Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-012770

VISTOS

La ciudadana N.M.R.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.126.027 de este domicilio, asistido por la Abogada B.L. LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.881 solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 803, folios N° 403 del año 1968, llevados por ante la Parroquia J.B.R.d.M.J.d.E.L., "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia J.B.R.d.M.J.d.E.L., se señala su Nombre como “NIEVES MARIA” siendo lo correcto “NIEVES MARINA” como se evidencia en la copia fotostatica de la cedula de identidad y los datos filiatorios, para ello anexo Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante marcado con la letra “A”, Copia del Acta de Nacimiento marcado con la letra “B” y Copia de la Cedula de Identidad marcado con la letra “C”. Solicitó ante este Tribunal considere sea Rectificado su Nombre correcto siendo este: “NIEVES MARINA”. La solicitud se admitió en fecha 08-06-2009 y se libró Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público en la misma fecha. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 18-03-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO cuando se transcribió erroneamente, su Nombre como “NIEVES MARIA” siendo lo correcto “NIEVES MARINA”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana N.M.R.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.126.027 de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia J.B.R.d.M.J. y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 803, folios N° 403 del año 1968. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.--------------------

Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Abril del 2.010. Años: 199º y 151º.-----------------------------------------------------------------

La Juez temporal,

Abog. L.M.V. La Secretaria,

Abog. N.C.Q.

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