Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)

202° y 154°

ASUNTO Nº: AP21-R-2013-000221.

PARTE ACTORA: N.B.M.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 117.564.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M.G.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.816.

PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL C.A.), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16/04/2003, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 20-A, Cto.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DUVRASKA LAY P.F. y S.M.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.433 y 106.836, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 29/01/2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el dispositivo Oral del fallo en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DEL AUTO APELADO

El Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión en fecha 29 de enero de 2013, en la cual niega la homologación de la transacción presentada.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo “Que recurren de la sentencia apelada motivado a que les negaron la homologación de la transacción de fecha 15/01/2013, que visto que los condenaron por la cantidad de Bs. 76.235,00, la demandante en varias oportunidades desde el inicio del curso del procedimiento siempre tuvo conversaciones extrajudiciales con la empresa a los fines de llegar a un acuerdo de pronto pago, por cuanto tenía un problema de salud y requería que la empresa le cancelara a la brevedad posible su pretensión litigiosa que era el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones, que en todo momento la empresa tuvo la disposición y que en conversaciones con la demandante, le solicitaron la declaración jurada de patrimonio para el pago, que siempre hubo la disposición de ambas partes tanto del recibimiento del pago como de la de pagar, en vista de la situación de salud, que se celebro la audiencia de juicio y se le condeno a pagar la cantidad de Bs. 76.235,00, de los cuales la accionante manifestando su intención de recibir su pago llegaron a conversaciones de recibir la cantidad de Bs. 76.000,00, exactos, a lo cual a los fines de ahorrar costos y procedimientos, y no se ha juramentado el experto contable ni existe la experticia contable, procedieron a procesarle su pago, se le llamo a los fines de que si estaba de acuerdo de recibir ese pago, a los fines de que mercal diera cumplimiento a la sentencia, ella manifestó que necesitaba su pago, que procedieron a realizar el pago el día 15/01/2013, la accionante recibió conforme su pago como consta en autos, y manifestó que quedo satisfecha de su pretensión litigiosa, que en vista de que no homologaron el pago, recurren que si bien no se hizo el pago total de lo condenado, se acerca mucho, solo no cancelaron Bs. 235,00, y que la trabajadora estuvo en todo momento conciente de aceptar esa cantidad antes de que le avalaran el pago y que cuando se le presento el pago estuvo conforme y sin objeción, que La accionante no se ha dirigido mas a la oficina ni su apoderada judicial, que ellos cancelaron dentro de ese pago los conceptos laborales que estaba demandando, que cedió a recibir los Bs. 76.000,00, no esperando la experticia complementaria porque se iba a tardar mas, manifestó su intención de recibir el pago, que consideran que dieron cumplimiento a la sentencia condenada y dan cumplimiento al artículo 525 C.P.C., artículo 10 y 11 del reglamento de la Ley de los trabajadores, la Ley del Trabajo las Trabajadoras y trabajadores y artículo 3 de la Ley del Trabajo los trabajadoras y los trabajadores, solicita se declare con lugar el recurso de apelación y revoque la sentencia del tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y se proceda a homologar la transacción de fecha 15/01/2013”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) Se consigna escrito de demanda y mediante auto de fecha 10/10/2012, el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial admite la presente demanda. 2) La parte actora consiga escrito de promoción de pruebas. 3) En fecha 22/10/2012, se celebró audiencia de juicio, declarando con lugar la demanda. 4) En fecha 29/10/2012, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dicta sentencia en la cual declara con lugar la demanda incoada por la ciudadana N.B.M.H. contra la empresa Mercado de Alimentos, C.A. (MERCAL). 5) Las partes consignan escrito transaccional solicitando su debida homologación. 6) Mediante decisión de fecha 29/01/2013, la Juez del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, niega la homologación de la transacción presentada. 7) Mediante auto de fecha 19/02/2013, la Juez del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, oye el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 29/01/2013.

La presente apelación surge, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013).

Visto los puntos de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La representación judicial de la parte demandada, adujo en la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, que apelan por cuanto le fue negado la homologación de la transacción suscrita por ambas partes en fecha 15/01/2013, por cuanto condenaron a su representada a pagar la cantidad de Bs. 76.235,00, que mediante conversaciones llegaron al acuerdo de que la accionante recibiría el pago por la cantidad de Bs. 76.000,00, y que en virtud que no se nombro ni juramento experto contable, y la accionante estaba de acuerdo con el monto, procesaron el pago, recibiendo conforme el monto pagado la parte actora y manifestando que quedo satisfecha de su pretensión litigiosa, que la empresa solo no canceló la cantidad de Bs. 235,00, por lo que solicita se proceda a la homologación de la presente transacción.

Al respecto, se evidencia que corre inserto del folio 30 al 39 del presente expediente, sentencia emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 29 de octubre de 2012, en la cual condena a la empresa Mercado de Alimentos, C.A. (MERCAL C.A.), a cancelar a la ciudadana N.B.M.H., la cantidad de Bs. 76.235,00, mas intereses moratorios y la indexación judicial, decisión que quedo definitivamente firme. Asimismo, riela inserto del folio 40 al 44 del expediente, escrito transaccional, suscrito por ambas partes, en la cual le cancelan a la accionante la cantidad de Bs. 76.000,00, y solicitan la homologación de la transacción.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 1402 de fecha 14/08/2008, ha establecido el criterio, que prohíbe la transacción entre las partes en la fase -Ejecución-, en los siguientes términos:

“… dado que la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución. Así se decide.”

En base al criterio parcialmente transcrito ut supra, y aplicando el mismo al caso de marras, se observa que no se trata del cumplimiento del fallo, por cuanto no se le cancela a la trabajadora el monto total establecido en la sentencia que ha quedado definitivamente firme, es decir, la cantidad de Bs. 76.235,00, mas los intereses moratorios e indexación, si no por el contrario, el monto del acuerdo transaccional cubre parte de lo condenado a pagar; y, el presente caso, se encuentra en fase de ejecución, y en esta fase, no puede celebrarse transacciones, por cuanto las mismas solo son permitidas antes de la sentencia definitivamente firme, por lo tanto, la decisión de la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se encuentra ajustada a derecho, negando esta Alzada la homologación de la mencionada transacción. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 29/01/2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del ente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANDREA GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANDREA GONZALEZ

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