Decisión nº 1157 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 33913

Liq. Bienes Com. Conyugal.

Sen. No. 1157

Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

RESUELVE:

La ciudadana N.V.C.L., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-12.413.069, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.197, parte demandante en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano F.S.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.758.944 y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

….para asegurar las gananciales de la comunidad conyugal, pido respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: PRIMERO:...bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en la Parroquia San F.d.M.M.d.E.Z., en el Sector conocido como Ciudad el Sol…El cual nos pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 11 de agostote 1995, anotado bajo el No. 55, Tomo 38 de los Libros de autenticaciones…SEGUNDO: Unas mejoras y bienhechurias constituida por una casa ubicada en el Sector San Pedro, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Edificada en un lote de terreno propiedad Municipal…El cual nos pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Mene Grande del Estado Zulia, de fecha 09 de Febrero te 1998, anotado bajo el No. 02, Tomo 03 de los Libros de autenticaciones…TERCERO: Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano F.S.G...por sus servicios prestados en la referida empresa P.D.V.S.A…

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, lo siguiente:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;

  2. El secuestro de bienes determinados;

  3. La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…"

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana N.V.C.L., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano F.S.G., y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, le pudiera corresponder al demandado, ciudadano F.S.G., titular de la cédula de identidad No. V-4.758.944, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veinte (20) de Agosto de 1.991, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día quince (15) de Noviembre de 2.006, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por N.V.C.L. contra F.S.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.758.944, medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, le pudiera corresponder al demandado, ciudadano F.S.G., titular de la cédula de identidad No. V-4.758.944, desde el día veinte (20) de Agosto de 1.991, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día quince (15) de Noviembre de 2.006, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio. ASI SE DECIDE.-

Para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

- En cuanto a solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre los inmuebles adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal, se insta a la parte solicitante a que consigne los documento originales de los mismos debidamente registrados, a los fines de resolver sobre la misma.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:0, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1157, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 09 de Noviembre de 2007.-

La Secretaria,

Abog. A.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR