Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 31 de enero de 2011

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 47793-09

DEMANDANTE: C.D.V.N.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.743.859.

APODERADO: DAIDY R, MARCANO ALVAREZ e I.Y., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 67.511 y 120.072, respectivamente.

DEMANDADO: O.D.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.843.396.

MOTIVO: DIVORCIO.

DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA.

Se inició el presente juicio en fecha “22 de abril de 2009”, cuando la ciudadana C.D.V.N.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.743.859, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DAIDY R. MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.511, interpuso demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano O.D.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.843.396, fundamentando su acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, estas es: “El abandono voluntario”. Admitida la demanda en fecha 22 de abril de 2009, se emplazó a las partes y se ordenó la notificación del Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 11 de mayo de 2009, la parte actora otorgó poder especial a las abogadas DAIDY R. MARCANO ALVAREZ e I.Y., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 67.511 y 120.072, respectivamente. Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2009, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Asimismo en fecha 27 de julio de 2009, el alguacil dejó constancia que la parte demandada quedó debidamente citada. En fecha 14 de octubre de 2009 y 30 de noviembre de 2009, tuvo lugar el primer y segundo acto conciliatorio. En fecha 09 de diciembre de 2009, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, donde la demandante insistió en la continuación de la demanda de divorcio. En fecha 22 de enero de 2010, la parte actora consignó escrito de pruebas. En fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal las agrega a los autos, las cuales fueron evacuadas en el lapso de ley. Por lo que este Tribunal, estando la presenta causa en estado sentencia pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

- I -

La parte accionante alega en el libelo, que en fecha 29 de diciembre de 1987, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano O.D.J.V.B., antes identificado. Que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Montaña Fresca, Avenida Principal, Sector Los Laureles N° L-183, Quinta La Milagrosa, Municipio Girardot, Estado Aragua. Que durante la relación matrimonial procreamos una hija de nombre J.K., de 23 años de edad. Que su esposo abandonó su relación de pareja y su hogar conyugal hace más de 4 años, ya que lo tuvo que denunciar porque la maltrataba psicológicamente. Que pasado el tiempo y evidentemente su relación no ha sido retomada, lo ha llamado en innumerables veces para plantearle un divorcio de mutuo consentimiento, y el le ha respondido que nunca firmará el divorcio. Que no aportó más ningún tipo de ayuda para los gastos de la casa y ni siquiera ha mantenido contacto constante con su hija. Que más nunca ha retornado a su hogar, las veces que se ha tratado de comunicar con el no le responde, la ignora todo el tiempo y no tiene sentido que permanezca casada con este señor. Es por todas estas razones que decidió demandar por divorcio fundamentándose en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil.

Por su parte el demandada de autos en su oportunidad no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno.

- I I -

Ahora bien, para pasar al análisis de las pruebas aportadas por las partes se hacen primeramente las siguientes consideraciones: El divorcio en nuestra legislación envuelve la disolución del matrimonio y las disposiciones que lo regulan son de orden público. En efecto el artículo 184 del Código Civil establece: “Que todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”; asimismo se consagran de manera taxativa las causales únicas de divorcio, previstas en el artículo 185 ibidem, entre las cuales se encuentra “el abandono voluntario”, entendido como el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. Significa entonces, que conforme a lo expuesto cuando cualquiera de los cónyuges pretenda la extinción del vínculo matrimonial, por la vía contenciosa debe fundamentar su acción en las causales previstas en la norma a que se hizo referencia. Aplicando estas consideraciones al caso que se examina, este Tribunal observa que la demanda de divorcio incoada contra el ciudadano O.D.J.V.B., se sustenta en la causal prevista en el ordinal 2” del artículo 185 del Código Civil y que la parte actora para demostrar los hechos en que se fundamenta su pretensión, invocó el mérito favorable de los autos, de allí que se evidencia que riela al (folio 3) copia certificada del Acta de matrimonio signada con Nº 1654, documento que no fue tachado ni impugnado, produciendo todo el efecto jurídico que le inficiona el articulo 1357 del Código Civil, siendo apreciado y de cuyo contenido se desprende, que en fecha “29 de diciembre de 1.987”, los ciudadanos O.D.J.V.D. y C.D.V.N.L., contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura J.C., Distrito Girardot, Estado Aragua, quedando así demostrado el vinculo matrimonial que los une.

Para demostrar el abandono voluntario, como causal de divorcio para que proceda la extinción del vínculo conyugal, promueve los testimonios de los ciudadanos I.M.B. y YISETTE Y.C.P., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.448.434 y V-9.698.630, respectivamente, quienes declararon lo siguiente: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.N. y O.V.; que saben y les consta que tuvieron una relación de pareja, conviviendo en la Urbanización Montaña Fresca; que desde hace mas o menos cinco años no conviven como pareja; que la señora C.N. es la que mantiene su hogar donde vive ella y su hija J.K.; que el señor O.V. abandonó a su esposa e hija, se perdió hace más o menos cinco años y no se le ve para nada desde ese tiempo; por lo que son apreciados por ser firmes y contestes, todo de conformidad con la normativa prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que esta que concuerda con lo señalado en el escrito libelar; quedando de esta manera demostrada el abandono voluntario como causal de divorcio.

La parte demandada por su lado, no dio contestación a la demandan, ni promovió pruebas. De manera que del estudio de las actuaciones procesales que cursan a los autos y de las pruebas aportadas por la parte accionante, este Tribunal llega a la plena convicción que en el presente caso, se encuentra absolutamente demostrada la causal de divorcio alegada por la parte demandante, es decir, el abandono voluntario a que se contrae la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y con la presunción de culpabilidad que emerge contra el demandado, cuando se señalo que ciertamente esta había abandonado el hogar, sin que hayan sido desvirtuados en su oportunidad, configurándose el abandono voluntario en el que incurrió el cónyuge O.D.J.V.B., al faltar éste a los deberes fundamentales del matrimonio, relativos a la obligación de vivir juntos y socorrerse mutuamente previstos en el artículo 137 del Código Civil, lo que hace procedente la demanda. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio fue intentada por la ciudadana C.D.V.N.L. contra el ciudadano O.D.J.V.B., plenamente identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 el Código Civil, y consecuencialmente disuelto el vínculo conyugal contraído por Matrimonio Civil celebrado en fecha “29 de diciembre de 1.987” por ante la Prefectura J.C., Distrito Girardot, Estado Aragua, según acta de matrimonio asentada bajo el N° 1654. De existir bienes liquídese de conformidad con la Ley adjetiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 31 de enero de 2011.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

Abog. P.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m., y se libraron la boletas de notificación.-

EL SECRETARIO,

LMGM/Joel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR