Decisión nº OCT-596-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.226

SOLICITANTE: N.D.V.A., titular de la Cédula

de Identidad N° 4.950.200.

APODERADO: Y.R.D.H., Inscrito en

el InpreAbogado bajo el N° 32.215.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de Diciembre de 2005, la Abogada en ejercicio ciudadana: Y.R.D.H., de este domicilio e inscrito el InpreAbogado bajo el No. 32.215, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana: N.D.V.A., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 4.950.200 y domiciliado en la Población de Rió Caribe, Municipio A.d.E.S., presento ante este tribunal formal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en su libelo expone:

Que su Poderdante contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: D.A.H., por ante la Prefectura del Municipio A.d.E.S. en fecha 29 de diciembre de 1966, según se comprueba de Acta Certificada de Matrimonio N° 255, folio 220, que se anexa marcada “B”, matrimonio en el cual se procreó un hijo de nombre J.R.H.A., tal como se comprueba de Acta Certificada de Nacimiento N° 373, folio 304 del año 1968, que se anexa marcada “C”. Es el caso que el cónyuge de mi Poderdante falleció en la ciudad de Rió Caribe, Municipio A.d.E.S. el día 26 de Noviembre del 2000, según Acta Certificada de Defunción N° 103, folio 105 del año 2000, que se anexa marcada “D” y al ser presentado el fallecimiento antes la Prefectura del Municipio Arismendi, se incurrió en el error de identificar al mencionado D.A.H., cónyuge de su Poderdante, como Viudo, casado con M.M.D.H. (Difunta) dejando Ocho (8) hijos legítimos, entre ellos: J.H.M., hijo de su Poderdante, siendo que la ciudadana: M.M.D.H. (Difunta), falleció el 06 de septiembre de 1.960, Seis años ante del matrimonio celebrado entre D.A.H. y N.D.V.A., y Ocho años antes del nacimiento de J.R.H.A., como se comprueba en Acta Certificada de Defunción N° 154, folios 71 del año 1960, que se anexa marcada “E”; es por el tal motivo y con fundamento en lo establecido en los Artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acude por ante éste Tribunal a solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio A.d.E.S..-

Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Diciembre de 2005, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la Rectificación solicitada, ordenándose la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 12 de Junio del 2006 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Catorce (14) del presente expediente.-

Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció a hacer oposición en el presente juicio.-

El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-

Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:

Que la ciudadana: N.D.V.A. contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: D.A.H. (hoy difunto), por ante la Prefectura del Municipio A.d.E.S. en fecha 29/12/66, y que de dicho Matrimonio se procreo un hijo de Nombre: J.A.H.; y al momento de hacer Inserción del Acta de Defunción del ciudadano: D.A.H. por parte del Funcionario, presentó los siguientes errores: Colocaron en dicha Acta de Defunción como “Viudo, casado con M.M.D.H. (Difunta), dejando Ocho (08) hijos legítimos entre ellos: J.H.M. (hijo de N.D.V.A.), siendo que la ciudadana: M.M.D.H. (DIFUNTA) falleció el 06 de Septiembre de 1.960, seis años antes del matrimonio de D.A.H. y N.D.V.A., y ocho años antes del nacimiento de J.R.H.A..-

Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, los Certificados de Defunciones, así como de la Actas de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la Abogada en ejercicio ciudadana: Y.R.D.H., de este domicilio e insto en el InpreAbogado bajo el No. 32.215, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana: N.D.V.A., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 4.950.200 y domiciliado en la Población de Rió Caribe, Municipio A.d.E.S., y en consecuencia se ordena al P.d.M.A.d.E.S. y ordena en forma SUMARIA al P.d.M.A.d.E.S., proceda a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 103, folio 105, asentada en el Libro de Registro de Defunciones del año 2000, en el sentido de rectificar los siguientes errores: 1) Donde aparece D.A.H. como “VIUDO”, se señale como “CASADO” que es lo correcto y 2) Que donde aparece “J.H.M.” debe aparecer como “J.R.H.A.”, que es lo correcto.-

Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas del presente auto, así como del auto de Ejecución, y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. 15.226.-

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