Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Diciembre de dos mil cuatro (2004) siendo la diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el ACTO DE REMATE en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la Abogada A.H.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.097, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte ejecutante ciudadana N.R.G., Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.414.999 en este juicio, se deja constancia que la parte ejecutada ciudadanos W.S. y V.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.423.854 y 2.949.785, respectivamente, no comparecieron a este acto, ni por sí ni por medio de Representante o Apoderado Judicial. Seguidamente se dio inicio al remate, dándose lectura por secretaría al Tercer Cartel de Remate publicado con motivo de esta ejecución, así como también a la medida ejecutiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con sede en Charallave de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.847.220,50), como base del remate del bien mueble identificado en autos, por ser esta cantidad la mitad del justiprecio el cual asciende a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (BS.33.694.441,oo). A continuación el Tribunal deja constancia que el monto del crédito del ejecutante es de TREINTA Y NUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (BS. 39.025.372,oo), el cual está constituido por el capital y los intereses. A continuación el Tribunal deja constancia que el bien mueble objeto del presente remate es el siguiente: Un camión Marca Dodge CH, Modelo Ram 4000, Año 1.998, Tipo Estaca, Uso Carga, Peso 2200 Kilogramos, Serial de Carrocería 3B6MC36Z4WM215584, Placas 80R-MAE, Color Verde, Serial del Motor 8 Cilindros. Dicho bien mueble pertenece al ciudadano W.J.S., titular de la cédula de identidad N° 6.423.854, según consta de Certificación de Datos N° 7, emitida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Gerencia de Registros de Tránsito de fecha 11/09/2003. En este Estado el Tribunal fija un lapso de quince minutos para oír las proposiciones de compra. Seguidamente la DRA. A.H. con el carácter Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana N.R.G., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° v- 6.414.999, de este domicilio, ofrece como caución su crédito, el cual es aceptado por el Tribunal. En este Estado la DRA. A.H., en su carácter de Apoderada de la parte actora y con facultad expresa para hacer posturas en este remate según consta de instrumento poder cursante al folio cuatro (04) del Cuaderno Principal del presente expediente y otorgado en fecha 25/08/2003 por ante la Notaría de la DRA. I.C.M., Notaría Pública del Municipio C.R.d.E.M., Con Sede en Charallave, y expone: En este Estado ofrezco parte del crédito adeudado por la parte ejecutada en beneficio de mi poderdante señora N.R.G., en la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 17.000.000,oo) y no habiendo más postores pido se le adjudique la buena pro en beneficio de mi poderdante, de igual modo solicito que una vez adquirida la buena pro se me expida copia certificada de la presente acta a fin de que sirva a la ciudadana N.R.G. como titulo de propiedad suficiente del vehiculo rematado y pido al Tribunal exprese cual es la cantidad que resta la parte ejecutada incluyendo la deuda líquida, sus intereses, los honorarios profesionales ya determinados y todos los gastos, costos y costas que se ocasionaron con motivo del presente procedimiento. Es todo. No habiendo más posturas de remate, el Tribunal concede la buena pro a la ciudadana N.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-6.414.999 y en consecuencia se le adjudica en propiedad el bien mueble identificado de la siguiente manera: Un camión Marca Dodge CH, Modelo Ram 4000, Año 1.998, Tipo Estaca, Uso Carga, Peso 2200 Kilogramos, Serial de Carrocería 3B6MC36Z4WM215584, Placas 80R-MAE, Color Verde, Serial del Motor 8 Cilindros, objeto del presente remate y se ordena a la DEPOSITARIA FM, C.A, poner en posesión a la adjudicataria del bien mueble antes descrito. El Tribunal deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que el crédito que tiene el ejecutante contra la parte ejecutada, consta suficientemente en el Expediente contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana N.R.G. contra los ciudadanos W.S. y V.S.. SEGUNDO: Que el embargo ejecutivo del bien mueble se ejecutó el día dos (02) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), es decir, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado. TERCERO: Se hace constar que el crédito era líquido y exigible. CUARTO: Que el bien mueble perteneció a la parte ejecutada según se evidencia de Certificación de Datos N° 7, emitida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Gerencia de Registros de Tránsito de fecha 11/09/2003. En este Estado la DRA. A.H., con el carácter acreditado en autos solicita al Tribunal libre oficio dirigido al Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Gerencia de Registros de Tránsito, a fin de que le remitan Copia Certificada del Título de Propiedad del vehículo rematado. Seguidamente el Tribunal acuerda librar copia certificada de la presente acta a la apoderada judicial de la parte actora y librar oficio al Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Gerencia de Registros de Tránsito, solicitándole la copia certificada del Título de Propiedad del vehiculo objeto del presente remate. Es Todo, Terminó, se Leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

DRA. AIZKEL ORSI.

EL EJECUTANTE.

LA ADJUDICATARIA .

Representada por la Abg. A.H..

EL SECRETARIO.

ABG. M.G..

EXP. N° 106-04

AO/MG/ldb.

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