Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

RECURRENTE: N.R.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.170.595.

ABOGADO (S) JUDICIAL (ES):(asistido) ABOGADA N.A. INSCRITA EN IPSA N° 141.040.

RECURRIDO: Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente Nº QF-10.916.

I

ANTECEDENTES

En fecha 19 de agosto de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.

II

NARRATIVA

Expresa el demandante que “(…) Es funcionario policial de carrera, en “virtud de mi ingreso en el cuerpo de seguridad y orden publico en fecha 07 de mayo de 1997. El ultimo cargo que ejercí en el C.S.O.P.E.A fue el de auxiliar del jefe de la División de Patrullaje Vial del C.S.O.P.E.A desde el 12/02/2010 hasta que Salí de vacaciones el dia 05/04/2010 y desde ese momento hasta la fecha de publicación del acto administrativo de efectos particulares de destitución de cargo S/N de fecha 21 de mayo de 2011, publicado en e diario local aragüeño, no fui designado para ocupar cargo alguno. El 01 julio de 2010, luego de disfrutar 02 vacaciones consecutivas presente en el despacho del Comisario General (PA) N.L., Comandante General del C.S.O.P.E.A. quien por intermedio del cabo (PA) J.I.M. me comunico que permaneciera a la espera de instrucciones, no siendo designado para el día 27/10/2010 recibí llamada telefónica en mi celular 04126806431 procedente del numero telefónico de una persona que se identifico como perteneciente a la inspectoria General de los Servicios, pero de quien no recuerdo el nombre (sin embargo para comprobar lo que estoy afirmando en este mismo acto solicito que se revise el registro de las llamadas realizadas el día 27/10/2010desde el numero telefónico 0243- 2425897para certificar que desde ese numero me fue realizada una llamada a mi celular)la persona quien me llamo, me informo que requería mi presencia en la sede de la Inspectoria General de los Servicios para el día siguiente jueves 28/10/2010 para declarar en una averiguación administrativa en la que mi persona parecía mencionado, le manifesté que podía comparecer el día viernes 29/10/2010, lo cual efectivamente realice en horas de la tarde del dia mencionado. El dia que comparezco me doy por enterado que se había abierto una averiguación disciplinaria en mi contra signada con el numero 0448-10; en el folio siete (07) de dicha averiguación disciplinaria consta que en fecha 30/09/2010, se recibió en la oficina de control de actuación policial N° 0379-10 suscrito por el comisario general (PA)…”-

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Lic. Noe Rafael Liendo Morales en su condición de Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano N.R.L.M.C.G.d.C.d.S. y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A. , titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadano N.R.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.170.595. debidamente asistido por la Abogada N.A. inscritaen el IPSA N° 141.040, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.

SEGUNDO

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.

TERCERO

SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente al ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado; Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 19 de SEPTIEMBRE de 2011, siendo las 2:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10916

MGS/SR/MEZ.

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