha quedado evidenciado que los ciudadanos G.A. y C.D.A. tampoco desconocieron el patrocinio jurídico desempeñado por el abogado N.N.C. en el juicio de tacha de documento y nulidad de venta. Sin embargo, los intimados se acogieron al derecho de retasa, lo cual constituye la segunda fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

    De manera tal, y como ha quedado constatado de los instrumentos cursantes en la presente causa y en los que rielan en el juicio principal de TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO, el abogado N.N.C. tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones antes señaladas, referidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, a excepción de las contenidas en los numerales 16, 17, y las que carecen de numeración (S/N): (i) actuaciones ante el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (por Bs. 15.000.000,00) y (ii) actuación en el Tribunal Supremo de justicia (bs. 15.000.000,00), por lo que resulta forzoso confirmar el fallo recurrido y declarar sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de los intimados, ciudadanos G.A. y C.D.A..

    Asimismo, es importante destacar que el presente proceso no produce condenatoria en costas, dada la naturaleza de la acción propuesta, ya que se trata de un juicio de estimación e intimación de honorarios, lo cual podría generar en el futuro una cadena interminable de juicios por cobro de honorarios derivados de costas.

    En ese mismo sentido, la Sala de Casación Civil del Alto Tribunal de la República en sentencia del 10 de septiembre de 2003, Exp. N° 02-340, caso: I.C.C.M. contra H.R.C.M., estableció lo siguiente:

    ...un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas , caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado...

    .

    VI

    DE LA DECISION

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se CONFIRMA, con base en la motivación ya señalada, la decisión dictada el 06 de diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que el abogado N.N.C. tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones especificadas en el cuerpo del presente fallo en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, excluyendo las partidas signadas con los numerales 16, 17 y las que carecen de numeración (S/N): (i) actuaciones ante el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (por Bs. 15.000.000,00), (ii) actuación en el Tribunal Supremo de Justicia (Bs. 15.000.000,00), en el juicio de estimación e intimación de honorarios incoado por el referido profesional del derecho en contra de los ciudadanos G.D.A.H. y C.R.U.D.A., identificados ab initio;

SEGUNDO

Se declara el derecho del abogado N.N.C. a percibir honorarios por las actuaciones identificadas en la motiva del presente fallo y a las que se refieren las partidas señaladas anteriormente, debiendo garantizarse en la fase respectiva el derecho de retasa de la parte intimada, debiendo aplicarse en la oportunidad respectiva el artículo 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconvención Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 del 06/03/2007;

TERCERO

No se produce condenatoria en costas, dada la naturaleza de la acción propuesta y de acuerdo con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil a través de sentencia del 10 de septiembre de 2003 (Exp. N° 02-340, caso: I.C.C.M. contra H.R.C.M.).

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.C.E.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO

EXP. N° 9878

ACE/DOR/CLAUDIA

DEFINITIVA.

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