Decisión nº 1864 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 1818-2011.

PARTES:

DEMANDANTE: N.S.A., titular de la cédula de identidad N°. E,80.457.667, residenciada en el Barrio San Juan calle ciega, cerca de la casa de Tico Lozano parte baja la Tendida Municipio S.D.M.E.T.,

DEMANDADA: M.P.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.219.782, residenciada en el sector las flores parte baja la tendida Municipio S.D.M.E.T..

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES,

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio S.D.M.E.T., en fecha 26-01-11, EN donde en el Registro de Los hechos el ciudadano N.S.A., manifestó: “ Ya hemos estado en el CPNNA llegamos a acuerdos pero solicito fijar por acá los días que ella va a compartir con mis hijos”.

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0033/10-11, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.818-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) riela ACTA DE ENTREVISTA.

Al folio dos (02) riela el acta de LOS REQUERIMIENTOS PLANTEADOS POR EL USUARIO.

A los folios tres al cuatro riela ACTA CONCILIATORIA.

Al folio cinco (05) riela PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (xxxxxxxxxxxx) expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, de fecha 10-04-2006.

Al folio seis (06) riela PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (XXXXXXXXX) expedida por el registro Civil del Municipio Jauregui en fecha 09-10-2006.

Al folio siete (07) riela PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (XXXX), expedida por el Registro Civil del Municipio Jauregui en fecha 17-12-2007.

Al folio ocho (08) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos N.S.A. y M.P.A.D.C..

Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescentes “Una Mano de Dios” del Municipio S.D.M.E.T. para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio cuatro (04) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “La madre acordó depositar la cantidad de 150,00 Bs, semanales, lo que hará la cantidad de 600 Bs mensuales, para los gastos de sus hijos, para la temporada de navidad e inicio del año escolar los gastos serán compartidos por ambos padres, para los gastos de salud también serán compartidos por ambos padres”.

El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” LA TENDIDA ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES semanales (Bs. 150,00), para un total de SEISCIENTOS MENSUALES (BS. 600,00). TERCERO: Los gastos generados en la temporada navideña e inicio del año escolar , gastos de salud serán compartidos por ambos padres en un 50%, tal y como fue acordado en la referida defensoría. CUARTO: De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo a las posibilidades de la ciudadana M.P.A.d.C.. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA, ABG. M.E.G.. (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA Abg. M.G. (FDO) ILEGIBLE,OEV. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO M.E.G. SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1818-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: N.S.A., DEMANDADO: M.P.A.D.C., MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA

ABOG. M.E.G.

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