Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2.005).

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de fecha 17.02.05 (f. 1-9), el abogado G.A.N.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.240.747, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 56.434 demandó al ciudadano E.d.C.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-.2.550.398, de éste domicilio y hábil, para que sea intimado al pago de sus honorarios profesionales por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 128.500.000,00), suma ésta en la que estimó las actuaciones profesionales realizadas en el expediente número 16.373 (cuaderno principal), en el que E.d.C.G., ya identificado, demandó a M.O.V.R., por motivo de divorcio, fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, expediente éste que se encuentra terminado por desistimiento efectuado por el demandante en fecha 22.09.2004 y al que el Tribunal en auto de fecha 26.11.2004, le impartió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente solicitó el referido abogado, se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado, la cual fue acordada por el Tribunal en fecha 17.03.2005 (f. 1 Cuaderno de medidas).

En fecha 02.03.2005, el Tribunal admitió la demanda por intimación de Honorarios Profesionales, ordenando su tramitación en cuaderno separado; así como la intimación del demandado E.d.C.G., ya identificado (F.10).

Mediante diligencia de fecha 10.03.2005, el abogado G.A.N.P., asistido por el abogado J.E.T., ratificó su solicitud de la medida cautelar preventiva, consistente en prohibición de enajenar y gravar (f. 12-13).

En fecha 18.03.2005, el abogado G.A.N.P., otorgó Poder Apud Acta al abogado J.E.T.R. (f. 20).

A los folios 21, 24 y 26, rielan diligencias hechas por la alguacila del Tribunal para practicar la citación del demandado.

En diligencia de fecha 06.06.2005, el abogado G.A.N.P., solicitó el avocamiento al conocimiento de la causa, la corrección del auto de admisión de fecha 02.03.2005, donde por error involuntario se señaló como estimación de la demanda la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, siendo lo correcto la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 128.500.000,oo), como se estableció en el libelo de aforo de honorarios y la citación por carteles.

En fecha 22.06.2005, el abogado J.M.C., Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 26.07.2005, el Tribunal visto el auto de admisión de fecha 02.03.2005, dejó sin efecto el contenido del mismo en los puntos allí señalados, ordenando citar en forma ordinaria al demandado para que diera contestación al primer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación y estableciendo el procedimiento a seguir para el restante trámite procesal (f. 32-33).

Al folio 36, riela la diligencia practicada por la alguacila para llevar a cabo la citación del demandado.

En fecha 11.08.2005, el Tribunal acordó la notificación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03.10.2005, la Secretaria del Tribunal efectuó la notificación del demandado, dando así cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04.10.2005, el ciudadano E.d.C.G., ya identificado dio contestación a la demanda en la que reconoce el derecho del abogado intimante a cobrar sus honorarios profesionales, pero no en la forma exagerada que lo hace, argumentando a tal efecto, el artículo 22 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, el cual a su decir, ajustó el cobro estableciéndolo en Unidades Tributarias. Finalmente, impugna la demanda por exagerada y se acoge al derecho de retasa en caso que la contestación e impugnación no proceda.

En diligencia de fecha 13.10.2005, el abogado J.T.R., en su carácter de apoderado judicial del intimante, señala que el intimado no desconoció el derecho que tiene su representado a cobrar honorarios profesionales, sino que admite que el abogado G.N.P. le realizó trabajos profesionales, oponiéndose por considerarlos excesivos, acogiéndose subsidiariamente al derecho de retasa. Igualmente solicita que se emita sentencia en primera fase, declarando el derecho de su representado a cobrar honorarios (f. 44-46).

PARTE MOTIVA

El Tribunal para decidir la procedencia o no del Derecho a cobrar honorarios, por parte del abogado G.A.N.P., observa:

El ciudadano E.d.C.G., en su escrito de contestación, coincide con el abogado intimante en que éste realizó las siguientes actuaciones:

  1. - Redacción y presentación del libelo de demanda

  2. - Elaboración de Poder

  3. - Elaboración y consignación de Poder Apud Acta

  4. - Diligencia solicitando la citación de la cónyuge

  5. - Solicitud de medidas.

    Por su parte, el demandado niega, rechaza y contradice las actuaciones profesionales del intimante consistentes en:

  6. - Diligencia para indicar la dirección de la demandada por cuanto estaba contenida en el libelo de demanda; y 2.- Reforma del libelo de demanda, por cuanto el mismo, a su decir, obedeció a error profesional, lo cual no le es imputable. (f. 42).

    En cuanto a éstos últimos particulares, el Tribunal observa que el demandado pese a que niega, rechaza y contradice tales actuaciones, no las desconoce; todo lo contrario, reconoce que las mismas se efectuaron, pero expresa su disconformidad con el monto en que fueron estimadas.

    Dilucidado y verificado como ha quedado, que el intimante realizó actuaciones profesionales al ciudadano E.d.C.G., el Tribunal pasa a considerar la normativa legal que regula el cobro de honorarios profesionales. A tal efecto, dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

    Artículo 167: En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de abogados.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

    Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surge, no excederá de diez audiencias.

    El artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados prevé:

    Artículo 21: Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

    El artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, señala:

    Artículo 22: Establecido el derecho de cobrar a honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios intimados, los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa ...

    A los fines de la determinación y establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales, tal como lo preceptúa el artículo 22 del Reglamento supra citado, la Jurisprudencia ha señalado las etapas que deben cumplirse en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, así:

    … La primera etapa se encuentra destinada tan solo al establecimiento al derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que lo reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales, generadoras del precitado derecho, su substanciación se hace en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado es apelable libremente e inclusive, se le concede el recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.

    La segunda etapa… sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a reclamar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho, de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que la han sido reconocidas, para que una vez intimadas al obligado este manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de abogados, son inapelables y, por lo tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación…

    . (Sentencia T.S.J. de fecha 19.07.2000).

    PUNTO PREVIO

    Visto el escrito de contestación de la demanda de aforo de honorarios, se observa que el intimado expresa que impugna el derecho a cobrar honorarios por excesivo y la impugna de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

    En éste sentido, el Tribunal observa que el demandado de autos, no argumentó las razones en que fundamenta la impugnación. Por ejemplo, no está en discusión la cualidad de Abogado del intimante o si el intimado efectuó algún abono por concepto de honorarios al intimante, sólo por mencionar entre otros, algunos supuestos que pudieran motivar una impugnación. Así las cosas, se trata entonces de una impugnación genérica, que forzosamente éste Tribunal debe declararla sin lugar y la desecha por ineficaz y así se decide.

    Decidida la impugnación alegada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no al cobro de honorarios profesionales.

    En el caso de autos, nos encontramos en la primera etapa, denominada declarativa y está destinada especialmente a establecer si el Abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale. Por cuanto consta de la revisión del expediente, las actuaciones realizadas por el abogado intimante, cuyo pago aquí se reclama y cuya realización fue reconocida por el ciudadano E.d.C.G., el Tribunal en esta primera etapa de sustanciación les otorga pleno valor probatorio y determina la procedencia del derecho que tiene el abogado G.N.P., actuado en su propio nombre y en defensa de sus intereses, en intimar al ciudadano E.d.C.G., ya identificado, sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en la causa principal que se ventila en éste Juzgado bajo la nomenclatura 16.373 y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Se declara sin lugar la impugnación alegada por el ciudadano

E.d.C.G., ya identificado y consecuencialmente se desecha la misma por ineficaz.

SEGUNDO

Se Declara con lugar el Derecho que tiene el abogado G.A.N.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-9.240.747, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 56.434, de cobrar al ciudadano E.d.C.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.550.398, de éste domicilio y hábil, los honorarios profesionales causados en el expediente número 16.373 en el que E.d.C.G., demandó a M.O.V.R. por divorcio.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146ª de la Federación.-

El Juez Temporal

J.M.C.Z.

La Secretaria Temporal

M.A.V.S.

En la misma fecha y previas las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

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