Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintinueve (29) de junio de dos mil doce

202º y 153º

ACTA CIVIL DE PROLONGACION

(MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000594

PARTE ACTORA: Ciudadana N.J.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.250.537

ABOGADO ASISTENTE D LA PARTE ACTORA: Abogada R.R., inpreabogado Nro. 94.095

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRAKI IVG PLUS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogada J.R.G., inpreabogado Nro. 38.414.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, trece (13) de julio de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO tiene incoado la ciudadana N.J.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.250.537 en contra de la Entidad de Trabajo TRAKI IVG PLUS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana N.J.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.250.537, parte actora en el presente expediente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.R., inpreabogado Nro. 94.095, en su condición de Procuradora de los Trabajadores y por la Entidad de Trabajo TRAKI IVG PLUS C.A. comparece la abogada en ejercicio J.R.G., inpreabogado Nro. 38.414, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 15 al folio 18 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Este Juzgado, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia que la mediación arrojó resultados positivos. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 21 de marzo del año 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de vendedora, hasta el día 15 de mayo del año 2012 fecha en que fue despedida sin justa causa por el ciudadano J.L., en su condición de Jefe inmediato. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora, por cuanto entre ambas partes medió un contrato por período de prueba, no obstante a ello, para terminar el presente juicio ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 877,34) que comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad (Artículo 142, literal de la LOTTT), indemnización prevista en el artículo 93 de la LOTTT, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de alimentación y bono alimenticio. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada, manifiesta en este acto su deseo de que le sean canceladas los conceptos laborales que le corresponden y ofrecidos en este acto por la parte demandada y en este estado renuncia expresamente a su deseo de ser reenganchada, todo ello en el marco de las normas previstas en los artículos 88, 89, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que concluye y admite el monto y cantidad ofrecida. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 877,34) la cual es entregada en este acto al accionante mediante cheque identificado de la siguiente manera: N° 36460235, del Banco Banesco a favor de la ciudadana N.H., de fecha 13 de julio del año 2012 por la cantidad Bs. 877,34. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de comercio por los conceptos mencionados en éste documento.

Solicitud de Homologación del presente acuerdo.

Las partes de conformidad con lo establecido en el en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido se ordena el cierre y archivo el presente expediente . Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

Abog. Y.B.

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abog. LEONOR SERRANO

Exp. DP11-L-2012-000594

YB/br

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