Decisión nº 126 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 17 de junio de 2.011.-

201º y 152º

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:

Recibida y admitida la presente causa mediante auto de fecha 08 de junio de 2009, y este Tribunal ordenó la citación de los ciudadanos F.A.V., L.C.V.F. y A.M.d.R..-

Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2009, la parte actora consignó emolumento e indicó dirección para practicar la citación de los demandados, y el alguacil dejó constancia de haber recibido los mismos.

Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2011, este tribunal ordenó librar cartel de citación a las co-demandadas A.B.d.R. y L.C.V.F., dicho cartel se ordenó publicarlo en los diarios La Verdad y El Nacional.

Ahora bien, nuestra Carta Magna (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en su artículo 49 establece:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán Nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso……

(cursivas y subrayados del Tribunal)

A este respecto establece la Sala Constitucional, Sentencia Nro. 02, del 24 de enero de 2001, acción de amparo seguido por G.M. y Otros en contra del C.U. de la Universidad Central de Venezuela lo siguiente:

……la violación al derecho a la defensa existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que afecten……

Igualmente, en sentencia dictada por la sala antes citada, en sentencia Nro. 05 de fecha 24 de enero de 2001, acción de amparo, Supermercado Fátima S.R.L., en contra de la decisión de fecha 29 de abril de 1997 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes dejó plasmado lo siguiente:

……el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias……

Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

.

A este respecto señala el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo 2, págs. 155 y 156, lo siguiente:

[…] La citación por carteles obra en defecto de la citación personal, y puede ser solicitada aunque se haya pedido la citación por correo, siempre que ésta resultare infructuosa para lograr la citación del demandado.

[…omissis…]

En esta disposición se exige la fijación de un cartel en la oficina, en la morada o negocio del demandado y su publicación en dos periódicos, con intervalos de tres días entre una y otra publicación. […].

Ahora bien, observa este Juzgador que en la presente causa, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2011, este tribunal ordenó librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al igual que, al folio 162 de la presente causa, corre inserta exposición de la secretaria de este tribunal, donde deja constancia de haber fijado un cartel para las ciudadanas A.B.d.R. y L.C.V.F., en la Av. 4 B.V. donde funciona el restaurante Discoteca H2O de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, igualmente se evidencia que, el domicilio de la co-demandada L.C.V.F., es en la ciudad de Caracas, razón por la cual considera este sentenciador como director del proceso, y, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes, el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público, conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso y acogiéndose a las normas ut supra señaladas, se ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de fijar un cartel en la morada de la co-demandada ciudadana L.C.V.F.. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días de Junio de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Nro._______.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..-

CRF/MRAF/greiner.-

Exp. 12649.-

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