Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 3.665

Mediante escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., por la ciudadana S.N.L.T. venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.177.656, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, correspondiente al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP).-

- I -

DE LA COMPETENCIA.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los

demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

-II-

Consideraciones Para Decidir.

Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:

Que desde el 01 de enero de 2002, inicio sus labores adscrita al Instituto De La Vivienda Del Estado Apure (INVAP), que durante el tiempo que duro la relación de trabajo la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, con mucho respecto y consideración, sin que en ningún momento haya habido algún problema durante el lapso de trabajo.-

Que en fecha 15 de julio de 2009, fue jubilado de su cargo y hasta los momentos actuales no le han cancelado el pago de sus Prestaciones Sociales, a pesar de haberlas solicitado en varias oportunidades, que tuvo un tiempo de servicio de siete (07) años, seis (06) meses y catorce (14) días, de manera ininterrumpida.-

Que ganaba diferentes sueldos y el último de ellos, fue por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3.283, 20).-

Finalmente solicita:

Que el Estado Apure, convenga en cancelarle la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 169.331,19), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden.-

-III-

Motivación Para Decidir

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar la presente Querella, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.-

- IV –

Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la presente Querella interpuesta por la ciudadana S.N.L.T. venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.177.656, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en contra del Instituto De La Vivienda Del Estado Apure.-

En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano J.A.A.G., en su carácter Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Instituto De La Vivienda Del Estado Apure (INVAP), a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la

notificación de las ultimas de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (05) día del mes de agosto de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria del Tribunal

Abg. I.F..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.665.-

La Secretaria del Tribunal,

Abg. I.F..

Exp. N° 3.665.

MGS/if/aurora.

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