Decisión nº INTERLOCUTORIANº167-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de julio de 2014.

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 167/2014

Asunto N° AP41-U-2008-000751

En fecha 08 de agosto de 2003, el ciudadano E.D.S.C., titular de la cédula de identidad N° E-81.304.106, actuando en su carácter de Director General de la contribuyente NIGH CLUB TASCA LA ROSA, C.A., asistido en este acto por el abogado G.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.580, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000525 de fecha 16 de noviembre de 2007, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo RCA-DFL-2002-11425-00169 de fecha 20 de enero de 2003 y la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-47-001610 de fecha 7 de mayo de 2003, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 740.000,00), por concepto de multa, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Tributaria (SENIAT)

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El 07 de noviembre de 2008, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 28 de enero de 2009, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2008-000751, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente NIGH CLUB TASCA LA ROSA, C.A.

Así, los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República y la contribuyente NIGH CLUB TASCA LA ROSA, C.A fueron notificados en fechas 08 y 20 de mayo y 18 de junio de 2009, respectivamente, siendo consignadas las referidas boletas de notificación en fechas 18, 21 de mayo, 01 de junio y 06 de julio de 2009, respectivamente.

Así, a través de Sentencia Interlocutoria N° 58/2009 de fecha 13 de julio de 2009, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

Mediante diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 2009, la abogada D.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.147, en representación del Fisco Nacional, presentó escrito contentivo de los informes y expediente administrativo correspondiente a la contribuyente ut supra, siendo agregado dichos documentos al expediente judicial en fecha 29 de octubre de 2009.

En fecha 04 de junio de 2013, la representación fiscal consignó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 19 de septiembre de 2013, este tribunal dictó auto de avocamiento, donde el profesional del derecho J.L.G.R., en su condición de Juez Temporal se avoca al conocimiento y decisión de la presente causa; ordenando librar cartel a las puertas del Tribunal.

Posteriormente a través de diligencia de fecha 26 de junio de 2014, la abogada D.L., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el archivo del expediente en virtud del pago efectuado por la recurrente supra identificada en fecha 26 de marzo de 2008. A tales fines consignó reporte emitido por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 26 de junio de 2014, la abogada D.L., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 114) exponiendo lo siguiente:

(…)Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los cuales consta el pago de la planilla liquidada a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la homologación del pago y archive el expediente..(…)

Así, visto que la contribuyente NIGH CLUB TASCA LA ROSA, C.A, pagó en fecha 26 de marzo de 2008, la multa por la cantidad de Bs. 740,00, a que se contrae el presente procedimiento incoado el 07 de noviembre de 2008, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignados por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente NIGH CLUB TASCA LA ROSA, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.E.S.

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2008-000751

LMCB/JLGR/ll.

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