Decisión nº 272-08 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.

Solicitud N° 3175-08

La Abogada A.B.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos C.V.N.D.G., L.D., D.R., Y.M., Y.R., YORBELIS DEL CARMEN y J.E.G.N.; Y.M.G.D.A. y Y.M.G.D.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.373.337, 5.920.215, 6.690.298, 13.441.259, 12.691.269, 15.413.779, 5.937.927, 5.929.894 y 9.854.718 respectivamente; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante D.J.G.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 440.407 y falleció ab-intestato en fecha 20 de Noviembre de 2.007 en el Hospital Dr. P.O. de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 04 de Junio de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas D.D.C.G. y M.A.M.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.192.089 y 9.849.235 respectivamente, ambas domiciliadas en San Francisco, Parroquia Montes de Oca, quienes dieron fe de conocer a los solicitantes y al causante, constándoles que ellos son sus únicos y universales herederos. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante J.E.C.J., antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su viuda C.V.N.D.G. y a sus hijos ciudadanos L.D., D.R., Y.M., Y.R., YORBELIS DEL CARMEN y J.E.G.N.; Y.M.G.D.A. y Y.M.G.D.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.373.337, 5.920.215, 6.690.298, 13.441.259, 12.691.269, 15.413.779, 5.937.927, 5.929.894 y 9.854.718 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 19 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°.

El Juez Temporal,

Abg. B.R.P.

El Secretario Titular,

Abg J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 272-08, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se libró copia certificada para archivo. El…/

Secretario Titular,

Abg. J.F.C.T.

RAM/mdeu4

Sol. 3175-08

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