Sentencia nº 483 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

Con fecha tres (3) de febrero de 2015, fue recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal el expediente signado con el alfanumérico FP01-P-2015-000069, mediante oficio nro. 67 de fecha dieciséis (16) de enero de 2015, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA de la ciudadana N.T.B.D.P., de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. 8854614, requerida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos Mexicanos, según alerta roja internacional A-335/2-2007 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2007 y orden de detención judicial N° 199/2005, expedida el ocho (8) de julio de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Querétaro, México, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO y ROBO CALIFICADO.

Actuación que se le dio entrada, asignándole el alfanumérico AA30-P-2015-000043 y el cuatro (4) de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del expediente, designando ponente al Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P. quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente extradición, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

La ciudadana N.T.B.D.P., de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. 8854614 fue aprehendida el trece (13) de enero de 2015, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol Caracas, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

En esta fecha continuando con las labores de investigaciones relacionadas con la Notificación Roja número A-335/2-2007, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol México, de fecha 19/02/2007 (…) me trasladé en compañía de los funcionarios (…) hacia la calle Caracol, casa número 64, Barrio La Lucha, sector la Sabanita, Ciudad Bolívar, dirección donde puede ser ubicada la persona en cuestión (…) divisamos una casa de color verde de rejas blancas y preguntándoles a moradores del lugar pudimos constar que era la residencia de la presunta ciudadana requerida por la comisión (…) fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser la ciudadana B.N. (…) quedó identificada de la siguiente manera: B.D.P.N.T., titular de la cédula de identidad V-8.854.614, de nacionalidad venezolana, natural de Pao de la Fortuna, Municipio Bolivariano Angostura, Ciudad Bolívar, nacida el 08/05/1953, de 61 años

(Resaltado en mayúsculas, negrillas y subrayado del acta).

Dicha aprehensión se produjo con ocasión de la alerta roja internacional A-335/2-2007, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2007 y orden de detención judicial N° 199/2005, expedida el ocho (8) de julio de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Querétaro México, la cual indica:

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: San José el Alto/Querétaro (México): El 17 de abril de 2005 B.G. y dos personas más citaron a su víctima en el restaurante Sushi Ito. Con el pretexto de ir de excursión, se subieron a un vehículo y en el trayecto le quitaron sus tarjetas y le obligaron a dar sus números secretos. Después, fueron a su casa y allí la golpearon en reiteradas ocasiones para terminar asfixiándola con una almohada. Finalmente la llevaron a un terreno baldío, donde rociaron su cuerpo con gasolina y lo prendieron fuego junto con sus pertenencias. Después retiraron dinero en los cajeros automáticos con las tarjetas que le habían quitado (…) CALIFICACIÓN DEL DELITO: 1) Homicidio; 2) Robo calificado

(Resaltado en mayúsculas de la notificación).

Posteriormente, fue puesta a disposición del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quien acordó las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 242 (numerales 3, 4 y 5) del Código Orgánico Procesal Penal y remitió las actuaciones a esta Sala a los fines consiguientes.

El nueve (9) de marzo de 2015, mediante sentencia nro. 69, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó notificar a los Estados Unidos Mexicanos a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana N.T.B.D.P., conforme a lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

El seis (6) de abril de 2015, se recibió oficio RIIE-1-0501-0923, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, suscrito por la ciudadana Y.M., Directora de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual transcribió los datos filiatorios de la ciudadana N.T.B.D.P..

El veintidós (22) de abril de 2015, se recibió oficio nro. 4723, de fecha veintiuno (21) de abril de 2015, suscrito por la ciudadana VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió copia de la Nota Verbal VEN00748/2015, de fecha nueve (9) de abril de 2015, procedente de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, la cual refiere lo siguiente:

… se solicita amablemente a ese Ministerio sus buenos oficios con las autoridades correspondientes, a fin de obtener los datos de identificación de la C. N.T.B.d.P., tales como su fecha de nacimiento, fotografía y huellas dactilares, con la finalidad de descartar cualquier homonimia, así como información respecto a la fecha de detención con fines de extradición

.

El dos (2) de junio de 2015, se recibió oficio nro. 7287, de fecha primero (1°) de junio de 2015, procedente de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió original de la Nota Verbal VEN01097/2015, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, procedente de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos a través de la cual presenta petición formal de extradición en contra de la ciudadana identificada como N.B.G. y remitió la documentación judicial que sustenta la solicitud de extradición.

Así mismo, el diecinueve (19) de junio de 2015 se recibió comunicación FTSJ-1-141-2015, de fecha diecisiete (17) de junio de 2015, suscrita por el ciudadano N.L.C.M., Fiscal Primero del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remitió Experticia Antropológica sobre Descripción de Caracteres Físico Morfológicos entre las fotografías de la ciudadana requerida por los Estados Unidos Mexicanos y la ciudadana aprehendida en nuestro país, la cual fue realizada a solicitud de la Dirección de Policía Internacional (INTERPOL), indicándose en la misma lo siguiente:

Efectuada la descripción, comparación y análisis de los caracteres físicos morfológicos externos, así como las variables correspondientes a dos (02) imágenes fotográficas identificadas con la letra ‘A’ y ‘B’ donde se observa dos (02) personas de sexo femenino; con la finalidad de determinar si efectivamente se trata de la misma persona, se concluye que posterior a la evaluación de LAS VARIABLES GENERALES DE SIMILITUD Y COMPATIBILIDAD OBSERVADAS EN AMBAS PERSONAS SE DETERMINA QUE MORFOLÓGICAMENTE NO CORRESPONDEN A LA MISMA PERSONA

.

Ahora bien, de las actuaciones descritas y contenidas en el presente expediente se observa, que la ciudadana N.T.B.D.P., de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. 8854614, fue aprehendida en virtud del requerimiento de las autoridades judiciales de los Estados Unidos Mexicanos a través de la alerta roja internacional A-335/2-2007 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2007.

No obstante, la Sala ha verificado mediante las diligencias realizadas en el presente expediente, que la referida ciudadana no es la persona requerida por los Estados Unidos Mexicanos, ya que de acuerdo a la documentación judicial enviada por dicha Representación Diplomática, la ciudadana solicitada es identificada como N.B.G., identidad que no se corresponde con la persona aprehendida en nuestro país y de acuerdo a la Experticia Antropológica sobre Descripción de Caracteres Físico Morfológicos entre las fotografías de la ciudadana requerida y la ciudadana N.T.B.D.P., se pudo establecer que no corresponden a la misma persona.

En virtud de ello, al haberse verificado que la ciudadana N.T.B.D.P., de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. 8854614, no es la persona requerida por los Estados Unidos Mexicanos mediante la alerta roja internacional, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 242 (numerales 3, 4 y 5) del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueron impuestas y decretar su l.s.r.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 242 (numerales 3, 4 y 5) del Código Orgánico Procesal Penal impuestas a la ciudadana N.T.B.D.P., de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. 8854614 y en consecuencia DECRETA su l.s.r..

SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, ejecutar la L.S.R. de la ciudadana N.T.B.D.P., de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. 8854614; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diez (10) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado,

H.M.C.F.L.M.,

E.J.G.M.

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

Exp. No. 2015-000043

MJMP

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