Decisión nº 1904-2006Comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoEntrega Material

COMISIONES 1904-2006

DEMANDANTE: N.M.M.

DEMANDADO: A.M.Q.B.

MOTIVO: EJECUCION FORZOSA

COMITENTE: JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

El día de hoy veintiuno de marzo de dos mil seis, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y c constituyó previa solicitud de la parte actora frente a un apartamento signado con el N° 6-1, piso 6, Edificio Residencias Don José, Ubicado en la Urbanización La Magdalena, Avenida D.P. (antes Paseo de la Feria), Parcela C-2, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de cumplir con la Entrega Material emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° AP31-V-2005-94 de la nomenclatura interna del Juzgado de la Causa. Seguidamente este Juzgado notificó de su misión y constitución a la ciudadana A.M.Q.B., titular de la cédula de identidad N° 4.488.584 quien procedió a dar acceso a este Juzgado para constituirse dentro del referido inmueble. Se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada I.E.B.L., titular de la cédula de identidad N° 10.515.911 inpreabogado bajo el N° 55.638 quien con el derecho de palabra expuso: “Solicito a este Tribunal se me haga la entrega material del bien inmueble antes identificado libre de personas, animales y cosas. Así mismo solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo para la cual fue comisionado y se remita el presente cuaderno de medidas con sus resultas al Juzgado de la Causa es todo:” En este estado la ciudadana A.M.Q.B. antes identificada manifestó a este Juzgado que procedería a retirar todos sus bienes muebles. Se encuentran presentes los funcionarios policiales agente M.B.D., titular de la cédula de identidad N° 14.267.559 y el cabo segundo A.D.P., titular de la cédula de identidad N° 10.711.127. Acto continuo este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente una vez que la ciudadana A.M.Q.B. identificada en autos como la demandada procedió a retirar todos sus bienes muebles de manera voluntaria, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara formal y solemnemente entregado el apartamento signado con el N° 6.1, piso 6, Edificio Residencias Don José, ubicada en la Urbanización La Magdalena, Avenida D.P. (antes Paseo de la Feria), Parcela C-2 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. El referido inmueble se le hizo entrega a la apoderada judicial de la parte actora abogada I.E.B.L. la cual recibió conforme el inmueble con sus respectivas llaves libre de personas, animales y cosas. Este Juzgado deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, y que por este acto no se recaudó ningún arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. Cumplida como ha sido la entrega material y previa solicitud de la parte actora, este Juzgado acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa. Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde este Juzgado acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Temporal, Abg. M.F.F.. La Notificada, A.M.Q.B.. La Apoderada Judicial, Abg. I.E.B.L.. El Secretario Temporal, Abg. F.S..

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