Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)

202° y 153ª

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado N.P.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se admite la prueba documental promovida en el punto SEGUNDO del citado escrito cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

Con respecto al mérito favorable de los autos invocado en el punto PRIMERO del referido escrito, se deja constancia que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En relación al punto TERCERO del escrito de pruebas promovido mediante el cual hace valer el contenido jurídico de los artículos 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa (vigente para la fecha de la renuncia de la querellante), en concordancia con los artículos 214 y 216 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada M.A.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.164, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA Acc.,

Exp. No. 007190

Desy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR