Decisión nº 94 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 3707

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana N.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.724.679, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializa.D.Q. abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, quien obra a favor y en beneficio de su hijo J.I.P.G., de doce (12) años de edad, alegando que en fecha 30 de Noviembre de 2009, falleció su esposo ciudadano J.I.P.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.142.574, dejando a su fallecimiento la pensión de sobreviviente, como Militar adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que le corresponde a su hijo y un Seguro de Vida, en Seguros Horizonte, C.A en el cual el adolescente es beneficiario; y solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le pueda corresponder a su hijo como heredero de su difunto padre.

En fecha 17 de Febrero de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 11 de marzo de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el n.J.I.P.G., es heredero de su difunto padre ciudadano J.I.P.S..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del adolescente J.I.P.G., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano J.I.P.S. y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas instituciones, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en la entidad bancaria Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y de otros beneficios así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al n.J.I.P.G., como heredero de su difunto padre ciudadano J.I.P.S..

  2. Oficiar a Seguros Horizonte, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al n.J.I.P.G., como heredero de su difunto padre ciudadano J.I.P.S..

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (25) días de Marzo de dos mil diez. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 94 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1187 y 1188. La Secretaria.-

342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 25 de Marzo de 2010

199º y 150º

EXP 3293/OFC. 1187

CIUDADANO:

PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

DE LAS FUERZAS ARMADAS

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana N.C.G., titular de la cédula de identidad N° 9.724.679, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente J.I.P.G., las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes nombrado como heredero de su difunto padre ciudadano J.I.P.S., titular de la cédula de identidad N° 9.142.574.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 25 de Marzo de 2010

199º y 150º

EXP 3707 / OFC. 1188

CIUDADANO:

GERENTE DE LA EMPRESA

SEGUROS HORIZONTE

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana N.C.G., titular de la cédula de identidad No. 9.724.679, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del n.J.I.P.G., las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre J.I.P.S., titular de la cédula de identidad N° 9.142.574.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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