Decisión nº 525 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 9.707-12.-

SOLICITANTE: N.E.G.A.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la ciudadana N.E.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.648, domiciliada en Sector S.E.I., Avenida Circunvalación Sur, Calle Juventud, Casa N° 42, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, representada legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la niña omisis, y en la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, dicho partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., bajo el N° 56 del año 2.001, se evidencia que se cometieron el siguiente error: Al momento de asentar la Partida de Nacimiento se coloco un NIÑO E HIJO ILEGITIMO OBTENIDO EN UNIÓN NO MATRIMONIAL, siendo lo correcto NIÑA E HIJA LEGITIMA OBTENIDA EN UNIÓN MATRIMONIAL. Para efecto probatorio el solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento N° 56 del año 2.001 de la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S.. Original del acta de matrimonio de los progenitores. Copia de la Cédula de Identidad de la niña y copia de le Cédula de identidad de los Progenitores. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.001, llevados por la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B., del Estado Sucre, bajo el N° 56, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección del error señalado. Y así se decide.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de J.d.D.M.D..-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. D.R.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

Exp. N° 9.707-12.-

JMG/drm/fg.-

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