Decisión nº 142 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000184

ASUNTO : IP11-P-2008-000184

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto, del Ministerio Publico Abg. C.A.M.N. , mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: W.S.B.S., venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 16.230.092, Nacido en Fecha: 21/04/1983, Edad: 24 años, Profesión u Oficios: Chofer, Residenciado: Calle Monagas, casa N° 26, Diagonal a la Inspectoria de Transito, Punto Fijo, Hijo de: N.I.S. y W.A.B., solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415, con relación al numeral 2°del articulo 420 ambos del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: W.S.B.S., manifestó: Que di deseaba declarar y manifiesta lo siguiente: las personas se me atravesaron en una moto y no pude evitar el accidente.

Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. R.N. quien manifestó: su adhesión a la solicitud fiscal.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 03 de Febrero de 2008, levantada por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia y A.V.d.P.F., Es el caso que el día de hoy 03 de Febrero de 2008,, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, encontrándome de servicios en Los Taques, me fue informado sobre la ocurrencia de un accidente de transito en el sitio Bajada de Amuay, de inmediato me traslada al sitio en una unidad patrullera y al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de T.T. COLISION ENTRE VEHICULOS (MOTO) Y ARROLLAMIENTO A PEATONES CON LESIONADOS, tomamos la medida de seguridad del caso procedimos a identificar al Conductor N° 01 BORRENO S.W.S., el mismo nos identifico que las personas lesionadas habían sido trasladadas al Hospital Calles Sierra y la Clínica La Familia , en un Ambulancia de A.V., de inmediato procedí a elaborar el croquis del Accidente en la posición final en la cual se encontraba el Vehículo N° 01 Placas: SCO-67X, Marca Chevrolet, Modelo Optra, Año 2007, Clase Auto, Tipo: Sedan, Color Rojo, S/CKL1JM52B17K590798, Vehículo N° 2AFA-126, Marca Ava, Modelo 150, Color Gris con Amarilla, la cual fue movida del área del accidente con todo esto le ordenamos al conductor de la gua para que trasladara los vehículos involucrados hasta el estacionamiento Nazaret. Seguidamente me traslade hasta la clínica La familia donde me entreviste con el medico de guardia y me manifestó que se encontraba el conductor N° 02 R.A. PEMENTEL ALVAREZ…..

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde de lunes a viernes, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415, con relación al numeral 2°del articulo 420 ambos del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: W.S.B.S., venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 16.230.092, Nacido en Fecha: 21/04/1983, Edad: 24 años, Profesión u Oficios: Chofer, Residenciado: Calle Monagas, casa N° 26, Diagonal a la Inspectoria de Transito, Punto Fijo, Hijo de: N.I.S. y W.A.B., Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde de lunes a viernes, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415, con relación al numeral 2°del articulo 420 ambos del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control

La Secretaria

Abg. Morela Ferrer

Abg. Yolitza Braho

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