Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Mixto

TRUJILLO, 27 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010444

ASUNTO : TP01-P-2004-000448

Visto en Juicio Oral y Publico la causa seguida contra los ciudadanos J.G.R.C. por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en agravio del ciudadano R.R.V.S., L.F.T.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal concatenado con el artículo 80 eiusdem, en agravio del ciudadano FINOL M.J.A. y N.R.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO EN GRADO DE COOPERADPR INMEDIATO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 concatenado con los artículos 83,472 y 278 del Código Penal en agravio del ciudadano R.R.V.S. (occiso) entre partes; en Representación del Estado el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Trujillo abogado O.B., la defensa pública abogada N.A. y la defensa privada abogado L.D.; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado O.B., acusó formalmente a los ciudadanos: J.G.R.C. por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en agravio deL ciudadano R.R.V.S., L.F.T.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal concatenado con el artículo 80 eiusdem, en agravio del ciudadano FINOL M.J.A. y N.R.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO EN GRADO DE COOPERADPR INMEDIATO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 concatenado con los artículos 83,472 y 278 del Código Penal en agravio del ciudadano R.R.V.S. (occiso), por considerar que “El día sábado 23 de octubre del año 2004, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche en una residencia familiar propiedad de la ciudadana Muñoz Suárez D.X. ubicada en las inmediaciones del Barrio el Onoto, Sector la Floresta, Valera estado Trujillo, se celebraba un bautizo, motivo por el cual se realizaba una fiesta en la referida vivienda donde se encontraban los ciudadanos Finol M.J.A., Á.P.G.J., Á.P.R.A. y el hoy occiso R.R.V.S., entre otros, momento en el cual sale de la referida vivienda ya para irse a su respectiva residencia y se ubican en la vía pública donde se encuentra con los ciudadanos: Y.G.R.C., L.F.T.G. y N.R.R., es entonces cuando se suscita una discusión y posteriormente una pelea entre todos estos en la cual el ciudadano Y.G.R.C., desenfunda su arma de fuego y le propina a el ciudadano R.R.V.S., sendos disparos los cuales impactan en su humanidad ocasionándole inmediatamente la muerte de manera casi inmediata y en el mismo lugar el ciudadano L.F.T.G., desenfunda igualmente su arma de fuego y le dispara al ciudadano FINOL M.J.A., logrando impactar en la nuca, una vez logrado su cometido estos tres ciudadanos se retiran rápidamente del lugar, siendo trasladado el ciudadano FINOL JESUS, por el ciudadano MONTAÑA ALTUVE J.C., al hospital central de Valera, donde le prestaron asistencia médica necesaria.

El Representante del Ministerio Público manifestó que con el acervo probatorio admitido en la fase preliminar logrará demostrar durante el debate oral y público la participación de los acusados en los hechos por los cuales presentó la acusación y demostraría su responsabilidad penal de cada uno de los acusados y solicitó su condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa de los acusados en los hechos por los cuales se les acusa.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación jurídica que los hechos narrados hacen merecer es en relación al ciudadano RIVAS C.Y.G. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en agravio del hoy occiso R.R.V.S.; L.F.T.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 del Código Penal en agravio del ciudadano FINOL M.J.A. y en contra de N.R.R., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 83; 472 y 278 todos del Código Penal en agravio del occiso R.R.V.S. y el orden público.

LA DEFENSA

La defensa privada representada por la persona del abogado L.P. alegó que NEGÓ Y CONTRADIJO en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico, indicando que no concuerda con la realidad de los hechos por los cuales se les acusa a sus de defendidos, señaló que no hay testigos presénciales de los hechos. Sus defendidos no estaban presentes en el lugar de los hechos, fueron detenidos posteriormente al momento en que ocurrieron los hechos, no les incautaron ningún arma que los involucre con los hechos por los cuales se les ha acusado, alegatos que demostrara con la declaración de los testigos ofrecidos por la defensa, por tal motivo señaló que no existen suficientes elementos de convicción que permitan demostrar la responsabilidad de sus defendidos, indicó que la victima, el ciudadano R.R.V.S., presenta conducta predelictual. Por último solicitó que se dicte sentencia absolutoria a favor de sus defendidos, por cuanto los mismos son inocentes de los hechos por los cuales se les acusa en el presente proceso.

IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS

El Tribunal impuso a los acusados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informo sobre el hecho que se les imputaba quienes se identificaron como:

Y.G.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.825.444, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 26-07-1980, hijo de E.C. y R.R., de 25 años de edad, soltero, de ocupación herrero, bachiller, residenciado en el Barrio La Paz, La Floresta, casa s/n, final de la calle principal, cerca de la Panadería Valera, del Estado Trujillo.

L.F.T.G., quien se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.739.495, soltero, estudiante de mantenimiento de equipos mecánicos, hijo de L.T. (occiso) y R.M.G., residenciado en Barrio La paz, al final de la calle principal, la antepenúltima casa, La Floresta casa s/n, Valera Estado Trujillo.

N.R.R., quien se identificó como queda escrito, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.393.698, nacido en fecha 31-5-85, soltero, hijo M.d.R.R. y R.R.A. (occiso), trabaja en el M.d.B., residenciado Barrio La Paz, casa s/n, calle principal, al lado de un negocio de venta de gas, Valera Estado Trujillo.

PRUEBAS RECEPCIONADAS.

La Jueza Presidente Abrió el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se hizo conducir a la sala a los testigos promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el tribunal de Control de esta Circunscripción.

C.J.V.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.045.987, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso: “Ese día estábamos durmiendo y escuchamos los tiros cuando llegamos allá, estaba mi hermano tirado con dos tiros en la cabeza y estaba el que andaba con el con un tiro en el cuello y el fue el que vio todo, llegamos ahí llego la ambulancia y se llevo a mi hermano, quiero que hagan justicia. Es todo”. A las preguntas del Fiscal respondió “estudie hasta 6to. Grado, vivo en el Barrio S.R. en la Floresta, es una zona tranquila, ese día estaba en la casa, esta mas o menos cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, a los acusados los conozco del sector pero no de amistad, mi hermano jugaba fútbol con ellos, sí he sido amenazado, me dicen que si uno les tira a ellos lo pueden matar a uno, a i hermano ya lo iban matando y al otro a Juan, me he sentido mal con ganas de irme para otro lado porque me siento amenazado, yo estaba durmiendo y cuando llegue ya estaba mi hermano tirado, allí estaban los compañeros de nosotros, del Barrio, el que estaba con un tiro en el cuello con mi hermano dijeron que fueron ellos, él me dijo que él corrió y por eso se salvó, él esta en Caracas pero él dijo que iba a venir, él dijo que ellos se habían ido por la casa y ellos subieron por el otro lado y lo mataron, que el se salvó porque salió corriendo, sé quienes son porque jugaban con mi hermano fútbol, son el que está vestido de beige y el de amarillo, al compañero de mi hermano le dieron el disparo en el cuello, él me dijo que estaban en la fiesta, que hubo una pelea, uno corto a otro y ellos dijeron vámonos, después se los encontraron, y que mi hermano les dijo si quieren me matan y ellos le dieron dos tiros en la cabeza, en ese momento yo no los vi porque ya habían bajado, había otro mas que vio, he sido amenazado como dos veces, tenemos un celular y ahí habían mensajes que decía que no fueran pajudos porque si no, nos van a matar, ya iban a matar al otro hermano mío y a mi me da miedo también, estoy peligrando. A las preguntas de la defensa respondió que salió como a las 12:00 de la noche, estaba el compañero de mi hermano, al que le dieron el tiro en el cuello, habían otras personas que llegaron ahí a ver pero no sé los nombres, eso fue en la parte de arriba y yo vivo en la parte de abajo, no sé los nombres porque yo voy para mi trabajo y después del trabajo para la casa, no sé los nombres. Señaló que no vio el momento en que ocurrieron los hechos, no vio quien disparó y dijo: el que estaba con mi hermano, el que recibió el disparo el que se salvó, fue el que dijo aquellos son. Nosotros somos 10 hermanos, me enviaron un mensaje al celular, tienen que ser ellos porque no tenemos problemas con nadie en el sector, todos trabajamos, mis hermanos tampoco tienen problemas con nadie, mi hermana Angélica esta en Trujillo, detenida, ella no tenía problemas con nadie, la involucraron, la metieron a ella.

G.J.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.830.788, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso: “Yo estaba en la fiesta, a mi quien me cortó fue el finao, a mi me llevaron al hospital desmayado, y yo no vi mas nada en la fiesta, me llevaron al hospital y de ahí no sé mas nada“. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: a mi me llamaron de la PTJ, para que dijera lo que había pasado cuando me cortaron y yo dije que yo estaba en la fiesta cuando me cortaron y me llevaron para el hospital y no sé mas nada; tengo 6to grado, el finao me corto en la fiesta, en el S.B. parte alta yendo para el Onoto, en una casa de unos chamos, había un cumpleaños de una persona, me invitó el muchacho J.C., porque la fiesta era del hijo de él, el finao se llama Rafael, lo conozco como Rafael, me corta en el brazo con el pico de botella, afuera de la fiesta, estaba mi hermano R.Á.P., hubo una discusión entre otras personas, yo iba saliendo para la casa y cuando iba saliendo me cortó, a Leo lo conozco de vista, no lo vi en la fiesta, el hermano mío lo vio y cuando estábamos declarando dije que si estaba. Seguidamente el representante del Ministerio Público preguntó que si en la fiesta se encontraba una persona que apodan el cabezón a lo que el testigo respondió: no lo vi en la fiesta, yo no declaré eso. El Fiscal del Ministerio Público continua interrogando al testigo quien manifestó que ahí estaban era Leo, a los demás no los conozco, e.R. y Leo, a la persona apodada el cabezón lo conozco de vista pero mas nada, si conozco a David, él estaba temprano en la fiesta, eran como las 9:00 de la noche, había mas gente pero yo no lo conozco, David estaba presente cuando ocurrieron los hechos, me cortaron en el brazo, no denuncie, a nosotros nos recogieron en el hospital, cuando yo desperté nos recogieron los PTJ y nos llevaron a declarar, el finao y yo no éramos enemigos nunca, yo iba saliendo, había una discusión ahí y como iba saliendo me cortaron, estaban discutiendo unas personas, yo no las conozco, yo estaba ebrio, yo mire y lo vi a él cuando me cortó, a las demás personas no las conozco, yo vi fue a Leo y a Rafael, me enteré al otro día que el finao se murió, yo recupere el conocimiento como en la madrugada cuando la doctora me estaba curando, yo me entere de la muerte del finao fue en el hospital cuando llego la PTJ a buscarnos, David llego a visitarnos al hospital y me dijo que habían matado a Rafael, sería que le habían dicho no sé, que yo estaba en el hospital, mi mama también fue a visitarnos, él me dijo que habían matado a Rafael, no me dijo mas nada, llegó David a visitarme con mi mama, David y yo somos amigos desde muchachos, mi hermano Richard me llevó al hospital desmayado, eran las 11:30 cuando me cortaron, en la fiesta estaba como desde las ocho y media, no escuche comentarios. A las preguntas de la defensa respondió: llegué solo a la fiesta, eran como las 8:30, no se quien lo mató, yo caí desmayado y me llevaron al hospital.

R.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.929.971, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Estado Trujillo, quien expuso: “Yo a ellos no los vi en la fiesta, porque cuando me cortaron yo me fui para el hospital, recogí a mi hermano y me fui al hospital de una vez, yo me entere fue después, porque me dijeron que estaba herido.” A las preguntas del Fiscal respondió: tengo 6to. Grado, me llamaron porque yo estoy lesionado, porque me cortaron, yo dije en el C.I.C.P.C., que a mi me cortó fue el finao, eso fue en una casa, yo no se como se llama el dueño de la casa, es una señora, yo fui porque iba a llevar a un sobrinito a la fiesta y me quede, mi mama me dijo que lo llevara, también fue para la fiesta mi hermano G.Á. y J.K., ellos llegaron mas tarde, ellos les habían pagado una beca se fueron a cobrar y después llegaron allá, ellos son mis hermanos, llegué como a las 9:00 y mis hermanos llegaron después, a mi hermano lo cortaron antes en la calle, afuera, al frente de la casa, mi hermano quedo tirado, cuando yo lo fui a agarrar me cortaron a mi, me cortó R.V., llegó el flaco a buscarle problemas a mi hermano, yo le dije que se quedara tranquilo y él empezó con alzaderas y ahí se formó la discusión, él bajó como con tres más y empezó a formarle problemas a mi hermano, ahí estaba la gente que estaba en la fiesta, estaba una señora, una muchacha, ellos empezaron a discutir ahí por una cerveza, la persona que cortó a mi hermano fue la persona que me cortó, yo iba consciente, mi hermano estaba desmayado, me cortó y salió corriendo, yo termine de agarrar a mi hermano y me fui para el hospital, las personas que andaban con Rafael las conozco de vista, son del sector, las personas que están aquí en la sala no son, yo de una vez me fui al hospital y no me entere en ese momento, nosotros amanecimos en el hospital hasta la mañana, supe que había muerto cuando yo estaba en el hospital, ahí estaba mi mama, una señora que se llama Carmen y mas nada, A David lo conozco, supe que Rafael había muerto porque Carmen nos dijo cuando fue a visitar a mi hermano al hospital, en la PTJ me preguntaron que quien me había cortado y yo les eche el cuento, que el finao había cortado a mi hermano y yo cuando fui a recogerlo me cortaron, ese mismo día fui al hospital hasta el otro día que la PTJ nos fue a buscar, me entere que había muerto Rafael porque la PTJ nos pregunto que si sabíamos quien lo había matado y yo le dije que no sabía porque el nos había cortado y de ahí nos fuimos de una vez al hospital, no aparte del muerto no nos preguntaron por otra persona lesionada en la cabeza. A las preguntas de la defensa respondió que estuvo en la fiesta desde las 9:00 hasta las 11:00, no se quien mató a Rafael porque yo me fui al hospital de una vez.

B.A.V.R., EXPERTO adscrito a la Medicatura forense de Valera, médico anatomopatólogo, titular de la cédula de identidad N° 5.795.487, nacido en fecha 18-11-1957, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado procedió a rendir declaración en cuanto al protocolo de autopsia N° 193 de fecha 24-10-2004, practicada a quien en vida respondiera al nombre de R.R.V.S., quien reconoció su contenido y firma una vez que le fue puesta de vista y manifiesto:”se trataba de una persona de sexo masculino de edad 21 años, al examen externo del cadáver se observó tatuajes decorativo y en la superficie corporal se encontró orificios de entrada y de salida por heridas de arma fuego algunas de ellas en la cabeza cuello y extremidades superior derecho ( brazo) al examen externo a nivel de la cabeza tenia entrada en la cabeza en el lado izquierdo y presentaba contusión y tatuaje a herida por arma de fuego, con trayectoria de atrás hacia delante de abajo hacia arriba y de izquierda a derecho, fractura del lado occipital y del cráneo y por ello la hemorragia interna, otro orificio a nivel del pómulo izquierdo sin tatuaje de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y con orificio a nivel de la ceja y produjo fractura de la cabida ósea, e igualmente presentó otra herida por arma de fuego a nivel del pómulo izquierdo produjo fractura del pómulo izquierdo, frontal y una hemorragia similar al anterior otra herida fue a nivel de la parte de atrás producto de un proyectil de atrás hacia delante de izquierda hacia abajo y produjo fractura del Lóbulo occipital y no hubo salida y no pudo conseguirse a nivel del tórax no hubo herida ni los órganos internos ni en el corazón, ni pulmones ni nada, hubo otra herida a nivel del palmar interno en conclusión presentó 4 heridas por proyectiles en la cabeza y cuello 2 a nivel de la región del pómulo izquierdo y uno de ellos tenia tatuaje y produjo fractura de la cabida ósea craneana, y la causa de la muerte fue por Hemorragia Craneana y Fractura Cerebral y la herida a nivel de la mano todas ellas producidas por armas de fuego”. La Fiscalía procede a realizar preguntas al experto y el experto responde: la autopsia consistió es que una vez que llega el cadáver sin ropa se talla el mismo se pesa, se toma color de cabello, y otras luego se observa los hematomas o las lesiones que produce, luego se hace el estudio de las 3 cavidades abriéndose el cuerpo y se extrae los proyectiles si se consiguen y luego se realiza el informe y se le signa un número y se resume lo hallazgos en el cadáver o se utilizan a unos líquidos y luego se remite al expediente previa solicitud…si estoy en capacidad para determinar cuando fue por herida de arma de fuego y otra por arma blanca…. La autopsia realizada fue a un cadáver de R.R.V.S.d. 21 años de edad…Fueron 06 heridas por arma de fuego y en la cabeza…En la primera herida fue a nivel de la cabeza en la parte de atrás posterior izquierdo de abajo hacia arriba de atrás hacia a delante y de izquierda a derecha y tenía un tatuaje… si el orificio de entrada era por detrás y se observó un tatuaje entendiendo como tatuaje un signo que se ve en la superficie en la pie o ropa y es el paso del proyectil de color gris y producida por la pólvora ya que cuando se quema por la punta del cañón y se incrusta en la pie, todo ello depende de la distancia hay dos tipos de tatuajes verdadero y el falso, en este caso a el tatuaje fue periférico se observó un tatuaje que entre el arma y la piel no había una distancia mayor de 60 cm…si se concluye que el tatuaje es la marca que se deja en la piel por un disparo a quema ropa…la distancia aproximada era como ya lo dije mas o menos a 60 cm…y la lesión intraorgánica fue perforación del hueso occipital el lóbulo occipital perforación de la nariz los huesos que están atrás y por ello fractura ósea y tejido…Una persona con una lesión como ésta puede tener movimientos puede ser que sea una persona que sea tomada de sorpresa o sometida…En cuanto a la segunda herida que fue en la parte inferior externa del pómulo izquierdo y con salida en la ceja derecha y la trayectoria fue de abajo hacia arriba de izquierda a derecha y de abajo…El tercer orificio fue también el pómulo izquierdo con cavidad similar a la anterior en virtud de que tuvo un choque en la nivel parietal derecha (Hueso), el orificio produjo fractura del pómulo, hueso frontal y fractura pero no salió de la región craneal, tuvo un botón cerrado…Había otra herida que era la cuarta y el orificio de entrada a nivel de la cabeza pero no tiene orificio de salida y eso fue porque se dirigió hacia abajo y se fue a nivel de la nariz, fractura todos los huesos, no conseguimos el proyectil y la trayectoria fue de atrás hacia adelante de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo y la víctima estaba delante del arma que le produjo la herida…Y la herida a nivel palmar de la mano fue a nivel interno y la trayectoria no se pudo definir y en este caso fue una herida rasante que es una herida por paso de proyectil de forma irregular de erosión con hematomas con perdidas del tejido y se observa que fue por arma de fuego por el paso de un proyectil roza pero no penetra…yo observe a parte de las heridas de la cabeza, heridas pequeñas superficiales a nivel de la pie y no se si son hematomas…una persona con todas esas heridas no tenía posibilidad de vivir…Las heridas no se pueden determinar cual fue primero y cual fue después… una persona con una herida como la de la mano puede defenderse pero si primero fue cualquiera de la cabeza es imposible porque pierde el conocimiento. La Defensa Privada procede a realizar preguntas al experto y el experto responde: con mi experiencia y sobre todo en este caso y llega el cadáver a parte del examen de la autopsia tenemos que hacer la muestra de sangre para realizar estudios pero no soy yo quien realizó ello a menos que me lo ordenen y referirlo a toxicología eso fue en el 2004 y en este caso no se dejó referencia para ello estoy plenamente seguro que no se obtuvo olor etílico en el cadáver. De seguidas la Juez procede a realizar preguntas y el experto contesta a ellas de la siguiente forma: las heridas que recibió el cadáver fue por la cabeza pero ella es rotativa, pero los de atrás fue una persona que tenía atrás pero los de la cara depende la forma que estaba la persona y es difícil saber con exactitud la posición de los agresores o de la víctima.

J.F.C.G., EXPERTO adscrito a la CICPC, como detective, titular de la cédula de identidad N° 11.134.094 nacido en fecha 21-03-1974, y el tiempo que tengo trabajando para el CICPC es de 9 años Funcionario activo y como experto en Criminalistica quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado procedió a rendir declaración en cuanto a la EXPERTICIA BALÍSTICA N° 3495 quien reconoció su contenido y firma y procedió rendir declaración y expuso:”Que es una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística y es la descripción de las piezas, era un arma tipo pistola 14 balas y se le realizó el reconocimiento y se tiene que determinar que si el proyectil remitido a mi Despacho fue disparado del arma que me fue remitida y se hace una descripción del método aplicado en este caso la comparación y se determinó con los disparos de prueba y el patrón disparado y luego me voy y comparo, el arma era tipo pistola de 9 milímetros de serial N° 945NE0621, determine que el proyectil suministrado si fue determinado por el arma de fuego y se por el cañon presenta el anima del cañón y una vez que el proyectil se dispara y sale por el cañón copia las características del anima del cañón y por ello lo corroboré y se verifica en el sistema computarizado y el arma estaba solicitada por la sub. Delegación de Maracaibo de fecha 30-04-2002 y se dejó constancia de ello ya que fue hurtada y el dueño colocó la denuncia. La Fiscalía procede a formular las preguntas y el experto responde: si a mi se me ha permitido únicamente a realizar las experticias correspondientes y no tengo acceso a la investigación ni de saber quienes son las partes involucradas…la bala tiene varios componentes en su parte final posterior recibe un golpe con la pistola se produce el estallido y lo que sale es el proyectil…Si a mi me suministraron un arma de fuego y un proyectil para la experticia…si cuando yo someto el arma y el proyectil llegue a la conclusión de que el proyectil fue disparado de una arma de fuego la cual fue remitida a mi despacho…Yo pude determinar el mecanismo del arma determine que el arma estaba en perfecto funcionamiento y lo deje en el informe…si el arma estaba solicitada por la sub. Delegación de Maracaibo Estado Zulia y ello significa que la misma fue hurtada en otra ciudad…Las armas de fuego en base a mis estudios son susceptible de individualización y se puede decir pueden haber muchas armas 9 milímetros pero los proyectiles que cada una dispara van a arrojar características diferentes se puede comparar con las huellas de identidad de una personas que son únicas…este resultado que dio la experticia es de certeza y por los conocimientos que se tiene doy fe de que hay certeza…. Las características del proyectil que se me remitió y que le hice una experticia estaba parcialmente deformado en su cuerpo y en su base y se llegó a la conclusión de que la deformación fue por el choque con una superficie mayor o igual a el proyectil…. Las huellas de campo las copia el proyectil luego que pasa por el cañón…. Un proyectil en estado original antes de ser disparado no tiene huellas de campo ellas se hacen luego que se arroja en la recamara del arma y se produce el disparo sale por la boca del cañón y esas huellas se estudian microscópicamente. La Defensa procede a realizar pregunta y el experto responde: el proyectil esta parcialmente deformado y decir con exactitud con que choca es especular pero choca con algo no se a ciencia cierta con que… no puedo decir si fue contra la vida de una persona o con cualquier otro material no puedo determinar ello. El Tribunal pregunta y el experto responde: cuando me llegó la citación busque el informe y me percate de buscar en el sistema de Información Policial y por ello se de que está solicitada por Hurto en la Sub. Delegación Maracaibo estado Zulia e indica el número de serial, del delito y los datos de la investigación…Yo no verifique quien denunció yo solo le informo al Investigador y el se encarga de ello.

TERÁN TORRES F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.456.500, casado, nacido en fecha 28-01-1974, residenciado en la Floresta San Antonio por la clínica por las travesías, casa S/N de color rosada y rejas negras cerca de la subida como a 7 casas, de profesión zapatero, quien previo juramento de ley:”Y el 23 de octubre me encontraba yo en mi casa a eso de las 9 de la noche me sentía mal de la cabeza y salí a la bodega a comprar una pastilla y me encuentro a J.R. conversamos y yo le pregunte que si estaba de viaje y me dijo que no que el no estaba de viaje y me dijo que se iba a costar a dormir y yo seguí hacía la bodega y compre una pastilla para el dolor y al frente de la misma había un grupo y entre ellos estaba L.T. y seguí hasta la casa y a eso al día siguiente como a las 8 de la noche me entere que a los muchachos los habían metidos presos y me pareció extraño porque hable con Jhoan y con Luis. Seguidamente la Defensa procede a realizar preguntas al testigo y el testigo responde: eso fue allí en el Barrio La Paz el día sábado 23 de Octubre…Jhoan cuando hable con el estaba solo…no había ninguna fiesta ni tuve conocimiento que el haya ido…Yo vi que el fue hacia su casa se metió a dormir…yo me entere que los habían metidos presos al día siguiente…me entere que los metieron presos por un problema. La Fiscalía pregunta y el testigo responde a las mismas: yo conozco de vista a los acusado porque yo vivía por el barrio la Paz calle principal… si queda cerca de la casa donde vive J.R.…Si yo he tenido puro saludos con Jhoan…eso fue el 23 de Octubre en la noche y me encuentra a Jhoan y lo salude y le pregunte que si estaba tomando y me dijo que no me dijo yo me voy a dormir y en eso veo mas adelante vi a Luis…. Estamos hablando del 23-10-2004 y me acuerdo de esa fecha porque tenía un dolor muy fuerte de cabeza… si al otro día cuando me parece me entere que habían entrado a la casa de Jhoan y que estaba preso por un suceso en una fiesta y había un muerto…Yo vivo como a 150 metros de la casa de Jhoan…si yo los vi a las 9:00 de la noche puedo dar fe de lo que hizo a esa hora pero a las 11:00 de la noche no porque el se fue a dormir. El Tribunal no realiza preguntas al testigo.

RIVAS CASTILLOS R.Y., quien fue impuesta de los generales de ley y una vez juramentada se identificó como quedó escrito Rivas Castillos R.Y. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.898.114, soltera, nacido en fecha 05-04-1969, de 27 años de edad, y quien procedió a manifestar “Yo estaba afuera de mi casa en octubre 23 sábado con mi amiga cecilia cuando llegó mi hermano J.R. y le pregunte que si iba a bonchar y me dijo que no y en eso cecilia me dijo menos mas no fue porque subieron unos tipos raros y se metió a dormir en eso al día siguiente a las 4:00 de la tarde llegó la PTJ y los hice pasar y se llevaron a mi hermano. La Defensa pregunta a la testigo y responde la misma: el llegó el 23 de Octubre a las 9:00 9:30 a la casa solo y se metió y se acostó a dormir…Yo estaba trabajando en la casa al día siguiente y se lo llevaron…el no salió a las 11:00 de la noche porque después que se cierra no se abre mas la puerta…al día siguiente llegaron los del CICPC y se lo llevaron porque había un muerto pero no me dijeron mas. La Fiscal pregunta y responde la testigo; En el Barrio la Paz…Yo vivo al lado de la casa de Jhoan….Yo se que mi hermano entró a la casa de mi mamá…Yo me fui de la casa de mi mamá como a las 10:00 a 10:30 de la noche que es la misma casa donde vive mi hermano…La persona encargada de cerrar la puerta fue mamá…el para el momento de los hechos acababa de graduarse…Yo me fui para mi casa me puse a ver televisión y puedo decir que mi hermano estaba durmiendo a las 11:00 de la noche porque mi mamá cerro la puerta…yo doy fe que mi hermano estaba durmiendo a las 11:30 de la noche porque yo lo vi que comió y se acostó y por eso justifico a mis hermano…. Yo no conozco a los demás… los conozco de vista y se que están siendo juzgadas con mi hermano… se que mi hermano se acusa de algo…no se explicar el motivo de que se le acusa y a los demás. El Tribunal no hace preguntas.

C.C.G.A., quien fue impuesta de los generales de ley y una vez juramentada se identificó como quedó escrito C.C.G.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.011, soltera, nacido en fecha 08-01-1980, de 26 años de edad, residenciada en el Barrio S.E., frente al colegio de las mercedes y quien procedió a manifestar “Yo estaba al frente de la casa de J.R. hablando con la hermana de el que es mi amiga se escuchaba música en el cerro atrás y vi pasar una gente extraña y al rato llegó Jhoan y la hermana le dijo que si se iba a Bonchar y el le dijo que no y se metió a la casa a dormir en eso me fui yo y mas nada. La Defensa no pregunta. La Fiscalía procede realizar preguntas a la testigo y la misma responde: Yo vengo a declarar porque la mamá de Joan y el Abogado me dijeron que Jhoan estaba en la casa porque a el lo metieron en un hecho de que mataron a un muchacho…yo puedo dar fe que yo estaba el día sábado como a las 9:30 de la noche Jhoan en su casa… yo puedo dar fe que Jhoan a las 11:30 de la noche estaba durmiendo…a mi me consta que estaba durmiendo…Yo me fui mas temprano de la casa y se que estaba durmiendo porque la hermana de él me dijo que el estaba durmiendo….Yo me despedí como a 7:45 de la noche…..el estaba en la casa de el yo lo vi. El Tribunal no realiza preguntas.

MUÑOZ SUÁREZ DAXY XIOMARA C.I N° 9.494.242, quien fue impuesta de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y expuso: “En la casa había una fiesta y estaban los muchachos reunido y se termino la fiesta y al tiempo llego un amigo tocando diciendo que habían matado al tapón y nos acostamos a dormir y a las 2 horas tocaron la puerta y era la PTJ y me preguntaron y les dije que no sabia nada, me pregunto si ahí había tenido una fiesta y le dije que si, yo le puse una broma en el brazo al muchacho herido porque tenia sangre, me pregunto si conozco al tapón y le dije que no mucho, es todo”. El Fiscal pregunta el día de los hechos tenia una fiesta? Si era el cumpleaños de un sobrino, comenzó a las 5 de la tarde era fiesta de niños, los muchachos llegaron tarde como a las 9 de la noche, que muchachos llegaron? El difunto y el gordo que estaba herido, la fiesta término como a las 10, no me gustaron las personas que había ahí, hubo discusión? No, conoce a N.R.R., Y.G.R.C. Y L.F.T.G.? No, Ha sido amenazada? No, en esa fiesta estaban los hermanos peña? De apellido no los conozco, usted le presto los primeros auxilios a alguien que estaba en su fiesta? Si pero no lo conocía, donde le lesionaron? Al frente de la casa en el brazo y le coloque una correa, es persona gorda que auxilio había tomado? Si, casi todos estaban tomados, para el momento de la reunión había música? Si, no hubo peleas? No solo al frente de mi casa, porque su hermana no la dejo salir? Porque había muchos hombres y porque podía salir perjudicada, tapón resulto lesionada en el hecho? No, cuando yo Salí el no estaba, conocía a el fallecido? Si es el tapón, esa persona era agresiva o violente? No yo lo conocí chévere, la vio lesionada? No, tuvo conocimiento si esa persona corto a otra persona? No, sabe quien es Finol Alexander? No, sabe si el tapón estaba con otros sujetos? No, la persona fallecida estaba tomado o ebrio? Estaba un poquito tomado pero no rascado, no era violenta? No, después de los hechos escucho comentarios? Oí que lo habían matado, un amigo me dijo, le dicen el culillo es el esposo de mi sobrina, ese señor cuando le comento al muerte le dijo como murió? Nos dijo mataron al tapón, le puede señalara el lugar de la muerte del tapón? Como a cien metros de mi casa, en la cancha, escucho disparos? Si, puede manifestar de donde provenían los disparos? De arriba yo escuche tres tiros, seguidos? Si, pasado el tiempo le informaron que aparte del tapón hubo otro herido? No, donde usted habita es peligroso o tranquilo? Es un poquito peligroso, hay malandros de las mercedes o de la bomba, cuando atracan son de afuera, la novia del tapón subió con nosotros cuando oímos los disparos, cuando iba con su hermana y la señorita de apellido Rojo que dijeron del tapón? Comentamos que lamentablemente había sucedido eso, que conversaron cuando se trasladaron hasta el lugar donde le dieron muerte al tapón? No conversamos nada, que observo usted cuando llego al lugar? Un poquito de sangre en el piso, el lugar especifico? En murito de la cancha, el tapón vivía cerca? Si, la persona de apellido rojo donde vive? En barrio después del puente a 2 casas de color blanca, esa persona de apellido rojo tiene hermanos? Si Javier y gollo, estaban en la fiesta? No estaban. La defensa pregunta: cuando termino la fiesta? 10, auxilio a un ciudadano caído lo recuerda? Si lo veo lo conozco, estaba en la fiesta con un hermano de el, cuando lo auxilia no dijo quien lo hirió? No podia hablar estaba desmayado desangrado, cuando iban bajando escucho disparos? Si, después para donde fue usted? Para mi casa, cuando oye los disparos vio a alguien? No, cuando el culillo le dijo que habían matado al tapón que hora era? 1 o 2 de la mañana, vio quien le dio muerte al tapón? No. El tribunal no pregunta.

MONTAÑA ALTUVE YEAN CARLOS, C.I N° 17.392.300, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y expuso: “Cuando estaba jugando domino llego Leonardo y dijo que le ayudaran se fueron pa abajo Y cuando llegue a mi casa con mi hermano llego tatu fenol pidiendo auxilio porque le habían dado un tiro y lo lleve para el hospital, y después nos fuimos pa la casa, es todo”. El fiscal pregunta: esta asustado? No, luego de ocurridos los hechos tiene miedo? No, donde ocurrieron los hechos? En una carretera, que grado de instrucción tiene? Soy agricultor, tengo primer año, donde vive? En el páramo de santiago, donde vive su mama? Barrio Coromoto, es cerca de donde ocurrieron los hechos? Si a 100 metros, cuando estaba jugando domino con quien estaba? Con tatu y l.a. y pipo, como a las 11 de la noche, como se llama tatu? Finol, hubo alguna oportunidad en que el señor Finol se paro? El se paro con pipo cuando llego Leonardo y se fueron para abajo, pipo y J.f., que había abajo? Porque dijeron que habían jodido al señor Rafael, cuando se fueron dijeron algo? No, que hora era? Como las 12, siguieron jugando domino? No, cuando llego Leonardo nos paramos luisito y yo y nos fuimos para la casa, cuando leonardo llega y les dicen que lo ayudaran que habían jodido a Rafael que mas dijo? Mas nada, que hizo usted? Me pare y me fui para la casa con mi hermano y luisito, cuando le b.a. a Finol tatu? Cuando llego a la casa, de mi hermano herido con un tiro en la cabeza, como llego? Con la mano en la cabeza, diciendo que lo ayudaran que le dieron un tiro, el no me explico nada solo pedía que lo llevaran al hospital, yo le puse mi mano en la cabeza, usted rindió declaración el la PTJ? Si, tuvo conocimiento de las personas que ocasionaron la lesión a finol? No, recuerda decir eso en la PTJ? Si dije tatu, pipo, l.A., cuando b.a. vio a alguien corriendo? No había nadie, escucho disparos? No, cuando finol le pide ayuda le dice en que parte del barrio lo hirieron? No el me dijo que le habían tirado, dado un tiro abajo pero no me dijo en que parte, el bajo con el pipo y subió solo, pipo resulto lesionado? No no le dieron ningún tiro, conoce a N.R.R., Y.G.R.C. y L.F.T.G.? No, sabe usted de la muerte de alguna persona? No, cuando llego finol le dijo que habían lesionado a otra persona? No, fue al hospital? Si, sabe si esa noche hubo una fiesta? No, con quien fue al hospital? Con tatu, cuando llegaron al hospital le dijo algo a la PTJ? Si le dije como fue, finol le dijo algo? No se, supo del fallecimiento de R.S.? Cuando baje lo vi tirado, donde estaba? En la carretera, porque no lo auxilio? Me dio miedo, supo como murió Rafael? No, del hospital a donde fue? A PTJ, había mas personas? Tatu yo el PTJ y una muchacha PTJ y unos chamos hay, habían dos cortaos, vio a Rafael en el piso? Si estaba boca arriba acostado, le vio alguna herida? No, a que distancia paso? Como a 1 metro, vio alguna mancha de sangre? En el cuerpo de el, le vio alguna lesión o herida? No. La defensa pregunta: hay una cancha cerca de donde estaba jugando domino? No, cuando llego Leonardo tatu estaba con usted? Si estaba jugando domino, de hay salio hacia arriba o hacia abajo? Hacia abajo, escucho disparos? No, a que hora fue eso? Como a las 12, tatu tenia arma? No se, no supo quien le disparo a tatu? No. El tribunal pregunta: cuando vio a Rafael le vio sangre? No hay una cancha cerca? de donde estaba ubicado jugando domino a la cancha donde esta? Abajo, Rafael estaba cerca de la cancha? No cerquita no, oyó disparos? No ninguno.

R.T.E.J., C.I N° 14.460.883, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la Inspección Técnica Criminalistica N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Con relación a la inspección, al despacho se presento una comisión de la policía he informo que en el sector había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona, se colecto evidencias, sustancias de color pardo rojizo, parte de una botella de vidrio, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre ellos el hermano del occiso quien nos ayudo a identificar el cadáver, en entrevista con Dexy Muñoz que se celebraba una fiesta y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas de apellido finol, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, finol Alexander y dos hermanos quienes presentaron heridas por arma blanca, en relación al reconocimiento al cadáver detallado, presento hematoma a nivel occipital, tomamos la necrodaptilia para identificarlo, y se dejo el cadáver para que sea practicada la necropsia de ley, referente a las aprehensiones, nos trasladamos a la residencia de J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, posterior recibimos una llamada donde informaba que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita NATANAEL y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, le hizo entrega a la comisión del arma y lo llevamos al despacho y notificamos vía telefónica al fiscal de guardia. El fiscal pregunta: diga que tiempo tiene usted en el CICPC 1 año y 6 meses, cuando ocurren los hechos estaba de guardia? Si, como obtuvieron conocimiento de los hechos? Al despacho se presento una comisión de la policía y nos informo, cuando son notificados se trasladaron al lugar? Si y verificamos y corroboramos toda la información, de que lugar estamos hablando? Barrio coromoto parte alta, en la vía principal, donde estaba el cadáver? En plena vía, a que hora fueron notificados de este hecho? 3 de la madrugada, al momento de llegar encontraron testigos? Si sostuvimos entrevistas con varias personas, obtuvo colaboración de los testigos? De parte de la ciudadana Dexy Muñoz si, ella manifestó como comenzó el problema, ella menciona a memo, alguna otra persona entrevistaron? Si al hermano del occiso, les suministro alguna información del hecho? El nos informo que su hermano estaba en una fiesta y que estaban otras personas, logro identificar otra persona lesionada en ese hecho? Si, cuando llegan al hospital que les dicen? El medico de guardia nos dijo que había 1 persona herida por arma de fuego y otras 2 con pico de botella, les dieron donde los lesionaron? Si que surgió una discusión donde se partieron varias botellas y este señala al señor J.R. y L.T., que tenían armas, finol fue la persona que le señalo el autor? Si, fue de manera he inequívoca? De manera muy consciente y seguro lo manifestó, cuando obtienen esa información que hicieron? Nos dijimos al sector a fin de ubicar la residencia de estas personas, logran ubicar las residencias a través de moradores de ese lugar? Si ellos dicen que no podían identificarse porque tenían miedo de represalias por parte de esas personas, esa zona es peligrosa? Si es de alta peligrosidad, que actitud tomo J.R. al momento de llegar la comisión a la casa? Agresivo trataba de evitar a la comisión policial, opto por huir por la parte posterior de su residencia, le incauto algo? No, lograron la aprehensión de otra persona? Si L.t., opuso resistencia? No, incautaron algún objeto? No, se practico otra detención? Si N.r. que tenia el arma de fuego, la cual fue incautada debajo del colchón de la residencia de Natanael el cual nos dijo que el arma se la dio J.R. y L.T., el arma estaba solicitada? Si, en el desarrollo de esta actividad se hicieron acompañar de algún testigo? Si, fue fácil la colaboración del mismo? Fue fácil, ratifica que la victima le señalo los autores de los hechos? Si. La defensa pregunta: a que hora llego al sitio de los hechos? 3 de la mañana en el barrio Coromoto parte alta vía pública, que evidencias recolectaron? Conchas de bala y partes de botella manchadas con sustancias de color pardo rojizo, cerca del cadáver? Si, cuando llega al hospital se comunico con finol? Si, quien lo recibe en la residencia de J.R.? El y cuando nos ve opta por huir, le dimos la voz de alto a la cual hizo caso omiso, había otra persona en la casa? No, a la casa de Natanael lleva algún testigo? Si del sector, porque no llevaron testigos a la residencia de Johan? Por la situación, cuando detienen a Johan y a Luis? A escasas horas de cometer el hecho, fue sábado o domingo? No recuerdo. El tribunal pregunta: levantaron el cadáver? Si, en la carretera? Si, cerca hay una cancha? Cerca del cadáver no, cuando recorrieron el sector vieron una cancha? No, en este estado el fiscal aclara al tribunal que cuando las personas del sector dicen cancha se refieren a un aro de básquet que esta hay.

MONTILLA MONTILLA O.J., C.I N° 13.897.379, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “nuestra función es resguardar el sitio del suceso pues el sitio del suceso es de alta peligrosidad, al llegar al sitio levantamos el cadáver el cual fue trasladado a la morgue y nos trasladamos a la emergencia pues informaban que aparte del hoy occiso habían varias personas heridas, estos ciudadanos nos informaron que los implicados en el hecho punible e.J.R. y Luis y que los mismos residían en ese sector, una vez presentes en el sector se procedió a la captura de Johan y de Luis, al momento de presentarse la comisión al percatarse Johan de la comisión intento huir por la parte trasera y lo capturamos, y en la residencia de Luis se practico la captura, al regresar al despacho nos informan vía telefónica donde informaba que a la residencia de N.r. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego. El fiscal pregunta: que tiempo tiene en el CICPC? 5 años, pertenece a la brigada de respuesta inmediata? Si, estos hechos fueron presenciados por usted a través de sus sentidos? Si, le informaron los autores o partícipes? Nos informaron que Johan y L.e. los autores del hecho, ustedes lograron la captura de esas personas? Si, donde ocurrió la detención? En el barrio Coromoto, esta usted en el estado Trujillo desempeñándose? Si pero estamos entre Trujillo y Monagas, usted acompaño a la comisión al momento de la detención del arma? Si, lograron la incautación del arma de fuego? Si, Natanael justifico la tenencia del arma? El dijo que se la dio Johan. La defensa no pregunta.

MEJIA J.A., C.I N° 11.322.461, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Recuerdo que estaba de guardia y hubo una llamada que hubo un delito de homicidio y fuimos a preservar el sitio del suceso y al llegar lo que hicimos fue preservar el sitio del suceso, llevamos el cadáver al hospital, y fuimos a buscar a Johan y a Luisito, al llegar a la casa de Luis nos identificamos y le pedimos que nos acompañara y fue, a la casa de johan intento huir, al regresar al despacho nos informan vía telefónica donde informaba que a la residencia de N.r. se presentaron Rivas y torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, es todo”. El fiscal pregunta: que tiempo tiene en el CICPC? 14 años, ratifica todo el contenido de los hechos a los cuales hizo referencia? Si, la defensa no pregunta.

O.N.R., Medico Forense, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones cientificas penales y Criminalísticas, sub delegación Trujillo, C.I N° 4062360, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y expuso: “Vimos un lesionado por arma de fuego con orificio de entrada y salida, de adelante a atrás, no fue penetrante, no hubo lesión de hueso, de 12 a 15 días de curación, no tenia ningún otro tipo de lesión, es todo”. El fiscal pregunta: puede decir el nombre de la persona a quien le practico el informe? J.A.F., donde tenia el orificio de entrada y salida? La entrada a nivel occipital derecho y el orificio de salida detrás del pabellón auricular izquierdo, que trayectoria tuvo el proyectil? De derecha a izquierda y de atrás hacia delante, es decir que la persona victima estaba de atrás hacia delante? Si. La defensa no pregunta. El tribunal pregunta: esa lesión es de mediana gravedad? Si, cuando el lapso de curación es de 15 días es de mediana gravedad, la lesión es rasante o en sedal, que no penetra, una persona con esa lesión tiene movilidad, puede pensar hablar y ser coherente? Si, perfectamente.

MONTILLA BARRETO LORELYS DEL VALLE, C.I N°14.599.214, quien fue impuesta de los generales de ley y una vez juramentada se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Estaba de guardia cuando al despacho se presento una comisión de la policía he informo que en el barrio coromoto había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona, se colecto evidencias, sustancias de color pardo rojizo, parte de una botella de vidrio, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre ellos el hermano del occiso quien nos ayudo a identificar el cadáver, en entrevista con Dexy Muñoz que se celebraba una fiesta y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas nombro a alguien llamado memo, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, nos entrevistamos con finol que fue lesionado por arma de fuego en la región del cuello, cuando los trasladamos al despacho, nos trasladamos una comisión a la residencia del ciudadano J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.t. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, posterior recibimos una llamada donde informaba que a la residencia de N.r. se presentaron Rivas y torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, le hizo entrega a la comisión del arma y lo llevamos al despacho y la misma se encuentra solicitada por el CICPC delegación Zulia, es todo”. El fiscal pregunta: finol le suministro los datos de las personas que los lesionaron? Si, les manifestó los nombres de los que mataron a Rafael? Dijo que Johan le disparo a Rafael, y Luis le disparo a el, en que lugar se encontraba finol cuando declaro eso? En el despacho, y estaba consciente? Si, cuando obtienen esta información se trasladan a la casa de estas personas? Si, donde ocurrieron los hechos donde le dieron muerte a Rafael? Barrio el onoto, quien les dio la dirección de Johan y Luis? Vecinos del sector, los cuales no se identificaron porque estos eran azotes del sector y tenían miedo de represalia, esta zona es de alta peligrosidad? Si, cuando llegan a la casa de estas personas obtuvieron algo de interés criminalistico? De la casa de Johan una chemise manchada de pardo rojizo y de Luis un suéter, de la casa de Natanael obtuvieron algo de interés criminalistico? Un arma de fuego, el no opuso resistencia, Johan tuvo una actitud agresiva, logró determinar si el occiso tenia algún registro policial? Si por droga, finol tenia registro? No. La defensa pregunta: recuerda el día que realizo estas diligencias? Recibimos la información del hecho a las 2 de la mañana del 24 de octubre, cuando llegan al sitio donde encuentran el cadáver que hora era? 4 de la mañana estaba en la vía pública, recolectaron conchas de arma? Si 3, unos lentes, picos de botella impregnados de sustancia pardo rojizo, cuando llega al hospital cuantos lesionados habían? 3 finol y los hermanos peña, a que hora detiene a estas personas? En la mañana. El tribunal no pregunta.

L.M.B.G., C.I N° 15.431.038 quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Al despacho se presento una comisión de las fuerzas armadas policiales de Trujillo he informo que en el barrio los onotos había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona de sexo masculino con heridas de arma de fuego, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre DEXY MUÑOZ la cual manifestó que se celebraba una reunión en su casa y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas alguien con apodo de memo, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, finol Alexander y dos hermanos quienes presentaron heridas por arma blanca, nos trasladamos a la residencia de J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, es todo”. El fiscal pregunta: usted se traslado a estos sitios? Si, que le dijo finol? Que Luis y Johan efectuaron disparos al occiso y le dispararon a el y lo lesionaron, se lo dijo de manera directa? Si, estaba consciente, esos nombres que le aporto fueron verificados por ustedes de manera completa? Si nos dijo los nombres, se trasladaron a verificar? Si los moradores del sector nos informaron pero no se quisieron identificar por temor a represalias, sabe si se recuperaron armas relacionadas de los hechos? Si un arma de fuego 9 milímetros que la tenia una persona de apellido rojo, estaba solicitada esta arma? Si por el CICPC delegación Zulia, sabe si al momento de practicar la incautación del arma hubo algún testigo? Tengo conocimiento que fue en presencia de un testigo. La defensa pregunta: la detención fue en flagrancia? Fue a las pocas horas de los hechos. El tribunal pregunta: cual es su función en la comisión? De investigador.

FINOL M.J.A., Titular de la Cédula de Identidad 15.187.092, quien previo juramento de ley expuso:”Era el 23 de Octubre, como a eso de las 11:30pm, no me encontraba en la fiesta, yo estaba jugando dominó en la parte de arriba donde ocurrieron los hechos, en eso como a las once y treinta Leo salió a decirnos que habían cortado al occiso, cuando llegamos la señora lo estaba sacando del lugar, le dijo a Rafael que nos fuéramos, nos fuimos cuando íbamos subiendo el señor Johan nos empezó a disparar, nos acercamos y le dijimos que no estábamos pendiente de problemas, se retira el señor Johan con el occiso y yo me quedo a espalda, cuando veo que llevaba a R.V. en ese momento siento yo el disparo, caigo cuando caí escuche tres disparos más, cuando caí vi a Johan al lado de Rafael Y R.C. en el piso, Natani ( haciendo alusión a Natanael) dice ya cayó, ello se fueron y yo me fui a buscar auxilio, en ningún momento perdí la conciencia, fui al Hospital declare y allí fue todo lo que le dije a los funcionarios, yo estoy aquí porque quiero que se haga justicia, yo estoy vivo de milagros y espero que se haga justicia y temo por mi y por mi familia, salí del estado Trujillo, yo vine porque el Fiscal me dijo que eso no iba a quedar así que se iba hacer justicia, es todo”. A continuación el Fiscal del Ministerio Público le formuló una series de preguntas a lo que respondió a ellas de la siguiente manera: las preguntas del Fiscal 1) ¿Esos hechos donde ocurrieron? Contesto: en el Barrio S.R.P. alta como a las once y treinta o doce, 2)¿ A quien hace referencia cuando dice Natani?, a lo cual contestó que se encuentra en la sala con una franela azul y gris 3) ¿Usted estaba presente en el momento de los hechos? Contesto que cuando el occiso pierde la vida si estaba presente; 4) ¿Quienes estaban allí?. Contestó el señor L.G. me ocasionó el disparo y el señor J.e. armados, 5) ¿Qué estaba haciendo usted esa noche? Juzgando dominó en la parte alta del Barrio S.R., cuando llegó el amigo que andaba con el occiso diciendo que habían cortado al occiso, luego bajamos no para buscar problemas si no para auxiliarlo, yo vi al señor había una reunión 6) ¿ Que paso allí en el lugar? Contestó: Yo le digo al occiso que nos fuéramos, decidimos que nos fuéramos pero allí fue cuando salió la persona a disparar, en eso el señor Yohan tenia el arma y se quedó allí el señor Natany y el señor J.G. el llega y golpea al piso y dijo que si el hubiera tenido la pistola nos hubiéramos matado; 7) ¿A que distancia le dispara? Contestó: A tres metros (3mts) a quema ropa 8) ¿ A su espalada quien estaba? Contestó: el señor Natany y el señor Godoy voltie y se encontraban yohan y Nathany; 9) ¿ Cuantas detonaciones escuchó usted? Contestó tres; 9) ¿Que hicieron las personas que disparó? Contestó se fueron; 10) ¿ Usted tiene amistad con los acusados? Contestó que no; 11) ¿Cómo era el occiso en cuanto a su conducta? Contesto era una persona tranquila. 12) ¿ Tenían usted arma de fuego? Contestó: que nunca a utilizado arma de fuego. 13) ¿Que actitud tenia el señor Natanael? Contestó el estaba cantando la zona; 14) ¿ Luego que las personas disparan que hacen? Contestó: huyeron del lugar 15) ¿Usted da fe de los hechos? Contestó que si da fe de todo lo que esta diciendo 16) ¿los acusados son agresivos? Contestó que si son que antes de los hechos eran agresivos 17) ¿Las personas le dijeron alguna palabra los que le dispararon? No dijeron nada; 18) ¿Siente temor por la declaración que esta rindiendo? Contestó que si; 19) ¿Se sienten atemorizado su familia? Contestó que si sienten temor 20) ¿En que parte fue lesionado? Contestó en el cuello 21) ¿Cuántos disparos escuchó usted antes y después?. Contestó: Antes fueron siete (07) disparos y después fueron tres (03) disparos 22) ¿ En que parte del cuerpo fue lesionado el señor Velásquez?; contestó en la cabeza 23) ¿ Usted manifestó a alguien lo que había pasado? Contesto al hermano le dije que se llama J.V. 24) ¿Declaró usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Contestó que si y que narró todo lo que había pasado 25) ¿Qué dijo la persona que estaba detrás de usted cuando usted cayó? Contestó: el señor nathany dijo ya cayó y después huyeron, 26 ) ¿ Después de los hechos que hizo usted? Contestó me quede quieto, me quede inmóvil 27) ¿Usted ratifica lo que dijo? Contesto si lo ratifico y no tengo ni amistad ni enemistad con esas personas (haciendo referencia a las personas que son los acusados). Luego de lo cual fue preguntado por parte de la defensa a lo que respondió de la siguiente manera: 1) ¿Donde estaba usted ese día de los hechos? Contestó: Estaba jugando dominó como once y treinta o doce, cuando estaba jugando dominó llegó el compañero del occiso diciendo que lo habían cortado a Rafael (occiso) y que bajara por lo que había ocurrido, por eso después baje, cuando bajamos Rafael estaba adentro y la dueña de la casa manifestó a Rafael que se fuera de la casa, pues ella no quería problemas, salimos, cuando íbamos saliendo los tres nos dispararon; 2) ¿Los tres tenían armas? Contestó: Solo el señor Yohan; 3) ¿Habían personas a fuera de la fiesta?, Contestó que estaban todos a dentro, 4)¿Qué le manifestó el occiso? El salio no se quería venir lo sacaron; 5) ¿Se encontraba tomado el señor Rafael o usted? Contestó que el señor Rafael no sabe si estaba tomado, pero que él no estaba tomado; 6) ¿Usted vio quien le disparo? Contesto que no vio, pero de espalada se encontraba el señor Godoy y el señor Naithany; 6) ¿A usted le dispararon primero?, Contestó que si y que a siete metros, había un poste con un bombillo, 7)¿ Conoce a los acusados de trato y comunicación? Contestó de vista, 8) ¿Si usted dice que lo conoce de vista por que dice que eran de mala conducta? Contestó por la gente los comentarios, 9) ¿Usted conoce al señor L.A.R.G.? Contestó de vista es el que esta en el medio de la banca (haciendo referencia a la banca donde se encuentran los acusados); 10) ¿Usted baja con quien? Contestó estaba con otras personas que estaban jugando dominó, pero no recuerdo el nombre de las personas, eran cuatro en ese momento y con ello éramos siete, el que le decían pipo estaba jugando conmigo; 11) ¿Que hicieron ustedes? Nos fuimos caminado, yo estaba en el sitio, no recuerdo si las otras personas observaron; 12) ¿Cuándo usted dice que le dispararon por la espalda escuchó después más disparos? Contestó que si escuchó después más disparos; 13) ¿Usted vio quién le disparó al occiso? Contestó que no vio, pues estaba de espalda el señor Natany; 14) ¿Cuándo usted cae al piso que hace después?, contesto: Me fui al hospital estaba enfermo, 15)¿En la Fiesta hubo más heridos?, Contesto: Yo no estaba en la fiesta si hubiera estado le respondiera la pregunta; 16) ¿Quien lo llevó a usted a l hospital? Contestó J.C.; 17) ¿Usted ha tenido problemas con los acusados? Contestó que no; 18) ¿Dónde vivía usted en el momento que ocurrieron los hechos? Contestó en el Barrio S.L. parte alta; 19) ¿Usted conoce a la hermana del occiso? Contestó soy amigo de la familia; 20) ¿Conoce usted a A.V.? Contestó no la conozco y no se donde está. Luego de lo cual A las preguntas de la Juez Presidente contestó de la siguiente manera: 1) ¿Las personas que se encontraban de espalda a usted quienes eran? Contesto al señor Luis que estaba armado, también estaba el señor Nathany y Yohan estaba armado; 2)¿Cuándo usted siente el disparo a que distancia le dieron el disparo?, Contestó como a dos metros (2mts) a quema ropa, fue muy cerca;3) ¿Cuándo usted dice que dispararon a 25 metros a que hace referencia?, Contestó era cuando iba subiendo, nosotros no teníamos armas ni nada. A las preguntas del escabino contestó ¿En que año fue el hecho que usted narra? Contestó el 23 de Octubre de 2004.

La Defensa señala que sus defendidos quieren el derecho de palabra.-En este estado la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, y los hechos que se le imputan y demás generales de ley quien se identificó como:

L.F.T.G., Cedula de Identidad N° 16.739.495, Fecha de nacimiento: 13-05-84, Edad, 22, Grado de Instrucción: Bachiller, Ocupación: Estudiante, Hijo de L.T. y R.G., Domiciliado en: Floresta Barrio la Paz al Final en la antepenúltima casa Quien manifestó: “Yo estaba el domingo en ni casa durmiendo cuando llegaron el CICPC preguntando por Luis y mi hermanito me aviso y los atendí y me preguntaron tu eres Luis y me llevaron y los acompañe hasta la patrulla y en la patrulla como a las 02 de la tarde almorcé y cuando termino la Novela llegaron y cuando me llevaron a la patrulla estaban los dos chamos que están aquí conmigo y mi primo que tiene el mismo nombre que yo L.A.R.G., yo no tengo nada que ver y los funcionarios del CICPC se confundieron conmigo porque la familia de la chama tiene problema con los Godoy que viven en el cerro pero esos son problemas de mi familia no mios, yo vivo con mi mama y con mis hermanos.-A las preguntas del Fiscal Respondió;…yo fui confundido con mi primo el funcionario ellos pensaban que el vive ahí;...mi primo esta murto;…el momento en que me aprehendieron mi primo estaba en la patrulla;….yo digo que hay una confusión porque mi primo si tenia problemas con ellos porque un hermano de ellos era novia de mi primo y el le dio un hijo y la dejo;….no yo no guardo relación con esos problemas;….los problemas que yo digo que tenia mi primo con ellos eran familiares;….no yo exprese que había confusión porque los funcionarios llegaron y me dijeron que si yo era Luis y me llevaron;…si yo les dije a ellos que estaban confundido y me dijeron que no;….a Johan si lo conozco porque vive a una cuadra de la casa y el estudio en el mismo colegio;…a mi me aprehenden en mi casa;…con respecto a la muerte de R.r. no tengo conocimiento;…del hecho de J.F. yo estaba estudiando y mi primo me invitó a comer empanadas;…no yo no se donde vivían esas personas yo lo veía al frente de la Escuela;…J.V. no tengo conocimiento si sufrió una lesión;….no yo no me entere del fallecimiento de J.V.;…no yo no opuse resistencia cuando me detuvieron;….cuando me detuvieron estaba mi mama y mi hermanito.- Quiero decir que yo no soy ningún delincuente y tengo las firmas de mis vecino.- A las preguntas de la Defensa Respondió;…mi primo esta muerte;…yo no se quien lo mató pero mi familia dice que fue la gente del cerro;…si los que los mataron están en la cárcel;…..-

N.R.R., venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.393.698, nacido en fecha 31-5-85, soltero, hijo M.d.R.R. y R.R.A. (occiso), trabaja en el M.d.B., residenciado Barrio La Paz, casa s/n, calle principal, al lado de un negocio de venta de gas, Valera Estado Trujillo, quien luego manifestó “Me acojo al precepto constitucional”.

Y.G.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.825.444, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 26-07-1980 , hijo de E.C. y R.R., de 25 años de edad, soltero, de ocupación herrero, bachiller, residenciado en el Barrio La Paz, La Floresta, casa s/n, final de la calle principal, cerca de la Panadería Valera, del Estado Trujillo, quien luego manifestó: “Soy inocente en ningún momento tuve problemas ni con tapón ni con ninguno y lo que dijo la PTJ que soy azote de barrio es mentira y que yo me intenté fugar es mentira mi casa no es una zona montañosa no he tenido problemas con ellos nunca ni soy azote de barrio.- Es todo.- A las preguntas del Fiscal respondió;…a R.V. lo conocida;…A finol también lo concia;…nosotros jugábamos en una cancha de Tierra;…si lo que dije que intente fugarme es falso porque cuando llegaron Sali normal;::..no yo no conocía a los funcionarios que me atraparon y no tenia amistad ni enemistad con ellos;…yo en ningún momento tuve conducta evasiva por lo que no se porque dijeron ellos eso;…si en la mañana supe que se murió Velásquez Sánchez;….escuche por ahí que habían matado a tapón en el barrio se comentaba;…la forma que comentaban en el barrio era que le habían dado un tiro;…los que comentaban eso era mucha gente;…los nombres de los que comentaban no los recuerdo pero si afirmo;…sobre la lesión de Finol no tuve conocimiento;…si lo conocía del cerro;…A los dos Imputados si los conozco uno vive mas debajo de la casa y otro mas arriba;….la amistad que tengo con ellos es normal como la de personas de barrio;…yo soy herrero,…Natanael trabajaba en el palacio del Blumer y el otro estudiaba en el tecnológico;…de las lesiones de Finol no supe nada solamente de la Muerte de tapón;….con R.V. y Finol no tengo ningún tipo de enemistad;…sinceramente que me hayan metido en ese hecho yo quede loco,…nunca he estado detenido;….el día 23 de octubre de 2004 estaba en la casa como a las 09:00 de la noche;…en el dia lo que hice fue trabajar,…no yo no presente testigos que dijeran que estaba trabajando ese día;…yo vivo con mi mama;…mi hermana estaba en la casa cuando yo llegue ese día;….La Defensa no hizo preguntas.-el Tribunal tampoco.-

En virtud de que se agoto la comparecencia por la fuerza pública conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para escuchar las declaraciones de los ciudadanos: LAGUNA PLAZA J.A., BENCOMO TELERORO JOSÉ, W.J.F.A., D.J.O.S., M.J.C.G., el Tribunal prescinde de sus testimonios no sin antes escuchar la opinión de las partes quienes estuvieron conforme.

DOCUMENTALES:

  1. - Acta Inspección Técnica Criminalistica N° 1889. No hubo objeción de las partes.

  2. - Acta de reconocimiento del cadáver N° 1890 de fecha 24/10/2004.

  3. - Actas de Investigación Policial de fecha 24/10/2004.

  4. -Acta de Aprehensión de la misma fecha.

  5. - Acta defunción N° 8888.

  6. - Acta de Informe Medico Legal.

  7. -Acta de protocolo de autopsia N° 193, de fecha 24/10/2004.

  8. - Acta de informe pericial balística N° 3495.

    No habiendo objeción por las partes y todos estuvieron de acuerdo con las documentales recepcionadas, el Tribunal declara cerrado el lapso de recepción de pruebas.

    CONCLUSIONES

    El Fiscal del Ministerio Público de este estado, manifestó que el hecho es grave porque se atenta contra el postulado mas sagrado por la Constitución nacional en su artículo 43, el cual señala que el derecho a la vida es inviolable, y quedó demostrado la comisión de los delitos y la responsabilidad penal de los acusados J.R.C., N.R.R. Y L.F.T.G., el acusado J.R. dio muerte a R.R.V.S. y quedó demostrado que no hubo intercambio de palabras y que L.F.T.G., le disparo en el cuello a FINOL M.J.A. y que Natanael ayudo para que se materializara el hecho. La defensa señalo que se trataba de una pelea entre bandas y que e.i. y se trataban de estudiantes sus defendidos. Ciertamente se juzga alas personas y se les considera inocente hasta que se demuestre lo contrario y culminado el debate quedo demostrado que son respo9nsables de los delitos que se les imputan.

    El hecho fue el 23 de octubre de 2004, 2 años después es tiempo conspira con la inmediación, las personas tienen miedo de enfrentar al victimario, en este caso la victima que sobrevivió vino al tribunal y declaró de manera directa e inequívoca sobre la culpabilidad de los acusados.

    Se escuchó la declaración de C.J.V.S., hermano del fallecido afirmó que había sido objeto de amenazas por parte de los acusados, dijo que tenía miedo de decir la verdad, señaló a los acusados como autores de hecho porque así le dijo Finol Á.P.G. y Á.P.R.A., cada uno de ellos dijo que tenía miedo de declarar pese a la obligación que tienen de declarar. B.V. quien es experto, con 17 años de experiencia, narro la ubicación de las heridas, cuantas heridas presentó el occiso, señaló que tenía 4 disparos en la cabeza y uno en la mano, señaló el deterioro del cadáver, todos los disparos fueron en la cabeza, se ensañaron, los disparos fueron de atrás hacia delante y lesión con tatuaje, significa que le disparó a quema ropa, no se observó signo de violencia, por lo cual esta persona fue sorprendida y sometida por sus victimarios, estas pruebas se concatenan una con la otra, ejemplo con la declaración de la victima, el patólogo declaro que el cadáver no presentó hedor etílico, se refirió a la lesión de la palma de la mano y esta es una reacción típica de defensa, dispararon mas de dos veces en contra de su victima, la victima se encontraba de espalda al tirador. J.F.C., practicó la experticia del arma y comparo el proyectil extraído del cuerpo del occiso, el cual dio positivo con el arma que se le encontró a Natanael, que estaba solicitada por otro delito en el Estado Zulia. F.J.T.T., pretendió hacer creer, al Tribunal que el acusado estaba en su casa, lo cual quedó desvirtuado ya que ninguno dio fe y certeza de lo afirmado, todos eran amigos, especialmente I.R.C., que vino a declarar a solicitud de la mamá y hermana de J.R.. La dueña de la casa dijo que había una fiesta y ella le pidió que se fueran y resultó lesionado uno de los hermanos Peña, dio fe que escucho varios disparos y señalo el lugar de donde los escucho. J.C.A.M., demostró miedo sin embargo dijo que auxilio a tatu (José Finol) y la cancha es un aro de básquet y le dicen así. Con respecto a los testimonios de los funcionarios que practicaron la inspección técnica, el reconocimiento del cadáver y la aprehensión de los acusados, fueron contestes en señalar sobre lo colectado en el sitio del suceso, el numero de heridas que presentó el cadáver y todos afirmaron que la victima A.F. les señalo quien fue el autor del homicidio y su lesión, manifestaron lo difícil de la investigación porque los acusados son personas peligrosas, y que J.R.C., trato de huir cuando lo fueron a detener. El medico forense O.N.R., manifestó que la lesión que presentó A.F., no le impide hablar o moverse y esto coincide con lo señalado por la victima, que fue valiente y señalo la forma como Y.R. le disparó al occiso…y que L.F. le disparó a su persona y que Natanael se encontraba cantando la zona, señaló que conoce a sus victimarios porque son del sector vio armado a Luis y a Johan, la distancia que le dieron el tiro fue cerca, los acusados no aportaron elemento alguno para su defensa en su declaración, el fiscal pidió se dicte sentencia condenatoria por los delitos imputados por la fiscalía, se valore conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso no se valore los testigos ofrecidos por la defensa.

    La Defensa Privada, expuso que existe un desequilibrio ya que la defensa técnica que estuvo presente en el lapso probatorio ya no está en las conclusiones, solicitó se reinicié el juicio.

    INCIDENCIA

    El Tribunal expuso que la defensa hace una solicitud y no sus conclusiones. El Tribunal consideró que el principio de inmediación es para los jueces y al prestar juramento el defensor privado y en cumplimiento del deber del cargo asumido y de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional vigente el Tribunal le garantizo el tiempo necesario y prudencial a la defensa para imponerse de las actuaciones y en esa oportunidad la defensa no alego objeción al respecto, además se le otorgó a la defensa privada copia del acta del juicio contentivo de las declaraciones de los expertos y testigos que declararon, habiéndose recepcionado las documentales en presencia de la Defensa Privada, quien no señalo se reabriera el juicio oral y público, la defensa privada alega que a esta altura del proceso no puede establecer una estrategia de defensa, en virtud que lo que le correspondió como defensa fue las conclusiones, evidentemente la estrategia del defensor anterior ya estaba expuesta y lo único que faltaba para el cierre del debate eran las conclusiones, incluso Nuestro M.T.S.d.J. en Sala Penal ha dejado claro que la inmediación le corresponde al juez, y ene. caso de sufrir una falta absoluta por el juez que presencio el debate antes de la publicación de la sentencia le corresponde hacerla el juez entrante, con esto se quiere indicar que hasta para los jueces el principio de inmediación es relativo, y una vez dejado en claro que el principio de inmediación le corresponde única y exclusivamente al juez y de manera inequívoca así lo establece la norma, conforme lo señala el artículo 335 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal otorga el derecho de palabra al defensor privado para hacer uso de sus conclusiones.

    La defensa del acusado J.R. manifestó que no existe elementos que comprometan las responsabilidad penal de su representado, existen dudas que deben ser interpretadas conforme al principio universal de indubio pro reo y por tal motivo solicito sea tomada una decisión de no culpabilidad.

    La defensora del acusado N.R.R. manifestó que la víctima lesionó a unos ciudadanos, desde el inicio surgieron errores, a Natanael lo presentan por un aprovechamiento de cosas provenientes del delito y por eso esta en libertad, en la preliminar hay una acusación por el delito de Homicidio en grado de cooperador inmediato y no se llamó para informarle y ejercer su defensa, no tienen antecedentes penales, C.S. no vio nada, no merece credibilidad, G.Á. dijo yo no vio nada y el finao lo cortó en la fiesta, la víctima estuvo presente en la audiencia preliminar, Benigno y Cáceres declararon bien, el señor Bencomo no apareció por ninguna parte entonces tendría el arma Natanael, Montaña Altuve no vio nada, no se individualizó, en las declaraciones dicen que estaban rascaos, solicitó la absolución de sus defendidos, invocó la duda razonable.

    REPLICA

    El Ministerio Público hizo uso de la réplica, ratificó lo expuesto en sus conclusiones y solicito se decrete la medida privativa de libertad contra N.R.R. al momento de dictar la decisión en el Internado Judicial y se mantenga la medida privativa a los otros dos acusados.

    La defensa pública, quien también hizo uso de su derecho a réplica, señaló que los acusados uno es estudiante, otro bachiller y otro trabajador, mantiene lo expuesto en sus conclusiones y respecto al petitorio de Natanael observen la calificación dada inicialmente y los testigos no vieron nada.

    La defensa privada, quien también hizo uso de su derecho a réplica, señaló solicito sea declarada sentencia absolutoria para mi defendido.

    La Víctima B.T.V. expuso, no querer declarar.

    Finalmente se les otorgo la palabra a los acusados de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y las generales de ley, manifestaron no querer declarar. El Tribunal declaró cerrado el debate, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS QUE QUEDARON DEMOSTRADOS

    Durante el debate oral y público quedó demostrado que el día 23 de octubre de 2004 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche en el lugar denominado Barrio El Onoto, Sector La Floresta, Valera estado Trujillo, los ciudadanos R.R.V.S. (hoy occiso) y J.A.F.M., se encontraron con los ciudadanos Y.G.R.C., L.F.T.G. y N.R.R., y a sabiendas de que los ciudadanos R.R.V.S. (hoy occiso) y J.A.f.M., no se encontraban armados el ciudadano Y.G.R.C., procedió a dispararle con un arma de fuego tipo pistola, marca browing, calibre 9 mm, serial 945NV06621, ocasionándole sendos disparos, los cuales impactaron en la humanidad del ciudadano R.R.V.S. (hoy occiso), provocándole la muerte inmediata a consecuencia de una perforación y hemorragia cerebral, fractura de cráneo, de herida por arma de fuego, de igual modo el ciudadano L.F.T.G., con un arma de fuego le dispara al ciudadano J.A.F.M., produciéndole una herida en la parte del cuello, mientras el ciudadano N.R.R. se encontraba vigilando la zona, una vez perpetrado los hechos, los mencionados ciudadanos se retiran rápidamente del lugar, siendo auxiliado y trasladado el ciudadano J.A.F.M., al hospital Central de Valera donde recibió atención medica.

    Estos hechos quedaron demostrados con el siguiente acervo probatorio:

  9. -Con la declaración del experto anatomopatologo B.A.V.R., EXPERTO adscrito a la Medicatura forense de Valera, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado procedió a rendir declaración en cuanto al protocolo de autopsia N° 193 de fecha 24-10-2004, practicada a quien en vida respondiera al nombre de R.R.V.S., quien reconoció su contenido y firma una vez que le fue puesta de vista y manifiesto:”Se trataba de una persona de sexo masculino de edad 21 años, al examen externo del cadáver se observó tatuajes decorativo y en la superficie corporal se encontró orificios de entrada y de salida por heridas de arma fuego algunas de ellas en la cabeza cuello y extremidades superior derecho (brazo) al examen externo a nivel de la cabeza tenia entrada en la cabeza en el lado izquierdo y presentaba contusión y tatuaje a herida por arma de fuego, con trayectoria de atrás hacia delante de abajo hacia arriba y de izquierda a derecho, fractura del lado occipital y del cráneo y por ello la hemorragia interna, otro orificio a nivel del pómulo izquierdo sin tatuaje de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y con orificio a nivel de la ceja y produjo fractura de la cabida ósea, e igualmente presentó otra herida por arma de fuego a nivel del pómulo izquierdo produjo fractura del pómulo izquierdo, frontal y una hemorragia similar al anterior otra herida fue a nivel de la parte de atrás producto de un proyectil de atrás hacia delante de izquierda hacia abajo y produjo fractura del Lóbulo occipital y no hubo salida y no pudo conseguirse a nivel del tórax no hubo herida ni los órganos internos ni en el corazón, ni pulmones ni nada, hubo otra herida a nivel del palmar interno en conclusión presentó 4 heridas por proyectiles en la cabeza y cuello 2 a nivel de la región del pómulo izquierdo y uno de ellos tenia tatuaje y produjo fractura de la cabida ósea craneana, y la causa de la muerte fue por Hemorragia Craneana y Fractura Cerebral y la herida a nivel de la mano todas ellas producidas por armas de fuego”. La Fiscalía procede a realizar preguntas al experto y el experto responde: la autopsia consistió es que una vez que llega el cadáver sin ropa se talla el mismo se pesa, se toma color de cabello, y otras luego se observa los hematomas o las lesiones que produce, luego se hace el estudio de las 3 cavidades abriéndose el cuerpo y se extrae los proyectiles si se consiguen y luego se realiza el informe y se le signa un número y se resume lo hallazgos en el cadáver o se utilizan a unos líquidos y luego se remite al expediente previa solicitud…si estoy en capacidad para determinar cuando fue por herida de arma de fuego y otra por arma blanca…. La autopsia realizada fue a un cadáver de R.R.V.S.d. 21 años de edad…Fueron 06 heridas por arma de fuego y en la cabeza…En la primera herida fue a nivel de la cabeza en la parte de atrás posterior izquierdo de abajo hacia arriba de atrás hacia a delante y de izquierda a derecha y tenía un tatuaje… si el orificio de entrada era por detrás y se observó un tatuaje entendiendo como tatuaje un signo que se ve en la superficie en la piel o ropa y es el paso del proyectil de color gris y producida por la pólvora ya que cuando se quema por la punta del cañón y se incrusta en la pie, todo ello depende de la distancia hay dos tipos de tatuajes verdadero y el falso, en este caso a el tatuaje fue periférico se observó un tatuaje que entre el arma y la piel no había una distancia mayor de 60 cm…si se concluye que el tatuaje es la marca que se deja en la piel por un disparo a quema ropa…la distancia aproximada era como ya lo dije mas o menos a 60 cm…y la lesión intraorgánica fue perforación del hueso occipital el lóbulo occipital perforación de la nariz los huesos que están atrás y por ello fractura ósea y tejido…Una persona con una lesión como ésta puede tener movimientos puede ser que sea una persona que sea tomada de sorpresa o sometida…En cuanto a la segunda herida que fue en la parte inferior externa del pómulo izquierdo y con salida en la ceja derecha y la trayectoria fue de abajo hacia arriba de izquierda a derecha y de abajo…El tercer orificio fue también el pómulo izquierdo con cavidad similar a la anterior en virtud de que tuvo un choque en la nivel parietal derecha (Hueso), el orificio produjo fractura del pómulo, hueso frontal y fractura pero no salió de la región craneal, tuvo un botón cerrado…Había otra herida que era la cuarta y el orificio de entrada a nivel de la cabeza pero no tiene orificio de salida y eso fue porque se dirigió hacia abajo y se fue a nivel de la nariz, fractura todos los huesos, no conseguimos el proyectil y la trayectoria fue de atrás hacia adelante de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo y la víctima estaba delante del arma que le produjo la herida…Y la herida a nivel palmar de la mano fue a nivel interno y la trayectoria no se pudo definir y en este caso fue una herida rasante que es una herida por paso de proyectil de forma irregular de erosión con hematomas con perdidas del tejido y se observa que fue por arma de fuego por el paso de un proyectil roza pero no penetra…yo observe a parte de las heridas de la cabeza, heridas pequeñas superficiales a nivel de la pie y no se si son hematomas…una persona con todas esas heridas no tenía posibilidad de vivir…Las heridas no se pueden determinar cual fue primero y cual fue después… una persona con una herida como la de la mano puede defenderse pero si primero fue cualquiera de la cabeza es imposible porque pierde el conocimiento. La Defensa Privada procede a realizar preguntas al experto y el experto responde: con mi experiencia y sobre todo en este caso y llega el cadáver a parte del examen de la autopsia tenemos que hacer la muestra de sangre para realizar estudios pero no soy yo quien realizó ello a menos que me lo ordenen y referirlo a toxicología eso fue en el 2004 y en este caso no se dejó referencia para ello estoy plenamente seguro que no se obtuvo olor etílico en el cadáver. De seguidas la Juez procede a realizar preguntas y el experto contesta a ellas de la siguiente forma: las heridas que recibió el cadáver fue por la cabeza pero ella es rotativa, pero los de atrás fue una persona que tenía atrás pero los de la cara depende la forma que estaba la persona y es difícil saber con exactitud la posición de los agresores o de la víctima.

    El Tribunal valora la declaración del experto, por ser una persona con experiencia mas de 10 años de medico y su testimonio es objetivo, ya que sólo declaro en cuanto al informe practicado por su persona y no fue cuestionado el informe pericial, el señaló el numero de heridas que presento el cadáver, y la zona anatómica que resulto lesionada, en este caso todas las heridas fueron realizadas en la cabeza y con un arma de fuego.

  10. -Con la declaración del experto O.N.R., Medico Forense, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Trujillo, C.I N° 4062360, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y expuso: “Vimos un lesionado por arma de fuego con orificio de entrada y salida, de adelante a atrás, no fue penetrante, no hubo lesión de hueso, de 12 a 15 días de curación, no tenia ningún otro tipo de lesión, es todo”. El fiscal pregunta: puede decir el nombre de la persona a quien le practico el informe? J.A.F., donde tenia el orificio de entrada y salida? La entrada a nivel occipital derecho y el orificio de salida detrás del pabellón auricular izquierdo, que trayectoria tuvo el proyectil? De derecha a izquierda y de atrás hacia delante, es decir que la persona victima estaba de atrás hacia delante? Si. La defensa no pregunta. El Tribunal pregunta: esa lesión es de mediana gravedad? Si, cuando el lapso de curación es de0 15 días es de mediana gravedad, la lesión es rasante o en sedal, que no penetra, una persona con esa lesión tiene movilidad, puede pensar hablar y ser coherente? Si, perfectamente.

    El Tribunal valora la declaración del experto, por ser una persona con experiencia mas de 20 años de medico y su testimonio es objetivo, ya que sólo declaro en cuanto al informe practicado por su persona y no fue cuestionado el informe pericial, el señaló el tipo de lesión que presento el ciudadano J.A.F. y la zona anatómica que resulto lesionada, en este caso manifestó que la lesión fue ocasionada por un arma de fuego, y que este ciudadano presento lesión en el cuello, que se trata de una lesión en sedal, es decir rasante, con entrada a nivel occipital derecho y el orificio de salida detrás del pabellón auricular izquierdo, de atrás hacia delante, lo que hace deducir que la victima se encontraba de espalda al victimario.

  11. -Con la declaración del experto J.F.C.G., adscrito a la CICPC, como detective, tengo trabajando para el CICPC es de 9 años Funcionario activo y como experto en Criminalistica, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado procedió a rendir declaración en cuanto a la EXPERTICIA BALÍSTICA N° 3495 quien reconoció su contenido y firma y procedió rendir declaración y expuso:”Que es una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística y es la descripción de las piezas, era un arma tipo pistola 14 balas y se le realizó el reconocimiento y se tiene que determinar que si el proyectil remitido a mi Despacho fue disparado del arma que me fue remitida y se hace una descripción del método aplicado en este caso la comparación y se determinó con los disparos de prueba y el patrón disparado y luego me voy y comparo, el arma era tipo pistola de 9 milímetros de serial N° 945NE0621, determine que el proyectil suministrado si fue determinado por el arma de fuego y se por el cañon presenta el anima del cañón y una vez que el proyectil se dispara y sale por el cañón copia las características del anima del cañón y por ello lo corroboré y se verifica en el sistema computarizado y el arma estaba solicitada por la sub. Delegación de Maracaibo de fecha 30-04-2002 y se dejó constancia de ello ya que fue hurtada y el dueño colocó la denuncia”. La Fiscalía procede a formular las preguntas y el experto responde: si a mi se me ha permitido únicamente a realizar las experticias correspondientes y no tengo acceso a la investigación ni de saber quienes son las partes involucradas…la bala tiene varios componentes en su parte final posterior recibe un golpe con la pistola se produce el estallido y lo que sale es el proyectil…Si a mi me suministraron un arma de fuego y un proyectil para la experticia…si cuando yo someto el arma y el proyectil llegue a la conclusión de que el proyectil fue disparado de una arma de fuego la cual fue remitida a mi despacho…Yo pude determinar el mecanismo del arma determine que el arma estaba en perfecto funcionamiento y lo deje en el informe…si el arma estaba solicitada por la sub. Delegación de Maracaibo Estado Zulia y ello significa que la misma fue hurtada en otra ciudad…Las armas de fuego en base a mis estudios son susceptible de individualización y se puede decir pueden haber muchas armas 9 milímetros pero los proyectiles que cada una dispara van a arrojar características diferentes se puede comparar con las huellas de identidad de una personas que son únicas…este resultado que dio la experticia es de certeza y por los conocimientos que se tiene doy fe de que hay certeza…. Las características del proyectil que se me remitió y que le hice una experticia estaba parcialmente deformado en su cuerpo y en su base y se llegó a la conclusión de que la deformación fue por el choque con una superficie mayor o igual a el proyectil…Las huellas de campo las copia el proyectil luego que pasa por el cañón…Un proyectil en estado original antes de ser disparado no tiene huellas de campo ellas se hacen luego que se arroja en la recamara del arma y se produce el disparo sale por la boca del cañón y esas huellas se estudian microscópicamente. La Defensa procede a realizar pregunta y el experto responde: el proyectil esta parcialmente deformado y decir con exactitud con que choca es especular pero choca con algo no se a ciencia cierta con que… no puedo decir si fue contra la vida de una persona o con cualquier otro material no puedo determinar ello. El Tribunal pregunta y el experto responde: cuando me llegó la citación busque el informe y me percate de buscar en el sistema de Información Policial y por ello se de que está solicitada por Hurto en la Sub. Delegación Maracaibo estado Zulia e indica el número de serial, del delito y los datos de la investigación…Yo no verifique quien denunció yo solo le informo al Investigador y el se encarga de ello.

    El tribunal valora el testimonio del experto, por considerar que es una persona de reconocida experiencia, en el área de Criminalistica, especialmente en balística, y fue la persona que logro determinar por medio de una prueba científica, de certeza, que el proyectil suministrado fue disparado por el arma…, es decir que se logró individualizar el proyectil y que fue disparado por el arma suministrada por el acusado N.R.R..

  12. - Con la declaración del ciudadano C.J.V.S., quien previo juramento de ley expuso: “Ese día estábamos durmiendo y escuchamos los tiros cuando llegamos allá, estaba mi hermano tirado con dos tiros en la cabeza y estaba el que andaba con el con un tiro en el cuello y el fue el que vio todo, y el dijo que fueron ellos, llegamos ahí llego la ambulancia y se llevo a mi hermano, quiero que hagan justicia. Es todo”. A las preguntas del Fiscal respondió “estudie hasta 6to. Grado, vivo en el Barrio S.R. en la Floresta, es una zona tranquila, ese día estaba en la casa, esta mas o menos cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, a los acusados los conozco del sector pero no de amistad, mi hermano jugaba fútbol con ellos, sí he sido amenazado, me dicen que si uno les tira a ellos lo pueden matar a uno, a mi hermano ya lo iban matando y al otro a Juan, me he sentido mal con ganas de irme para otro lado porque me siento amenazado, yo estaba durmiendo y cuando llegue ya estaba mi hermano tirado, allí estaban los compañeros de nosotros, del Barrio, el que estaba con un tiro en el cuello con mi hermano dijeron que fueron ellos, él me dijo que él corrió y por eso se salvó, él esta en Caracas pero él dijo que iba a venir, él dijo que ellos se habían ido por la casa y ellos subieron por el otro lado y lo mataron, que el se salvó porque salió corriendo, sé quienes son porque jugaban con mi hermano fútbol, son el que está vestido de beige y el de amarillo, al compañero de mi hermano le dieron el disparo en el cuello, él me dijo que estaban en la fiesta, que hubo una pelea, uno corto a otro y ellos dijeron vámonos, después se los encontraron, y que mi hermano les dijo si quieren me matan y ellos le dieron dos tiros en la cabeza, en ese momento yo no los vi porque ya habían bajado, había otro mas que vio, he sido amenazado como dos veces, tenemos un celular y ahí habían mensajes que decía que no fueran pajudos porque si no, nos van a matar, ya iban a matar al otro hermano mío y a mi me da miedo también, estoy peligrando. A las preguntas de la defensa respondió que salió como a las 12:00 de la noche, estaba el compañero de mi hermano, al que le dieron el tiro en el cuello, habían otras personas que llegaron ahí a ver pero no sé los nombres, eso fue en la parte de arriba y yo vivo en la parte de abajo, no sé los nombres porque yo voy para mi trabajo y después del trabajo para la casa, no sé los nombres. Señaló que no vio el momento en que ocurrieron los hechos, no vio quien disparó y dijo: el que estaba con mi hermano, el que recibió el disparo el que se salvó, fue el que dijo aquellos son. Nosotros somos 10 hermanos, me enviaron un mensaje al celular, tienen que ser ellos porque no tenemos problemas con nadie en el sector, todos trabajamos, mis hermanos tampoco tienen problemas con nadie, mi hermana Angélica esta en Trujillo, detenida, ella no tenía problemas con nadie, la involucraron, la metieron a ella.

    El Tribunal valora este testimonio parcialmente, ya que se trata de un testigo referencial de los hechos, por cuanto el no vio el momento en que ocurrieron los hechos, no vio quien disparó y manifestó que el que estaba con su hermano R.R.V.S., el que recibió el disparo J.A.F.M., el que se salvó, fue el que le dijo quienes fueron los autores, señalando a Y.G.R.C. y L.F.T.G., se consideró de igual modo su testimonio ya que observo a su hermano R.R.V.S. en el piso, sangrando y con la heridas (con dos tiros en la cabeza) y al ciudadano J.A.F.M., con un disparo en el cuello.

  13. -Con la declaración del ciudadano G.J.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.830.788, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso: “Yo estaba en la fiesta, a mi quien me cortó fue el finao, a mi me llevaron al hospital desmayado, y yo no vi mas nada en la fiesta, me llevaron al hospital y de ahí no sé mas nada“. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: a mi me llamaron de la PTJ, para que dijera lo que había pasado cuando me cortaron y yo dije que yo estaba en la fiesta cuando me cortaron y me llevaron para el hospital y no sé mas nada; tengo 6to grado, el finao me corto en la fiesta, en el S.B. parte alta yendo para el Onoto, en una casa de unos chamos, había un cumpleaños de una persona, me invitó el muchacho J.C., porque la fiesta era del hijo de él, el finao se llama Rafael, lo conozco como Rafael, me corta en el brazo con el pico de botella, afuera de la fiesta, estaba mi hermano R.Á.P., hubo una discusión entre otras personas, yo iba saliendo para la casa y cuando iba saliendo me cortó, a Leo lo conozco de vista, no lo vi en la fiesta, el hermano mío lo vio y cuando estábamos declarando dije que si estaba. Seguidamente el representante del Ministerio Público preguntó que si en la fiesta se encontraba una persona que apodan el cabezón a lo que el testigo respondió: no lo vi en la fiesta, yo no declaré eso. El Fiscal del Ministerio Público continua interrogando al testigo quien manifestó que ahí estaban era Leo, a los demás no los conozco, e.R. y Leo, a la persona apodada el cabezón lo conozco de vista pero mas nada, si conozco a David, él estaba temprano en la fiesta, eran como las 9:00 de la noche, había mas gente pero yo no lo conozco, David estaba presente cuando ocurrieron los hechos, me cortaron en el brazo, no denuncie, a nosotros nos recogieron en el hospital, cuando yo desperté nos recogieron los PTJ y nos llevaron a declarar, el finao y yo no éramos enemigos nunca, yo iba saliendo, había una discusión ahí y como iba saliendo me cortaron, estaban discutiendo unas personas, yo no las conozco, yo estaba ebrio, yo mire y lo vi a él cuando me cortó, a las demás personas no las conozco, yo vi fue a Leo y a Rafael, me enteré al otro día que el finao se murió, yo recupere el conocimiento como en la madrugada cuando la doctora me estaba curando, yo me entere de la muerte del finao fue en el hospital cuando llego la PTJ a buscarnos, David llego a visitarnos al hospital y me dijo que habían matado a Rafael, sería que le habían dicho no sé, que yo estaba en el hospital, mi mama también fue a visitarnos, él me dijo que habían matado a Rafael, no me dijo mas nada, llegó David a visitarme con mi mama, David y yo somos amigos desde muchachos, mi hermano Richard me llevó al hospital desmayado, eran las 11:30 cuando me cortaron, en la fiesta estaba como desde las ocho y media, no escuche comentarios. A las preguntas de la defensa respondió: llegué solo a la fiesta, eran como las 8:30, no se quien lo mató, yo caí desmayado y me llevaron al hospital.

    El tribunal no valoro esta declaración en cuanto no aportó nada al esclarecimiento del hecho, no señalo los autores y su consecuente responsabilidad, sólo sirvieron para fijar ciertos hechos como que el fue cortado por el occiso R.V.S. y que ese día se encontraban en una fiesta y estos hechos no fueron objeto del presente proceso.

  14. -Con la declaración del ciudadano R.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.929.971, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Estado Trujillo, quien expuso: “Yo a ellos no los vi en la fiesta, porque cuando me cortaron yo me fui para el hospital, recogí a mi hermano y me fui al hospital de una vez, yo me entere fue después, porque me dijeron que estaba herido.” A las preguntas del Fiscal respondió: tengo 6to. Grado, me llamaron porque yo estoy lesionado, porque me cortaron, yo dije en el C.I.C.P.C., que a mi me cortó fue el finao, eso fue en una casa, yo no se como se llama el dueño de la casa, es una señora, yo fui porque iba a llevar a un sobrinito a la fiesta y me quede, mi mama me dijo que lo llevara, también fue para la fiesta mi hermano G.Á. y J.K., ellos llegaron mas tarde, ellos les habían pagado una beca se fueron a cobrar y después llegaron allá, ellos son mis hermanos, llegué como a las 9:00 y mis hermanos llegaron después, a mi hermano lo cortaron antes en la calle, afuera, al frente de la casa, mi hermano quedo tirado, cuando yo lo fui a agarrar me cortaron a mi, me cortó R.V., llegó el flaco a buscarle problemas a mi hermano, yo le dije que se quedara tranquilo y él empezó con alzaderas y ahí se formó la discusión, él bajó como con tres más y empezó a formarle problemas a mi hermano, ahí estaba la gente que estaba en la fiesta, estaba una señora, una muchacha, ellos empezaron a discutir ahí por una cerveza, la persona que cortó a mi hermano fue la persona que me cortó, yo iba consciente, mi hermano estaba desmayado, me cortó y salió corriendo, yo termine de agarrar a mi hermano y me fui para el hospital, las personas que andaban con Rafael las conozco de vista, son del sector, las personas que están aquí en la sala no son, yo de una vez me fui al hospital y no me entere en ese momento, nosotros amanecimos en el hospital hasta la mañana, supe que había muerto cuando yo estaba en el hospital, ahí estaba mi mama, una señora que se llama Carmen y mas nada, A David lo conozco, supe que Rafael había muerto porque Carmen nos dijo cuando fue a visitar a mi hermano al hospital, en la PTJ me preguntaron que quien me había cortado y yo les eche el cuento, que el finao había cortado a mi hermano y yo cuando fui a recogerlo me cortaron, ese mismo día fui al hospital hasta el otro día que la PTJ nos fue a buscar, me entere que había muerto Rafael porque la PTJ nos pregunto que si sabíamos quien lo había matado y yo le dije que no sabía porque el nos había cortado y de ahí nos fuimos de una vez al hospital, no aparte del muerto no nos preguntaron por otra persona lesionada en la cabeza. A las preguntas de la defensa respondió que estuvo en la fiesta desde las 9:00 hasta las 11:00, no se quien mató a Rafael porque yo me fui al hospital de una vez.

    El tribunal no valoro esta declaración en cuanto no aportó nada al esclarecimiento del hecho, no señalo los autores y su consecuente responsabilidad, sólo sirvieron para fijar ciertos hechos como que el fue cortado por el occiso R.V.S. y que ese día se encontraban en una fiesta.

  15. -Con la declaración de la ciudadana MUÑOZ SUÁREZ DAXY XIOMARA C.I N° 9.494.242, quien fue impuesta de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y expuso: “En la casa había una fiesta y estaban los muchachos reunido y se termino la fiesta y al tiempo llego un amigo tocando diciendo que habían matado al tapón y nos acostamos a dormir y a las 2 horas tocaron la puerta y era la PTJ y me preguntaron y les dije que no sabia nada, me pregunto si ahí había tenido una fiesta y le dije que si, yo le puse una broma en el brazo al muchacho herido porque tenia sangre, me pregunto si conozco al tapón y le dije que no mucho, es todo”. El Fiscal pregunta el día de los hechos tenia una fiesta? Si era el cumpleaños de un sobrino, comenzó a las 5 de la tarde era fiesta de niños, los muchachos llegaron tarde como a las 9 de la noche, que muchachos llegaron? El difunto y el gordo que estaba herido, la fiesta término como a las 10, no me gustaron las personas que había ahí, hubo discusión? No, conoce a N.R.R., Y.G.R.C. Y L.F.T.G.? No, Ha sido amenazada? No, en esa fiesta estaban los hermanos peña? De apellido no los conozco, usted le presto los primeros auxilios a alguien que estaba en su fiesta? Si pero no lo conocía, donde le lesionaron? Al frente de la casa en el brazo y le coloque una correa, es persona gorda que auxilio había tomado? Si, casi todos estaban tomados, para el momento de la reunión había música? Si, no hubo peleas? No solo al frente de mi casa, porque su hermana no la dejo salir? Porque había muchos hombres y porque podía salir perjudicada, tapón resulto lesionada en el hecho? No, cuando yo Salí el no estaba, conocía a el fallecido? Si es el tapón, esa persona era agresiva o violente? No yo lo conocí chévere, la vio lesionada? No, tuvo conocimiento si esa persona corto a otra persona? No, sabe quien es Finol Alexander? No, sabe si el tapón estaba con otros sujetos? No, la persona fallecida estaba tomado o ebrio? Estaba un poquito tomado pero no rascado, no era violenta? No, después de los hechos escucho comentarios? Oí que lo habían matado, un amigo me dijo, le dicen el culillo es el esposo de mi sobrina, ese señor cuando le comento al muerte le dijo como murió? Nos dijo mataron al tapón, le puede señalara el lugar de la muerte del tapón? Como a cien metros de mi casa, en la cancha, escucho disparos? Si, puede manifestar de donde provenían los disparos? De arriba yo escuche tres tiros, seguidos? Si, pasado el tiempo le informaron que aparte del tapón hubo otro herido? No, donde usted habita es peligroso o tranquilo? Es un poquito peligroso, hay malandros de las mercedes o de la bomba, cuando atracan son de afuera, la novia del tapón subió con nosotros cuando oímos los disparos, cuando iba con su hermana y la señorita de apellido Rojo que dijeron del tapón? Comentamos que lamentablemente había sucedido eso, que conversaron cuando se trasladaron hasta el lugar donde le dieron muerte al tapón? No conversamos nada, que observo usted cuando llego al lugar? Un poquito de sangre en el piso, el lugar especifico? En murito de la cancha, el tapón vivía cerca? Si, la persona de apellido rojo donde vive? En barrio después del puente a 2 casas de color blanca, esa persona de apellido rojo tiene hermanos? Si Javier y gollo, estaban en la fiesta? No estaban. La defensa pregunta: cuando termino la fiesta? 10, auxilio a un ciudadano caído lo recuerda? Si lo veo lo conozco, estaba en la fiesta con un hermano de el, cuando lo auxilia no dijo quien lo hirió? No podia hablar estaba desmayado desangrado, cuando iban bajando escucho disparos? Si, después para donde fue usted? Para mi casa, cuando oye los disparos vio a alguien? No, cuando el culillo le dijo que habían matado al tapón que hora era? 1 o 2 de la mañana, vio quien le dio muerte al tapón? No.

    El tribunal no pregunta. El tribunal no aprecia el testimonio de esta persona, ya que no aportó nada sobre el hecho objeto del proceso, sólo señalo que en su casa hubo una fiesta y que auxilio a un muchacho que lo cortaron frente de su casa y estos hechos no eran lo que se estaba desentrañando.

  16. -Con la declaración del ciudadano MONTAÑA ALTUVE YEAN CARLOS, C.I N° 17.392.300, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y expuso: “Cuando estaba jugando domino llego Leonardo y dijo que le ayudaran se fueron pa abajo Y cuando llegue a mi casa con mi hermano llego tatu Finol pidiendo auxilio porque le habían dado un tiro y lo lleve para el hospital, y después nos fuimos pa la casa, es todo”. El fiscal pregunta: esta asustado? No, luego de ocurridos los hechos tiene miedo? No, donde ocurrieron los hechos? En una carretera, que grado de instrucción tiene? Soy agricultor, tengo primer año, donde vive? En el páramo de santiago, donde vive su mama? Barrio coromoto, es cerca de donde ocurrieron los hechos? Si a 100 metros, cuando estaba jugando domino con quien estaba? Con tatu y L.A. y pipo, como a las 11 de la noche, como se llama tatu? Finol, hubo alguna oportunidad en que el señor fenol se paro? El se paro con pipo cuando llego Leonardo y se fueron para abajo, pipo y J.F., que había abajo? Porque dijeron que habían jodido al señor Rafael, cuando se fueron dijeron algo? No, que hora era? Como las 12, siguieron jugando domino? No, cuando llego Leonardo nos paramos luisito y yo y nos fuimos para la casa, cuando Leonardo llega y les dicen que lo ayudaran que habían jodido a Rafael que mas dijo? Mas nada, que hizo usted? Me pare y me fui para la casa con mi hermano y Luisito, cuando le b.a. a finol tatu? Cuando llego a la casa, de mi hermano herido con un tiro en la cabeza, como llego? Con la mano en la cabeza, diciendo que lo ayudaran que le dieron un tiro, el no me explico nada solo pedía que lo llevaran al hospital, yo le puse mi mano en la cabeza, usted rindió declaración el la PTJ? Si, tuvo conocimiento de las personas que ocasionaron la lesión a finol? No, recuerda decir eso en la PTJ? Si dije tatu, pipo, l.A., cuando b.a. vio a alguien corriendo? No había nadie, escucho disparos? No, cuando finol le pide ayuda le dice en que parte del barrio lo hirieron? No el me dijo que le habían tirado, dado un tiro abajo pero no me dijo en que parte, el bajo con el pipo y subió solo, pipo resulto lesionado? No no le dieron ningún tiro, conoce a N.R.R., Y.G.R.C. y L.F.T.G.? No, sabe usted de la muerte de alguna persona? No, cuando llego Finol le dijo que habían lesionado a otra persona? No, fue al hospital? Si, sabe si esa noche hubo una fiesta? No, con quien fue al hospital? Con tatu, cuando llegaron al hospital le dijo algo a la PTJ? Si le dije como fue, Finol le dijo algo? No se, supo del fallecimiento de R.S.? Cuando baje lo vi tirado, donde estaba? En la carretera, porque no lo auxilio? Me dio miedo, supo como murió Rafael? No, del hospital a donde fue? A PTJ, había mas personas? Tatu yo el PTJ y una muchacha PTJ y unos chamos hay, habían dos cortaos, vio a Rafael en el piso? Si estaba boca arriba acostado, le vio alguna herida? No, a que distancia paso? Como a 1 metro, vio alguna mancha de sangre? En el cuerpo de el, le vio alguna lesión o herida? No. La defensa pregunta: hay una cancha cerca de donde estaba jugando domino? No, cuando llego Leonardo tatu estaba con usted? Si estaba jugando domino, de hay salio hacia arriba o hacia abajo? Hacia abajo, escucho disparos? No, a que hora fue eso? Como a las 12, tatu tenia arma? No se, no supo quien le disparo a tatu? No. El tribunal pregunta: cuando vio a Rafael le vio sangre? No hay una cancha cerca? de donde estaba ubicado jugando domino a la cancha donde esta? Abajo, Rafael estaba cerca de la cancha? No cerquita no, oyó disparos? No ninguno.

    El Tribunal valora este testigo, por cuanto fue la persona que vio herida al ciudadano J.A.F.M. y lo auxilio y lo llevó al hospital, es decir, el señalo que vio al lesionado caminando y hablando coherentemente, circunstancia esta que fue indicada por el medico forense a la pregunta realizada por el tribunal, si una persona que presentara una lesión de esa característica podía hablar, caminar y ser coherente y señalo que si y esto fue corroborado por el dicho de la propia victima, por tanto este testimonio merece credibilidad.

  17. -Con la declaración del funcionario R.T.E.J., C.I N° 14.460.883, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la Inspección Técnica Criminalistica N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Con relación a la inspección, al despacho se presento una comisión de la policía he informo que en el sector había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona, se colecto evidencias, sustancias de color pardo rojizo, parte de una botella de vidrio, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre ellos el hermano del occiso quien nos ayudo a identificar el cadáver, en entrevista con Dexy Muñoz que se celebraba una fiesta y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas de apellido Finol, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, Finol Alexander y dos hermanos quienes presentaron heridas por arma blanca, en relación al reconocimiento al cadáver detallado, presento hematoma a nivel occipital, tomamos la necrodaptilia para identificarlo, y se dejo el cadáver para que sea practicada la necropsia de ley, referente a las aprehensiones, nos trasladamos a la residencia de J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, posterior recibimos una llamada donde informaba que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita NATANAEL y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, le hizo entrega a la comisión del arma y lo llevamos al despacho y notificamos vía telefónica al fiscal de guardia”. El fiscal pregunta: diga que tiempo tiene usted en el CICPC 1 año y 6 meses, cuando ocurren los hechos estaba de guardia? Si, como obtuvieron conocimiento de los hechos? Al despacho se presento una comisión de la policía y nos informo, cuando son notificados se trasladaron al lugar? Si y verificamos y corroboramos toda la información, de que lugar estamos hablando? Barrio coromoto parte alta, en la vía principal, donde estaba el cadáver? En plena vía, a que hora fueron notificados de este hecho? 3 de la madrugada, al momento de llegar encontraron testigos? Si sostuvimos entrevistas con varias personas, obtuvo colaboración de los testigos? De parte de la ciudadana Dexy Muñoz si, ella manifestó como comenzó el problema, ella menciona a memo, alguna otra persona entrevistaron? Si al hermano del occiso, les suministro alguna información del hecho? El nos informo que su hermano estaba en una fiesta y que estaban otras personas, logro identificar otra persona lesionada en ese hecho? Si, cuando llegan al hospital que les dicen? El medico de guardia nos dijo que había 1 persona herida por arma de fuego y otras 2 con pico de botella, les dieron donde los lesionaron? Si que surgió una discusión donde se partieron varias botellas y este señala al señor J.R. y L.T., que tenían armas, Finol fue la persona que le señalo el autor? Si, fue de manera he inequívoca? De manera muy consciente y seguro lo manifestó, cuando obtienen esa información que hicieron? Nos dijimos al sector a fin de ubicar la residencia de estas personas, logran ubicar las residencias a través de moradores de ese lugar? Si ellos dicen que no podían identificarse porque tenían miedo de represalias por parte de esas personas, esa zona es peligrosa? Si es de alta peligrosidad, que actitud tomo J.R. al momento de llegar la comisión a la casa? Agresivo trataba de evitar a la comisión policial, opto por huir por la parte posterior de su residencia, le incauto algo? No, lograron la aprehensión de otra persona? Si L.t., opuso resistencia? No, incautaron algún objeto? No, se practico otra detención? Si N.r. que tenia el arma de fuego, la cual fue incautada debajo del colchón de la residencia de Natanael el cual nos dijo que el arma se la dio J.R. y L.T., el arma estaba solicitada? Si, en el desarrollo de esta actividad se hicieron acompañar de algún testigo? Si, fue fácil la colaboración del mismo? Fue fácil, ratifica que la victima le señalo los autores de los hechos? Si. La defensa pregunta: a que hora llego al sitio de los hechos? 3 de la mañana en el barrio Coromoto parte alta vía pública, que evidencias recolectaron? Conchas de bala y partes de botella manchadas con sustancias de color pardo rojizo, cerca del cadáver? Si, cuando llega al hospital se comunico con Finol? Si, quien lo recibe en la residencia de J.R.? El y cuando nos ve opta por huir, le dimos la voz de alto a la cual hizo caso omiso, había otra persona en la casa? No, a la casa de Natanael lleva algún testigo? Si del sector, porque no llevaron testigos a la residencia de Johan? Por la situación, cuando detienen a Johan y a Luis? A escasas horas de cometer el hecho, fue sábado o domingo? No recuerdo. El tribunal pregunta: levantaron el cadáver? Si, en la carretera? Si, cerca hay una cancha? Cerca del cadáver no, cuando recorrieron el sector vieron una cancha? No, en este estado el fiscal aclara al tribunal que cuando las personas del sector dicen cancha se refieren a un aro de básquet que esta hay.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el Onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  18. -Con la declaración del funcionario MONTILLA MONTILLA O.J., C.I N° 13.897.379, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “nuestra función es resguardar el sitio del suceso pues el sitio del suceso es de alta peligrosidad, al llegar al sitio levantamos el cadáver el cual fue trasladado a la morgue y nos trasladamos a la emergencia pues informaban que aparte del hoy occiso habían varias personas heridas, estos ciudadanos nos informaron que los implicados en el hecho punible e.J.R. y L.F.T.G. y que los mismos residían en ese sector, una vez presentes en el sector se procedió a la captura de Johan y de Luis, al momento de presentarse la comisión al percatarse Johan de la comisión intento huir por la parte trasera y lo capturamos, y en la residencia de Luis se practico la captura, al regresar al despacho nos informan vía telefónica que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego” El fiscal pregunta: que tiempo tiene en el CICPC? 5 años, pertenece a la brigada de respuesta inmediata? Si, estos hechos fueron presenciados por usted a través de sus sentidos? Si, le informaron los autores o partícipes? Nos informaron que Johan y L.e. los autores del hecho, ustedes lograron la captura de esas personas? Si, donde ocurrió la detención? En el barrio Coromoto, esta usted en el estado Trujillo desempeñándose? Si pero estamos entre Trujillo y Monagas, usted acompaño a la comisión al momento de la detención del arma? Si, lograron la incautación del arma de fuego? Si, Natanael justifico la tenencia del arma? El dijo que se la dio Johan. La defensa no pregunta.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  19. -con la declaración del funcionario MEJIA J.A., C.I N° 11.322.461, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Recuerdo que estaba de guardia y hubo una llamada que hubo un delito de homicidio y fuimos a preservar el sitio del suceso y al llegar lo que hicimos fue preservar el sitio del suceso, llevamos el cadáver al hospital, y fuimos a buscar a Johan y a Luisito, al llegar a la casa de Luis nos identificamos y le pedimos que nos acompañara y fue, a la casa de johan intento huir, al regresar al despacho nos informan vía telefónica que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, es todo”. El fiscal pregunta: que tiempo tiene en el CICPC? 14 años, ratifica todo el contenido de los hechos a los cuales hizo referencia? Si, la defensa no pregunta.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  20. -Con la declaración de la funcionaria MONTILLA BARRETO LORELYS DEL VALLE, C.I N°14.599.214, quien fue impuesta de los generales de ley y una vez juramentada se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Estaba de guardia cuando al despacho se presento una comisión de la policía me informo que en el barrio Coromoto había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona, se colecto evidencias, sustancias de color pardo rojizo, parte de una botella de vidrio, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre ellos el hermano del occiso quien nos ayudo a identificar el cadáver, en entrevista con Dexy Muñoz que se celebraba una fiesta y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas nombro a alguien llamado memo, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, nos entrevistamos con Finol que fue lesionado por arma de fuego en la región del cuello, cuando los trasladamos al despacho, nos trasladamos una comisión a la residencia del ciudadano J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, posterior recibimos una llamada donde informaba que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, le hizo entrega a la comisión del arma y lo llevamos al despacho y la misma se encuentra solicitada por el CICPC delegación Zulia, es todo”. El fiscal pregunta: Finol le suministro los datos de las personas que los lesionaron? Si, les manifestó los nombres de los que mataron a Rafael? Dijo que Johan le disparo a Rafael, y Luis le disparo a el, en que lugar se encontraba Finol cuando declaro eso? En el despacho, y estaba consciente? Si, cuando obtienen esta información se trasladan a la casa de estas personas? Si, donde ocurrieron los hechos donde le dieron muerte a Rafael? Barrio el onoto, quien les dio la dirección de Johan y Luis? Vecinos del sector, los cuales no se identificaron porque estos eran azotes del sector y tenían miedo de represalia, esta zona es de alta peligrosidad? Si, cuando llegan a la casa de estas personas obtuvieron algo de interés criminalistico? De la casa de Johan una chemise manchada de pardo rojizo y de Luis un suéter, de la casa de Natanael obtuvieron algo de interés criminalistico? Un arma de fuego, el no opuso resistencia, Johan tuvo una actitud agresiva, logró determinar si el occiso tenia algún registro policial? Si por droga, Finol tenia registro? No. La defensa pregunta: recuerda el día que realizo estas diligencias? Recibimos la información del hecho a las 2 de la mañana del 24 de octubre, cuando llegan al sitio donde encuentran el cadáver que hora era? 4 de la mañana estaba en la vía pública, recolectaron conchas de arma? Si 3, unos lentes, picos de botella impregnados de sustancia pardo rojizo, cuando llega al hospital cuantos lesionados habían? 3 Finol y los hermanos Peña, a que hora detienen a estas personas? En la mañana. El tribunal no pregunta.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de una funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver, que presentó heridas por arma de fuego y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar que J.A.F. les dijo que J.R. le disparo a R.S. y L.F. le disparó a J.F., que lo vieron consciente.

  21. -Con la declaración del funcionario L.M.B.G., C.I N° 15.431.038 quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Al despacho se presento una comisión de las fuerzas armadas policiales de Trujillo me informo que en el barrio los onotos había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona de sexo masculino con heridas de arma de fuego, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre DEXY MUÑOZ la cual manifestó que se celebraba una reunión en su casa y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas alguien con apodo de memo, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, Finol Alexander y dos hermanos quienes presentaron heridas por arma blanca, nos trasladamos a la residencia de J.R., y cuando estábamos presentes intento emprender huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, es todo”. El fiscal pregunta: usted se traslado a estos sitios? Si, que le dijo Finol? Que Luis y Johan efectuaron disparos al occiso y le dispararon a el y lo lesionaron, se lo dijo de manera directa? Si, estaba consciente, esos nombres que le aporto fueron verificados por ustedes de manera completa? Si nos dijo los nombres, se trasladaron a verificar? Si los moradores del sector nos informaron pero no se quisieron identificar por temor a represalias, sabe si se recuperaron armas relacionadas de los hechos? Si un arma de fuego 9 milímetros que la tenia una persona de apellido Rojo, estaba solicitada esta arma? Si por el CICPC delegación Zulia, sabe si al momento de practicar la incautación del arma hubo algún testigo? Tengo conocimiento que fue en presencia de un testigo. La defensa pregunta: la detención fue en flagrancia? Fue a las pocas horas de los hechos. El tribunal pregunta: cual es su función en la comisión? De investigador.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario (investigador) actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver, que presentó heridas por arma de fuego y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar que J.A.F. les dijo que J.R. le disparo a R.S. y L.F. le disparó a J.F., que lo vieron consciente.

  22. -Con la declaración del ciudadano TERÁN TORRES F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.456.500, casado, nacido en fecha 28-01-1974, residenciado en la Floresta San Antonio por la clínica por las travesías, casa S/N de color rosada y rejas negras cerca de la subida como a 7 casas, de profesión zapatero, quien previo juramento de ley:”Y el 23 de octubre me encontraba yo en mi casa a eso de las 9 de la noche me sentía mal de la cabeza y salí a la bodega a comprar una pastilla y me encuentro a J.R. conversamos y yo le pregunte que si estaba de viaje y me dijo que no que el no estaba de viaje y me dijo que se iba a costar a dormir y yo seguí hacía la bodega y compre una pastilla para el dolor y al frente de la misma había un grupo y entre ellos estaba L.T. y seguí hasta la casa y a eso al día siguiente como a las 8 de la noche me entere que a los muchachos los habían metidos presos y me pareció extraño porque hable con Jhoan y con Luis” Seguidamente la Defensa procede a realizar preguntas al testigo y el testigo responde: eso fue allí en el Barrio La Paz el día sábado 23 de Octubre…Jhoan cuando hable con el estaba solo…no había ninguna fiesta ni tuve conocimiento que el haya ido…Yo vi que el fue hacia su casa se metió a dormir…yo me entere que los habían metidos presos al día siguiente…me entere que los metieron presos por un problema. La Fiscalía pregunta y el testigo responde a las mismas: yo conozco de vista a los acusado porque yo vivía por el barrio la Paz calle principal…si queda cerca de la casa donde vive J.R.…Si yo he tenido puro saludos con Jhoan…eso fue el 23 de Octubre en la noche y me encuentra a Jhoan y lo salude y le pregunte que si estaba tomando y me dijo que no me dijo yo me voy a dormir y en eso veo mas adelante vi a Luis…. Estamos hablando del 23-10-2004 y me acuerdo de esa fecha porque tenía un dolor muy fuerte de cabeza… si al otro día cuando me pare me entere que habían entrado a la casa de Jhoan y que estaba preso por un suceso en una fiesta y había un muerto…Yo vivo como a 150 metros de la casa de Jhoan…si yo los vi a las 9:00 de la noche puedo dar fe de lo que hizo a esa hora pero a las 11:00 de la noche no porque el se fue a dormir. El Tribunal no realiza preguntas al testigo.

    El Tribunal no valora el testimonio del ciudadano por cuanto no aportó nada para el esclarecimiento de los hechos objetos del proceso, y su pertinencia era para demostrar que J.R. se encontraba a las 11:30 de la noche, hora aproximada en que ocurrieron los hechos en su casa durmiendo y el testigo manifestó que puede dar fe de lo que hizo a esa hora pero a las 11:00 de la noche no porque el se fue a dormir.

  23. -Con la declaración del funcionario RIVAS CASTILLOS R.Y., quien fue impuesta de los generales de ley y una vez juramentada se identificó como quedó escrito Rivas Castillos R.Y. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.898.114, soltera, nacido en fecha 05-04-1969, de 27 años de edad, y quien procedió a manifestar “Yo estaba afuera de mi casa en octubre 23 sábado con mi amiga cecilia cuando llegó mi hermano J.R. y le pregunte que si iba a bonchar y me dijo que no y en eso cecilia me dijo menos mal no fue porque subieron unos tipos raros y se metió a dormir en eso al día siguiente a las 4:00 de la tarde llegó la PTJ y los hice pasar y se llevaron a mi hermano. La Defensa pregunta a la testigo y responde la misma: el llegó el 23 de Octubre a las 9:00 9:30 a la casa solo y se metió y se acostó a dormir…Yo estaba trabajando en la casa al día siguiente y se lo llevaron…el no salió a las 11:00 de la noche porque después que se cierra no se abre mas la puerta…al día siguiente llegaron los del CICPC y se lo llevaron porque había un muerto pero no me dijeron mas. La Fiscal pregunta y responde la testigo; En el Barrio la Paz…Yo vivo al lado de la casa de Jhoan….Yo se que mi hermano entró a la casa de mi mamá…Yo me fui de la casa de mi mamá como a las 10:00 a 10:30 de la noche que es la misma casa donde vive mi hermano…La persona encargada de cerrar la puerta fue mamá…el para el momento de los hechos acababa de graduarse…Yo me fui para mi casa me puse a ver televisión y puedo decir que mi hermano estaba durmiendo a las 11:00 de la noche porque mi mamá cerro la puerta…yo doy fe que mi hermano estaba durmiendo a las 11:30 de la noche porque yo lo vi que comió y se acostó y por eso justifico a mis hermano…. Yo no conozco a los demás… los conozco de vista y se que están siendo juzgadas con mi hermano… se que mi hermano se acusa de algo…no se explicar el motivo de que se le acusa y a los demás.

    El Tribunal no hace preguntas. El Tribunal no valora este testigo por cuanto no aportó nada para esclarecer el hecho objeto del proceso, sólo señaló que su hermano estaba durmiendo a la hora que ocurrieron los hechos, pero ella no vive con su hermano, ella vive al lado, no obstante considera el tribunal que si ella se retiro a dormir a las 10 o 10:30 de la noche, como lo señalo al Tribunal, no puede dar fe que a las 11:30 estaba durmiendo su hermano, por ello el tribunal no le merece convicción la testigo, aunado a que no supo decir porque hecho esta su hermano siendo procesado, circunstancia esta que resultó evidente para el tribunal que su hermana sólo declara lo que favorece a su hermano.

  24. -Con la declaración de la ciudadana C.C.G.A., quien fue impuesta de los generales de ley y una vez juramentada se identificó como quedó escrito C.C.G.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.011, soltera, nacido en fecha 08-01-1980, de 26 años de edad, residenciada en el Barrio S.E., frente al colegio de las mercedes y quien procedió a manifestar: “Yo estaba al frente de la casa de J.R. hablando con la hermana de el que es mi amiga se escuchaba música en el cerro atrás y vi pasar una gente extraña y al rato llegó Jhoan y la hermana le dijo que si se iba a Bonchar y el le dijo que no y se metió a la casa a dormir en eso me fui yo y mas nada.” La Defensa no pregunta. La Fiscalía procede realizar preguntas a la testigo y la misma responde: Yo vengo a declarar porque la mamá de Joan y el Abogado me dijeron que Jhoan estaba en la casa porque a el lo metieron en un hecho de que mataron a un muchacho…yo puedo dar fe que yo estaba el día sábado como a las 9:30 de la noche Jhoan en su casa… yo puedo dar fe que Jhoan a las 11:30 de la noche estaba durmiendo…a mi me consta que estaba durmiendo…Yo me fui mas temprano de la casa y se que estaba durmiendo porque la hermana de él me dijo que el estaba durmiendo….Yo me despedí como a 7:45 de la noche…el estaba en la casa de el yo lo vi. El Tribunal no realiza preguntas.

    El Tribunal no aprecia este testimonio, ya que la ciudadana no aportó nada sobre el hecho objeto del proceso, sólo dijo que vio cuando J.R. llegó a su casa y se acostó y no salio mas, pero ella se despidió de Isabel y se retiró para su casa a las 7:45 de la noche, obviamente esta testigo se contradice con lo expuesto por la hermana del acusado Isabel, ya que ella dice que converso con su amiga hasta las 10 o 10.30 de la noche y su amiga dice que se retiro a las 7:45 pm, es decir que ni Cecilia ni Isabel lograron demostrar al tribunal que a las 11:30 de la noche J.R. se encontraba en su casa durmiendo.

  25. -Con la declaración de la victima FINOL M.J.A., Titular de la Cédula de Identidad 15.187.092, quien previo juramento de ley expuso:”Era el 23 de Octubre, como a eso de las 11:30pm, no me encontraba en la fiesta, yo estaba jugando dominó en la parte de arriba donde ocurrieron los hechos, en eso como a las once y treinta Leo salió a decirnos que habían cortado al occiso, cuando llegamos la señora lo estaba sacando del lugar, le dijo a Rafael que nos fuéramos, nos fuimos cuando íbamos subiendo el señor Johan nos empezó a disparar, nos acercamos y le dijimos que no estábamos pendiente de problemas, se retira el señor Johan con el occiso y yo me quedo a espalda, cuando veo que llevaba a R.V. en ese momento siento yo el disparo, caigo cuando caí escuche tres disparos más, cuando caí vi a Johan al lado de Rafael Y R.C. en el piso, Natani ( haciendo alusión a Natanael) dice ya cayó, ello se fueron y yo me fui a buscar auxilio, en ningún momento perdí la conciencia, fui al Hospital declare y allí fue todo lo que le dije a los funcionarios, yo estoy aquí porque quiero que se haga justicia, yo estoy vivo de milagros y espero que se haga justicia y temo por mi y por mi familia, salí del estado Trujillo, yo vine porque el Fiscal me dijo que eso no iba a quedar así que se iba hacer justicia, es todo”. A continuación el Fiscal del Ministerio Público le formuló una series de preguntas a lo que respondió a ellas de la siguiente manera: las preguntas del Fiscal 1) ¿Esos hechos donde ocurrieron? Contesto: en el Barrio S.R.P. alta como a las once y treinta o doce, 2)¿ A quien hace referencia cuando dice Natani?, a lo cual contestó que se encuentra en la sala con una franela azul y gris 3) ¿Usted estaba presente en el momento de los hechos? Contesto que cuando el occiso pierde la vida si estaba presente; 4) ¿Quienes estaban allí?. Contestó el señor L.G. me ocasionó el disparo y el señor J.e. armados, 5) ¿Qué estaba haciendo usted esa noche? Juzgando dominó en la parte alta del Barrio S.R., cuando llegó el amigo que andaba con el occiso diciendo que habían cortado al occiso, luego bajamos no para buscar problemas si no para auxiliarlo, yo vi al señor había una reunión 6) ¿ Que paso allí en el lugar? Contestó: Yo le digo al occiso que nos fuéramos, decidimos que nos fuéramos pero allí fue cuando salió la persona a disparar, en eso el señor Yohan tenia el arma y se quedó allí el señor Natany y el señor J.G. el llega y golpea al piso y dijo que si el hubiera tenido la pistola nos hubiéramos matado; 7) ¿A que distancia le dispara? Contestó: A tres metros (3mts) a quema ropa 8) ¿A su espalada quien estaba? Contestó: el señor Natany y el señor Godoy voltie y se encontraban yohan y Nathany; 9) ¿ Cuantas detonaciones escuchó usted? Contestó tres; 9) ¿Que hicieron las personas que disparó? Contestó se fueron; 10) ¿Usted tiene amistad con los acusados? Contestó que no; 11) ¿Cómo era el occiso en cuanto a su conducta? Contesto era una persona tranquila. 12) ¿Tenía usted arma de fuego? Contestó: que nunca ha utilizado arma de fuego. 13) ¿Que actitud tenia el señor Natanael? Contestó el estaba cantando la zona; 14) ¿Luego que las personas disparan que hacen? Contestó: huyeron del lugar 15) ¿Usted da fe de los hechos? Contestó que si da fe de todo lo que esta diciendo 16) ¿los acusados son agresivos? Contestó que si son que antes de los hechos eran agresivos 17) ¿Las personas le dijeron alguna palabra los que le dispararon? No dijeron nada; 18) ¿Siente temor por la declaración que esta rindiendo? Contestó que si; 19) ¿Se sienten atemorizado su familia? Contestó que si sienten temor 20) ¿En que parte fue lesionado? Contestó en el cuello 21) ¿Cuántos disparos escuchó usted antes y después? Contestó: Antes fueron siete (07) disparos y después fueron tres (03) disparos 22) ¿En que parte del cuerpo fue lesionado el señor Velásquez?; contestó en la cabeza 23) ¿Usted manifestó a alguien lo que había pasado? Contesto al hermano le dije que se llama J.V. 24) ¿Declaró usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó que si y que narró todo lo que había pasado 25) ¿Qué dijo la persona que estaba detrás de usted cuando usted cayó? Contestó: el señor Nathany dijo ya cayó y después huyeron, 26 ) ¿ Después de los hechos que hizo usted? Contestó me quede quieto, me quede inmóvil 27) ¿Usted ratifica lo que dijo? Contesto si lo ratifico y no tengo ni amistad ni enemistad con esas personas (haciendo referencia a las personas que son los acusados). Luego de lo cual fue preguntado por parte de la defensa a lo que respondió de la siguiente manera: 1) ¿Donde estaba usted ese día de los hechos? Contestó: Estaba jugando dominó como once y treinta o doce, cuando estaba jugando dominó llegó el compañero del occiso diciendo que lo habían cortado a Rafael (occiso) y que bajara por lo que había ocurrido, por eso después baje, cuando bajamos Rafael estaba adentro y la dueña de la casa manifestó a Rafael que se fuera de la casa, pues ella no quería problemas, salimos, cuando íbamos saliendo los tres nos dispararon; 2) ¿Los tres tenían armas? Contestó: Solo el señor Yohan; 3) ¿Habían personas a fuera de la fiesta?, Contestó que estaban todos a dentro, 4) ¿Qué le manifestó el occiso? El salio no se quería venir lo sacaron; 5) ¿Se encontraba tomado el señor Rafael o usted? Contestó que el señor Rafael no sabe si estaba tomado, pero que él no estaba tomado; 6) ¿Usted vio quien le disparo? Contesto que no vio, pero de espalada se encontraba el señor Godoy y el señor Nathany; 6) ¿A usted le dispararon primero?, Contestó que si y que a siete metros, había un poste con un bombillo, 7) ¿Conoce a los acusados de trato y comunicación? Contestó de vista, 8) ¿Si usted dice que lo conoce de vista por que dice que eran de mala conducta? Contestó por la gente los comentarios, 9) ¿Usted conoce al señor L.A.R.G.? Contestó de vista es el que esta en el medio de la banca (haciendo referencia a la banca donde se encuentran los acusados); 10) ¿Usted baja con quien? Contestó estaba con otras personas que estaban jugando dominó, pero no recuerdo el nombre de las personas, eran cuatro en ese momento y con ello éramos siete, el que le decían pipo estaba jugando conmigo; 11) ¿Que hicieron ustedes? Nos fuimos caminado, yo estaba en el sitio, no recuerdo si las otras personas observaron; 12) ¿Cuándo usted dice que le dispararon por la espalda escuchó después más disparos? Contestó que si escuchó después más disparos; 13) ¿Usted vio quién le disparó al occiso? Contestó que no vio, pues estaba de espalda el señor Natany; 14) ¿Cuándo usted cae al piso que hace después?, contesto: Me fui al hospital estaba enfermo, 15)¿En la Fiesta hubo más heridos?, Contesto: Yo no estaba en la fiesta si hubiera estado le respondiera la pregunta; 16) ¿Quien lo llevó a usted al hospital? Contestó J.C.; 17) ¿Usted ha tenido problemas con los acusados? Contestó que no; 18) ¿Dónde vivía usted en el momento que ocurrieron los hechos? Contestó en el Barrio S.L. parte alta; 19) ¿Usted conoce a la hermana del occiso? Contestó soy amigo de la familia; 20) ¿Conoce usted a A.V.? Contestó no la conozco y no se donde está. Luego de lo cual A las preguntas de la Juez Presidente contestó de la siguiente manera: 1) ¿Las personas que se encontraban de espalda a usted quienes eran? Contesto al señor Luis que estaba armado, también estaba el señor Nathany y Yohan estaba armado; 2)¿Cuándo usted siente el disparo a que distancia le dieron el disparo?, Contestó como a dos metros (2mts) a quema ropa, fue muy cerca;3) ¿Cuándo usted dice que dispararon a 25 metros a que hace referencia?, Contestó era cuando iba subiendo, nosotros no teníamos armas ni nada. A las preguntas del escabino contestó ¿En que año fue el hecho que usted narra? Contestó el 23 de Octubre de 2004.

    El tribunal valoró la declaración del testigo victima, ya que presenció los hechos, es decir, no obstante que señaló que no vio directamente cuando le dispararon a el y a R.R.V.S., si vio cuando J.R. llevaba a R.V. y en ese momento siente el disparo, cae y cuando va cayendo escucha tres disparos más, por deducción lógica ante el hecho cierto de que la persona que estaba cerca de R.V. y armado era J.R., no queda duda que fue el quien le disparó y atrás de J.F. estaba Natanael a quien el le dice Nathani, lo que cuenta es la persona y no como lo conoce, y L.F. quien se encontraba armado y fue la persona que le disparó ya que Natanael no tenía arma, y escucho cuando Natanael dijo ya cayó, y que si el hubiese tenido arma desde cuando lo hubiese matado, por tanto el disparo lo efectuó fue L.F.T.G., contra la humanidad de la victima testigo, quien logro pedir auxilio y obtener asistencia medica a tiempo, ya que su lesión fue en el cuello pero rasante, no lo dejó inconsciente de su realidad, circunstancia esta que fue corroborada por el medico forense O.N.R., al momento que fue preguntado sobre su informe medico legal y por el testigo J.C.M.A., quien manifestó que vio a J.A.F. con un tiro en el cuello y que el lo auxilio, llevándolo al Hospital.

    DOCUMENTALES

    El Tribunal señala que todas las documentales de experticias, específicamente las experticia de diseño y comparación balística signada con el N° 3495 realizada por el experto J.F.C., el protocolo de autopsia practicado al cadáver del ciudadano R.R.V.S., por el experto B.V., la experticia de reconocimiento medico legal practicada al ciudadano J.A.F.M. por el medico forense O.N.R., fueron objeto de valoración una vez que rindió el informe pericial cada uno de los expertos, es decir el Tribunal aprecio fue el testimonio del experto conjuntamente con el informe expuesto precedentemente en el dictamen que fue consignado por escrito por el Ministerio Fiscal en la fase preliminar, cuya valoración esta expuesta en la presente sentencia en la parte de la valoración del testimonio de los expertos.

    De igual modo el Tribunal valoro el acta de Inspección Técnica Criminalistica signada con el N° 1889, el acta de reconocimiento del cadáver N° 1890 de fecha 24/10/2004, el actas de Investigación Policial de fecha 24/10/2004, el acta de Aprehensión de los acusados de fecha 2471072004, todas fueron valoradas conjuntamente con lo expuestos por los funcionarios actuantes del procedimiento después de que las partes y tribunal realizaron las preguntas concernientes al caso y cumplido los principios de control y contradicción de las mismas. En relación al acta defunción expedida por la Directora de la Oficina del Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo y signada bajo el N° 878, donde consta la causa de muerte del ciudadano R.R.V.S., la cual fue a consecuencia de perforación y hemorragia cerebral, fractura de cráneo, herida por arma de fuego, folio 103 P.1, no fue objeto de contradicción, ya que la muerte del mencionado ciudadano no fue controvertido el hecho de que actualmente se encuentra muerto. Las partes no realizaron objeción alguna.

    RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS

    Una vez valoradas las declaraciones corresponde a este tribunal señalar la responsabilidad penal y autoría de cada uno de los acusados por separado.

    En relación al acusado J.G.R.C., a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en agravio del hoy occiso R.R.V.S., quedó demostrado durante el debate oral y publico y de manera inequívoca que es el responsable del delito que se le imputa y se corroboró con el siguiente acervo probatorio:

  26. -Con la declaración del experto anatomopatologo B.A.V.R., EXPERTO adscrito a la Medicatura forense de Valera, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado procedió a rendir declaración en cuanto al protocolo de autopsia N° 193 de fecha 24-10-2004, practicada a quien en vida respondiera al nombre de R.R.V.S., quien reconoció su contenido y firma una vez que le fue puesta de vista y manifiesto:”Se trataba de una persona de sexo masculino de edad 21 años, al examen externo del cadáver se observó tatuajes decorativo y en la superficie corporal se encontró orificios de entrada y de salida por heridas de arma fuego algunas de ellas en la cabeza cuello y extremidades superior derecho (brazo) al examen externo a nivel de la cabeza tenia entrada en la cabeza en el lado izquierdo y presentaba contusión y tatuaje a herida por arma de fuego, con trayectoria de atrás hacia delante de abajo hacia arriba y de izquierda a derecho, fractura del lado occipital y del cráneo y por ello la hemorragia interna, otro orificio a nivel del pómulo izquierdo sin tatuaje de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y con orificio a nivel de la ceja y produjo fractura de la cabida ósea, e igualmente presentó otra herida por arma de fuego a nivel del pómulo izquierdo produjo fractura del pómulo izquierdo, frontal y una hemorragia similar al anterior otra herida fue a nivel de la parte de atrás producto de un proyectil de atrás hacia delante de izquierda hacia abajo y produjo fractura del Lóbulo occipital y no hubo salida y no pudo conseguirse a nivel del tórax no hubo herida ni los órganos internos ni en el corazón, ni pulmones ni nada, hubo otra herida a nivel del palmar interno en conclusión presentó 4 heridas por proyectiles en la cabeza y cuello 2 a nivel de la región del pómulo izquierdo y uno de ellos tenia tatuaje y produjo fractura de la cabida ósea craneana, y la causa de la muerte fue por Hemorragia Craneana y Fractura Cerebral y la herida a nivel de la mano todas ellas producidas por armas de fuego”. La Fiscalía procede a realizar preguntas al experto y el experto responde: la autopsia consistió es que una vez que llega el cadáver sin ropa se talla el mismo se pesa, se toma color de cabello, y otras luego se observa los hematomas o las lesiones que produce, luego se hace el estudio de las 3 cavidades abriéndose el cuerpo y se extrae los proyectiles si se consiguen y luego se realiza el informe y se le signa un número y se resume lo hallazgos en el cadáver o se utilizan a unos líquidos y luego se remite al expediente previa solicitud…si estoy en capacidad para determinar cuando fue por herida de arma de fuego y otra por arma blanca…. La autopsia realizada fue a un cadáver de R.R.V.S.d. 21 años de edad…Fueron 06 heridas por arma de fuego y en la cabeza…En la primera herida fue a nivel de la cabeza en la parte de atrás posterior izquierdo de abajo hacia arriba de atrás hacia a delante y de izquierda a derecha y tenía un tatuaje… si el orificio de entrada era por detrás y se observó un tatuaje entendiendo como tatuaje un signo que se ve en la superficie en la piel o ropa y es el paso del proyectil de color gris y producida por la pólvora ya que cuando se quema por la punta del cañón y se incrusta en la pie, todo ello depende de la distancia hay dos tipos de tatuajes verdadero y el falso, en este caso a el tatuaje fue periférico se observó un tatuaje que entre el arma y la piel no había una distancia mayor de 60 cm…si se concluye que el tatuaje es la marca que se deja en la piel por un disparo a quema ropa…la distancia aproximada era como ya lo dije mas o menos a 60 cm…y la lesión intraorgánica fue perforación del hueso occipital el lóbulo occipital perforación de la nariz los huesos que están atrás y por ello fractura ósea y tejido…Una persona con una lesión como ésta puede tener movimientos puede ser que sea una persona que sea tomada de sorpresa o sometida…En cuanto a la segunda herida que fue en la parte inferior externa del pómulo izquierdo y con salida en la ceja derecha y la trayectoria fue de abajo hacia arriba de izquierda a derecha y de abajo…El tercer orificio fue también el pómulo izquierdo con cavidad similar a la anterior en virtud de que tuvo un choque en la nivel parietal derecha (Hueso), el orificio produjo fractura del pómulo, hueso frontal y fractura pero no salió de la región craneal, tuvo un botón cerrado…Había otra herida que era la cuarta y el orificio de entrada a nivel de la cabeza pero no tiene orificio de salida y eso fue porque se dirigió hacia abajo y se fue a nivel de la nariz, fractura todos los huesos, no conseguimos el proyectil y la trayectoria fue de atrás hacia adelante de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo y la víctima estaba delante del arma que le produjo la herida…Y la herida a nivel palmar de la mano fue a nivel interno y la trayectoria no se pudo definir y en este caso fue una herida rasante que es una herida por paso de proyectil de forma irregular de erosión con hematomas con perdidas del tejido y se observa que fue por arma de fuego por el paso de un proyectil roza pero no penetra…yo observe a parte de las heridas de la cabeza, heridas pequeñas superficiales a nivel de la pie y no se si son hematomas…una persona con todas esas heridas no tenía posibilidad de vivir…Las heridas no se pueden determinar cual fue primero y cual fue después… una persona con una herida como la de la mano puede defenderse pero si primero fue cualquiera de la cabeza es imposible porque pierde el conocimiento. La Defensa Privada procede a realizar preguntas al experto y el experto responde: con mi experiencia y sobre todo en este caso y llega el cadáver a parte del examen de la autopsia tenemos que hacer la muestra de sangre para realizar estudios pero no soy yo quien realizó ello a menos que me lo ordenen y referirlo a toxicología eso fue en el 2004 y en este caso no se dejó referencia para ello estoy plenamente seguro que no se obtuvo olor etílico en el cadáver. De seguidas la Juez procede a realizar preguntas y el experto contesta a ellas de la siguiente forma: las heridas que recibió el cadáver fue por la cabeza pero ella es rotativa, pero los de atrás fue una persona que tenía atrás pero los de la cara depende la forma que estaba la persona y es difícil saber con exactitud la posición de los agresores o de la víctima.

    El Tribunal valora la declaración del experto, por ser una persona con experiencia mas de 10 años de medico y su testimonio es objetivo, ya que sólo declaro en cuanto al informe practicado por su persona y no fue cuestionado el informe pericial, el señaló el numero de heridas que presento el cadáver, seis heridas en la cabeza, la cuales se cuentan los orificios de entrada y de salida y la herida rasante que no penetro al cuerpo humano, la zona anatómica que resulto lesionada, en este caso todas las heridas fueron realizadas en la cabeza y con un arma de fuego.

  27. -Con la declaración del ciudadano C.J.V.S., quien previo juramento de ley expuso: “Ese día estábamos durmiendo y escuchamos los tiros cuando llegamos allá, estaba mi hermano tirado con dos tiros en la cabeza y estaba el que andaba con el con un tiro en el cuello y el fue el que vio todo, y el dijo que fueron ellos, llegamos ahí llego la ambulancia y se llevo a mi hermano, quiero que hagan justicia.

    El Tribunal valora este testimonio parcialmente, ya que se trata de un testigo referencial de los hechos, por cuanto el no vio el momento en que ocurrieron los hechos, no vio quien disparó y manifestó que el que estaba con mi hermano R.R.V.S., el que recibió el disparo J.A.F.M., el que se salvó, fue el que le dijo quienes fueron los autores, señalando a Y.G.R.C. y L.F.T.G., se consideró de igual modo su testimonio ya que observo a su hermano R.R.V.S. en el piso, sangrando y con la heridas y al ciudadano J.A.F.M., con un disparo en el cuello.

  28. -Con la declaración del funcionario R.T.E.J., C.I N° 14.460.883, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la Inspección Técnica Criminalistica N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Con relación a la inspección, al despacho se presento una comisión de la policía he informo que en el sector había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona, se colecto evidencias, sustancias de color pardo rojizo, parte de una botella de vidrio, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre ellos el hermano del occiso quien nos ayudo a identificar el cadáver, en entrevista con Dexy Muñoz que se celebraba una fiesta y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas de apellido Finol, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, Finol Alexander y dos hermanos quienes presentaron heridas por arma blanca, en relación al reconocimiento al cadáver detallado, presento hematoma a nivel occipital, tomamos la necrodaptilia para identificarlo, y se dejo el cadáver para que sea practicada la necropsia de ley, referente a las aprehensiones, nos trasladamos a la residencia de J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, posterior recibimos una llamada donde informaba que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita NATANAEL y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, le hizo entrega a la comisión del arma y lo llevamos al despacho y notificamos vía telefónica al fiscal de guardia.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  29. -Con la declaración del funcionario MONTILLA MONTILLA O.J., C.I N° 13.897.379, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “nuestra función es resguardar el sitio del suceso pues el sitio del suceso es de alta peligrosidad, al llegar al sitio levantamos el cadáver el cual fue trasladado a la morgue y nos trasladamos a la emergencia pues informaban que aparte del hoy occiso habían varias personas heridas, estos ciudadanos nos informaron que los implicados en el hecho punible e.J.R. y L.F.T.G. y que los mismos residían en ese sector, una vez presentes en el sector se procedió a la captura de Johan y de Luis, al momento de presentarse la comisión al percatarse Johan de la comisión intento huir por la parte trasera y lo capturamos, y en la residencia de Luis se practico la captura, al regresar al despacho nos informan vía telefónica que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  30. -Con la declaración del funcionario MEJIA J.A., C.I N° 11.322.461, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Recuerdo que estaba de guardia y hubo una llamada que hubo un delito de homicidio y fuimos a preservar el sitio del suceso y al llegar lo que hicimos fue preservar el sitio del suceso, llevamos el cadáver al hospital, y fuimos a buscar a Johan y a Luisito, al llegar a la casa de Luis nos identificamos y le pedimos que nos acompañara y fue, a la casa de Johan intento huir, al regresar al despacho nos informan vía telefónica que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, es todo”. El fiscal pregunta: que tiempo tiene en el CICPC? 14 años, ratifica todo el contenido de los hechos a los cuales hizo referencia? Si, la defensa no pregunta.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  31. - Con la declaración de la funcionaria MONTILLA BARRETO LORELYS DEL VALLE, C.I N°14.599.214, quien fue impuesta de los generales de ley y una vez juramentada se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Estaba de guardia cuando al despacho se presento una comisión de la policía me informo que en el barrio coromoto había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona, se colecto evidencias, sustancias de color pardo rojizo, parte de una botella de vidrio, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre ellos el hermano del occiso quien nos ayudo a identificar el cadáver, en entrevista con Dexy Muñoz que se celebraba una fiesta y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas nombro a alguien llamado memo, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, nos entrevistamos con Finol que fue lesionado por arma de fuego en la región del cuello, cuando los trasladamos al despacho, nos trasladamos una comisión a la residencia del ciudadano J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, posterior recibimos una llamada donde informaba que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, le hizo entrega a la comisión del arma y lo llevamos al despacho y la misma se encuentra solicitada por el CICPC delegación Zulia, es todo”.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de una funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver, que presentó heridas por arma de fuego y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar que J.A.F. les dijo que J.R. le disparo a R.S. y L.F. le disparó a J.F., que lo vieron consciente.

  32. -Con la declaración del funcionario L.M.B.G., C.I N° 15.431.038 quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Al despacho se presento una comisión de las fuerzas armadas policiales de Trujillo me informo que en el barrio los onotos había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona de sexo masculino con heridas de arma de fuego, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre DEXY MUÑOZ la cual manifestó que se celebraba una reunión en su casa y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas alguien con apodo de memo, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, Finol Alexander y dos hermanos quienes presentaron heridas por arma blanca, nos trasladamos a la residencia de J.R., y cuando estábamos presentes intento emprender huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, es todo”.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario (investigador) actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver, que presentó heridas por arma de fuego y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar que J.A.F. les dijo que J.R. le disparo a R.S. y L.F. le disparó a J.F., que lo vieron consciente.

  33. -Con la declaración del experto J.F.C.G., adscrito a la CICPC, como detective, tengo trabajando para el CICPC es de 9 años Funcionario activo y como experto en Criminalistica, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado procedió a rendir declaración en cuanto a la EXPERTICIA BALÍSTICA N° 3495 quien reconoció su contenido y firma y procedió rendir declaración y expuso:”Que es una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística y es la descripción de las piezas, era un arma tipo pistola 14 balas y se le realizó el reconocimiento y se tiene que determinar que si el proyectil remitido a mi Despacho fue disparado del arma que me fue remitida y se hace una descripción del método aplicado en este caso la comparación y se determinó con los disparos de prueba y el patrón disparado y luego me voy y comparo, el arma era tipo pistola de 9 milímetros de serial N° 945NE0621, determine que el proyectil suministrado si fue determinado por el arma de fuego y se por el cañon presenta el anima del cañón y una vez que el proyectil se dispara y sale por el cañón copia las características del anima del cañón y por ello lo corroboré y se verifica en el sistema computarizado y el arma estaba solicitada por la sub. Delegación de Maracaibo de fecha 30-04-2002 y se dejó constancia de ello ya que fue hurtada y el dueño colocó la denuncia”. La Fiscalía procede a formular las preguntas y el experto responde: si a mi se me ha permitido únicamente a realizar las experticias correspondientes y no tengo acceso a la investigación ni de saber quienes son las partes involucradas…la bala tiene varios componentes en su parte final posterior recibe un golpe con la pistola se produce el estallido y lo que sale es el proyectil…Si a mi me suministraron un arma de fuego y un proyectil para la experticia…si cuando yo someto el arma y el proyectil llegue a la conclusión de que el proyectil fue disparado de una arma de fuego la cual fue remitida a mi despacho…Yo pude determinar el mecanismo del arma determine que el arma estaba en perfecto funcionamiento y lo deje en el informe…si el arma estaba solicitada por la sub. Delegación de Maracaibo Estado Zulia y ello significa que la misma fue hurtada en otra ciudad…Las armas de fuego en base a mis estudios son susceptible de individualización y se puede decir pueden haber muchas armas 9 milímetros pero los proyectiles que cada una dispara van a arrojar características diferentes se puede comparar con las huellas de identidad de una personas que son únicas…este resultado que dio la experticia es de certeza y por los conocimientos que se tiene doy fe de que hay certeza…. Las características del proyectil que se me remitió y que le hice una experticia estaba parcialmente deformado en su cuerpo y en su base y se llegó a la conclusión de que la deformación fue por el choque con una superficie mayor o igual a el proyectil…. Las huellas de campo las copia el proyectil luego que pasa por el cañón…. Un proyectil en estado original antes de ser disparado no tiene huellas de campo ellas se hacen luego que se arroja en la recamara del arma y se produce el disparo sale por la boca del cañón y esas huellas se estudian microscópicamente. La Defensa procede a realizar pregunta y el experto responde: el proyectil esta parcialmente deformado y decir con exactitud con que choca es especular pero choca con algo no se a ciencia cierta con que… no puedo decir si fue contra la vida de una persona o con cualquier otro material no puedo determinar ello. El Tribunal pregunta y el experto responde: cuando me llegó la citación busque el informe y me percate de buscar en el sistema de Información Policial y por ello se de que está solicitada por Hurto en la Sub. Delegación Maracaibo estado Zulia e indica el número de serial, del delito y los datos de la investigación…Yo no verifique quien denunció yo solo le informo al Investigador y el se encarga de ello.

    El tribunal valora el testimonio del experto, por considerar que es una persona de reconocida experiencia, en el área de Criminalistica, especialmente en balística y fue la persona que logro determinar por medio de una prueba científica, de certeza, que el proyectil suministrado fue disparado por un arma de fuego, tipo pistola, marca browing, calibre 9mm parabellum, modelo BDM, fabricado en USA, serial N° 945NV06621, la cual fue el arma con que se le dio muerte al ciudadano R.R.V.S., según se evidencia del informe de reconocimiento técnico y comparación balística realizado por el mencionado experto, donde establece la cadena de custodia y se refleja en el acta de remisión de objetos signado bajo el N° 18313, que se remitió un proyectil para la experticia correspondiente, el cual fue encontrado alojado en el cadáver del ciudadano R.R.V.S., por el experto anatomopatologo B.A.V. al momento de realizar la necroscopia de ley y remitido por el mismo para el departamento de balística para la practica de la experticia, dando como resultado que ese proyectil fue disparado por el arma que entrego el ciudadano N.R.R. la cual éste la tenia en su residencia en un cuarto suyo debajo del colchón y fue el arma que utilizo el ciudadano J.R. para dar muerte al ciudadano R.R.V.S., lo cual se realizo en virtud de que se logró individualizar el proyectil el cual fue disparado por el arma suministrada por el acusado N.R.R..

  34. -Con la declaración de la victima FINOL M.J.A., Titular de la Cédula de Identidad 15.187.092, quien previo juramento de ley expuso:”Era el 23 de Octubre, como a eso de las 11:30pm, no me encontraba en la fiesta, yo estaba jugando dominó en la parte de arriba donde ocurrieron los hechos, en eso como a las once y treinta Leo salió a decirnos que habían cortado al occiso, cuando llegamos la señora lo estaba sacando del lugar, le dijo a Rafael que nos fuéramos, nos fuimos cuando íbamos subiendo el señor Johan nos empezó a disparar, nos acercamos y le dijimos que no estábamos pendiente de problemas, se retira el señor Johan con el occiso y yo me quedo a espalda, cuando veo que llevaba a R.V. en ese momento siento yo el disparo, caigo cuando caí escuche tres disparos más, cuando caí vi a Johan al lado de Rafael Y R.C. en el piso, Natani ( haciendo alusión a Natanael) dice ya cayó, ello se fueron y yo me fui a buscar auxilio, en ningún momento perdí la conciencia, fui al Hospital declare y allí fue todo lo que le dije a los funcionarios, yo estoy aquí porque quiero que se haga justicia, yo estoy vivo de milagros y espero que se haga justicia y temo por mi y por mi familia, salí del estado Trujillo, yo vine porque el Fiscal me dijo que eso no iba a quedar así que se iba hacer justicia, es todo”. A continuación el Fiscal del Ministerio Público le formuló una series de preguntas a lo que respondió a ellas de la siguiente manera: las preguntas del Fiscal 1) ¿Esos hechos donde ocurrieron? Contesto: en el Barrio S.R.P. alta como a las once y treinta o doce, 2)¿ A quien hace referencia cuando dice Natani?, a lo cual contestó que se encuentra en la sala con una franela azul y gris 3) ¿Usted estaba presente en el momento de los hechos? Contesto que cuando el occiso pierde la vida si estaba presente; 4) ¿Quienes estaban allí?. Contestó el señor L.G. me ocasionó el disparo y el señor J.e. armados, 5) ¿Qué estaba haciendo usted esa noche? Juzgando dominó en la parte alta del Barrio S.R., cuando llegó el amigo que andaba con el occiso diciendo que habían cortado al occiso, luego bajamos no para buscar problemas si no para auxiliarlo, yo vi al señor había una reunión 6) ¿ Que paso allí en el lugar? Contestó: Yo le digo al occiso que nos fuéramos, decidimos que nos fuéramos pero allí fue cuando salió la persona a disparar, en eso el señor Yohan tenia el arma y se quedó allí el señor Natany y el señor J.G. el llega y golpea al piso y dijo que si el hubiera tenido la pistola nos hubiéramos matado; 7) ¿A que distancia le dispara? Contestó: A tres metros (3mts) a quema ropa 8) ¿A su espalada quien estaba? Contestó: el señor Natany y el señor Godoy voltie y se encontraban yohan y Nathany; 9) ¿ Cuantas detonaciones escuchó usted? Contestó tres; 9) ¿Que hicieron las personas que disparó? Contestó se fueron; 10) ¿Usted tiene amistad con los acusados? Contestó que no; 11) ¿Cómo era el occiso en cuanto a su conducta? Contesto era una persona tranquila. 12) ¿Tenía usted arma de fuego? Contestó: que nunca ha utilizado arma de fuego. 13) ¿Que actitud tenia el señor Natanael? Contestó el estaba cantando la zona; 14) ¿Luego que las personas disparan que hacen? Contestó: huyeron del lugar 15) ¿Usted da fe de los hechos? Contestó que si da fe de todo lo que esta diciendo 16) ¿los acusados son agresivos? Contestó que si son que antes de los hechos eran agresivos 17) ¿Las personas le dijeron alguna palabra los que le dispararon? No dijeron nada; 18) ¿Siente temor por la declaración que esta rindiendo? Contestó que si; 19) ¿Se sienten atemorizado su familia? Contestó que si sienten temor 20) ¿En que parte fue lesionado? Contestó en el cuello 21) ¿Cuántos disparos escuchó usted antes y después? Contestó: Antes fueron siete (07) disparos y después fueron tres (03) disparos 22) ¿En que parte del cuerpo fue lesionado el señor Velásquez?; contestó en la cabeza 23) ¿Usted manifestó a alguien lo que había pasado? Contesto al hermano le dije que se llama J.V. 24) ¿Declaró usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó que si y que narró todo lo que había pasado 25) ¿Qué dijo la persona que estaba detrás de usted cuando usted cayó? Contestó: el señor Nathany dijo ya cayó y después huyeron, 26 ) ¿ Después de los hechos que hizo usted? Contestó me quede quieto, me quede inmóvil 27) ¿Usted ratifica lo que dijo? Contesto si lo ratifico y no tengo ni amistad ni enemistad con esas personas (haciendo referencia a las personas que son los acusados). Luego de lo cual fue preguntado por parte de la defensa a lo que respondió de la siguiente manera: 1) ¿Donde estaba usted ese día de los hechos? Contestó: Estaba jugando dominó como once y treinta o doce, cuando estaba jugando dominó llegó el compañero del occiso diciendo que lo habían cortado a Rafael (occiso) y que bajara por lo que había ocurrido, por eso después baje, cuando bajamos Rafael estaba adentro y la dueña de la casa manifestó a Rafael que se fuera de la casa, pues ella no quería problemas, salimos, cuando íbamos saliendo los tres nos dispararon; 2) ¿Los tres tenían armas? Contestó: Solo el señor Yohan; 3) ¿Habían personas a fuera de la fiesta?, Contestó que estaban todos a dentro, 4) ¿Qué le manifestó el occiso? El salio no se quería venir lo sacaron; 5) ¿Se encontraba tomado el señor Rafael o usted? Contestó que el señor Rafael no sabe si estaba tomado, pero que él no estaba tomado; 6) ¿Usted vio quien le disparo? Contesto que no vio, pero de espalada se encontraba el señor Godoy y el señor Nathany; 6) ¿A usted le dispararon primero?, Contestó que si y que a siete metros, había un poste con un bombillo, 7) ¿Conoce a los acusados de trato y comunicación? Contestó de vista, 8) ¿Si usted dice que lo conoce de vista por que dice que eran de mala conducta? Contestó por la gente los comentarios, 9) ¿Usted conoce al señor L.A.R.G.? Contestó de vista es el que esta en el medio de la banca (haciendo referencia a la banca donde se encuentran los acusados); 10) ¿Usted baja con quien? Contestó estaba con otras personas que estaban jugando dominó, pero no recuerdo el nombre de las personas, eran cuatro en ese momento y con ello éramos siete, el que le decían pipo estaba jugando conmigo; 11) ¿Que hicieron ustedes? Nos fuimos caminado, yo estaba en el sitio, no recuerdo si las otras personas observaron; 12) ¿Cuándo usted dice que le dispararon por la espalda escuchó después más disparos? Contestó que si escuchó después más disparos; 13) ¿Usted vio quién le disparó al occiso? Contestó que no vio, pues estaba de espalda el señor Natany; 14) ¿Cuándo usted cae al piso que hace después?, contesto: Me fui al hospital estaba enfermo, 15)¿En la Fiesta hubo más heridos?, Contesto: Yo no estaba en la fiesta si hubiera estado le respondiera la pregunta; 16) ¿Quien lo llevó a usted al hospital? Contestó J.C.; 17) ¿Usted ha tenido problemas con los acusados? Contestó que no; 18) ¿Dónde vivía usted en el momento que ocurrieron los hechos? Contestó en el Barrio S.L. parte alta; 19) ¿Usted conoce a la hermana del occiso? Contestó soy amigo de la familia; 20) ¿Conoce usted a A.V.? Contestó no la conozco y no se donde está. Luego de lo cual A las preguntas de la Juez Presidente contestó de la siguiente manera: 1) ¿Las personas que se encontraban de espalda a usted quienes eran? Contesto al señor Luis que estaba armado, también estaba el señor Nathany y Yohan estaba armado; 2)¿Cuándo usted siente el disparo a que distancia le dieron el disparo?, Contestó como a dos metros (2mts) a quema ropa, fue muy cerca;3) ¿Cuándo usted dice que dispararon a 25 metros a que hace referencia?, Contestó era cuando iba subiendo, nosotros no teníamos armas ni nada. A las preguntas del escabino contestó ¿En que año fue el hecho que usted narra? Contestó el 23 de Octubre de 2004.

    El tribunal valoró la declaración del testigo victima, ya que señaló que no obstante que no vio directamente cuando le dispararon a él y a R.R.V.S., si vio que la persona que se encontraba cerca de R.V. para el momento del hecho era J.R. y que este se encontraba armado, señalo que al mismo tiempo sintió el disparo, como consecuencia de este cae al piso y cuando va cayendo escucha tres disparos más, y ve que el que esta al lado de Rafael es J.R., por deducción lógica ante el hecho cierto de que la persona que estaba cerca de R.V. y armado era J.R., no queda duda que fue el y no otra persona que le disparó y atrás de J.F. estaba Natanael a quien el llama Nathani, (lo que cuenta es la persona y no el nombre como lo conoce) y L.F. quien se encontraba armado y fue la persona que le disparó ya que Natanael no tenía arma, y escucho cuando Natanael dijo ya cayó, y que si él hubiese tenido arma desde cuando lo hubiese matado, por tanto el disparo lo efectuó fue L.F.T.G., contra la humanidad de la victima testigo, quien logro pedir auxilio y obtener asistencia medica a tiempo, ya que su lesión fue en el cuello pero rasante, no lo dejó inconsciente de su realidad, circunstancia esta que fue corroborada por el medico forense O.N.R., al momento que fue preguntado sobre su informe medico legal quien manifestó que J.F. con la lesión que presentó pudo moverse, hablar y estar consciente todo el tiempo, ya que la lesión fue en sedal, es decir rasante, acontecimiento este que se concatena con lo expuesto por el testigo J.C.M.A. quien señalo al Tribunal que el auxilio a J.A.F.M. quien tenia un disparo en el cuello, esta declaración se relaciona con lo expuesto por el ciudadano C.J.V.S., quien es valorado como testigo referencial ya que dijo que la victima testigo J.F. le dijo que quien le disparó a su hermano fue J.R., y todas estas deposiciones se relacionan con lo expuesto por el experto anatomopatologo, B.A.V.R., funcionario adscrito a la Medicatura forense de Valera, quien realizó la necroscopia de ley al cadáver de R.R.V.S., que señalo el numero de heridas que presentó el cadáver, la zona anatómica donde le efectuaron los disparos con un arma de fuego, es decir que lo expuesto por la victima testigo es verosímil y relacionado con otros elementos de prueba se logró determinar su veracidad, asimismo se concatena, los testimonios de los funcionarios actuantes del procedimiento quienes señalaron el lugar donde ocurrió el hecho, es en el Barrio el Onoto, Sector la Floresta Valera estado Trujillo, realizaron el levantamiento del cadáver al cual le observaron las heridas, realizadas por un arma de fuego, detuvieron a los hoy acusados J.G.R.C., quien incluso intento evadir a los funcionarios y a L.F.T.G., que se entrevistaron con la victima J.A.F.M. y les dijo que los prenombrados ciudadanos habían sido los autores del hecho, es decir que J.R. le dio muerte R.R.V.S. y L.F. le disparó a J.F..

    Durante el debate oral y público quedó demostrado la intención del ciudadano J.G.R.C., de dar muerte al ciudadano R.R.V.S., convicción a que llega el tribunal considerando el lugar anatómico en que fueron propinadas las lesiones (todas en la cabeza), el numero de lesiones que presentó el cadáver (6 heridas), el arma utilizada para lograr su cometido, (un arma de fuego, y la distancia entre la victima y victimario, fue cercana, a contacto (quema ropa), aunado a que la victima se encontraba de espalda al victimario, todas estas circunstancias sirvieron de fundamento al Tribunal para considerar que la intención del acusado J.R., era dar muerte al ciudadano J.G.R.C., ya que obviamente seis disparos en la cabeza con un arma de fuego, y a quema ropa, causa la muerte inmediata a cualesquiera persona, tal y como lo expreso el medico anatomopatologo B.A.V.R., al momento de rendir su informe pericial.

    En relación al acusado L.F.T.G., a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 EN CONCORDANCIA CON EL 80 DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DEL CIUDADANO FINOL M.J.A., quedó demostrado durante el debate oral y publico y de manera inequívoca que es el responsable del delito que se le imputa y se corroboró con el siguiente acervo probatorio:

  35. -Con la declaración del experto O.N.R., Medico Forense, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Trujillo, C.I N° 4062360, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y expuso: “Vimos un lesionado por arma de fuego con orificio de entrada y salida, de adelante a atrás, no fue penetrante, no hubo lesión de hueso, de 12 a 15 días de curación, no tenia ningún otro tipo de lesión, es todo”. El fiscal pregunta: puede decir el nombre de la persona a quien le practico el informe? J.A.F., donde tenia el orificio de entrada y salida? La entrada a nivel occipital derecho y el orificio de salida detrás del pabellón auricular izquierdo, que trayectoria tuvo el proyectil? De derecha a izquierda y de atrás hacia delante, es decir que la persona victima estaba de atrás hacia delante? Si. La defensa no pregunta. El Tribunal pregunta: esa lesión es de mediana gravedad? Si, cuando el lapso de curación es de 0 a 15 días es de mediana gravedad, la lesión es rasante o en sedal, que no penetra, una persona con esa lesión tiene movilidad, puede pensar hablar y ser coherente? Si, perfectamente.

    El Tribunal valora la declaración del experto, por ser una persona con experiencia mas de 20 años de medico y su testimonio es objetivo, ya que sólo declaro en cuanto al informe practicado por su persona y no fue cuestionado el informe pericial, el señaló el tipo de lesión que presento el ciudadano J.A.F. y la zona anatómica que resulto lesionada, en este caso manifestó que la lesión fue ocasionada por un arma de fuego, y que este ciudadano presento lesión en el cuello, que se trata de una lesión en sedal, es decir rasante, con entrada a nivel occipital derecho y el orificio de salida detrás del pabellón auricular izquierdo, de atrás hacia delante, lo que hace deducir que la victima se encontraba de espalda al victimario.

  36. - Con la declaración del ciudadano C.J.V.S., quien previo juramento de ley expuso: “Ese día estábamos durmiendo y escuchamos los tiros cuando llegamos allá, estaba mi hermano tirado con dos tiros en la cabeza y estaba el que andaba con el con un tiro en el cuello y el fue el que vio todo, y el dijo que fueron ellos, llegamos ahí llego la ambulancia y se llevo a mi hermano, quiero que hagan justicia. Es todo”. A las preguntas del Fiscal respondió “estudie hasta 6to. Grado, vivo en el Barrio S.R. en la Floresta, es una zona tranquila, ese día estaba en la casa, esta mas o menos cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, a los acusados los conozco del sector pero no de amistad, mi hermano jugaba fútbol con ellos, sí he sido amenazado, me dicen que si uno les tira a ellos lo pueden matar a uno, a mi hermano ya lo iban matando y al otro a Juan, me he sentido mal con ganas de irme para otro lado porque me siento amenazado, yo estaba durmiendo y cuando llegue ya estaba mi hermano tirado, allí estaban los compañeros de nosotros, del Barrio, el que estaba con un tiro en el cuello con mi hermano dijeron que fueron ellos, él me dijo que él corrió y por eso se salvó, él esta en Caracas pero él dijo que iba a venir, él dijo que ellos se habían ido por la casa y ellos subieron por el otro lado y lo mataron, que el se salvó porque salió corriendo, sé quienes son porque jugaban con mi hermano fútbol, son el que está vestido de beige y el de amarillo, al compañero de mi hermano le dieron el disparo en el cuello, él me dijo que estaban en la fiesta, que hubo una pelea, uno corto a otro y ellos dijeron vámonos, después se los encontraron, y que mi hermano les dijo si quieren me matan y ellos le dieron dos tiros en la cabeza, en ese momento yo no los vi porque ya habían bajado, había otro mas que vio, he sido amenazado como dos veces, tenemos un celular y ahí habían mensajes que decía que no fueran pajudos porque si no, nos van a matar, ya iban a matar al otro hermano mío y a mi me da miedo también, estoy peligrando. A las preguntas de la defensa respondió que salió como a las 12:00 de la noche, estaba el compañero de mi hermano, al que le dieron el tiro en el cuello, habían otras personas que llegaron ahí a ver pero no sé los nombres, eso fue en la parte de arriba y yo vivo en la parte de abajo, no sé los nombres porque yo voy para mi trabajo y después del trabajo para la casa, no sé los nombres. Señaló que no vio el momento en que ocurrieron los hechos, no vio quien disparó y dijo: el que estaba con mi hermano, el que recibió el disparo el que se salvó, fue el que dijo aquellos son. Nosotros somos 10 hermanos, me enviaron un mensaje al celular, tienen que ser ellos porque no tenemos problemas con nadie en el sector, todos trabajamos, mis hermanos tampoco tienen problemas con nadie, mi hermana Angélica esta en Trujillo, detenida, ella no tenía problemas con nadie, la involucraron, la metieron a ella.

    El Tribunal valora este testimonio parcialmente, ya que se trata de un testigo referencial de los hechos, por cuanto el no vio el momento en que ocurrieron los hechos, no vio quien disparó y manifestó que el que estaba con su hermano R.R.V.S., el que recibió el disparo J.A.F.M., el que se salvó, fue el que le dijo quienes fueron los autores, señalando a Y.G.R.C. y L.F.T.G., se consideró de igual modo su testimonio ya que observo a su hermano R.R.V.S. en el piso, sangrando y con la heridas (con dos tiros en la cabeza) y al ciudadano J.A.F.M., con un disparo en el cuello.

  37. -Con la declaración del ciudadano MONTAÑA ALTUVE YEAN CARLOS, C.I N° 17.392.300, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y expuso: “Cuando estaba jugando domino llego Leonardo y dijo que le ayudaran se fueron pa abajo Y cuando llegue a mi casa con mi hermano llego tatu Finol pidiendo auxilio porque le habían dado un tiro y lo lleve para el hospital, y después nos fuimos pa la casa, es todo”. El fiscal pregunta: esta asustado? No, luego de ocurridos los hechos tiene miedo? No, donde ocurrieron los hechos? En una carretera, que grado de instrucción tiene? Soy agricultor, tengo primer año, donde vive? En el páramo de santiago, donde vive su mama? Barrio Coromoto, es cerca de donde ocurrieron los hechos? Si a 100 metros, cuando estaba jugando domino con quien estaba? Con tatu y L.A. y pipo, como a las 11 de la noche, como se llama tatu? Finol, hubo alguna oportunidad en que el señor Finol se paro? El se paro con pipo cuando llego Leonardo y se fueron para abajo, pipo y J.f., que había abajo? Porque dijeron que habían jodido al señor Rafael, cuando se fueron dijeron algo? No, que hora era? Como las 12, siguieron jugando domino? No, cuando llego Leonardo nos paramos luisito y yo y nos fuimos para la casa, cuando Leonardo llega y les dicen que lo ayudaran que habían jodido a Rafael que mas dijo? Mas nada, que hizo usted? Me pare y me fui para la casa con mi hermano y luisito, cuando le b.a. a Finol tatu? Cuando llego a la casa, de mi hermano herido con un tiro en la cabeza, como llego? Con la mano en la cabeza, diciendo que lo ayudaran que le dieron un tiro, el no me explico nada solo pedía que lo llevaran al hospital, yo le puse mi mano en la cabeza, usted rindió declaración el la PTJ? Si, tuvo conocimiento de las personas que ocasionaron la lesión a Finol? No, recuerda decir eso en la PTJ? Si dije tatu, pipo, l.A., cuando b.a. vio a alguien corriendo? No había nadie, escucho disparos? No, cuando Finol le pide ayuda le dice en que parte del barrio lo hirieron? No el me dijo que le habían tirado, dado un tiro abajo pero no me dijo en que parte, el bajo con el pipo y subió solo, pipo resulto lesionado? No no le dieron ningún tiro, conoce a N.R.R., Y.G.R.C. y L.F.T.G.? No, sabe usted de la muerte de alguna persona? No, cuando llego Finol le dijo que habían lesionado a otra persona? No, fue al hospital? Si, sabe si esa noche hubo una fiesta? No, con quien fue al hospital? Con tatu, cuando llegaron al hospital le dijo algo a la PTJ? Si le dije como fue, Finol le dijo algo? No se, supo del fallecimiento de R.S.? Cuando baje lo vi tirado, donde estaba? En la carretera, porque no lo auxilio? Me dio miedo, supo como murió Rafael? No, del hospital a donde fue? A PTJ, había mas personas? Tatu yo el PTJ y una muchacha PTJ y unos chamos hay, habían dos cortaos, vio a Rafael en el piso? Si estaba boca arriba acostado, le vio alguna herida? No, a que distancia paso? Como a 1 metro, vio alguna mancha de sangre? En el cuerpo de el, le vio alguna lesión o herida? No. La defensa pregunta: hay una cancha cerca de donde estaba jugando domino? No, cuando llego Leonardo tatu estaba con usted? Si estaba jugando domino, de hay salio hacia arriba o hacia abajo? Hacia abajo, escucho disparos? No, a que hora fue eso? Como a las 12, tatu tenia arma? No se, no supo quien le disparo a tatu? No. El tribunal pregunta: cuando vio a Rafael le vio sangre? No hay una cancha cerca? de donde estaba ubicado jugando domino a la cancha donde esta? Abajo, Rafael estaba cerca de la cancha? No cerquita no, oyó disparos? No ninguno.

    El Tribunal valora este testigo, por cuanto fue la persona que vio herida al ciudadano J.A.F.M. y lo auxilio y lo llevó al hospital, es decir, el señalo que vio al lesionado caminando y hablando coherentemente, circunstancia esta que fue indicada por el medico forense a la pregunta realizada por el tribunal, si una persona que presentara una lesión de esa característica podía hablar, caminar y ser coherente y señalo que si y esto fue corroborado por el dicho de la propia victima, por tanto este testimonio merece credibilidad.

  38. -Con la declaración del funcionario R.T.E.J., C.I N° 14.460.883, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la Inspección Técnica Criminalistica N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Con relación a la inspección, al despacho se presento una comisión de la policía he informo que en el sector había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona, se colecto evidencias, sustancias de color pardo rojizo, parte de una botella de vidrio, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre ellos el hermano del occiso quien nos ayudo a identificar el cadáver, en entrevista con Dexy Muñoz que se celebraba una fiesta y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas de apellido Finol, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, Finol Alexander y dos hermanos quienes presentaron heridas por arma blanca, en relación al reconocimiento al cadáver detallado, presento hematoma a nivel occipital, tomamos la necrodaptilia para identificarlo, y se dejo el cadáver para que sea practicada la necropsia de ley, referente a las aprehensiones, nos trasladamos a la residencia de J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, posterior recibimos una llamada donde informaba que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita NATANAEL y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, le hizo entrega a la comisión del arma y lo llevamos al despacho y notificamos vía telefónica al fiscal de guardia.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron conformes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  39. -Con la declaración de la funcionaria MONTILLA BARRETO LORELYS DEL VALLE, C.I N°14.599.214, quien fue impuesta de los generales de ley y una vez juramentada se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Estaba de guardia cuando al despacho se presento una comisión de la policía me informo que en el barrio coromoto había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona, se colecto evidencias, sustancias de color pardo rojizo, parte de una botella de vidrio, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre ellos el hermano del occiso quien nos ayudo a identificar el cadáver, en entrevista con Dexy Muñoz que se celebraba una fiesta y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas nombro a alguien llamado memo, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, nos entrevistamos con Finol que fue lesionado por arma de fuego en la región del cuello, cuando los trasladamos al despacho, nos trasladamos una comisión a la residencia del ciudadano J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, posterior recibimos una llamada donde informaba que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, le hizo entrega a la comisión del arma y lo llevamos al despacho y la misma se encuentra solicitada por el CICPC delegación Zulia, es todo”.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de una funcionaria actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron conformes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  40. -Con la declaración del funcionario L.M.B.G., C.I N° 15.431.038 quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Al despacho se presento una comisión de las fuerzas armadas policiales de Trujillo me informo que en el barrio los onotos había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona de sexo masculino con heridas de arma de fuego, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre DEXY MUÑOZ la cual manifestó que se celebraba una reunión en su casa y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas alguien con apodo de memo, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, Finol Alexander y dos hermanos quienes presentaron heridas por arma blanca, nos trasladamos a la residencia de J.R., y cuando estábamos presentes intento emprender huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, es todo”.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario (investigador) actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver, que presentó heridas por arma de fuego y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar que J.A.F. les dijo que J.R. le disparo a R.S. y L.F. le disparó a J.F., que lo vieron consciente.

  41. -Con la declaración de la victima FINOL M.J.A., Titular de la Cédula de Identidad 15.187.092, quien previo juramento de ley expuso:”Era el 23 de Octubre, como a eso de las 11:30pm, no me encontraba en la fiesta, yo estaba jugando dominó en la parte de arriba donde ocurrieron los hechos, en eso como a las once y treinta Leo salió a decirnos que habían cortado al occiso, cuando llegamos la señora lo estaba sacando del lugar, le dijo a Rafael que nos fuéramos, nos fuimos cuando íbamos subiendo el señor Johan nos empezó a disparar, nos acercamos y le dijimos que no estábamos pendiente de problemas, se retira el señor Johan con el occiso y yo me quedo a espalda, cuando veo que llevaba a R.V. en ese momento siento yo el disparo, caigo cuando caí escuche tres disparos más, cuando caí vi a Johan al lado de Rafael Y R.C. en el piso, Natani ( haciendo alusión a Natanael) dice ya cayó, ello se fueron y yo me fui a buscar auxilio, en ningún momento perdí la conciencia, fui al Hospital declare y allí fue todo lo que le dije a los funcionarios, yo estoy aquí porque quiero que se haga justicia, yo estoy vivo de milagros y espero que se haga justicia y temo por mi y por mi familia, salí del estado Trujillo, yo vine porque el Fiscal me dijo que eso no iba a quedar así que se iba hacer justicia, es todo”. A continuación el Fiscal del Ministerio Público le formuló una series de preguntas a lo que respondió a ellas de la siguiente manera: las preguntas del Fiscal 1) ¿Esos hechos donde ocurrieron? Contesto: en el Barrio S.R.P. alta como a las once y treinta o doce, 2)¿ A quien hace referencia cuando dice Natani?, a lo cual contestó que se encuentra en la sala con una franela azul y gris 3) ¿Usted estaba presente en el momento de los hechos? Contesto que cuando el occiso pierde la vida si estaba presente; 4) ¿Quienes estaban allí?. Contestó el señor L.G. me ocasionó el disparo y el señor J.e. armados, 5) ¿Qué estaba haciendo usted esa noche? Juzgando dominó en la parte alta del Barrio S.R., cuando llegó el amigo que andaba con el occiso diciendo que habían cortado al occiso, luego bajamos no para buscar problemas si no para auxiliarlo, yo vi al señor había una reunión 6) ¿ Que paso allí en el lugar? Contestó: Yo le digo al occiso que nos fuéramos, decidimos que nos fuéramos pero allí fue cuando salió la persona a disparar, en eso el señor Yohan tenia el arma y se quedó allí el señor Natany y el señor J.G. el llega y golpea al piso y dijo que si el hubiera tenido la pistola nos hubiéramos matado; 7) ¿A que distancia le dispara? Contestó: A tres metros (3mts) a quema ropa 8) ¿A su espalada quien estaba? Contestó: el señor Natany y el señor Godoy voltie y se encontraban yohan y Nathany; 9) ¿ Cuantas detonaciones escuchó usted? Contestó tres; 9) ¿Que hicieron las personas que disparó? Contestó se fueron; 10) ¿Usted tiene amistad con los acusados? Contestó que no; 11) ¿Cómo era el occiso en cuanto a su conducta? Contesto era una persona tranquila. 12) ¿Tenía usted arma de fuego? Contestó: que nunca ha utilizado arma de fuego. 13) ¿Que actitud tenia el señor Natanael? Contestó el estaba cantando la zona; 14) ¿Luego que las personas disparan que hacen? Contestó: huyeron del lugar 15) ¿Usted da fe de los hechos? Contestó que si da fe de todo lo que esta diciendo 16) ¿los acusados son agresivos? Contestó que si son que antes de los hechos eran agresivos 17) ¿Las personas le dijeron alguna palabra los que le dispararon? No dijeron nada; 18) ¿Siente temor por la declaración que esta rindiendo? Contestó que si; 19) ¿Se sienten atemorizado su familia? Contestó que si sienten temor 20) ¿En que parte fue lesionado? Contestó en el cuello 21) ¿Cuántos disparos escuchó usted antes y después? Contestó: Antes fueron siete (07) disparos y después fueron tres (03) disparos 22) ¿En que parte del cuerpo fue lesionado el señor Velásquez?; contestó en la cabeza 23) ¿Usted manifestó a alguien lo que había pasado? Contesto al hermano le dije que se llama J.V. 24) ¿Declaró usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó que si y que narró todo lo que había pasado 25) ¿Qué dijo la persona que estaba detrás de usted cuando usted cayó? Contestó: el señor Nathany dijo ya cayó y después huyeron, 26 ) ¿ Después de los hechos que hizo usted? Contestó me quede quieto, me quede inmóvil 27) ¿Usted ratifica lo que dijo? Contesto si lo ratifico y no tengo ni amistad ni enemistad con esas personas (haciendo referencia a las personas que son los acusados). Luego de lo cual fue preguntado por parte de la defensa a lo que respondió de la siguiente manera: 1) ¿Donde estaba usted ese día de los hechos? Contestó: Estaba jugando dominó como once y treinta o doce, cuando estaba jugando dominó llegó el compañero del occiso diciendo que lo habían cortado a Rafael (occiso) y que bajara por lo que había ocurrido, por eso después baje, cuando bajamos Rafael estaba adentro y la dueña de la casa manifestó a Rafael que se fuera de la casa, pues ella no quería problemas, salimos, cuando íbamos saliendo los tres nos dispararon; 2) ¿Los tres tenían armas? Contestó: Solo el señor Yohan; 3) ¿Habían personas a fuera de la fiesta?, Contestó que estaban todos a dentro, 4) ¿Qué le manifestó el occiso? El salio no se quería venir lo sacaron; 5) ¿Se encontraba tomado el señor Rafael o usted? Contestó que el señor Rafael no sabe si estaba tomado, pero que él no estaba tomado; 6) ¿Usted vio quien le disparo? Contesto que no vio, pero de espalada se encontraba el señor Godoy y el señor Nathany; 6) ¿A usted le dispararon primero?, Contestó que si y que a siete metros, había un poste con un bombillo, 7) ¿Conoce a los acusados de trato y comunicación? Contestó de vista, 8) ¿Si usted dice que lo conoce de vista por que dice que eran de mala conducta? Contestó por la gente los comentarios, 9) ¿Usted conoce al señor L.A.R.G.? Contestó de vista es el que esta en el medio de la banca (haciendo referencia a la banca donde se encuentran los acusados); 10) ¿Usted baja con quien? Contestó estaba con otras personas que estaban jugando dominó, pero no recuerdo el nombre de las personas, eran cuatro en ese momento y con ello éramos siete, el que le decían pipo estaba jugando conmigo; 11) ¿Que hicieron ustedes? Nos fuimos caminado, yo estaba en el sitio, no recuerdo si las otras personas observaron; 12) ¿Cuándo usted dice que le dispararon por la espalda escuchó después más disparos? Contestó que si escuchó después más disparos; 13) ¿Usted vio quién le disparó al occiso? Contestó que no vio, pues estaba de espalda el señor Natany; 14) ¿Cuándo usted cae al piso que hace después?, contesto: Me fui al hospital estaba enfermo, 15)¿En la Fiesta hubo más heridos?, Contesto: Yo no estaba en la fiesta si hubiera estado le respondiera la pregunta; 16) ¿Quien lo llevó a usted al hospital? Contestó J.C.; 17) ¿Usted ha tenido problemas con los acusados? Contestó que no; 18) ¿Dónde vivía usted en el momento que ocurrieron los hechos? Contestó en el Barrio S.L. parte alta; 19) ¿Usted conoce a la hermana del occiso? Contestó soy amigo de la familia; 20) ¿Conoce usted a A.V.? Contestó no la conozco y no se donde está. Luego de lo cual A las preguntas de la Juez Presidente contestó de la siguiente manera: 1) ¿Las personas que se encontraban de espalda a usted quienes eran? Contesto al señor Luis que estaba armado, también estaba el señor Nathany y Yohan estaba armado; 2)¿Cuándo usted siente el disparo a que distancia le dieron el disparo?, Contestó como a dos metros (2mts) a quema ropa, fue muy cerca;3) ¿Cuándo usted dice que dispararon a 25 metros a que hace referencia?, Contestó era cuando iba subiendo, nosotros no teníamos armas ni nada. A las preguntas del escabino contestó ¿En que año fue el hecho que usted narra? Contestó el 23 de Octubre de 2004.

    El tribunal valoró la declaración del testigo victima, ya que señaló que no obstante que no vio directamente cuando le dispararon a él y a R.R.V.S., si vio que la persona que se encontraba cerca de R.V. para el momento del hecho era J.R. y que este se encontraba armado, señalo que al mismo tiempo sintió el disparo, como consecuencia de este cae al piso y cuando va cayendo escucha tres disparos más, y ve que el que esta al lado de Rafael es J.R., por deducción lógica ante el hecho cierto de que la persona que estaba cerca de R.V. y armado era J.R., no queda duda que fue el y no otra persona que le disparó y atrás de J.F. estaba Natanael a quien el llama Nathani, (lo que cuenta es la persona y no el nombre como lo conoce) y L.F. quien se encontraba armado y fue la persona que le disparó ya que Natanael no tenía arma, y escucho cuando Natanael dijo ya cayó, y que si él hubiese tenido arma desde cuando lo hubiese matado, por tanto el disparo lo efectuó fue L.F.T.G., contra la humanidad de la victima testigo, quien logro pedir auxilio y obtener asistencia medica a tiempo, ya que su lesión fue en el cuello pero rasante, no lo dejó inconsciente de su realidad, circunstancia esta que fue corroborada por el medico forense O.N.R., al momento que fue preguntado sobre su informe medico legal quien manifestó que J.F. con la lesión que presentó pudo moverse, hablar y estar consciente todo el tiempo, ya que la lesión fue en sedal, es decir rasante, acontecimiento este que se concatena con lo expuesto por el testigo J.C.M.A. quien señalo al Tribunal que el auxilio a J.A.F.M. quien tenia un disparo en el cuello, esta declaración se relaciona con lo expuesto por el ciudadano C.J.V.S., quien es valorado como testigo referencial ya que dijo que la victima testigo J.F. le dijo que quien le disparó a su hermano fue J.R., y todas estas deposiciones se relacionan con lo expuesto por el experto anatomopatologo, B.A.V.R., funcionario adscrito a la Medicatura forense de Valera, quien realizó la necroscopia de ley al cadáver de R.R.V.S., que señalo el numero de heridas que presentó el cadáver, la zona anatómica donde le efectuaron los disparos con un arma de fuego, es decir que lo expuesto por la victima testigo es verosímil y relacionado con otros elementos de prueba se logró determinar su veracidad, asimismo se concatena, los testimonios de los funcionarios actuantes del procedimiento quienes señalaron el lugar donde ocurrió el hecho, es en el Barrio el Onoto, Sector la Floresta Valera estado Trujillo, realizaron el levantamiento del cadáver al cual le observaron las heridas, realizadas por un arma de fuego, detuvieron a los hoy acusados J.G.R.C., quien incluso intento evadir a los funcionarios y a L.F.T.G., que se entrevistaron con la victima J.A.F.M. y les dijo que los prenombrados ciudadanos habían sido los autores del hecho, es decir que J.R. le dio muerte R.R.V.S. y L.F. le disparó a J.F. y N.R.R. se encontraba cantando la zona

    Durante el debate oral y público quedo demostrado la intención del ciudadano L.F.T.G., de querer dar muerte al ciudadano J.A.F.M., convicción a que llega el tribunal considerando el lugar anatómico donde fue ocasionada la lesión (en el cuello), el arma utilizada para lograr su cometido, (un arma de fuego, y la distancia entre la victima y victimario, fue cercana, a contacto (quema ropa), aunado a que la victima se encontraba de espalda al victimario, todas estas circunstancias sirvieron de fundamento al Tribunal para considerar que la intención del acusado L.F.T.G., era dar muerte al ciudadano J.A.F.M., ya que obviamente un disparo en la nuca con un arma de fuego, y a quema ropa, causa la muerte inmediata a cualesquiera persona, y es frustrado el hecho en virtud de que el agente L.F.T.G., realizó todas las diligencias para consumar el hecho y sin embargo no se materializó el homicidio por circunstancias independientes a su voluntad, como el hecho de que el proyectil del arma de fuego no penetro, sólo rozó el cuello, la herida fue con orificio de entrada a nivel de parte inferior de región occipital media y orificio de salida a nivel de apófisis-mastoidea izquierda. Herida con proyectil en sedal a nivel del pabellón auricular izquierdo, según el informe medico legal practicado a la victima J.A.F.M. en fecha 24-10-2004, creyendo el agente (Luis F.T.G.) cuando se retiró del sitio del hecho que la persona se encontraba muerte, (J.F. Medina) quien fingió estar muerto y espero que estos se retiraran para buscar auxilio.

    En relación al acusado N.R.R., a quien se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 83; 472 y 278 todos del Código Penal en agravio del occiso R.R.V.S. y el orden público.

    El tribunal estima que durante el debate oral y público quedó demostrado la participación del acusado N.R.R., como CÓMPLICE mas no como cooperador inmediato, toda vez que su conducta estuvo dirigida a excitar o reforzar la resolución de perpetrar el hecho punible, entendiéndose por excitar, incitar o intensificar una pasión, sentimiento o actividad. En este caso lo que se incita es la resolución criminal, ya deliberada y aceptada en el fuero interno del agente pero reforzada por el cómplice.

    En criterio sostenido y pacifico de nuestra Sala Penal, el cooperador inmediato, al cual la doctrina ha denominado cooperador necesario para diferenciarlo del cooperador no necesario o simplemente cómplice (no necesario), no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho.

    Así las cosas para que haya complicidad del artículo 84 (complicidad secundaria, en la doctrina), la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor del cometió el hecho, de manera que en este caso la acción de N.r. estuvo dirigida a excitar y ello deviene de la declaración que hace la victima testigo J.A.F.M., cuando dice que escuchó cuando Natanael expreso “allí el señor Natany y el señor J.G. el llega y golpea al piso y dijo que si el hubiera tenido la pistola nos hubiéramos matado;” y expreso de igual modo “ya cayó, ya cayo”, refiriéndose a J.F., cuando cayo lesionado al piso con el tiro en el cuello, aunado a que ha pregunta respondió la victima con respecto al grado de participación de Natanael, y este señalo “el estaba cantando la zona”, por todas estas consideraciones el tribunal estimo que la calificación jurídica ajustada a derecho fue de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE CÓMPLICE, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL Y NO DE COOPERADOR INMEDIATO, lo cual quedo demostrado con el siguiente acervo probatorio:

  42. -Con la declaración del experto anatomopatologo B.A.V.R., EXPERTO adscrito a la Medicatura forense de Valera, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado procedió a rendir declaración en cuanto al protocolo de autopsia N° 193 de fecha 24-10-2004, practicada a quien en vida respondiera al nombre de R.R.V.S., quien reconoció su contenido y firma una vez que le fue puesta de vista y manifiesto:”Se trataba de una persona de sexo masculino de edad 21 años, al examen externo del cadáver se observó tatuajes decorativo y en la superficie corporal se encontró orificios de entrada y de salida por heridas de arma fuego algunas de ellas en la cabeza cuello y extremidades superior derecho (brazo) al examen externo a nivel de la cabeza tenia entrada en la cabeza en el lado izquierdo y presentaba contusión y tatuaje a herida por arma de fuego, con trayectoria de atrás hacia delante de abajo hacia arriba y de izquierda a derecho, fractura del lado occipital y del cráneo y por ello la hemorragia interna, otro orificio a nivel del pómulo izquierdo sin tatuaje de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y con orificio a nivel de la ceja y produjo fractura de la cabida ósea, e igualmente presentó otra herida por arma de fuego a nivel del pómulo izquierdo produjo fractura del pómulo izquierdo, frontal y una hemorragia similar al anterior otra herida fue a nivel de la parte de atrás producto de un proyectil de atrás hacia delante de izquierda hacia abajo y produjo fractura del Lóbulo occipital y no hubo salida y no pudo conseguirse a nivel del tórax no hubo herida ni los órganos internos ni en el corazón, ni pulmones ni nada, hubo otra herida a nivel del palmar interno en conclusión presentó 4 heridas por proyectiles en la cabeza y cuello 2 a nivel de la región del pómulo izquierdo y uno de ellos tenia tatuaje y produjo fractura de la cabida ósea craneana, y la causa de la muerte fue por Hemorragia Craneana y Fractura Cerebral y la herida a nivel de la mano todas ellas producidas por armas de fuego”. La Fiscalía procede a realizar preguntas al experto y el experto responde: la autopsia consistió es que una vez que llega el cadáver sin ropa se talla el mismo se pesa, se toma color de cabello, y otras luego se observa los hematomas o las lesiones que produce, luego se hace el estudio de las 3 cavidades abriéndose el cuerpo y se extrae los proyectiles si se consiguen y luego se realiza el informe y se le signa un número y se resume lo hallazgos en el cadáver o se utilizan a unos líquidos y luego se remite al expediente previa solicitud…si estoy en capacidad para determinar cuando fue por herida de arma de fuego y otra por arma blanca…. La autopsia realizada fue a un cadáver de R.R.V.S.d. 21 años de edad…Fueron 06 heridas por arma de fuego y en la cabeza…En la primera herida fue a nivel de la cabeza en la parte de atrás posterior izquierdo de abajo hacia arriba de atrás hacia a delante y de izquierda a derecha y tenía un tatuaje… si el orificio de entrada era por detrás y se observó un tatuaje entendiendo como tatuaje un signo que se ve en la superficie en la piel o ropa y es el paso del proyectil de color gris y producida por la pólvora ya que cuando se quema por la punta del cañón y se incrusta en la pie, todo ello depende de la distancia hay dos tipos de tatuajes verdadero y el falso, en este caso a el tatuaje fue periférico se observó un tatuaje que entre el arma y la piel no había una distancia mayor de 60 cm…si se concluye que el tatuaje es la marca que se deja en la piel por un disparo a quema ropa…la distancia aproximada era como ya lo dije mas o menos a 60 cm…y la lesión intraorgánica fue perforación del hueso occipital el lóbulo occipital perforación de la nariz los huesos que están atrás y por ello fractura ósea y tejido…Una persona con una lesión como ésta puede tener movimientos puede ser que sea una persona que sea tomada de sorpresa o sometida…En cuanto a la segunda herida que fue en la parte inferior externa del pómulo izquierdo y con salida en la ceja derecha y la trayectoria fue de abajo hacia arriba de izquierda a derecha y de abajo…El tercer orificio fue también el pómulo izquierdo con cavidad similar a la anterior en virtud de que tuvo un choque en la nivel parietal derecha (Hueso), el orificio produjo fractura del pómulo, hueso frontal y fractura pero no salió de la región craneal, tuvo un botón cerrado…Había otra herida que era la cuarta y el orificio de entrada a nivel de la cabeza pero no tiene orificio de salida y eso fue porque se dirigió hacia abajo y se fue a nivel de la nariz, fractura todos los huesos, no conseguimos el proyectil y la trayectoria fue de atrás hacia adelante de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo y la víctima estaba delante del arma que le produjo la herida…Y la herida a nivel palmar de la mano fue a nivel interno y la trayectoria no se pudo definir y en este caso fue una herida rasante que es una herida por paso de proyectil de forma irregular de erosión con hematomas con perdidas del tejido y se observa que fue por arma de fuego por el paso de un proyectil roza pero no penetra…yo observe a parte de las heridas de la cabeza, heridas pequeñas superficiales a nivel de la pie y no se si son hematomas…una persona con todas esas heridas no tenía posibilidad de vivir…Las heridas no se pueden determinar cual fue primero y cual fue después… una persona con una herida como la de la mano puede defenderse pero si primero fue cualquiera de la cabeza es imposible porque pierde el conocimiento. La Defensa Privada procede a realizar preguntas al experto y el experto responde: con mi experiencia y sobre todo en este caso y llega el cadáver a parte del examen de la autopsia tenemos que hacer la muestra de sangre para realizar estudios pero no soy yo quien realizó ello a menos que me lo ordenen y referirlo a toxicología eso fue en el 2004 y en este caso no se dejó referencia para ello estoy plenamente seguro que no se obtuvo olor etílico en el cadáver. De seguidas la Juez procede a realizar preguntas y el experto contesta a ellas de la siguiente forma: las heridas que recibió el cadáver fue por la cabeza pero ella es rotativa, pero los de atrás fue una persona que tenía atrás pero los de la cara depende la forma que estaba la persona y es difícil saber con exactitud la posición de los agresores o de la víctima.

    El Tribunal valora la declaración del experto, por ser una persona con experiencia mas de 10 años de medico y su testimonio es objetivo, ya que sólo declaro en cuanto al informe practicado por su persona y no fue cuestionado el informe pericial, el señaló el numero de heridas que presento el cadáver, seis heridas en la cabeza, la cuales se cuentan los orificios de entrada y de salida y la herida rasante que no penetro al cuerpo humano, la zona anatómica que resulto lesionada, en este caso todas las heridas fueron realizadas en la cabeza y con un arma de fuego.

  43. -Con la declaración del ciudadano C.J.V.S., quien previo juramento de ley expuso: “Ese día estábamos durmiendo y escuchamos los tiros cuando llegamos allá, estaba mi hermano tirado con dos tiros en la cabeza y estaba el que andaba con el con un tiro en el cuello y el fue el que vio todo, y el dijo que fueron ellos, llegamos ahí llego la ambulancia y se llevo a mi hermano, quiero que hagan justicia.

    El Tribunal valora este testimonio parcialmente, ya que se trata de un testigo referencial de los hechos, por cuanto el no vio el momento en que ocurrieron los hechos, no vio quien disparó y manifestó que el que estaba con mi hermano R.R.V.S., el que recibió el disparo J.A.F.M., el que se salvó, fue el que le dijo quienes fueron los autores, señalando a Y.G.R.C. y L.F.T.G., se consideró de igual modo su testimonio ya que observo a su hermano R.R.V.S. en el piso, sangrando y con la heridas y al ciudadano J.A.F.M., con un disparo en el cuello.

  44. -Con la declaración del funcionario R.T.E.J., C.I N° 14.460.883, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la Inspección Técnica Criminalistica N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Con relación a la inspección, al despacho se presento una comisión de la policía he informo que en el sector había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona, se colecto evidencias, sustancias de color pardo rojizo, parte de una botella de vidrio, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre ellos el hermano del occiso quien nos ayudo a identificar el cadáver, en entrevista con Dexy Muñoz que se celebraba una fiesta y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas de apellido Finol, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, Finol Alexander y dos hermanos quienes presentaron heridas por arma blanca, en relación al reconocimiento al cadáver detallado, presento hematoma a nivel occipital, tomamos la necrodaptilia para identificarlo, y se dejo el cadáver para que sea practicada la necropsia de ley, referente a las aprehensiones, nos trasladamos a la residencia de J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, posterior recibimos una llamada donde informaba que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita NATANAEL y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, le hizo entrega a la comisión del arma y lo llevamos al despacho y notificamos vía telefónica al fiscal de guardia.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  45. -Con la declaración del funcionario MONTILLA MONTILLA O.J., C.I N° 13.897.379, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “nuestra función es resguardar el sitio del suceso pues el sitio del suceso es de alta peligrosidad, al llegar al sitio levantamos el cadáver el cual fue trasladado a la morgue y nos trasladamos a la emergencia pues informaban que aparte del hoy occiso habían varias personas heridas, estos ciudadanos nos informaron que los implicados en el hecho punible e.J.R. y L.F.T.G. y que los mismos residían en ese sector, una vez presentes en el sector se procedió a la captura de Johan y de Luis, al momento de presentarse la comisión al percatarse Johan de la comisión intento huir por la parte trasera y lo capturamos, y en la residencia de Luis se practico la captura, al regresar al despacho nos informan vía telefónica que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  46. -Con la declaración del funcionario MEJIA J.A., C.I N° 11.322.461, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Recuerdo que estaba de guardia y hubo una llamada que hubo un delito de homicidio y fuimos a preservar el sitio del suceso y al llegar lo que hicimos fue preservar el sitio del suceso, llevamos el cadáver al hospital, y fuimos a buscar a Johan y a Luisito, al llegar a la casa de Luis nos identificamos y le pedimos que nos acompañara y fue, a la casa de Johan intento huir, al regresar al despacho nos informan vía telefónica que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, es todo”. El fiscal pregunta: que tiempo tiene en el CICPC? 14 años, ratifica todo el contenido de los hechos a los cuales hizo referencia? Si, la defensa no pregunta.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  47. - Con la declaración de la funcionaria MONTILLA BARRETO LORELYS DEL VALLE, C.I N°14.599.214, quien fue impuesta de los generales de ley y una vez juramentada se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Estaba de guardia cuando al despacho se presento una comisión de la policía me informo que en el barrio Coromoto había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona, se colecto evidencias, sustancias de color pardo rojizo, parte de una botella de vidrio, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre ellos el hermano del occiso quien nos ayudo a identificar el cadáver, en entrevista con Dexy Muñoz que se celebraba una fiesta y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas nombro a alguien llamado memo, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, nos entrevistamos con Finol que fue lesionado por arma de fuego en la región del cuello, cuando los trasladamos al despacho, nos trasladamos una comisión a la residencia del ciudadano J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, posterior recibimos una llamada donde informaba que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, le hizo entrega a la comisión del arma y lo llevamos al despacho y la misma se encuentra solicitada por el CICPC delegación Zulia, es todo”.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de una funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver, que presentó heridas por arma de fuego y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar que J.A.F. les dijo que J.R. le disparo a R.S. y L.F. le disparó a J.F., que lo vieron consciente.

  48. -Con la declaración del funcionario L.M.B.G., C.I N° 15.431.038 quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Al despacho se presento una comisión de las fuerzas armadas policiales de Trujillo me informo que en el barrio los onotos había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona de sexo masculino con heridas de arma de fuego, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre DEXY MUÑOZ la cual manifestó que se celebraba una reunión en su casa y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas alguien con apodo de memo, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, Finol Alexander y dos hermanos quienes presentaron heridas por arma blanca, nos trasladamos a la residencia de J.R., y cuando estábamos presentes intento emprender huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, es todo”.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario (investigador) actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver, que presentó heridas por arma de fuego y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar que J.A.F. les dijo que J.R. le disparo a R.S. y L.F. le disparó a J.F., que lo vieron consciente.

  49. -Con la declaración de la victima FINOL M.J.A., Titular de la Cédula de Identidad 15.187.092, quien previo juramento de ley expuso:”Era el 23 de Octubre, como a eso de las 11:30pm, no me encontraba en la fiesta, yo estaba jugando dominó en la parte de arriba donde ocurrieron los hechos, en eso como a las once y treinta Leo salió a decirnos que habían cortado al occiso, cuando llegamos la señora lo estaba sacando del lugar, le dijo a Rafael que nos fuéramos, nos fuimos cuando íbamos subiendo el señor Johan nos empezó a disparar, nos acercamos y le dijimos que no estábamos pendiente de problemas, se retira el señor Johan con el occiso y yo me quedo a espalda, cuando veo que llevaba a R.V. en ese momento siento yo el disparo, caigo cuando caí escuche tres disparos más, cuando caí vi a Johan al lado de Rafael Y R.C. en el piso, Natani ( haciendo alusión a Natanael) dice ya cayó, ello se fueron y yo me fui a buscar auxilio, en ningún momento perdí la conciencia, fui al Hospital declare y allí fue todo lo que le dije a los funcionarios, yo estoy aquí porque quiero que se haga justicia, yo estoy vivo de milagros y espero que se haga justicia y temo por mi y por mi familia, salí del estado Trujillo, yo vine porque el Fiscal me dijo que eso no iba a quedar así que se iba hacer justicia, es todo”. A continuación el Fiscal del Ministerio Público le formuló una series de preguntas a lo que respondió a ellas de la siguiente manera: las preguntas del Fiscal 1) ¿Esos hechos donde ocurrieron? Contesto: en el Barrio S.R.P. alta como a las once y treinta o doce, 2)¿ A quien hace referencia cuando dice Natani?, a lo cual contestó que se encuentra en la sala con una franela azul y gris 3) ¿Usted estaba presente en el momento de los hechos? Contesto que cuando el occiso pierde la vida si estaba presente; 4) ¿Quienes estaban allí?. Contestó el señor L.G. me ocasionó el disparo y el señor J.e. armados, 5) ¿Qué estaba haciendo usted esa noche? Juzgando dominó en la parte alta del Barrio S.R., cuando llegó el amigo que andaba con el occiso diciendo que habían cortado al occiso, luego bajamos no para buscar problemas si no para auxiliarlo, yo vi al señor había una reunión 6) ¿ Que paso allí en el lugar? Contestó: Yo le digo al occiso que nos fuéramos, decidimos que nos fuéramos pero allí fue cuando salió la persona a disparar, en eso el señor Yohan tenia el arma y se quedó allí el señor Natany y el señor J.G. el llega y golpea al piso y dijo que si el hubiera tenido la pistola nos hubiéramos matado; 7) ¿A que distancia le dispara? Contestó: A tres metros (3mts) a quema ropa 8) ¿A su espalada quien estaba? Contestó: el señor Natany y el señor Godoy voltie y se encontraban yohan y Nathany; 9) ¿ Cuantas detonaciones escuchó usted? Contestó tres; 9) ¿Que hicieron las personas que disparó? Contestó se fueron; 10) ¿Usted tiene amistad con los acusados? Contestó que no; 11) ¿Cómo era el occiso en cuanto a su conducta? Contesto era una persona tranquila. 12) ¿Tenía usted arma de fuego? Contestó: que nunca ha utilizado arma de fuego. 13) ¿Que actitud tenia el señor Natanael? Contestó el estaba cantando la zona; 14) ¿Luego que las personas disparan que hacen? Contestó: huyeron del lugar 15) ¿Usted da fe de los hechos? Contestó que si da fe de todo lo que esta diciendo 16) ¿los acusados son agresivos? Contestó que si son que antes de los hechos eran agresivos 17) ¿Las personas le dijeron alguna palabra los que le dispararon? No dijeron nada; 18) ¿Siente temor por la declaración que esta rindiendo? Contestó que si; 19) ¿Se sienten atemorizado su familia? Contestó que si sienten temor 20) ¿En que parte fue lesionado? Contestó en el cuello 21) ¿Cuántos disparos escuchó usted antes y después? Contestó: Antes fueron siete (07) disparos y después fueron tres (03) disparos 22) ¿En que parte del cuerpo fue lesionado el señor Velásquez?; contestó en la cabeza 23) ¿Usted manifestó a alguien lo que había pasado? Contesto al hermano le dije que se llama J.V. 24) ¿Declaró usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó que si y que narró todo lo que había pasado 25) ¿Qué dijo la persona que estaba detrás de usted cuando usted cayó? Contestó: el señor Nathany dijo ya cayó y después huyeron, 26 ) ¿ Después de los hechos que hizo usted? Contestó me quede quieto, me quede inmóvil 27) ¿Usted ratifica lo que dijo? Contesto si lo ratifico y no tengo ni amistad ni enemistad con esas personas (haciendo referencia a las personas que son los acusados). Luego de lo cual fue preguntado por parte de la defensa a lo que respondió de la siguiente manera: 1) ¿Donde estaba usted ese día de los hechos? Contestó: Estaba jugando dominó como once y treinta o doce, cuando estaba jugando dominó llegó el compañero del occiso diciendo que lo habían cortado a Rafael (occiso) y que bajara por lo que había ocurrido, por eso después baje, cuando bajamos Rafael estaba adentro y la dueña de la casa manifestó a Rafael que se fuera de la casa, pues ella no quería problemas, salimos, cuando íbamos saliendo los tres nos dispararon; 2) ¿Los tres tenían armas? Contestó: Solo el señor Yohan; 3) ¿Habían personas a fuera de la fiesta?, Contestó que estaban todos a dentro, 4) ¿Qué le manifestó el occiso? El salio no se quería venir lo sacaron; 5) ¿Se encontraba tomado el señor Rafael o usted? Contestó que el señor Rafael no sabe si estaba tomado, pero que él no estaba tomado; 6) ¿Usted vio quien le disparo? Contesto que no vio, pero de espalada se encontraba el señor Godoy y el señor Nathany; 6) ¿A usted le dispararon primero?, Contestó que si y que a siete metros, había un poste con un bombillo, 7) ¿Conoce a los acusados de trato y comunicación? Contestó de vista, 8) ¿Si usted dice que lo conoce de vista por que dice que eran de mala conducta? Contestó por la gente los comentarios, 9) ¿Usted conoce al señor L.A.R.G.? Contestó de vista es el que esta en el medio de la banca (haciendo referencia a la banca donde se encuentran los acusados); 10) ¿Usted baja con quien? Contestó estaba con otras personas que estaban jugando dominó, pero no recuerdo el nombre de las personas, eran cuatro en ese momento y con ello éramos siete, el que le decían pipo estaba jugando conmigo; 11) ¿Que hicieron ustedes? Nos fuimos caminado, yo estaba en el sitio, no recuerdo si las otras personas observaron; 12) ¿Cuándo usted dice que le dispararon por la espalda escuchó después más disparos? Contestó que si escuchó después más disparos; 13) ¿Usted vio quién le disparó al occiso? Contestó que no vio, pues estaba de espalda el señor Natany; 14) ¿Cuándo usted cae al piso que hace después?, contesto: Me fui al hospital estaba enfermo, 15)¿En la Fiesta hubo más heridos?, Contesto: Yo no estaba en la fiesta si hubiera estado le respondiera la pregunta; 16) ¿Quien lo llevó a usted al hospital? Contestó J.C.; 17) ¿Usted ha tenido problemas con los acusados? Contestó que no; 18) ¿Dónde vivía usted en el momento que ocurrieron los hechos? Contestó en el Barrio S.L. parte alta; 19) ¿Usted conoce a la hermana del occiso? Contestó soy amigo de la familia; 20) ¿Conoce usted a A.V.? Contestó no la conozco y no se donde está. Luego de lo cual A las preguntas de la Juez Presidente contestó de la siguiente manera: 1) ¿Las personas que se encontraban de espalda a usted quienes eran? Contesto al señor Luis que estaba armado, también estaba el señor Nathany y Yohan estaba armado; 2)¿Cuándo usted siente el disparo a que distancia le dieron el disparo?, Contestó como a dos metros (2mts) a quema ropa, fue muy cerca;3) ¿Cuándo usted dice que dispararon a 25 metros a que hace referencia?, Contestó era cuando iba subiendo, nosotros no teníamos armas ni nada. A las preguntas del escabino contestó ¿En que año fue el hecho que usted narra? Contestó el 23 de Octubre de 2004.

    El tribunal valoró la declaración del testigo victima, ya que señaló que no obstante que no vio directamente cuando le dispararon a él y a R.R.V.S., si vio que la persona que se encontraba cerca de R.V. para el momento del hecho era J.R. y que este se encontraba armado, señalo que al mismo tiempo sintió el disparo, como consecuencia de este cae al piso y cuando va cayendo escucha tres disparos más, y ve que el que esta al lado de Rafael es J.R., por deducción lógica ante el hecho cierto de que la persona que estaba cerca de R.V. y armado era J.R., no queda duda que fue el y no otra persona que le disparó y atrás de J.F. estaba Natanael a quien el llama Nathani, (lo que cuenta es la persona y no el nombre como lo conoce) y L.F. quien se encontraba armado y fue la persona que le disparó ya que Natanael no tenía arma, y escucho cuando Natanael dijo ya cayó, y que si él hubiese tenido arma desde cuando lo hubiese matado, por tanto el disparo lo efectuó fue L.F.T.G., contra la humanidad de la victima testigo, quien logro pedir auxilio y obtener asistencia medica a tiempo, ya que su lesión fue en el cuello pero rasante, no lo dejó inconsciente de su realidad, circunstancia esta que fue corroborada por el medico forense O.N.R., al momento que fue preguntado sobre su informe medico legal quien manifestó que J.F. con la lesión que presentó pudo moverse, hablar y estar consciente todo el tiempo, ya que la lesión fue en sedal, es decir rasante, acontecimiento este que se concatena con lo expuesto por el testigo J.C.M.A. quien señalo al Tribunal que el auxilio a J.A.F.M. quien tenia un disparo en el cuello, esta declaración se relaciona con lo expuesto por el ciudadano C.J.V.S., quien es valorado como testigo referencial ya que dijo que la victima testigo J.F. le dijo que quien le disparó a su hermano fue J.R., y todas estas deposiciones se relacionan con lo expuesto por el experto anatomopatologo, B.A.V.R., funcionario adscrito a la Medicatura forense de Valera, quien realizó la necroscopia de ley al cadáver de R.R.V.S., que señalo el numero de heridas que presentó el cadáver, la zona anatómica donde le efectuaron los disparos con un arma de fuego, es decir que lo expuesto por la victima testigo es verosímil y relacionado con otros elementos de prueba se logró determinar su veracidad, asimismo se concatena, los testimonios de los funcionarios actuantes del procedimiento quienes señalaron el lugar donde ocurrió el hecho, es en el Barrio el Onoto, Sector la Floresta Valera estado Trujillo, realizaron el levantamiento del cadáver al cual le observaron las heridas, realizadas por un arma de fuego, detuvieron a los hoy acusados J.G.R.C., quien incluso intento evadir a los funcionarios y a L.F.T.G., que se entrevistaron con la victima J.A.F.M. y les dijo que los prenombrados ciudadanos habían sido los autores del hecho, es decir que J.R. le dio muerte R.R.V.S. y L.F. le disparó a J.F..

    Durante el debate oral y público quedó demostrado la intención del ciudadano J.G.R.C., de dar muerte al ciudadano R.R.V.S., convicción a que llega el tribunal considerando el lugar anatómico en que fueron propinadas las lesiones (todas en la cabeza), el numero de lesiones que presentó el cadáver (6 heridas), el arma utilizada para lograr su cometido, (un arma de fuego, y la distancia entre la victima y victimario, fue cercana, a contacto (quema ropa), aunado a que la victima se encontraba de espalda al victimario, todas estas circunstancias sirvieron de fundamento al Tribunal para considerar que la intención del acusado J.R., era dar muerte al ciudadano J.G.R.C., ya que obviamente seis disparos en la cabeza con un arma de fuego, y a quema ropa, causa la muerte inmediata a cualesquiera persona, tal y como lo expreso el medico anatomopatologo B.A.V.R., al momento de rendir su informe pericial.

    En cuanto a la responsabilidad del acusado N.R.R., en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en agravio de (persona desconocida).

    Esta Tribunal estimó, que siendo la receptación un delito accesorio que supone necesariamente la previa consumación del delito principal, (que por lo general es otro delito contra la propiedad: robo, hurto, etc), del cual proviene el dinero, valoras o cosas muebles, como es el caso bajo estudio, el arma involucrada en el presente proceso, según lo expuesto por el experto J.F.C.G., se trata de un arma de fuego, tipo pistola, marca browing, calibre 9mm parabellum, modelo BDM, fabricado en USA, serial N° 945NV06621, la cual manifestó el experto que verificado mediante su serial por ante la terminal del sistema integrado de información policial existente en la sede, dio como resultado positivo, es decir que se encuentra solicitada por la sub delegación de Maracaibo estado Zulia, según investigación G-049.1667 de fecha 30-04-02, no es elemento de prueba suficiente para demostrar la existencia del delito y su consecuente responsabilidad penal.

    Debió el Ministerio Fiscal, presentar la presunta denuncia formulada por el propietario del arma y verificar la previa consumación del delito principal, si se trata de un hurto, robo, etc, de que fue victima la persona, el nombre de la victima, su condición de propietario, aunado a que no demostró durante el desarrollo del debate oral y publico la intención o dolo de N.R. de obtener un arma proveniente del delito, mas aún no se probó que el arma fuese propiedad de N.R., por lo expresado lo forzoso es declarar absuelto al ciudadano N.R.R., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en agravio de (persona desconocida).

    En cuanto a la responsabilidad del acusado N.R.R., en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en agravio del orden público, quedó demostrado durante el debate oral y público su responsabilidad penal, con el siguiente acervo probatorio:

  50. -Con la declaración del experto J.F.C.G., adscrito a la CICPC, como detective, tengo trabajando para el CICPC es de 9 años Funcionario activo y como experto en Criminalistica, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado procedió a rendir declaración en cuanto a la EXPERTICIA BALÍSTICA N° 3495 quien reconoció su contenido y firma y procedió rendir declaración y expuso:”Que es una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística y es la descripción de las piezas, era un arma tipo pistola 14 balas y se le realizó el reconocimiento y se tiene que determinar que si el proyectil remitido a mi Despacho fue disparado del arma que me fue remitida y se hace una descripción del método aplicado en este caso la comparación y se determinó con los disparos de prueba y el patrón disparado y luego me voy y comparo, el arma era tipo pistola, calibre 9 milímetros, serial N° 945NV06621, marca browning,modelo BDM, fabricado en USA, determine que el proyectil suministrado si fue determinado por el arma de fuego y se por el cañon presenta el anima del cañón y una vez que el proyectil se dispara y sale por el cañón copia las características del anima del cañón y por ello lo corroboré y se verifica en el sistema computarizado y el arma estaba solicitada por la sub. Delegación de Maracaibo de fecha 30-04-2002 y se dejó constancia de ello ya que fue hurtada y el dueño colocó la denuncia”. La Fiscalía procede a formular las preguntas y el experto responde: si a mi se me ha permitido únicamente a realizar las experticias correspondientes y no tengo acceso a la investigación ni de saber quienes son las partes involucradas…la bala tiene varios componentes en su parte final posterior recibe un golpe con la pistola se produce el estallido y lo que sale es el proyectil…Si a mi me suministraron un arma de fuego y un proyectil para la experticia…si cuando yo someto el arma y el proyectil llegue a la conclusión de que el proyectil fue disparado de una arma de fuego la cual fue remitida a mi despacho…Yo pude determinar el mecanismo del arma determine que el arma estaba en perfecto funcionamiento y lo deje en el informe…si el arma estaba solicitada por la sub. Delegación de Maracaibo Estado Zulia y ello significa que la misma fue hurtada en otra ciudad…Las armas de fuego en base a mis estudios son susceptible de individualización y se puede decir pueden haber muchas armas 9 milímetros pero los proyectiles que cada una dispara van a arrojar características diferentes se puede comparar con las huellas de identidad de una personas que son únicas…este resultado que dio la experticia es de certeza y por los conocimientos que se tiene doy fe de que hay certeza…Las características del proyectil que se me remitió y que le hice una experticia estaba parcialmente deformado en su cuerpo y en su base y se llegó a la conclusión de que la deformación fue por el choque con una superficie mayor o igual a el proyectil…Las huellas de campo las copia el proyectil luego que pasa por el cañón…Un proyectil en estado original antes de ser disparado no tiene huellas de campo ellas se hacen luego que se arroja en la recamara del arma y se produce el disparo sale por la boca del cañón y esas huellas se estudian microscópicamente. La Defensa procede a realizar pregunta y el experto responde: el proyectil esta parcialmente deformado y decir con exactitud con que choca es especular pero choca con algo no se a ciencia cierta con que… no puedo decir si fue contra la vida de una persona o con cualquier otro material no puedo determinar ello. El Tribunal pregunta y el experto responde: cuando me llegó la citación busque el informe y me percate de buscar en el sistema de Información Policial y por ello se de que está solicitada por Hurto en la Sub. Delegación Maracaibo estado Zulia e indica el número de serial, del delito y los datos de la investigación…Yo no verifique quien denunció yo solo le informo al Investigador y el se encarga de ello.

    El tribunal valora el testimonio del experto, por considerar que es una persona de reconocida experiencia, en el área de Criminalistica, especialmente en balística, y fue la persona que logro determinar por medio de una prueba científica, de certeza, que el proyectil suministrado fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola, marca browing, calibre 9mm parabellum, modelo BDM, fabricado en USA, serial N° 945NV06621, es decir, que se logró individualizar el proyectil y que fue disparado por el arma suministrada por el acusado N.R.R..

  51. -Con la declaración del funcionario R.T.E.J., C.I N° 14.460.883, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la Inspección Técnica Criminalistica N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Con relación a la inspección, al despacho se presento una comisión de la policía he informo que en el sector había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona, se colecto evidencias, sustancias de color pardo rojizo, parte de una botella de vidrio, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre ellos el hermano del occiso quien nos ayudo a identificar el cadáver, en entrevista con Dexy Muñoz que se celebraba una fiesta y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas de apellido Finol, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, Finol Alexander y dos hermanos quienes presentaron heridas por arma blanca, en relación al reconocimiento al cadáver detallado, presento hematoma a nivel occipital, tomamos la necrodaptilia para identificarlo, y se dejo el cadáver para que sea practicada la necropsia de ley, referente a las aprehensiones, nos trasladamos a la residencia de J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, posterior recibimos una llamada donde informaba que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita NATANAEL y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, le hizo entrega a la comisión del arma y lo llevamos al despacho y notificamos vía telefónica al fiscal de guardia”. El fiscal pregunta: diga que tiempo tiene usted en el CICPC 1 año y 6 meses, cuando ocurren los hechos estaba de guardia? Si, como obtuvieron conocimiento de los hechos? Al despacho se presento una comisión de la policía y nos informo, cuando son notificados se trasladaron al lugar? Si y verificamos y corroboramos toda la información, de que lugar estamos hablando? Barrio Coromoto parte alta, en la vía principal, donde estaba el cadáver? En plena vía, a que hora fueron notificados de este hecho? 3 de la madrugada, al momento de llegar encontraron testigos? Si sostuvimos entrevistas con varias personas, obtuvo colaboración de los testigos? De parte de la ciudadana Dexy Muñoz si, ella manifestó como comenzó el problema, ella menciona a memo, alguna otra persona entrevistaron? Si al hermano del occiso, les suministro alguna información del hecho? El nos informo que su hermano estaba en una fiesta y que estaban otras personas, logro identificar otra persona lesionada en ese hecho? Si, cuando llegan al hospital que les dicen? El medico de guardia nos dijo que había 1 persona herida por arma de fuego y otras 2 con pico de botella, les dieron donde los lesionaron? Si que surgió una discusión donde se partieron varias botellas y este señala al señor J.R. y L.T., que tenían armas, Finol fue la persona que le señalo el autor? Si, fue de manera he inequívoca? De manera muy consciente y seguro lo manifestó, cuando obtienen esa información que hicieron? Nos dijimos al sector a fin de ubicar la residencia de estas personas, logran ubicar las residencias a través de moradores de ese lugar? Si ellos dicen que no podían identificarse porque tenían miedo de represalias por parte de esas personas, esa zona es peligrosa? Si es de alta peligrosidad, que actitud tomo J.R. al momento de llegar la comisión a la casa? Agresivo trataba de evitar a la comisión policial, opto por huir por la parte posterior de su residencia, le incauto algo? No, lograron la aprehensión de otra persona? Si L.t., opuso resistencia? No, incautaron algún objeto? No, se practico otra detención? Si N.r. que tenia el arma de fuego, la cual fue incautada debajo del colchón de la residencia de Natanael el cual nos dijo que el arma se la dio J.R. y L.T., el arma estaba solicitada? Si, en el desarrollo de esta actividad se hicieron acompañar de algún testigo? Si, fue fácil la colaboración del mismo? Fue fácil, ratifica que la victima le señalo los autores de los hechos? Si. La defensa pregunta: a que hora llego al sitio de los hechos? 3 de la mañana en el barrio Coromoto parte alta vía pública, que evidencias recolectaron? Conchas de bala y partes de botella manchadas con sustancias de color pardo rojizo, cerca del cadáver? Si, cuando llega al hospital se comunico con Finol? Si, quien lo recibe en la residencia de J.R.? El y cuando nos ve opta por huir, le dimos la voz de alto a la cual hizo caso omiso, había otra persona en la casa? No, a la casa de Natanael lleva algún testigo? Si del sector, porque no llevaron testigos a la residencia de Johan? Por la situación, cuando detienen a Johan y a Luis? A escasas horas de cometer el hecho, fue sábado o domingo? No recuerdo. El tribunal pregunta: levantaron el cadáver? Si, en la carretera? Si, cerca hay una cancha? Cerca del cadáver no, cuando recorrieron el sector vieron una cancha? No, en este estado el fiscal aclara al tribunal que cuando las personas del sector dicen cancha se refieren a un aro de básquet que esta hay.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  52. -Con la declaración del funcionario MONTILLA MONTILLA O.J., C.I N° 13.897.379, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “nuestra función es resguardar el sitio del suceso pues el sitio del suceso es de alta peligrosidad, al llegar al sitio levantamos el cadáver el cual fue trasladado a la morgue y nos trasladamos a la emergencia pues informaban que aparte del hoy occiso habían varias personas heridas, estos ciudadanos nos informaron que los implicados en el hecho punible e.J.R. y L.F.T.G. y que los mismos residían en ese sector, una vez presentes en el sector se procedió a la captura de Johan y de Luis, al momento de presentarse la comisión al percatarse Johan de la comisión intento huir por la parte trasera y lo capturamos, y en la residencia de Luis se practico la captura, al regresar al despacho nos informan vía telefónica que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego” El fiscal pregunta: que tiempo tiene en el CICPC? 5 años, pertenece a la brigada de respuesta inmediata? Si, estos hechos fueron presenciados por usted a través de sus sentidos? Si, le informaron los autores o partícipes? Nos informaron que Johan y L.e. los autores del hecho, ustedes lograron la captura de esas personas? Si, donde ocurrió la detención? En el barrio Coromoto, esta usted en el estado Trujillo desempeñándose? Si pero estamos entre Trujillo y Monagas, usted acompaño a la comisión al momento de la detención del arma? Si, lograron la incautación del arma de fuego? Si, Natanael justifico la tenencia del arma? El dijo que se la dio Johan. La defensa no pregunta.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  53. -con la declaración del funcionario MEJIA J.A., C.I N° 11.322.461, quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Recuerdo que estaba de guardia y hubo una llamada que hubo un delito de homicidio y fuimos a preservar el sitio del suceso y al llegar lo que hicimos fue preservar el sitio del suceso, llevamos el cadáver al hospital, y fuimos a buscar a Johan y a Luisito, al llegar a la casa de Luis nos identificamos y le pedimos que nos acompañara y fue, a la casa de johan intento huir, al regresar al despacho nos informan vía telefónica que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, es todo”. El fiscal pregunta: que tiempo tiene en el CICPC? 14 años, ratifica todo el contenido de los hechos a los cuales hizo referencia? Si, la defensa no pregunta.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar lo mismo, nadie se contradice.

  54. -Con la declaración de la funcionaria MONTILLA BARRETO LORELYS DEL VALLE, C.I N°14.599.214, quien fue impuesta de los generales de ley y una vez juramentada se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Estaba de guardia cuando al despacho se presento una comisión de la policía me informo que en el barrio Coromoto había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona, se colecto evidencias, sustancias de color pardo rojizo, parte de una botella de vidrio, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre ellos el hermano del occiso quien nos ayudo a identificar el cadáver, en entrevista con Dexy Muñoz que se celebraba una fiesta y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas nombro a alguien llamado memo, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, nos entrevistamos con Finol que fue lesionado por arma de fuego en la región del cuello, cuando los trasladamos al despacho, nos trasladamos una comisión a la residencia del ciudadano J.R., y cuando estábamos presentes intento emprende huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, posterior recibimos una llamada donde informaba que a la residencia de N.R. se presentaron Rivas y Torres y le dieron un arma, nos dirigimos al sector donde habita Natanael y dicho ciudadano se identifico y de manera espontánea nos permitió el acceso a la residencia y nos condujo hasta una habitación donde se observo una caja y al levantar el colchón saco una arma de fuego, le hizo entrega a la comisión del arma y lo llevamos al despacho y la misma se encuentra solicitada por el CICPC delegación Zulia, es todo”. El fiscal pregunta: Finol le suministro los datos de las personas que los lesionaron? Si, les manifestó los nombres de los que mataron a Rafael? Dijo que Johan le disparo a Rafael, y Luis le disparo a el, en que lugar se encontraba Finol cuando declaro eso? En el despacho, y estaba consciente? Si, cuando obtienen esta información se trasladan a la casa de estas personas? Si, donde ocurrieron los hechos donde le dieron muerte a Rafael? Barrio el onoto, quien les dio la dirección de Johan y Luis? Vecinos del sector, los cuales no se identificaron porque estos eran azotes del sector y tenían miedo de represalia, esta zona es de alta peligrosidad? Si, cuando llegan a la casa de estas personas obtuvieron algo de interés criminalistico? De la casa de Johan una chemise manchada de pardo rojizo y de Luis un suéter, de la casa de Natanael obtuvieron algo de interés criminalistico? Un arma de fuego, el no opuso resistencia, Johan tuvo una actitud agresiva, logró determinar si el occiso tenia algún registro policial? Si por droga, Finol tenia registro? No. La defensa pregunta: recuerda el día que realizo estas diligencias? Recibimos la información del hecho a las 2 de la mañana del 24 de octubre, cuando llegan al sitio donde encuentran el cadáver que hora era? 4 de la mañana estaba en la vía pública, recolectaron conchas de arma? Si 3, unos lentes, picos de botella impregnados de sustancia pardo rojizo, cuando llega al hospital cuantos lesionados habían? 3 Finol y los hermanos Peña, a que hora detienen a estas personas? En la mañana. El tribunal no pregunta.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de una funcionario actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver, que presentó heridas por arma de fuego y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar que J.A.F. les dijo que J.R. le disparo a R.S. y L.F. le disparó a J.F., que lo vieron consciente.

    6-Con la declaración del funcionario L.M.B.G., C.I N° 15.431.038 quien fue impuesto de los generales de ley y una vez juramentado se identificó como quedó escrito y se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1889, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y LAS ACTAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, a lo cual expuso: “Al despacho se presento una comisión de las fuerzas armadas policiales de Trujillo me informo que en el barrio los onotos había una persona muerta, cuando nos trasladamos y verificamos el cadáver de una persona de sexo masculino con heridas de arma de fuego, al levantar el cadáver sostuvimos entrevistas con vecinos, entre DEXY MUÑOZ la cual manifestó que se celebraba una reunión en su casa y que se suscito una pelea entre varias personas, entre personas alguien con apodo de memo, cuando la comisión de presenta al despacho también informa que en el hospital central había varias personas lesionadas, pudimos constatar con el doctor de guardia el cual nos informo que habían varia personas, Finol Alexander y dos hermanos quienes presentaron heridas por arma blanca, nos trasladamos a la residencia de J.R., y cuando estábamos presentes intento emprender huida por la parte de atrás de su residencia le dimos la voz de alto a lo cual hizo caso omiso razón por la cual lo aprehendimos usando fuerza física, nos trasladamos a la residencia de L.T. el cual manifestó ser el cuando nos atendió y nos identificamos como funcionarios y lo trasladamos al despacho, es todo”. El fiscal pregunta: usted se traslado a estos sitios? Si, que le dijo Finol? Que Luis y Johan efectuaron disparos al occiso y le dispararon a el y lo lesionaron, se lo dijo de manera directa? Si, estaba consciente, esos nombres que le aporto fueron verificados por ustedes de manera completa? Si nos dijo los nombres, se trasladaron a verificar? Si los moradores del sector nos informaron pero no se quisieron identificar por temor a represalias, sabe si se recuperaron armas relacionadas de los hechos? Si un arma de fuego 9 milímetros que la tenia una persona de apellido Rojo, estaba solicitada esta arma? Si por el CICPC delegación Zulia, sabe si al momento de practicar la incautación del arma hubo algún testigo? Tengo conocimiento que fue en presencia de un testigo. La defensa pregunta: la detención fue en flagrancia? Fue a las pocas horas de los hechos. El tribunal pregunta: cual es su función en la comisión? De investigador.

    El Tribunal valoro este testimonio ya que se trata de un funcionario (investigador) actuante del procedimiento de detención de los acusados J.G.R.C. y L.F.T.G., donde se dejó constancia del lugar del hecho, que ocurrió el barrio el onoto, el 23 de octubre, de el levantamiento del cadáver, que presentó heridas por arma de fuego y finalmente de los objetos que guardan interés criminalisticos en el presente proceso, como el arma que le incautaron al ciudadano N.R.R. que fue el arma que coincidió con el proyectil encontrado por estos funcionarios, y todos fueron contestes en manifestar que J.A.F. les dijo que J.R. le disparo a R.S. y L.F. le disparó a J.F., que lo vieron consciente.

    El Tribunal estimo que la existencia del delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, esta acreditado con la existencia del objeto (arma de fuego) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado aunado a que todos los funcionarios E.J.R.T., O.J. montilla Montilla, J.A.M., Lorelys del Valle Montilla Barreto y B.J.L.M., cuyas declaraciones fueron valoradas separadamente y ahora en conjunto, ya que ninguno de los funcionarios entro en contradicción, todos señalaron que el acusado N.R.R., una vez llegado ellos a su residencia, les dio acceso a los funcionarios a su interior y fue en el cuarto de Natanael que encontraron debajo del Colchón el arma que se utilizó para dar muerte a R.R.S.V., y esa arma fue objeto de la experticia de reconocimiento técnico y resulto que se encontraba en buen estado de funcionamiento, y es ocultamiento, por cuanto el arma se encontró en un lugar no común o usual para guardar objetos, en este caso el arma de fuego y su responsabilidad y autoría viene dada por las testimoniales de los funcionarios actuantes del procedimiento que señalaron que fue el mismo acusado N.R., quien le hizo entrega del arma la cual ocultaba debajo del colchón, por tal razón lo forzoso en este caso es condenar al ciudadano N.R.R. por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en agravio del orden público, en consecuencia se condena con pena de comiso el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, serial N° 945NV06621, marca browning, modelo BDM, fabricado en USA, conforme al artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme. Y así se decide.

    PENALIDAD

    Al acusado Y.G.R.C., se condena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en agravio del hoy occiso R.R.V.S., el cual prevé una pena corporal de PRESIDIO de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años y conforme el artículo 37 del Código Penal, su termino medio es de QUINCE (15) AÑOS y tomando en consideración la conducta predelictual conforme el articulo 74 ordinal 4° eiusdem como circunstancia atenuante se baja hasta el termino mínimo que es de DOCE (12) años DE PRESIDIO mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que se refieren: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena y 3° la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

    Al acusado L.F.T.G., se condena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal en agravio del ciudadano FINOL M.J.A., el cual prevé una pena corporal de PRESIDIO de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años y conforme el artículo 37 del Código Penal, su termino medio es de QUINCE (15) AÑOS y tomando en consideración la conducta predelictual conforme el articulo 74 ordinal 4° eiusdem como circunstancia atenuante se baja hasta el termino mínimo que es de DOCE (12) años DE PRESIDIO y tratándose de un hecho que no es consumado sino frustrado se realiza la rebaja de la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, conforme lo establece el artículo 82 del Código Penal, resultando el tercio de 12 años, cuatro (4) años que rebajado resulta de pena a imponer de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que se refieren: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena y 3° la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

    Al acusado N.R.R., se condena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICE Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 84 numeral 1 y 278 del Código Penal en agravio del occiso R.R.V.S. y el Orden Público, se computa aplicando el artículo 87 del Código Penal, que se refiere a aplicar la pena correspondiente al delito mas grave, que en este caso es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del código penal, el cual prevé una pena corporal de PRESIDIO de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años y conforme el artículo 37 del Código Penal, su termino medio es de QUINCE (15) AÑOS y tomando en consideración la conducta predelictual conforme el articulo 74 ordinal 4° eiusdem como circunstancia atenuante se baja hasta el termino mínimo que es de DOCE (12) años DE PRESIDIO y atendiendo lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, se rebaja por mitad la pena, es decir que resulta la pena a aplicar de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO. Y por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem, el cual prevé una pena corporal de PRISIÓN de TRES (3) a CINCO (5) años y conforme el artículo 37 del Código Penal, su termino medio es de CUATRO (4) AÑOS y tomando en consideración la conducta predelictual conforme el articulo 74 ordinal 4° eiusdem como circunstancia atenuante se baja hasta el termino mínimo que es de TRES (3) años de prisión, y por cuanto el delito de mayor entidad cualitativamente es de presidio se debe realizar la conversión de prisión a presidio, tal como lo dispone el único aparte del artículo 87, para ello se divide entre dos resultando, UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, al cual se le saca las dos terceras partes 2/3, resultando 12 meses, que es igual a decir un año (1) y este resultado se le suma a la pena de seis años de presidio, lo cual da un total de pena a imponer de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que se refieren: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena y 3° la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

    No se condena en costas procesales a ninguno de los acusados conforme al único aparte del artículo 26 de la Constitución Nacional, por cuanto la justicia es gratuita y así debe de garantizarla el Estado.

    Se establece como fecha provisional del cumplimiento de la condena para Y.G.R.C., el día 14-06-2018 a las 24 horas, para L.F.T.G., el día 14-06-2014 a las 24 horas y para N.R.R., el día 14-06-2013 a las 24 horas, conforme con el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En relación con los acusados Y.G.R.C. y L.F.T.G., quienes actualmente se encuentran detenidos se mantiene su privación de libertad conforme lo establece el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Reten policial del Cumbe N° 38 hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.

    En relación al acusado N.R.R., quien se encontraba en libertad para el momento del juicio oral y público y en virtud de que salio condenado a una pena privativa de libertad superior a cinco años se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el acuarto aparte del artículo 367 eiusdem y su lugar de reclusión es el Reten Policial N° 38 el Cumbe, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Mixto a cargo del Juez Presidente de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Y.F.P. y los Escabinos R.J.F.M. y Y.d.C.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por UNANIMIDAD de sus integrantes; apreciadas las pruebas según la libre convicción de sus integrantes y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, decide: PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos Y.G.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.825.444, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 26-07-1980, hijo de E.C. y R.R., de 25 años de edad, soltero, de ocupación herrero, bachiller, residenciado en el Barrio La Paz, La Floresta, casa s/n, final de la calle principal, cerca de la Panadería Valera, del Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en agravio del hoy occiso R.R.V.S. a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, más las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal; Condena al ciudadano L.F.T.G., quien se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.739.495, soltero, estudiante de mantenimiento de equipos mecánicos, hijo de L.T. (occiso) y R.M.G., residenciado en Barrio La paz, al final de la calle principal, la antepenúltima casa, La Floresta casa s/n, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal en agravio del ciudadano FINOL M.J.A., a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio más las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal; Condena al ciudadano N.R.R., quien se identificó como queda escrito, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.393.698, nacido en fecha 31-5-85, soltero, hijo M.d.R.R. y R.R.A. (occiso), trabaja en el M.d.B., residenciado Barrio La Paz, casa s/n, calle principal, al lado de un negocio de venta de gas, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICE Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 84 numeral 1 y 278 del Código Penal en agravio del occiso R.R.V.S. y el Orden Público, a cumplir la pena corporal de SIETE (07) años de PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 13 del Código Penal. Se Absuelve por UNANIMIDAD al ciudadano N.R.R., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 472 eiusdem . SEGUNDO: No se condena en Costas Procesales a los Acusados Y.G.R.C., L.F.T.G. y N.R.R., antes identificados, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional Vigente. TERCERO: Como pena accesoria se declara el comiso del arma de fuego con que se cometió el hecho, conforme al artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme. CUARTO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la condena para Y.G.R.C., el día 14-06-2018 a las 24 horas, para L.F.T.G. el día 14-06-2014 a las 24 horas, y para N.R.R., el día 14-06-2013 a las 24 horas, conforme con el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se otorga como medida de aseguramiento, el mantenimiento de la medida de privación Judicial preventiva de libertad en el Reten Policial N° 38 el Cumbre del Estado Trujillo a los Condenados Y.G.R.C., L.F.T.G. y al condenado N.R.R., se decreta la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el acuarto aparte del artículo 367 eiusdem, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se acuerda el envío de la causa al Tribunal de Ejecución, en su debida oportunidad. El Tribunal se acoge a la oportunidad legal de 10 días para la redacción de la Sentencia, quedando las partes presentes notificadas. Se deja constancia que no se recibió la evidencia física. Líbrese Boleta de Encarcelación. Concluyó el acto siendo las 7:10 p.m., se procedió en forma oral y con todas las formalidades, se dio lectura y conformes firman.

    LA JUEZ DE JUICIO Nº 3

    ABG. Y.P.P.

    LOS ESCABINOS TITULARES,

    R.J.F.M.Y.d.C.B.,

    LA SECRETARIA,

    ABG. MEYILDA TROCONI

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