Decisión nº PJ0642012000233 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

en su nombre

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:

GP02-L-2011-000760

Parte demandante:

Ciudadana NILCIA S.P.R., titular de la cédula de identidad número 5.373.610.

Parte demandada:

FARMACIA NUEVO SIGLO, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 04 de julio de 2002, bajo el número 59, tomo 25-A, folio 294.-

Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados Darkys Y.Q.R. y D.P.O.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.332 y 62.967, respectivamente.-

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana NILCIA S.P.R., en su condición de parte demandante, debidamente asistida por el abogado F.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.987, a través de la cual desiste del procedimiento judicial de marras, lo cual ha sido aceptado por la representación de la parte demandada, FARMACIA NUEVO SIGLO, C.A.; se hacen las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos se aprecia que la ciudadana NILCIA S.P.R., en su condición de parte demandante y, en consecuencia, en ejercicio de sus derechos propios, ha desistido del presente procedimiento judicial, sin que se advierta que su voluntad aparezca viciada por dolo, error o violencia, mientras que aparece debidamente asistida por el abogado F.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.987, de quien se entiende ha informado a la ciudadana NILCIA S.P.R. respecto de los efectos y alcances jurídicos del mecanismo del desistimiento del procedimiento propuesto.

Igualmente se observa que, a través de diligencia presentada por el abogado D.P.O., en su condición de apoderado judicial de FARMACIA NUEVO SIGLO, C.A., se expresó la aceptación al desistimiento del procedimiento planteado por la parte accionante.

Finalmente se aprecia que en la presente causa se discute en torno a la procedencia de reclamaciones laborales respecto de las cuales no están prohibidas las transacciones.

En consecuencia y por cuanto, según lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009, “… el trabajador puede no ejercer e, incluso, abdicar a su derecho a la acción, pues nadie está legitimado a obligarlo a que lo ejerza, nadie puede conminarlo a que despliegue el poder de acudir ante los órganos jurisdiccionales, y mucho menos obligarlo a ejercer tal o cual pretensión, o alegar tal o cual derecho, en otras palabras, el trabajador puede disponer de su acción y de su pretensión …”, resulta forzoso para este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto por la ciudadana NILCIA S.P.R., titular de la cédula de identidad número 5.373.610en su condición de parte demandante, debidamente asistida por el abogado F.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.987, toda vez que no es contrario al orden público, no está expresamente prohibido por la ley y aparece aceptado por la representación de la parte demandada.

No recae condenatoria en costas sobre el demandante por cuanto no quedó establecido en autos que devengase más de tres (3) salarios mínimos.

Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012.-

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.A.G.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:20 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.G.

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