Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de Enero de 2006

Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L- 2005-000936

PARTE ACTORA: B.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.724.872

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA S.T. C.A

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.V. y N.A., IPSA Nro. 21.739 y 2.721, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de Enero de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece por la parte actora la abogada LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309 apoderada judicial de la ciudadana B.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.724.872 y por la parte demandada LIDER PANADERIA Y PASTELERIA S.T. C.A. los abogados C.V. y N.A., IPSA Nro. 21.739 y 2.721, respectivamente, a los fines de solicitar a este despacho acepten la renuncia a la comparecencia para la Prolongación de Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La demandante manifiesta haber laborado desde el 15-09-1986 hasta el 31-03-2004, para la empresa demandada, habiendo terminado la relación por despido injustificado de la trabajadora quien reclama la cantidad Bs. 60.917.414,00 la cual reclama Art. 666 LOT, Antigüedad, Art. 108 LOT, Art. 125 LOT, Art. 219, 223, 225 LOT, vacaciones fraccionadas, domingos, feriados, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturna, responsabilidad patronal, lucro cesante y reparación del daño.

SEGUNDO

La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, sin embargo difiere de algunos conceptos como la forma de culminación de trabajo y el motivo, ya que no fue por accidente de trabajo, ni por despido sino que por haber cubierto las cotizaciones ante el seguro social, obtuvo la pensión por incapacidad, todo lo cual esta probado mediante instrumento consignado.

En consecuencia, con relación a los conceptos laborales que corresponden a la trabajadora, se desprende en autos que los mismos habian sido cancelados, por lo que aquí se cancelan son las diferencias pendientes en relación con dichos conceptos y lo acuerda en cancelar la cantidad de Bs. 2.200.000,00, mas Bs. 800.000,00 como honorario profesional, la cual será cancelado en este mismo acto mediante dinero en efectivo.

TERCERO

La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

CUARTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por partes

La Juez,

Abg. A.S.S.A.

Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Las Partes Comparecientes

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