Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJeany Camacaro
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 02 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001499

ASUNTO : WP01-P-2013-001499

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento judicial en atención a la solicitud interpuesta por el ABG. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere “…De conformidad a lo establecido en el Artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar se sirva: DICTAR ORDEN DE APREHENSION DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NIKY R.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.779.602, quien figura como presunto autor en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, el cuales se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, que tipifica y sancionan el delito de, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORÍA, en perjuicio del ciudadano, J.R.G. RODRÍGUEZ…”.

Señala la referida representación fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas, que: “…En fecha, 21 de agosto de 2010, cuando eran las 8:30 horas de la noche, se encontraba la victima, J.R.G.R. (occiso), en el Barrio La Lucha, calle La Alegría, frente a la casa número 37, vía pública, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, en compañía de unos familiares compartiendo, cuando de repente llegó un sujeto conocido como el “EL NIKY”, portando arma de fuego apuntando a la victima hacia el estomago, preguntándole que si él había dicho que él estaba lanzando tiros, por lo que se inicia una discusión entre ambos. Acto seguido, el sujeto conocido como NIKY accionó su arma de fuego en diversas oportunidades en contra la humanidad de J.R.G.R., para luego alejarse caminando hacía su vehículo en que se marcho del lugar. Posteriormente es trasladado hasta el hospital donde fallece a consecuencia de SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGÍA INTERNA DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS POR AMRA DE FUEGO A TORAX Y ABDOMEN. Cabe señalar, que a los largo de la investigación adelantada se logro la individualización del imputado el cual responde al nombre de NIKY R.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.779.602…”.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD

PRIMERO

TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 21 de agosto de 2010, suscrita por el Jefe de Guardia, para el momento, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, mediante la cual constan las circunstancias en las cuales dicho órgano tiene conocimiento del hecho punible que nos ocupa”.

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario, J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión al Hospital R.P.H. (Canes), a fin de verificar el hecho indiciado, las circunstancias que lo rodearon así como las primeras pesquisas de un cuerpo sin vida presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparos por arma de fuego”.

TERCERO

INSPECCIÓN TÉCNICA, signada bajo el N° 953, de fecha 21 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios V.P. y J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira. Practicada en el Deposito de Cadáveres, el cual se ubica en: “Dr. Hurtado Perdomo (Hospital del Canes), parroquia Catia la Mar, estado Vargas”, dejando constancia de lo siguiente:

“…En el precitado lugar se observa, sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de un persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: contextura delgada, de aproximadamente ciento ochenta y cinco centímetros (185 cm) de estatura, piel morena, cabello negro, al rape, tipo crespo, Examen del Cadáver: “…Una (01) herida de forma circular en la cara interna del antebrazo, una (01) herida de forma circular en la cara interna del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región de la cadera lado derecho, una (01) herida de forma circular en la región pectoral izquierda; una (01) herida de forma irregular en la región epigástrica; dos (02) heridas de forma irregular en la región costal derecha; una (01) herida de forma irregular en la región lumbar lado izquierdo. Identificación del Cadáver: “…Jesús R.G.R., fecha de nacimiento 26/11/1978, de 31 años de edad, cédula de identidad N° V-13.935.022…”.

CUARTO

PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 21 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios V.P. y J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, practicada al Cuerpo sin Vida del ciudadano J.R.G.R. (occiso), victima de la presente causa, mediante la cual constan las características fisonómicas de dicho cadáver, así como las condiciones en la cual se encontraba al momento de practicarse dicho levantamiento con indicación y descripción parcial de las heridas pór él presentadas, así como la causa de muerte concluida a través de la respectiva necroscopia de ley.

QUINTO

INSPECCIÓN TÉCNICA, signada bajo el N° 954, de fecha 21 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios V.P. y J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira. Practicada en el Sitio del Suceso, el cual se ubica en: “Barrio La Lucha, calle La Alegría, frente a la casa N° 37, vía pública, parroquia Catia la Mar, estado Vargas”.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 DE AGOSTO DE 2010 tomada a la ciudadana G.L.C., en su carácter de testigo presencial del hecho punible, desprendiéndose de dicha entrevista lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 21/08/2010, a las 80:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba reunida junto aun grupo de familiares entre ellos mi hermano J.R.G.R., cuan llego un muchacho llamado Niké y se puso a discutir con él, en eso Niké saco una pistola y le efectúo varios disparos a mi hermano, luego lo trasladamos ya herido hasta el hospital Canes de Catia la Mar, pero llego muerto, es todo…”.

SÉPTIMO

ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el N° 076, de fecha 07 de septiembre de 2010, suscrita por la funcionaria R.M.C.M., Coordinadora del registro Civil, donde se deja c.d.R.d.D. y mediante la cual se deja constancia de las características fisonómicas de dicho cadáver, siendo Shok Hipovolémico, hemorragia interna, múltiples heridas por arma de fuego, a las ocho y treinta arritmia venticular, infarto al miocardio, hipertensión arterial sistemática, a las post meridium (08:30 p.m) según lo certifica el C. de Defunción 1838909.

OCTAVO

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, suscrito por la DRA. J.R., mediante el cual consta la certificación de muerte del mismo constatándose que dicha muerte se debió a: Shok Hipovolémico, hemorragia interna, múltiples heridas por arma de fuego, en tórax y abdomen.

NOVENO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión al Sector la Lucha, calle Páez, casa S/N fachada de piedra, Parroquia Urimare, estado Vargas, a fin de ubicar al ciudadano NIKY R.P.M..

DÉCIMO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de agosto de 2010, tomada a la ciudadana G.O.D.D.V., en su carácter de testigo presencial del hecho punible, desprendiéndose de dicha entrevista lo siguiente: “…El sábado 21 de agosto de 2010, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, me encontraba sentada con mis familiares entre ellos mi esposo W.V., mis sobrinos Yormier González, D.V. y J.G., cuando llego un sujeto y le pregunto que si había dicho que él estaba echando unos tiros y entonces Niké saco una pistola y le disparó a Jesús varias veces, luego lo trasladaron hasta el hospital donde murió, es todo…”.

UNDÉCIMO

EXPERTICIA BALÍSTICA, de fecha 27 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios FAUSTO DEL GUIDICE Y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la practica de experticia a : “Un (01) proyectil perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala, calibre 9 milímetros Parabellum, de estatura blindada, de forma cilindro ojival, presente deformidades en su base, cuerpo y vértice, así como adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. Es decir que dicho proyectil fue suministrado como extraído del occiso Jesús Rafael González”.

DÉCIMO SEGUNDO

EXPERTICIA BALÍSTICA, de fecha 05 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios ROSA RIVAS Y L.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la practica de experticia a : “Una (01) concha, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala, calibre 9 milímetros Parabellum, elaborada en metal, marca “Cavim, fuego central, sus cuerpos se compone de manto del cilindro, garganta, rebote, culote con capsula de fulminante, con las siguientes dimensiones 19 milímetros de longitud y 9 milímetros de diámetro interno”.

DÉCIMO TERCERO

TRANSCRIPCIÓN PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-0138-696, de fecha 08-06-2011, suscrita por la DRA. MORAVIA LOZADA en su condición de Jefe del Dpto. de Ciencias Forenses Vargas, practicado por el DR. J.L.S., Médico-Legal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la victima de la presente causa ciudadano J.R.G.R. (occiso), del cual se desprende como causa de muerte lo siguientes: SHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX Y ABDOMEN.

DÉCIMO CUARTO

ACTA DE IVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de julio de 2011, suscrita por el funcionario J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delagación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión al Sector La Lucha, calle La Alegría, casa N° 22, parroquia Urimare, estado Vargas, a fin de ubicar a testigos presénciales, los ciudadanos YOMEIR GONZÁLEZ y D.G..

DÉCIMO QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de agosto de 2010, tomada al ciudadano YORNEI GONZÁLEZ, en su carácter de testigo presencial del hecho punible.

DÉCIMO SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de agosto de 2010, tomada al ciudadano DELWIS VASQUEZ, en su carácter de testigo presencial del hecho punible.

DÉCIMO SÉPTIMO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de julio de 2011, suscrita por el funcionarios, J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, Sub-Delegación la Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión al Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.P.O.L).

DÉCIMO OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de julio de 2013, tomada a la ciudadana G.L.C., en su carácter de testigo presencial del hecho punible, desprendiéndose de dicha entrevista lo siguiente: “Bueno primero fue que Niké disparó al aire, habían muchas personas cerca de mi casa, se fue en su vehículo, al rato llega ese muchacho Niké, cuando estábamos en una reunión, se dirigió en donde estábamos todos incluyendo mis dos niñas, portando su arma de fuego en la mano, mi hermano estaba paseando a una de las niñas en un triciclo y mi niña lo tenía agarrado por una pierna, en ese momento el niké le apuntra con la pistola en la barriga, y yo agarro a mis niñas a la que estaba agarrando a mi hermano por la pierna y la otra que estaba al lado de él, para resguardarlas en la casa, escucho los disparos y cuando me volteo veo a Niké con la pistola en la mano y a mi hermano en el piso herido, el muchacho identificado como Niké, se montó en su vehículo nuevamente y se fue, luego lo trasladamos al Hospital Naval y cuando llegamos ya estaba muerto, es todo…”.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan la investigación y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que NIKY R.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.779.602, es presunto partícipe del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación iniciada en fecha 21 de agosto de 2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación La Guaira, según expediente Nº 1540.745.

Igualmente, el delito que le es atribuido al imputado, comporta una pena corporal que oscila entre Quince (15) y Veinte (20) Años de Prisión, lo cual hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, se debe tener en cuenta la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es expedir, orden de aprehensión al ciudadano NIKY R.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.779.602 y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano NIKY R.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.779.602, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, que tipifica y sancionan el delito de, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORÍA, en perjuicio del ciudadano, J.R.G.R., ordenándose librar Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Orden de Detención a nombre del mencionado ciudadano.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En Macuto, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. J.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

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