Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: VP01-R-2007-001105

Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada NIGLIA G.D.L., en la que denuncia retaliación judicial, alegando que esta causa pasó al estado de “itenerante” (sic), y que cada vez que se solicita el expediente ante el archivo los funcionarios señalan que el expediente está “itenerante” (sic), lo mismo que por ante la Oficina de Atención al Público, y que por culpa de la ineptitud o mala intención del funcionario encargado de suministrar tanto al sistema como al archivo este expediente está en circulación hasta el punto que el día 4 de diciembre de 2007 se llevó a efecto la audiencia de juicio, y que por falta de información como parte demandante no asistió a la audiencia y que inexplicablemente si lo hizo la parte demandada, y expone argumentos sobre la apelación intentada y solicita se declare sin lugar la apelación, el Tribunal, para resolver, observa:

Denuncia la parte actora haber sido víctima de retaliación judicial por parte de este Circuito Laboral.

Al efecto, «retaliación» es equivalente a «venganza», «desquite» o «represalia». Empleada sobre todo en el lenguaje jurídico, en el político y en el periodístico, la palabra es un calco del inglés «retaliation» (con el mismo significado que su equivalente castellana, al igual que el verbo «to retaliate», vengarse), pero no por eso ha de considerarse un anglicismo en sentido estricto, pues el latín ya disponía del verbo «retaliare» para la acción de tratar algo conforme a la ley del talión, es decir, de tomar venganza o aplicar castigo en proporción al daño causado.

Se trata de un término bastante extendido en el español de América más allá de los reducidos límites que le adjudica el DRAE (donde queda circunscrito a México y Venezuela):

retaliación.

1. f. Méx. y Ven. represalia (‖ respuesta de castigo o venganza)

. (www.rae.es)

Así las cosas, no entiende este Juzgado Superior a que se refiere la parte actora cuando señala ante la Alzada que ha sido víctima de represalias, respuestas de castigo o venganza por parte del Circuito Judicial Laboral

Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que en fecha 17 de octubre de 2007, la parte demandada ejerció recurso de apelación contra el fallo de fecha 11 de octubre de 2007 dictado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, apelación que fue oída en fecha 23 de octubre de 2007 y siendo distribuido el expediente en fecha 02 de noviembre de 2007, este Tribunal lo recibió en fecha 27 de noviembre de 2007, y en esa misma fecha procedió a fijar la audiencia de apelación para el quinto día hábil siguiente, pudiéndose observar en el expediente las actuaciones cumplidas por la parte demandada recurrente, de allí que no entiende este tribunal superior como la parte actora señala que el expediente se puede encontrar “itinerante”, cuando se han cumplido exactamente los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando actualmente la causa a la espera de las resultas de las pruebas cuya evacuación se ordenó.

Ahora bien, visto que aún no constan en actas las resultas de las pruebas cuya evacuación fue ordenada por este Tribunal, en vista del tiempo transcurrido, siendo el juez el rector del proceso y estando obligado a impulsarlo de oficio o a petición de parte hasta su conclusión ex artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar nuevamente al Hospital El Rosario, sede Mene Grande y a la C.A. de Seguros “La Occidental”, requiriéndoles la información solicitada, bajo apercibimiento de incurrir en desacato a la autoridad judicial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del respectivo oficio, y una vez consten en actas las resultas de las probanzas referidas, este Tribunal fijará la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo al tercer día hábil siguiente al recibo de las actuaciones.

Finalmente, debe este Tribunal censurar y rechazar el lenguaje irrespetuoso que la apoderada judicial de la parte actora ha utilizado en su escrito de fecha 25 de enero de 2008, lo cual constituye un inaceptable irrespeto a la majestad del Poder Judicial y a los funcionarios de este Circuito Judicial, cuando señala que denuncia “la retaliación judicial” (venganza, represalia) de la cual, a su decir, ha sido víctima su representada, insistiendo en que “estamos en presencia de una situación antijurídica conjugada por los funcionarios de este Circuito Laboral para menoscabar los derechos e intereses de mi representada que se encargaron de mantener este expediente oculto (itenerante) hasta el día de hoy 24 de enero de 2008”

En este sentido, cabe recordar que es un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad del Poder Judicial, lo cual es sancionado en el artículo 70, literal c) de la Ley de Abogados, cuando ordena que las ofensas a los funcionarios judiciales y abogados, y cualesquiera otras faltas disciplinarias, serán sancionadas con amonestación privada ante el Directorio de la Federación o ante la junta Directiva del Colegio de Abogados o de la Delegación en que haya ocurrido el hecho, por lo que se apercibe a la abogada apoderada de la parte actora, abstenerse en el futuro de expresarse en sus escritos y diligencias en términos irrespetuosos, pues conductas como estas deben ser evitadas y censuradas en respeto de la condición de los abogados como integrantes del sistema de justicia, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo No. 03 del 16 de enero de 2008.

EL JUEZ SUPERIOR,

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M.U.H.

LA SECRETARIA,

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L.G.P.

MUH/LGP/ca

VP01-R-2007-001105

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