Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001502

ASUNTO: RJ11-P-2013-000044

Visto el oficio Nº 701 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado N.B., titular de identidad (pasaporte) Nº 1974050603, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 08/08/2013 hasta el 10/04/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cuatro (08) meses, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro (04) meses, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado N.B., titular de identidad (pasaporte) Nº 1974050603, la pena de Cuatro (04) Meses, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado N.B., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado N.B., Trinitario, natural Cheneral, Trinidad, Mayor de edad, nacido en fecha: 06-05-1974, de estado civil soltero, titular de identidad Nº 1974050603, de profesión u oficio pescador, hijo de Raduin Beroog y Afross, y con domicilio en Río Salado, calle Miranda, casa S/N, cerca de una mata de mamón, Río salado, Municipio Valdez, del estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo Articulo 163 numeral 7 en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el art. 277 Código Penal, concatenado con el art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 07 de Enero de 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Ocho (08) meses y Diez (10), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (28-05-2014), vale decir Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, mas el lapso de Cuatro (04) Meses, redimido en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Cinco (05) meses y Un (01) día, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Siete (07) días, que vencerán de manera definitiva el día 05 de Abril del año 2019. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución.

Abg. Osneylin Cedeño.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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