Decisión nº PJ0072009000008 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, ocho de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-021355

Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos N.B.Ñ. y C.R.P., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº (s): V- 6.314.497 y V-6.902.353 respectivamente, asistido por la abogada L.A., Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este despacho de la Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten, previa consignación de los correspondientes fotostatos y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.

LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS N. SILVA R.

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